Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 21 de Julio de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 21 de julio de 2016
6a. época
5415
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO.- Por el que se reforma de manera
de Morelos, con el propósito de ratificar su
competencia y atribuciones.

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
NOVENTA.- Por el que se autoriza al gobierno del
estado de Morelos a través del Poder Ejecutivo
Estatal, a gestionar y contratar créditos o
empréstitos y realizar operaciones de
refinanciamiento con cualquier Institución de
Crédito o integrante del Sistema Financiero
Mexicano; a afectar como fuente de pago de los
mismos las participaciones presentes y futuras que
en ingresos federales le correspondan; así como a
constituir o modificar un fideicomiso irrevocable de
administración y fuente de pago que funja como
mecanismo de pago de los créditos o empréstitos
que se contraten. 
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y UNO.- Por el que se autoriza al gobierno del
estado de Morelos, a través del Poder Ejecutivo
Estatal, a gestionar y contratar un financiamiento o
empréstito con cualquier Institución de Crédito o
integrante del Sistema Financiero Mexicano; a
afectar como fuente de pago del mismo las
participaciones presentes y futuras que en
ingresos federales le correspondan; así como a
constituir o modificar un Fideicomiso irrevocable
de administración y fuente de pago que funja como
mecanismo de pago del financiamiento o
empréstito que se contrate.

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES.- Por el que se reforma de manera

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO.- Por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley General
del Estado de Morelos, en materia de verificación
vehicular y emisiones a la atmósfera.

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS.- Por el que se autoriza la implementación
 Programa de Eficiencia Energética y Energía
Sustentable   Poder Público del estado de
Morelos y los 33 municipios del estado de Morelos.
9
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE.- Por el que no se ratifica a la C. Maria
Leticia Taboada Salgado en el cargo de
Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior
de Justicia del estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO.- Por el que se reforman diversas
disposiciones del diverso número 122, por el que
se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio
fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del año 2016, publicado en el Periódico
 y L  
de diciembre de 2015.

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día once
de mayo del presente año, el Diputado Jaime Álvarez
Cisneros, Coordinador de la Fracción Parlamentaria
del Partido Movimiento Ciudadano, presentó la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
b) En consecuencia, el Diputado Francisco A.
Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la
iniciativa citada, ordenando su turno a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, por lo que
mediante oficio número
SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/599/16 de fecha once de
mayo del presente año, fue remitida a esta Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación, para su
análisis y dictamen correspondiente.
c) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día treinta
y uno de mayo del presente año, el Diputado Anacleto
Pedraza Flores, Integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, presentó la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se
d) En consecuencia, el Diputado Francisco A.
Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la
iniciativa citada, ordenando su turno a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, por lo que
mediante oficio número
SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/651/16 de fecha treinta y
uno de mayo del presente año, fue remitida a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y dictamen correspondiente.
e) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de
la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintiuno
de junio del presente año, el Diputado Francisco
Navarrete Conde, Integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, presentó la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide
f) En consecuencia, el Diputado Francisco A.
Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la
iniciativa citada, ordenando su turno a estas
Comisiones Dictaminadoras, por lo que mediante
oficio número SSLyP/DPLyPAÑO1/P.O.2/721/16 de
fecha veintiuno de junio del presente año, fue remitida
a esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, para su análisis y dictamen
correspondiente.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
Los iniciadores pretenden diversas reformas a la
Ley en comento, con el propósito de dotar de una
mayor operatividad a ese organismo descentralizado,
mientras que el último pretende una nueva Ley con el
mismo propósito.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Los iniciadores justifican su propuesta, en razón
de lo siguiente:
Diputado Jaime Álvarez Cisneros:
       
Instituto de Crédito de los Trabajadores al Servicio del
Gobierno del Estado de Morelos que nos ocupa, y sus
reformas respectivas, la evolución que ha
experimentado el Estado en todos sus ámbitos ha sido
significativa, contribuyendo al tejido y estructura social,
laboral, jurídica y económica de manera trascendente;
razón por la cual existe la necesidad de adecuar el
cuerpo normativo que, a la fecha, rige la actividad de
dicho Instituto, a fin de atender las exigencias de la
realidad que acontece en el Estado.
Diputado Anacleto Pedraza Flores:
        
Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio
del Gobierno del Estado, aprobada en el año de 1983,
se advierte que su finalidad primordial es la de otorgar
a los servidores públicos y trabajadores del Estado,
seguridad social basado en apoyos económicos
indispensables para poder brindarles un mayor

Diputado Francisco Navarrete Conde:
     
derivado de la continua dinámica de la Administración
Pública Estatal, el marco normativo que la rige debe
actualizarse, a efecto de responder oportunamente a
las necesidades de los afiliados que demandan y
requieren una mayor eficiencia en los trámites
correspondientes, lo cual juega un papel primordial en
el ejercicio de su prestaciones laborales previstas en

IV.-VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Exponen los Iniciadores que desde la
publicación de la Ley del Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, y
sus reformas respectivas, la evolución que ha
experimentado el Estado en todos sus ámbitos ha sido
significativa, contribuyendo al tejido y estructura social,
laboral, jurídica y económica de manera trascendente;
razón por la cual existe la necesidad de adecuar el
cuerpo normativo que, a la fecha, rige la actividad del
Instituto, a fin de atender las exigencias de la realidad
que acontece en el Estado.
21 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Refieren que resulta importante señalar que,
derivado de la continua dinámica de la Administración
Pública Estatal, el marco normativo que la rige debe
actualizarse, a efecto de responder oportunamente a
las necesidades de los servidores públicos que
demandan mayor eficiencia en la realización de los
trámites correspondientes, lo cual juega un papel
primordial en nuestra Entidad
Se pretende dotar de un marco jurídico de
actuación que permita la existencia de organismos de
vanguardia enfocados a satisfacer necesidades
sociales y económicas, como lo es el Instituto, así
como modernizar la normativa que lo rige, a fin de
garantizar al receptor de la norma un documento
íntegro, el cual le brinde la certeza jurídica que
corresponde, esto es, que mantenga un razonable
grado de unidad, correspondencia y base de
interpretación o aplicación funcional junto y entre las
diferentes partes del propio sistema.
Se plantea como procedente una reforma más
no así la abrogación de la Ley de mérito, en razón de
que el cuerpo normativo del instrumento que nos
ocupa se afecta en más de la mitad de su contenido,
ello con el propósito de no generar un dejo de duda
sobre la existencia del Instituto, pues podría llegarse al
absurdo de sostener que al abrogarse la Ley que lo
crea este podría ser sujeto de extinción y,
consecuentemente, al emitirse una nueva Ley se
estaría creando un nuevo organismo; lo que no
sucede así, sino que, por el contrario, pervive la
misma Entidad Paraestatal, modificándose únicamente
su estructura a fin de adecuarla a las exigencias que
demanda la realidad social en su ámbito competencial.
Concluyen las Comisiones Dictaminadoras que
las propuestas se estiman convenientes y viables,
dado que si bien es cierto que en la actualidad se
observa que en las prestaciones coinciden los
intereses de diversos agentes sociales, puesto que
coadyuvan a la estabilización de la economía y al
bienestar social de la población económicamente
activa; al tiempo que las instituciones, que han
reconocido su parte en el tema tan actual de la
responsabilidad social, han recibido los beneficios
directos de crear un ambiente de seguridad y
confianza propicio para sus actividades productivas;
en tanto que los servidores públicos y sus familias
reciben los beneficios de la seguridad, la protección y
las ayudas que las prestaciones significan para
mantener y, muy posiblemente, para mejorar de
manera significativa su calidad de vida, tanto en el
presente como en el futuro.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en
la medida que las políticas de prestaciones incorporen
realmente los objetivos organizacionales de las
prestaciones, en dicha medida se estarán creando en
ella las condiciones y el clima laboral propicios para
conseguir altos niveles de productividad, lo que
consecuentemente otorgará mejores condiciones a los
beneficiarios para desarrollarse física, social y
culturalmente en sus ámbitos laborales, así como
familiares y sociales. No obstante, es necesario que se
realice una adecuada administración de las
prestaciones, por lo que con la presente iniciativa se
enfoca tanto en el enfoque reactivo, como el proactivo;
lo que evidentemente conllevará a garantizar el
derecho a la salud, al trabajo digno y a vivir
dignamente, estableciendo esquemas y políticas para
llevar a cabo todas las acciones tendientes a brindar
mejores condiciones de vida a los trabajadores,
mediante el otorgamiento de prestaciones económicas
y sociales que den mayor bienestar a los mismos y a
sus familias, dignificando así la calidad de vida del
servidor público.
Durante la sesión ordinaria del Pleno del
Congreso del Estado de Morelos, iniciada el 14 de julio
de 2016 y concluida el 15 del mismo mes y año, en la
discusión del dictamen, el Diputado Francisco Arturo
Santillán Arredondo propuso modificaciones a los
artículos 12 y 13 de la Ley a discusión, con la finalidad
de adicionar una fracción XII al artículo 12,
incorporando al Consejo Directivo del Instituto de
Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno
del Estado de Morelos, a un representante de la
Sección XIX del Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación, modificándose, en consecuencia, la
porción final del artículo 13, que contemplaba dicha
representación en calidad de invitado, propuestas que
fueron aprobadas por unanimidad, produciéndose la
modificación del dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMA DE MANERA
PROPÓSITO DE RATIFICAR SU COMPETENCIA Y
ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma de manera
ratifica su competencia y atribuciones, para quedar
como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de observancia
general, orden público e interés social, así como
obligatoria para los sujetos señalados en este
ordenamiento, y tiene por objeto regular el
otorgamiento de las prestaciones que brinda el
Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio
del Gobierno del Estado de Morelos a sus afiliados,
conforme a su Reglamento y la normativa aplicable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR