Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 23 de Diciembre de 2016

ORDINARIO
TOMO CXXIII Saltillo, Coahuila, viernes 23 de diciembre de 2016 número 103
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INFORMACIÓN Fiscal sobre Tarifas de las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, aplicables durante el Ejercicio Fiscal 2017.
1
DECRETO 715.- Se reforman los numerales 1, 2, 3, y 4 de la fracción I, así como los numerales 1, 4 , 6 y 8 de la fracción
II del artículo 141-A; se derogan los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 , 46, 47, 48, 49, 50, 51, 51 -
A, 52, 53, 54, 55, 56 Y 57, así como la fracción XXXI del artículo 142, tod os de la Ley de Hacienda para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, contenida en el Decr eto No. 541, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 94
de fecha 25 de noviembre de 2011.
23
DECRETO 716.- Ley de Ingresos para el Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 201 7.
26
DECRETO 718.- Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales de los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
34
INFORMACIÓN FISCAL SOBRE TARIFAS DE LAS CONTRIBUCIONE S ESTABLECIDAS EN LA LEY DE
HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, APLICABLES DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2017.
ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE
HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EMITE LA PRESENTE INFORMACIÓN FISCAL
POR LA QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS ACTUALIZADAS CORRESPONDIENTES A DICHA
2 PERIODICO OFICIAL viernes 23 de diciembre de 2016
LEY, LAS CUALES ESTARÁN VIGENTES DEL 1 ° DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO 79.
I. El examen de todo documento público o privado que se presente para su inscripción, c uando se rehúse ésta por no ser
procedente o cuando se devu elva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial, $73.00 (SETENTA Y TRES
PESOS 00/100 M.N.).
II.
ARTÍCULO 79-A.
ARTÍCULO 79-B. Cuando el valor del documento a inscribir sea indeterminado, se pagarán $1,697.00 (UN MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 79-C. La inscripción de la escritura constitutiva de sociedades civiles y asociacio nes de carácter civil, así como
cualquier modificación a la escritura constitutiva $73.00 (SETENT A Y TRES PESOS 00/100 M.N.), por hoja.
ARTÍCULO 79-D. Los contratos mercantiles en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de dominio o cualquier otra
modalidad que dé lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, lo que resulte mayor entre el 25 % de los
derechos que se hayan causado por la primera inscripción o $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.), por hoja.
ARTÍCULO 79-E.
Cuando se solicite la inscripción de embargo sobre bienes inmuebles derivada de juicios de ali mentos o laborales, se pagarán
$73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por hoja;
Cuando las inscripciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 79, se deriven de la inscripción de actos jurídico s por los que
se deban pagar los derechos establecidos en el artículo 82 fracción IV y 82 -A, de la Sección de Comercio, se pagarán $73.00
(SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.); por hoja.
ARTÍCULO 79-F. La inscripción de títulos de propiedad, de bienes o derechos que modifiquen, aclaren o disminuya n el capital y
sólo sean consecuencia legal de contratos que causaron derechos de registro y se otorgue n por las mismas partes que figuran en la
primera escritura, sin aumentar el capital ni transferir derechos, $73.00 (SET ENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por hoj a.
ARTÍCULO 79-G.
ARTÍCULO 79-H.
I. La inscripción de las autorizaciones para fraccionamiento, $373.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100
M.N.).
II. El depósito de cualquier otro documento, $192.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
III. La expedición de certificados de no antecedentes registrales de inmuebles, $975.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N.).
viernes 23 de diciembre de 2016 PERIODICO OFICIAL 3
IV. La constancia que extienda el Registro al calce de los documentos privados que se le presenten, expresando que se ha
cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la volu ntad de las partes $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
por hoja.
V. La búsqueda de información para la expedición de constancias, certificados o informes, $83.00 (OCHENTA Y TRES
PESOS 00/100 M.N.).
VI.
1. Certificados de existencia o inexistencia de gravámenes, $264.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUAT RO PESOS 00/100
M.N.), por cada lote.
2. Constancia de existencia o inexistencia de propiedad, $264.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100
M.N.).
3. Constancia de historial registral $528.00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO PE SOS 00/100M.N.).
4. Certificado de registro, $264.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/10 0 M.N.).
5. Otros certificados y certificaciones $264.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PES OS 00/100 M.N.).
VII. La cancelación de inscripciones en el Registro causará el 10% de los derechos que se causaron por su inscripció n, sin que
pueda ser inferior a $83.00 (OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.);
La inscripción de cancelación de aviso preventivo o definitivo por inmueble, $73 (SETENTA Y TRES PESOS 00/100
M.N.).
VIII. La inscripción de declaración unilateral de voluntad en que se contenga la lotificación de un fraccionamiento, por lote
$60.00 (SESENTA PESOS 00/100 M.N.); y,
IX. Por otros no especificados, $302.00 (TRESCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.).
X. La expedición de copias simple por documento, $159.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUE VE PESOS 00/100).
XI. La expedición de copias certificadas por documento, $552.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 0 0/100).
ARTÍCULO 82.
I. El examen de todo documento p úblico o privado que se presente para su inscripción, cuando se rehúse ésta por no ser procedente
y cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00/100
M.N.);
II.
III. La inscripción de las modificaciones a la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, que no se refieran a aumento de
capital social, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), por hoja;
IV.
ARTÍCULO 82-A.
ARTÍCULO 82-B. La inscripción de reestructuración de créditos, causará derechos conforme a la fracción IV, d el artículo 82 y al
artículo 82-A, únicamente sobre el monto en el que se incremente el crédito ya inscrito, cuando no exista i ncremento se pagarán
$73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por hoja.

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