Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 13 de Julio de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 13 de julio de 2016
6a. época
5411
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
CINCO.- Por el que se abroga el diverso número
mil ciento cincuenta y nueve que crea el Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades y se
abroga el distinto número 895 ochocientos noventa
y cinco de fecha 26 de enero de 1994, y demás
ordenamientos relativos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el
diverso número doscientos noventa y cuatro, de
fecha diez de febrero de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5378, el día nueve de marzo del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Juan García Ortega.
………………………………Pág. 8
PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL
ESTADO DE MORELOS
Distribución de recursos del Ramo 33, Fondo 1,
Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto
Operativo, FONE-Morelos para el ejercicio fiscal
2016.
………………………………Pág. 12
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE MORELOS
Modificación de las Políticas de Ingresos Propios
del Centro Morelense de Innovación y
Transferencia Tecnológica (CemiTT).
………………………………Pág. 14
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Acta de la Quincuagésima Segunda Sesión
Privada, de fecha catorce de junio de dos mil
dieciséis, mediante la cual se da a conocer el
Primer Periodo Vacacional del presente año, para
el personal del Tribunal Electoral del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 14
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-92/16-VI-2016.- Por el que se
modifican los artículos 4, fracción XVIII y 19, del
Reglamento de Aseo Urbano del municipio de
Cuernavaca; así como el 131, fracción XX, del
Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio
de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 16
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Declaratoria del Patrimonio Histórico, Cultural
Material e Inmaterial del municipio de Jiutepec,
Morelos.
………………………………Pág. 19
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 25
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 13 de julio de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Con fecha 11 de julio de 2013, se presentó
ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE
ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CREA EL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN
HUMANIDADES Y ABROGA EL DIVERSO NÚMERO
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DE FECHA
VEINTISÉIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO, a cargo del Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU.
b) En consecuencia, por instrucciones del
Diputado Humberto Segura Guerrero, Presidente de la
Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha
sesión ordinaria, se procedió a turnar la Iniciativa a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
para su respectivo análisis y dictamen.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En síntesis, el iniciador propone abrogar el
Decreto número mil ciento cincuenta y nueve por el
que se crea el Centro de Investigación y Docencia en
Humanidades, así como abroga también el diverso
número ochocientos noventa y cinco de fecha
veintiséis de enero de mil novecientos noventa y
cuatro, con la finalidad de extinguir el Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública
Estatal denominado “Centro de Investigación y
Docencia en Humanidades del Estado de Morelos”.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su respectiva exposición de motivos el
iniciador sostiene de manera central los siguientes
argumentos:
“Con fecha veintiséis de enero de mil
novecientos noventa y cuatro se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 3676, el
Decreto número ochocientos noventa y cinco que crea
el Centro de Investigación y Docencia en
Humanidades del Estado de Morelos, como un
organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con
plena autonomía jurídica, el cual tendría como objeto
fomentar y apoyar la investigación cultural, social y
humanística de alto nivel; la educación en
humanidades y ciencia sociales, y extender con mayor
amplitud posible los beneficios de la cultura”.
“Con fecha veintisiete de noviembre de mil
novecientos noventa y seis se publicó en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 3829, el Decreto
número ochocientos siete que modifica disposiciones
del diverso que creó el Centro de Investigación y
Docencia en Humanidades del Estado de Morelos”.
“Luego, con fecha cuatro de marzo del dos mil
nueve se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, núm ero 4685, el Decreto número mil ciento
cincuenta y nueve, por el que se abroga el diverso
ochocientos noventa y cinco de fecha veintiséis de
enero de mil novecientos noventa y cuatro, que crea
nuevamente el Centro de Investigación y Docencia en
Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM),
reconociéndole plena autonomía jurídica, académica y
administrativa, pero sectorizándole a la Secretaría de
Educación del Poder Ejecutivo Estatal”.
“En estas condiciones, se debe estimar que al
abrogarse el Decreto referido en el parágrafe
precedente, de manera tácita, se dio la abrogación del
Decreto número ochocientos siete que en su momento
hizo modificaciones al instrumento legislativo de
creación, toda vez que la suerte de lo accesorio sigue
la suerte de lo principal”.
“Posteriormente, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 4686 Alcance, de fecha once de
marzo de dos mil nueve, se publicó una fe de erratas
al Decreto número mil ciento cincuenta y nueve, para
después, mediante el Decreto número mil trescientos
noventa y ocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”´, número 4719, de fecha
veinticuatro de junio de dos mil nueve, llevarse a cabo
reformas al Decreto número mil ciento cincuenta y
nueve; disponiéndose en su Artículo Primero, reformar
el título del referido Decreto para quedar Decreto
Número mil ciento cincuenta y nueve, por el que se
reforma el diverso 895 de fecha 26 de enero de 1994,
que crea el Centro de Investigación y Docencia en
Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM)”.
13 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
“Es de resaltarse que, a pesar de la abrogación
y reforma de los diversos instrumentos legislativos ya
descritos, el espíritu del legislador estatal, plasmado
en su exposición de motivos, ha sido dotar al
organismo público en cita de autonomía, como
corresponde a la universidad local y a las instituciones
docentes que le son afines, excluyéndosele de la
aplicación de la Ley de los Organismos Auxiliares de
la Administración Pública del Estado de Morelos,
respectivamente”.
“Esto se evidencia notoriamente cuando se
aprecia del Considerando VI del Decreto número
Ochocientos Noventa y Cinco que crea el Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del Estado
de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” de fecha veintiséis de enero de mil
novecientos noventa y cuatro, lo siguiente:
“VI.- Debe advertirse que el organismo público
descentralizado cuya creación propone el Ejecutivo,
queda excluido de la aplicación de la Ley de los
Organismos Auxiliares de la Administración Pública
del Estado de Morelos, en razón de que en términos
de lo dispuesto por el artículo 4° de este propio
ordenamiento, la Universidad del Estado y las
instituciones docentes a las que se les otorgue
autonomía, ajustarán sus actividades a las leyes que
les dan vida legal”.
Atento a lo anterior y toda vez que con fecha
veintiocho de septiembre del año dos mil doce, fue
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos, misma que en su disposición Transitoria
Tercera abrogó la Ley de los Organismos Auxiliares de
la Administración Pública del Estado de Morelos,
persistiendo en el artículo 52 de aquélla, la excepción
que fuera contemplada en el Considerando VI
trascrito, lo cual permite obviar cualquier otro requisito
por parte del Ejecutivo estatal para presentar la
iniciativa de Decreto de extinción a esa
Representación de la Soberanía del Estado”.
“No pasa desapercibido que el Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del Estado
de Morelos, se encuentra actualmente sectorizado a la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del
Estado, en virtud de su propio Decreto de creación”.
“Es el caso que, para la buena marcha de la
Administración Pública Estatal, es mi responsabilidad
proponer al Congreso del Estado la extinción del
referido organismo público descentralizado, máxime
que cuando en el Gobierno de esta Nueva Visión, los
actos y procedimientos de la administración pública se
regirán por los principios de simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad,
transparencia, austeridad e imparcialidad, en estricto
respeto a los derechos humanos, y los servidores
públicos se sujetarán a los principios de legalidad,
honradez, ética, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalización y eficacia, de conformidad con la
Ley que expida, para este efecto, el Congreso del
Estado, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos”.
“El dinamismo que se debe de imprimir a las
instituciones públicas de enseñanza superior, debe ser
acorde con las políticas que en las instituciones
privadas se aplican, para conquistar y recupera, en su
caso, el prestigio del Estado en la educación, el
mundo globalizado lo demanda y nuestros
profesionistas lo merecen, ya que debemos entender
que en educación no existen gastos, sino inversiones
a largo plazo, que se traducen en la competitividad de
quienes han visto en su profesión o sus estudios una
vocación de excelencia”.
Lo anterior, en razón de que nuestra entidad
federativa requiere de nuevas condiciones jurídicas y
de gobernanza, comprendiendo la complejidad y los
estudios multiculturales, para dar el salto cualitativo
que nos posicione y consolide nacional e
internacionalmente como un espacio natural, social y
humanísticamente privilegiado, con excelencia en la
investigación de frontera en el campo de las ciencias
sociales y humanidades; y es el caso que el
organismo, cuya extinción se propone, no ha arrojado
los resultados esperados y se ha alejado del
cumplimiento de su objeto”.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad a las atribuciones conferidas a
la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
y en apego a la fracción II, del artículo 104, del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la INICIATIVA en
los términos siguientes:
En términos de lo que dispone el artículo 57, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en
un solo individuo denominado Gobernador
Constitucional del Estado.
No obstante lo anterior, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, dispone
que el citado ordenamiento legal tiene por objeto
establecer la organización de la Administración
Pública de la Entidad, definiendo en ella las
atribuciones y facultades para el despacho de los
asuntos, atribución que recae al Gobernador
Constitucional del Estado conforme a las bases de la
Por otro lado, el primer párrafo del artículo 5 de
la citada Ley, dispone de manera categórica que el
Gobernador del Estado es el Titular de la
Administración Pública, correspondiéndole todas y
cada una de las facultades establecidas en los
ordenamientos jurídicos relativos al Estado, aunado a
esto en el segundo párrafo de dicho numeral señala
que el C. Gobernador, se encuentra facultado para
crear, mediante Reglamento, Decreto o Acuerdo, los
Órganos Desconcentrados, Consejos, Comisiones,
Comités y demás órganos de apoyo al desarrollo de
las actividades de la Administración Pública del
Estado.

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