Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 31 de Agosto de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 31 de agosto de 2016
6a. época
5430
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al ciudadano Galo Eduardo Rodríguez
Gómez. ………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO.- Po el que se crea el Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia de
Jiutepec, Morelos, como Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública del
municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 4
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS.- Por el
que se concede pensión por Jubilación a la
ciudadana Gloria Hernández Reyes.
………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS DOS.- Por
el que se concede pensión por Jubilación al
ciudadano Silvestre Favila Arriaga.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA
Y OCHO.- Por el que se abroga el diverso número
cuatrocientos catorce, de fecha dos de marzo de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5385, el día treinta de
mismo mes y año, y se emite Decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C.
Esteban Vilchis Ortiz.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA
Y NUEVE.- Por el que se abroga el diverso
número doscientos ochenta y siete, de fecha diez
de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5378,
el día nueve de marzo del mismo año, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. José Luis Reyna Beltrán.
………………………………Pág. 23
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS
SETENTA.- Por el que se abroga el dictamen de
acuerdo de fecha diez de diciembre de dos mil
catorce, emitido por la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del
Estado de Morelos, por el cual se niega la
procedencia de la solicitud del C. José Luis Braulio
García Osorio para otorgarle la pensión por
Jubilación solicitada, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y UNO.- Por el que se abroga el diverso número
cuatrocientos setenta y siete, de fecha tres de
marzo de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5392,
el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por jubilación, al C. Leonardo Hormiga Martínez.
………………………………Pág. 30
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y DOS.- Por el que se abroga el diverso número
trescientos catorce, de fecha diez de febrero de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5378, el día nueve de
marzo del mismo año, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación, al C.
Benito Degante Vicario.
………………………………Pág. 34
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número
trescientos cuatro, de fecha diez de febrero de dos
mil dieciséis, publicado en el Periódico oficial
“Tierra y Libertad” número 5378, el día nueve de
marzo del mismo año, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación, al C.
Rossi Oliverio Rojas Palacios.
………………………………Pág. 38
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2016
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y CUATRO.- Por el que se abroga el diverso
número trescientos noventa y uno, de fecha
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5383, el día veintitrés de marzo del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Tomás Marquina
Romero. ………………………………Pág. 42
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y CINCO.- Por el que se abroga el diverso número
cuatrocientos cuarenta, de fecha diez de marzo de
dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5387, el día seis de
abril del mismo año, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. José
Luis Vargas Gómez.
………………………………Pág. 45
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y SEIS.- Por el que se abroga el diverso número
dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, de fecha
diez de junio de dos mil quince, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5312 el
día veintinueve de julio del mismo año, y se emite
decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Francisco Rodríguez Pérez.
………………………………Pág. 49
Declaratoria por la que se reforma el segundo
………………………………Pág. 53
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y SIETE.- Por el que se reforma el segundo
………………………………Pág. 54
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y OCHO.- Por el que se reforma integralmente el
diverso número novecientos quince, por el que se
autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado,
para realizar todos los actos necesarios para la
constitución de un fideicomiso público para la
operación y administración del Centro de
Congresos y Convenciones denominado
“Fideicomiso Centro de Congresos y
Convenciones World Trade Center Morelos”,
ratificando y adecuando las disposiciones jurídicas
que regulan su competencia y su denominación.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA
Y NUEVE.- Por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y de la
Ley de División Territorial, ambas del estado de
Morelos. ………………………………Pág. 64
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE.- Por el que se designa para la elección
de quien ocupará el cargo de Magistrado Suplente
del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes
del estado de Morelos.
………………………………Pág. 69
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones del Reglamento dela Ley del
………………………………Pág. 78
Acuerdo por el que se crea la Notaría Pública
Número Trece en la Primera Demarcación Notarial
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 84
SECRETARÍA DE HACIENDA
Programa Estatal de Población de Morelos 2016-
2018.
………………………………Pág. 87
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
Reglamento de Condiciones Generales de
Trabajo.
………………………………Pág. 108
Reglamento de Estudios de Profesional Asociado
y Licenciatura de la Universidad Politécnica del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 114
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA
ADULTOS (INEA)
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Segundo
Trimestre 2016 del Instituto Estatal de Educación
para Adultos.
………………………………Pág. 125
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia
relativo al juicio para la protección de los Derechos
Político Electorales del Ciudadano, dictado en el
expediente TEE/JDC/054/2014-3, de fecha once
de agosto de dos mil dieciséis.
………………………………Pág. 139
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 150
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ATLATLAHUCAN
Bando de Policía y gobierno del municipio de
Atlatlahucan, Morelos.
………………………………Pág. 2
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-116/11-VIIL-2016.- Que aprueba
el dictamen por el que se reforma la fracción VI del
………………………………Pág. 28
31 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JANTETELCO
Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, de
Jantetelco, Morelos.
………………………………Pág. 31
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública del municipio de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 76
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TETECALA
Bando de Policía y Gobierno del municipio de
Tetecala, Morelos. ………………………………Pág. 130
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de septiembre del 2015, el C.
Galo Eduardo Rodríguez Gómez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Galo Eduardo
Rodríguez Gómez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 25 años, 04 meses, 15 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Analista
Especializado, en la Policía Preventiva Sección B, del
16 de abril de 1990, al 26 de mayo de 1994. En el
Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, ha prestado sus
servicios desempeñando el cargo de: Director Técnico
y Planeación, del 02 de junio de 1994, al 07 de
septiembre de 2005, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTIUNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO GALO EDUARDO
RODRÍGUEZ GÓMEZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Galo Eduardo Rodríguez Gómez,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, así como en el Fideicomiso
Lago de Tequesquitengo, desempeñando como último
cargo el de: Director Técnico y Planeación.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el
Fideicomiso Lago de Tequesquitengo. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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