Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 22 de Diciembre de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 22 de diciembre de 2016
6a. época
5458
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1°
de enero al 31 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA.- Por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos, de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos, de la Ley del Notariado del Estado de Morelos, y de la Ley de
Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2017.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se reforma de
manera integral la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
se expide la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos y se reforma la Ley Sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 129
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHENTA.- Por el que se abroga el diverso
número quinientos cincuenta y dos, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5401, el día uno de junio del mismo año, y se
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Herminio Flores
Montenegro.
………………………………Pág. 168
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- ANTECEDENTES:
Por acuerdo de sesión del Pleno del Congreso
del Estado de Morelos, celebrada el día 04 de octubre
del presente año, se determinó turnar a la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su
análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de
Ley de Ingresos del Gobierno del Estado,
correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31
de diciembre de 2017, materia de la presente
resolución; misma que fue presentada al Congreso del
Estado de Morelos por el C. Graco Luis Ramírez
Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado
de Morelos, mediante escrito de fecha 01 de octubre
de 2016.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA:
A manera de síntesis, el iniciador presenta a
consideración de esta Soberanía la Ley de Ingresos
del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente
al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de
2017. En la que se proyectan los montos de
recaudación que por los diversos conceptos y
contribuciones integran la Hacienda Pública del
Estado, así como las participaciones, aportaciones y
los ingresos federalizados; lo anterior, en forma
proyectada y congruente con la diversa Iniciativa de
Presupuesto de Egresos para el mismo ejercicio fiscal.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El Iniciador justifica su propuesta legislativa, en
razón de lo siguiente:
La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado
tiene su fundamento en dos disposiciones
constitucionales locales, que son los artículos 32 y 70,
de donde deriva la obligación del Titular del Ejecutivo
de remitir a la Legislatura Estatal, la Iniciativa que
ahora se dirige a esa Soberanía.
En el marco legal que rige la Hacienda Pública
Estatal, la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de
Morelos es el instrumento jurídico mediante el cual se
establecen las fuentes de ingreso y los recursos que
anualmente son necesarios para atender los
requerimientos y demandas de la población y, del cual,
se pueden citar las siguientes características:
Anualidad: Tiene la vigencia de un año fiscal y
corresponde al año calendario de 2017.
Especialidad: Contiene el catálogo de rubros
por obtener en el año fiscal en que tiene vigencia.
Previsibilidad: Establece la estimación de las
cantidades a obtener por cada uno de los conceptos
que integran la hacienda pública estatal.
Precisión: Cualquier concepto que no se
encuentre expresamente establecido en la Ley de
Ingresos, no podrá ser recaudado.
El resultado de la administración de finanzas
públicas estatales sanas que se observa en la actual
administración, hace posible la previsión de un
ejercicio fiscal 2017, sin necesidad de nuevos
impuestos y sin la necesidad de aumento en las tasas
de los impuestos ya vigentes en la Entidad.
En la Visión Morelos del Gobierno del Estado, la
política fiscal estatal está orientada a garantizar el
respeto irrestricto a los principios fundamentales de
proporcionalidad, equidad y legalidad consagrados en
la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, se ha establecido como
prioridad en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018,
además de contar con finanzas públicas sanas, que
sean sustentables y crecientes en el tiempo; lo que
permite hacer frente a las necesidades de gasto e
inversión en los programas y proyectos estatales de
alto impacto socioeconómico para la Entidad.
En los objetivos y metas recaudatorias de la
presente Iniciativa, se contiene el compromiso para
mejorar la eficiencia de las actividades de recaudación
y de fiscalización, con la intención de obtener el monto
de ingresos propios necesarios, así como los ingresos
por concepto de transferencias federales que derivan
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Es por eso que la presente Iniciativa de Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31
de diciembre de 2017, que se somete a su
consideración, propone continuar en la tarea de
fortalecer las finanzas públicas de la Entidad, a través
de una distribución justa y equitativa de la carga
tributaria y en un marco de corresponsabilidad social;
con lo que se impulsa la construcción de un gobierno
eficiente y eficaz, que detone la competitividad que
Morelos y su población pretenden.
La Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno
del Estado, comprende las fuentes de ingreso que
estarán vigentes en el ejercicio fiscal 2017 y los
montos estimados por cada una de ellas, armonizada
con el Clasificador por Rubro de Ingresos que ha
aprobado y publicado el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC).
Las estimaciones de ingresos para 2017
comprenden los ingresos propios por concepto de
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos y aprovechamientos; ingresos por ventas de
bienes y servicios; ingresos pendientes de liquidación
o pago de ejercicios anteriores; así como las
transferencias de recursos federalizados que se
derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
convenios y otros apoyos federales.
22 de diciembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Respecto de la Política Fiscal para el ejercicio
2017 y en lo relativo a los ingresos propios, el
presente instrumento ha dedicado líneas atrás un
apartado en particular, por lo que se solicita tenga por
aquí reproducido como si a la letra se insertase en
obvio de repeticiones innecesarias.
Se debe destacar que la integración de la Ley
de Ingresos del Gobierno del Estado que se propone,
se encuentra en armonía con el Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2017.
Coordinación Fiscal y Colaboración Administrativa
Con el objetivo de fortalecer las Haciendas
Públicas subnacionales, para 2017, se prevé continuar
con la coordinación intergubernamental, a través de
los organismos que conforman el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, particularmente de la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) y sus
Grupos de Trabajo; así como en el seno de la
Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO).
De igual manera, se propone avanzar durante el
2017 en la consolidación del federalismo hacendario, a
fin de que los tres órdenes de gobierno fortalezcan y
tengan mayor estabilidad en sus finanzas públicas.
Ingresos Federalizados para 2017
Para estimar el monto de los ingresos de origen
federal para el ejercicio fiscal 2017, se tomó en cuenta
el comportamiento de la recaudación al mes de agosto
de 2016, el comportamiento de los ejercicios
anteriores y las expectativas preliminares del cierre de
los Fondos referenciados a la Recaudación Federal
Participable (RFP) y la disponibilidad de la información
de los ingresos federales coordinados, que se
recaudan y se autoliquidan por la Entidad, de
conformidad con el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Para la elaboración de la expectativa de cierre
del ejercicio fiscal 2016, se han tomado, de acuerdo a
cada uno de los rubros, los siguientes criterios:
RAMO 28: Participaciones en Ingresos
Federales:
Fondo General de Participaciones (FGP),
Fondo de Fomento Municipal (FFM), Fondo de
Fiscalización y Recaudación (FOFIR), así como la
participación específica en el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS):
o Determinación de la recaudación real por los
meses de enero a agosto de 2016;
o Determinación de la RFP de los meses de
enero a agosto de 2016;
o Reestimación de la RFP para el período de
septiembre a diciembre de 2016, y
o Reestimación de la recaudación para el
período de septiembre a diciembre de 2016.
Ingresos Coordinados: Impuesto sobre
Automóviles Nuevos (ISAN).
o Determinación de la recaudación real por los
meses de enero a agosto de 2016, y
o Reestimación de la recaudación para el
período de septiembre a diciembre de 2016.
Incentivos Económicos: Colaboración
Administrativa por enajenación de inmuebles;
cobranza de cartera federal; multas administrativas
federales no fiscales e incentivos derivados de actos
de fiscalización:
o Determinación de la recaudación real por los
meses de enero a agosto de 2016, y
o Reestimación de la recaudación para el
período de septiembre a diciembre de 2016.
RAMO 33: Aportaciones Federales:
De acuerdo a la naturaleza programable de los
Fondos de Aportaciones Federales, se conserva la
estimación determinada en la Ley de Ingresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio
Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; esto
es, se conservan los factores de distribución y se
realiza la misma referencia que se aplica para el año
2016.
El Fondo de Aportaciones de Nómina
Educativa y Gasto Operativo (FONE), así como el
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
(FASSA), se estiman en razón de que los pagos de la
nómina del personal docente y operativo en materia de
educación y el pago de las medicinas, se hace por
cuenta y orden de las Entidades Federativas, a partir
del mes de enero de 2016.
El FONE comprende únicamente los
subfondos de servicios personales y gasto de
operación, sin que se presupueste cantidad alguna por
concepto de subfondo de compensación.
El Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS), comprende los
subfondos de Infraestructura Social para las Entidades
(FISE) y de Infraestructura Social Municipal (FISM).
El Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM),
comprende los subfondos de Asistencia Social,
Infraestructura de Educación Básica e Infraestructura
de Educación Media Superior y Superior.
Las Participaciones en Ingresos Federales
(Fondo General de Participaciones, Fondo de
Fomento Municipal y participación específica en
IEPS), así como los Fondos de Aportaciones
Federales III, IV, V y VIII, del Ramo 33 (FAIS,
FORTAMUN, FAM y FAFEF) y el Fondo de
Fiscalización y Recaudación, se encuentran referidos
para su determinación a la RFP de la Iniciativa de Ley
de Ingresos de la Federación, por lo que cualquier
variación en la aprobación de dicha Ley, impactará de
manera directa en la determinación de los recursos
asignados al estado de Morelos por concepto de
Aportaciones Federales.
En el caso del Ramo 28, Participaciones en
ingresos federales, las cantidades que finalmente se
reciban, dependerán del comportamiento que observe
la recaudación federal.
En el Paquete Económico Federal para el
ejercicio fiscal 2017, presentado por el Ejecutivo
Federal ante el Congreso de la Unión el pasado 8 de
septiembre, a través de la Iniciativa de Ley de
Ingresos de la Federación,1 determina en el artículo 1°
la estimación de la RFP, misma que asciende a 2
billones 647 mil 806.3 millones de pesos; que
comparada con la estimación de la RFP para el
ejercicio fiscal 2016, contenida en la Ley de Ingresos
de la Federación para 2016, por 2 billones 428 mil
227.8 millones de pesos, arroja una diferencia de 219
mil 258.7 millones de pesos; esto es, una variación
nominal de 9.02 por ciento.
Se debe destacar el comportamiento que
observan los ingresos petroleros en la RFP y el
impacto que esto representa en las transferencias del
Ramo 28 y de los Fondos del Ramo 33, que se
encuentran referidos a la RFP. Dicho comportamiento
se puede observar en los cuadros de “Ingresos
presupuestarios, del Sector Público 2012-2016” y
“Pronóstico de ingresos presupuestarios del Sector
Público, 2018-2022”, en los siguientes términos:

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