Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 06 de Febrero de 2017 (Primera Secc.)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.
Fe de Erratas a los Decretos Números 27 y 28 que contienen la Ley de Ingresos del Mu-
nicipio de Pabellón de Arteaga y la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E :
Páginas 107 y108.
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 6 de Febrero de 2017 Núm. 6
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 6 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 46
26 de enero del 2017.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 46
Acuerdo Legislativo
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo
previsto por los Artículo 27 B Primer Párrafo de la
los Artículos 32, 58 Fracción II, 67 Fracción XI y 106
de Aguascalientes, así como las disposiciones pre-
vistas en los Artículos 92 Fracción VII, 95, 97, 98 y
99 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Aguascalientes, y demás disposiciones normativas
y reglamentarias aplicables, se Aprueba y Expide la
Convocatoria para la Selección de Candidatos que
Integrarán la Terna para Ocupar el Cargo de Auditor
Superior, quien será el Titular del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, en los
términos formulados por la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del
Artículo anterior y de conformidad con lo previsto
por el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Le-
gislativo del Estado de Aguascalientes y el Artículo 8
Fracción II de la Ley del Periódico Ocial del Estado
de Aguascalientes, publíquese la Convocatoria para
la Selección de Candidatos que Integrarán la Terna
para Ocupar el Cargo de Auditor Superior, quien será
el Titular del Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Aguascalientes, en el Periódico Ocial del
Estado de Aguascalientes, al tenor siguiente:
C O N V O C A T O R I A :
PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS QUE
INTEGRARÁN LA TERNA PARA OCUPAR EL
CARGO DE AUDITOR SUPERIOR, QUIEN SERÁ
EL TITULAR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCA-
LIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
La Comisión de Vigilancia de la Sexagésima Ter-
cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado
de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 27 B Primer Párrafo de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, los Artículos
32, 67 Fracción XI y 106 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes, así como
las disposiciones previstas en los Artículos 92 Frac-
ción VII, 95, 97, 98 y 99 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Aguascalientes, al tenor de
lo siguiente:
C O N V O C A :
A todos los interesados en participar en el proce-
so de selección de candidatos para ocupar el cargo
de Auditor Superior, quien será el Titular del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalien-
tes, de conformidad con las siguientes:
B A S E S :
PRIMERA.- “DE LOS REQUISITOS”. Todo inte-
resado en participar, de conformidad con el Artículo
27 B Segundo Párrafo de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, deberá:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, ori-
ginario del Estado o con residencia en él no menor
de tres años inmediatamente anteriores a la fecha
de la designación;
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día
de la designación;
III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser
ministro de ningún culto;
IV. Contar al día de su designación, con anti-
güedad mínima de 10 años, con título profesional de
Contador Público, Licenciado en Derecho o Abogado,
Licenciado en Economía, Licenciado en Administra-
ción o cualquier otro título profesional relacionado
con las actividades de scalización, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con experiencia de cinco años en
materia de control, auditoría nanciera y de respon-
sabilidades;
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito doloso que amerite pena cor-
poral; y
VII. No haber tenido cargo de Secretario o su
equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal
General del Estado, Contralor del Estado o de Mu-
nicipio, Presidente Municipal, Senador, Diputado
Federal o local, Síndico o Regidor de algún Ayun-
tamiento o dirigente de Partido Político durante los
cuatro años previos al de su designación.
SEGUNDA.- “DEL REGISTRO DE CANDIDA-
TOS”. Con fundamento en el Artículo 95 Fracción
I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Aguascalientes, durante los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de la presente
Convocatoria, las personas interesadas en ocupar
dicho cargo, deberán presentar la documentación
comprobatoria que señala la Base Tercera, en la O-
cialía de Partes del H. Congreso del Estado, ubicada
en el Recinto Ocial del Poder Legislativo del Estado
de Aguascalientes, situado en Plaza Patria 109 Orien-
te, Zona Centro, en la Ciudad de Aguascalientes, C.
P. 20000, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
TERCERA.- “DE LA DOCUMENTACIÓN COM-
PROBATORIA”. Las personas interesadas en ocupar
dicho cargo, deberán entregar personalmente, la
siguiente documentación comprobatoria:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Febrero 6 de 2017 (Primera Sección)
I. Solicitud de inscripción rmada por el intere-
sado y dirigida a la Comisión de Vigilancia del H.
Congreso del Estado, en la que se detalle por qué
sería la persona con el perl idóneo para el cargo;
dicha solicitud será de formato libre;
II. Original y copia fotostática del acta de naci-
miento, o en su caso, carta de residencia expedida
por el respectivo H. Ayuntamiento;
III. Original y copia fotostática de la credencial
de elector vigente;
IV. Original y copia fotostática del título y cédula
profesional;
V. Constancia de no antecedentes penales,
expedida por la autoridad competente, de fecha pos-
terior a la publicación de la presente Convocatoria;
VI. Carta expedida por autoridad competente,
de que no se encuentra inhabilitado en el servicio
público federal y/o estatal;
VII. Currículum vitae, que contenga soporte
documental y rma autógrafa;
VIII. Tres cartas de recomendación que no sean
expedidas por integrantes de la Sexagésima Tercera
Legislatura;
IX. Tres fotografías recientes, tamaño infantil,
de frente y a color;
X. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el
que se manieste no haber tenido cargo de Secretario
o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado,
Fiscal General del Estado, Contralor del Estado o
de Municipio, Presidente Municipal, Senador, Di-
putado Federal o local, Síndico o Regidor de algún
Ayuntamiento o dirigente de Partido Político durante
los cuatro años previos al de su designación y no
pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
ningún culto;
XI. Presentar una propuesta de plan de trabajo
para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Aguascalientes, en un mínimo de cinco y máximo
de diez cuartillas;
XII. Para efectos de la Base Primera fracción V,
el aspirante deberá proporcionar escrito bajo protesta
de decir verdad, en el que manieste cumplir con la
experiencia en materia de control, auditoría nanciera
y de responsabilidades.
CUARTA.- “PROCEDIMIENTO DE DESIGNA-
CIÓN”. En términos de lo dispuesto por el Artículo
95 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Aguascalientes, se procederá de la siguiente manera:
I. Concluido el plazo para el registro de candi-
datos que señala la Base Segunda, la Comisión de
Vigilancia del H. Congreso del Estado, dentro de los
cinco días naturales siguientes, procederá a la revi-
sión y análisis de la documentación comprobatoria;
II. De dicho análisis, los integrantes de la Co-
misión de Vigilancia del H. Congreso del Estado,
entrevistarán por separado dentro de los cinco días
naturales siguientes, a los candidatos que, a su
juicio, consideren idóneos para la conformación de
una terna;
III. Conformada la terna, en un plazo que no
deberá exceder de tres días naturales, la Comisión
de Vigilancia del H. Congreso del Estado formulará
su Dictamen, a n de proponer al Pleno los tres
candidatos, para que éste proceda, en los términos
del Artículo 94 de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Aguascalientes;
IV. De la terna propuesta en el Dictamen, el H.
Congreso del Estado, elegirá por el voto de las dos
terceras partes de los presentes, al Auditor Superior;
y
V. La persona designada para ocupar el cargo,
protestará ante el Pleno del H. Congreso del Estado.
QUINTA.- “DE LA VOTACIÓN PARA ELIGIR AL
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO”. Con funda-
mento en el Artículo 96 de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Aguascalientes, en caso de
que ningún candidato de la terna propuesta en el
Dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior,
haya obtenido la votación de las dos terceras partes
de los miembros presentes del H. Congreso del Esta-
do, se hará una nueva votación exclusivamente entre
los dos candidatos que hayan obtenido más votos.
Si ninguno de los dos candidatos obtuviera la
votación requerida, se repetirá el procedimiento en
los términos de los Artículos 95 y 96 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
SEXTA.- “SITUACIONES EXTRAORDINARIAS”.
Si durante el desarrollo del Procedimiento de Desig-
nación que señala la Base Cuarta, se detectase que
algún aspirante presentó documentación alterada,
ocultó información o no fue veraz la proporcionada,
se dejará sin efecto su inscripción, y se dará parte
a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes,
para los efectos legales a que haya lugar.
No procederá recurso alguno contra los acuer-
dos tomados por la Comisión de Vigilancia del H.
Congreso del Estado en el proceso de selección del
Auditor Superior.
Las circunstancias no previstas en la presente
Convocatoria serán resueltas por la Comisión de
Vigilancia del H. Congreso del Estado.
SÉPTIMA.- La presentación de solicitud o expo-
sición de motivos implica, que el aspirante conoce los
requisitos exigidos para la inscripción y participación
en la Convocatoria, así como su conformidad con
ellos.
OCTAVO.- “DE LA DURACIÓN EN CARGO”.
El Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscali-
zación designado, iniciará su cargo a partir de que
rinda la protesta de Ley ante el Pleno Legislativo del
Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
concluyendo el 22 de febrero del año 2019, lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 98
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Aguascalientes.
La presente Convocatoria deberá publicarse por
una sola vez en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes.

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