Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 30 de Enero de 2017 (Primera Secc.)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 44 y 45.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TURISMO
INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO
H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS:
Í N D I C E :
Página 58
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 30 de Enero de 2017 Núm. 5
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 30 de 2017
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley para
Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en
el Estado de Aguascalientes, quedando en los
siguientes términos:
LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR
LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de esta Ley
son de orden público, interés social y de observancia
general en el Estado de Aguascalientes respecto de
la prevención, atención, y erradicación de la trata de
personas; la cual tiene por objeto:
I.- Coadyuvar en la prevención general, social y
especial en materia de trata de personas;
II.- Coadyuvar en la investigación, persecución
y sanción de los delitos en materia de trata de per-
sonas;
III.- Fijar las atribuciones de los entes públicos
del Estado y sus municipios, en sus ámbitos de com-
petencia, tendientes a prevenir, combatir y erradicar
la trata de personas;
IV.- Establecer las bases de coordinación y
colaboración de las acciones entre el Estado y los
municipios en las materias a que se reeren las
fracciones anteriores; y
V.- Promover la cultura de la prevención, el estu-
dio, la investigación y el diagnóstico respecto de los
delitos de trata de personas, así como la participación
ciudadana en las políticas, programas y acciones
institucionales en relación a la trata de personas.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación de esta Ley, en el
ámbito de sus respectivas competencias, correspon-
de directamente a:
I.- La Secretaría y demás autoridades estatales;
II.- Los Municipios; y
III.- La Comisión.
Además la totalidad de autoridades estatales y
municipales, deberán en el ámbito de sus respectivas
competencias, tutelar en todo momento la protección
a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la
seguridad de las personas, así como el libre desa-
rrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean
amenazados o lesionados por la comisión de los
delitos, previsto en la Ley General.
ARTÍCULO 3°.- La interpretación, aplicación y
denición de las acciones para el cumplimiento de la
presente Ley, se regirá por los principios de máxima
protección, perspectiva de género, prohibición de la
esclavitud y de la discriminación, interés superior de
la infancia, debida diligencia, prohibición de devolu-
ción o expulsión, derecho a la reparación del daño,
garantía de no revictimización, laicidad y libertad
de religión y presunción de minoría de edad, que
contempla la Ley General.
Lo anterior con base en los criterios gramatical,
sistemático, funcional; a falta de disposición expresa
se aplicarán los principios generales de derecho y en
todo caso se promoverán, respetarán, protegerán de
la manera más amplia, y garantizarán los derechos
humanos.
ARTÍCULO 4°.- Para los efectos de la presente
Ley se entenderá por:
I.- Comisión Legislativa: órgano legislativo en-
cargado de atender lo relativo a la trata de personas,
del Estado de Aguascalientes;
II.- Comisión: a la Comisión Interinstitucional
en Materia de Trata de Personas del Estado de
Aguascalientes;
III.- Fondo: al Fondo Estatal para la Protección
y Asistencia a las Víctimas en Materia de Trata de
Personas;
IV.- Programa: al Programa Estatal para Prevenir
y Erradicar la Trata de Personas;
V.- Ley: a la presente Ley para Prevenir y Erra-
dicar la Trata de Personas en el Estado de Aguas-
calientes;
VI.- Ley General: a la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata
de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos;
VII.- Reglamento: al Reglamento de la Ley; y
VIII.- Secretaría: a la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 5°.- La protección y asistencia de
las víctimas, ofendidos y testigos se regulará por lo
dispuesto en la Ley de Atención y Protección a la
Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de
Aguascalientes.
TÍTULO SEGUNDO
LA COADYUVANCIA EN MATERIA
DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Enero 30 de 2017 (Primera Sección)
CAPÍTULO I
La Prevención, Investigación, Procesamiento,
Sanción y Ejecución de Penas en Materia
de Trata de Personas
ARTÍCULO 6°.- La Fiscalía General del Estado
deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad
federal en la integración de la investigación por delin-
cuencia organizada, y será competente para inves-
tigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de
trata de personas, cuando no se den los supuestos
previstos en el Artículo 5° de la Ley General.
ARTÍCULO 7°.- La Fiscalía General del Estado,
las instituciones policiales, y las autoridades jurisdic-
cionales garantizarán en todo momento los derechos
de las víctimas, con el n de brindar asistencia, pro-
tección, seguridad y acceso a la justicia; así mismo
harán una consideración especial en el desarrollo
de sus actividades, cuando la víctima se encuentre
en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido
algún daño físico o emocional que requieran tomar
medidas especiales.
ARTÍCULO 8°.- En todo lo no previsto en materia
de investigación, procedimientos y sanciones de los
delitos en materia de trata de personas, las autori-
dades estatales, se sujetarán a las disposiciones del
ARTÍCULO 9°.- La Fiscalía General del Estado
capacitará semestralmente al personal encargado de
las investigaciones y planeación en materia de trata
de personas; apoyándose para ello en la Comisión
Interinstitucional en Matera de Trata de Personas.
CAPÍTULO II
La Investigación, Persecución
y Sanción de los Delitos en Materia
de Trata de Personas
ARTÍCULO 10.- Los delitos en materia de trata
de persona serán los previstos en el Capítulo II, del
Título Segundo, de la Ley General.
CAPÍTULO III
La Protección y Asistencia
a las Víctimas y el Fondo
ARTÍCULO 11.- La protección y asistencia a las
víctimas, ofendidos y testigos en materia de trata de
personas, así como el resarcimiento y la reparación
del daño deberán ser plenas y efectivas, proporciona-
les a la gravedad del daño causado y a la afectación
del proyecto de vida, y se harán efectivas en los
términos que establezca la Ley General y la Ley de
Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del
Delito para el Estado de Aguascalientes.
Las medidas de atención, asistencia y protección,
beneciarán a todas las víctimas, ofendidos y testigos
de la trata de personas, con independencia de si el
sujeto activo ha sido identicado, aprehendido, juzga-
do o sentenciado, así como de la relación familiar, de
dependencia, laboral o económica que pudiera existir
entre éste y la víctima, ofendido o testigo.
ARTÍCULO 12.- Para la adecuada protección y
asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos en esta
materia, existirá el Fondo.
Dicho fondo será complementario al Fondo de
Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, que con-
templa la Ley de Atención y Protección a la Víctima y
al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalien-
tes; y se constituirá en los términos y porcentajes que
para tal efecto establezca la normatividad respectiva.
ARTÍCULO 13.- La Fiscalía General del Estado
coadyuvará con la Procuraduría General de la Repú-
blica y el Centro Federal de Protección a Personas,
para la implementación del programa para ofrecer
cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofen-
didos y testigos en materia de trata de personas.
TÍTULO TERCERO
LA POLÍTICA EN MATERIA
DE TRATA DE PERSONAS
CAPÍTULO I
La Comisión Interinstitucional
en Materia de Trata de Personas
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 14.- La Comisión tendrá carácter
permanente y por objeto el coordinar las acciones
de los órganos que la integran para elaborar y poner
en práctica el Programa.
ARTÍCULO 15.- La Comisión estará integrada
por:
I.- El Gobernador Constitucional del Estado,
quien la presidirá;
II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- El Secretario de Seguridad Pública;
IV.- El Secretario de Salud;
V.- El Secretario de Bienestar y Desarrollo Social;
VI.- El Secretario de la Juventud;
VII.- El Titular del Instituto de Educación del
Estado de Aguascalientes;
VIII.- El Titular del Instituto Aguascalentense de
las Mujeres;
IX.- El Procurador de la Procuraduría de Protec-
ción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
para el Estado de Aguascalientes;
X.- El Fiscal General del Estado;
XI.- El Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos; y

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