Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 06 de Febrero de 2017 (EV)

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda Clase
Reg.
DGC-NUM.
O
16
0463
Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.717-21-
70)
Tomo CVIII Jra. Epoca Culiacán, Sin., Lunes 06 de Febrero de 2017. No. 018
Edición Vespertina
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número
65
del
H.
Congreso
del
Estado.-
Se
reforma la
Ley
de
Educación para
el
Estado
de
Sinaloa.
Decreto
Número
66
del
H.
Congreso
del
Estado.-
Se
reforma
la
Constitución Política
del
Estado
deSinaloa
Decreto Número
89
del
H.
Congreso
del
Estado.-
Se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones
de
la
Ley
de
Instituciones y Procedimientos Electorales
del
Estado
de
Sinaloa
2 - 40
RESPONSABLE:
Secretarla
General
de
GobMrno.
DIRECTOR:
M.C Cl,rlstopl,n
Cosslo
Giurrao
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 06 de Febrero de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
El
Ciudadano
LIC.
QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano
de
Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por
el
H.
Congreso
del
mismo
se
le
ha
comunicado
lo
siguiente:
El
H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, representado por
su
Sexagésima Segunda
Legislatura,
ha
tenido a bien expedir
el
siguiente,
DECRETO NÚMERO 65
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma
la
fracción XXXIII del artículo
15;
y se adiciona
el
párrafo segundo recorriéndose
el
vigente, a
la
fracción
XI
del artículo 1
O;
y
la
fracción XXXIV, recorriéndose
la
vigente,
al
artículo 15 de
la
Ley de Educación para
el
Estado de
Sinaloa, para quedar como sigue:
Artículo 10.- ...
l.
a X
....
XI. ...
Fomentar e incorporar técnicas y procedimientos para
el
reciclaje y reuso de residuos sólidos en escuelas de
educación básica, con
el
propósito de prevenir y reducir
la
generación de contaminantes.
XII. a XIX
....
)
Lunes 06 de Febrero de 2017 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3
Artículo 15.- ...
l.
a XXXII ....
XXXIII. Respetar íntegramente los derechos adquiridos de los
trabajadores de
la
educación, así como reconocer aquellos
adquiridos mediante acuerdos alcanzados a través de
convenios, minutas y acuerdos celebrados por
el
Gobierno
del Estado, a través de las instancias respectivas y
su
organización sindical, que estipulan beneficios laborales,
profesionales, salariales y sociales, que no contravengan
esta Ley y las Leyes Generales de
la
materia;
XXXIV. Prevenir y reducir
la
generación de contaminantes desde
las escuelas de educación básica, especialmente
con
la
instalación de contenedores para
la
separación de
la
basura
en
todos los planteles, a través de
la
Secretaría de Desarrollo
Social y Humano, y de
la
Subsecretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
con
la
colaboración de los sectores
privado y social, así como con las demás autoridades
competentes; y
XXXV. Las demás que sean necesarias para mejorar
la
calidad del
servicio educativo.

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