Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 17 de Agosto de 2016 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 17 de agosto de 2016
6ª. época
5426
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO.- Por el que se reforman y derogan diversas
Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO O CHOCIENTOS SESENTA Y
DOS.- Por el qu e se reforma la denominación del
Capítulo III del Título Séptimo y se reforma de manera
de Morelos. ………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES.- Por el que se reforman, el artículo 129 y los
párrafos tercero y cuarto del artículo 297, ambos del
………………………………Pág. 16
DECRETO NÚMERO O CHOCIENTOS SESENTA Y
CUATRO.- Por el que se reforma el primer párrafo del
Morelos. ………………………………Pág. 20
DECRETO NÚMERO O CHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO.- Por el que se reforma la fracción V, del artículo
Estado de Morelos. ………………………………Pág. 23
DECRETO NÚMERO O CHOCIENTOS SESENTA Y
SEIS.- Por el que se reforma la fracción IX, del artículo
Morelos. ………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO O CHOCIENTOS SESENTA Y
SIETE.- Por el que se adiciona la fracción IV, al artículo
Morelos. ………………………………Pág. 30
Declaratoria para el efecto de que la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos, conforme a sus facultades, continúe con las
distintas etapas del proceso de fisca lización de la
Cuenta Pública de la Coordinación General de
Comunicación Política del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, del ejercicio presupuestal del año dos mil once.
………………………………Pág. 32
Declaratoria para el efecto de que la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos, conforme a sus facultades, continúe con
las distintas etapas del proceso de fiscalización de la
Cuenta Pública del Instituto del Deporte y Cultura
Física del Estado de Morelos, del ejercicio
presupuestal del año dos mil once.
………………………………Pág. 34
Declaratoria para el efecto de que la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos, conforme a sus facultades, continúe con
las distintas etapas del proceso de fiscalización de la
Cuenta Pública de la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,
del ejercicio presupuestal del año dos mil once.
………………………………Pág. 37
Declaratoria para el efecto de que la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos, conforme a sus facultades, continúe con
las distintas etapas del proceso de fiscalización d e la
Cuenta Pública de la Secretaría de Desarrollo
Económico del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos, del ejercicio presupuestal del año
dos mil once. ………………………………Pág. 39
Declaratoria para el efecto de que la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos, conforme a sus facultades, continúe con
las distintas etapas del proceso de fiscalización de la
Cuenta Pública de la Secretaría de Seguridad
Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
de Morelos, del ejercicio presupuestal del año dos mil
once. ………………………………Pág. 41
Declaratoria para el efecto de que la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado
de Morelos, conforme a sus facultades, continúe con
las distintas etapas del proceso de fiscalización de la
Cuenta Pública de la Secretaría de Turismo del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,
del ejercicio presupuestal del año dos mil once.
………………………………Pág. 44
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 17 de agosto de 2016
Declaratoria para el efecto de que la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos, conforme a sus facultades,
continúe con las distintas etapas del proceso de
fiscalización de la Cuenta Pública del municipio de
Atlatlahucan, Morelos, por el ejercicio presupuestal
del año dos mil once.
………………………………Pág. 46
Declaratoria para el efecto de que la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos, conforme a sus facultades,
continúe con las distintas etapas del proceso de
fiscalización de la Cuenta Pública de la entidad
fiscalizada del municipio de Cuautla, Morelos, por
el ejercicio presupuestal del año dos mil once.
………………………………Pág. 51
Declaratoria para el efecto de que la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos, conforme a sus facultades,
continúe con las distintas etapas del proceso de
fiscalización de la Cuenta Pública del municipio de
Jojutla, Morelos, por el ejercicio presupuestal del
año dos mil once. ………………………………Pág. 56
Declaratoria para el efecto de que la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos, conforme a sus facultades,
continúe con las distintas etapas del proceso de
fiscalización de la Cuenta Pública de la entidad
fiscalizada del municipio de Puente de Ixtla,
Morelos, por el ejercicio presupuestal del año dos
mil once. ………………………………Pág. 60
Declaratoria para el efecto de que la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos, conforme a sus facultades,
continúe con las distintas etapas del proceso de
fiscalización de la Cuenta Pública del municipio de
Tepalcingo, Morelos, por el ejercicio presupuestal
del año dos mil once.
………………………………Pág. 64
Declaratoria para el efecto de que la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso
del Estado de Morelos, conforme a sus facultades,
continúe con las distintas etapas del proceso de
fiscalización de la Cuenta Pública del municipio de
Tlaquiltenango, Morelos, por el ejercicio
presupuestal del año dos mil once.
………………………………Pág. 67
Acuerdo Parlamentario que autoriza el cambio de
fecha para la celebración de la Sesión Solemne
del Congreso del estado de Morelos, en la que se
conmemore los cien años del sacrificio de los
mártires de Tlaltizapán, la cual se llevará a cabo
dentro del Primer Periodo Ordinario de Sesiones
del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la
LIII Legislatura. ………………………………Pág. 71
Fe de Erratas al Decreto Número Seiscientos
Noventa y Ocho, por el que se concede pensión
por Jubilación a la Ciudadana Ma. Silvia Anaya
Martínez; publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5406, de fecha 29 de junio de
2016. ………………………………Pág. 72
Fe de Erratas al Decreto Número Setecientos
Treinta y Dos, por el que se autoriza al titular del
Poder Ejecutivo Estatal, transmita a título gratuito
mediante donación a favor del Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de la
Educación Básica del estado de Morelos, la
propiedad del bien inmueble identificado
catastralmente con la clave número 1100-34-047-
009 y superficie de 12,244.00 metros cuadrados,
ubicado en la Avenida Lomas de Ahuatlán, parcela
número 255 z-1 p-1, poblado de Tetela del Monte,
municipio de Cuernavaca, Morelos; publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5387,
de fecha 6 de julio de 2016.
………………………………Pág. 72
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN
CIVIL
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el
Estado de Morelos. ………………………………Pág. 73
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Período:
Informe Definitivo 2015.
………………………………Pág. 98
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Gestión de
Proyectos. Período: Informe Definitivo 2015.
………………………………Pág. 104
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Período:
Segundo Trimestre 2016.
………………………………Pág. 105
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Gestión de
Proyectos. Período: Segundo Trimestre 2016.
………………………………Pág. 108
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Convocatoria para la elección de representantes
en la Junta Especial Número Uno Bis de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado.
………………………………Pág. 109
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA
DEL ESTADO DE MORELOS
Estados Financieros del ejercicio fiscal al 31 de
diciembre de 2013.
………………………………Pág. 111
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AMACUZAC
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
Municipio de Amacuzac, Morelos.
………………………………Pág. 129
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JANTETELCO
Acuerdo mediante el cual se autoriza el
Presupuesto de Egresos correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2016 del municipio de Jantetelco,
Morelos. ………………………………Pág. 134
17 de agosto de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria del Pleno de la
LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día 18 de mayo
de 2016, se aprobó el “DECRETO NÚMERO
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO, POR EL QUE SE
REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES AL CÓDIGO FAMILIAR Y DEL
CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR, AMBOS PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
b) Con fecha 07 de junio de 2016, mediante
oficio SG/0119/2016, se presentaron ante esta
Soberanía las observaciones realizadas por el
Gobernador del Estado, al decreto referido en el inciso
anterior.
c) Con fecha 15 de junio del mismo año,
mediante oficio No. SSLyP/DPLy
P/AÑO1/P.O.2/697/16, fueron turnadas a la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación las
Observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al
decreto de mérito.
d) En sesión de Comisión de fecha 21 de
junio de 2016, existiendo el quórum legal, los
Diputados integrantes de la misma aprobaron el
presente dictamen que contiene las Observaciones
citadas, para ser sometido a consideración del Pleno
de esta LIII Legislatura.
II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES
A manera de síntesis, el dictamen observado,
pretende establecer como edad mínima para contraer
matrimonio los dieciocho años de edad, sin posibilidad
de dispensa.
III.- OBSERVACIONES AL DECRETO
NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 47, 49 y 70, fracción II, de la Constitución
devolvió con observaciones el Decreto número
Seiscientos Setenta y Cinco, a efecto de que se
reconsidere lo siguiente:
OBSERVACIONES
“La técnica legislativa tiene por objeto detectar
los problemas que la realización del ordenamiento
jurídico plantea y formular las directrices para su
solución, sirviendo a la seguridad jurídica;
definiéndose ésta última como la suma de la certeza y
legalidad, jerarquía y publicidad normativas,
irretroactividad de lo no favorable, así como la
interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal
suerte que permita promover, en el orden jurídico, la
justicia y la igualdad, en libertad.”
“La técnica legislativa se puede concebir como
el conjunto de factores para la estructuración de
proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la
norma, es decir, un significado estrecho o limitado del
término, así como la materia que comprende tópicos
sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en
donde son aplicables los conocimientos de la
sociología, el análisis económico del derecho, la
ciencia política y cuestiones de la teoría de la
legislación.”
“Así las cosas, del análisis jurídico realizado al
aprobado instrumento jurídico de mérito, se advirtió
que tiene por objeto establecer como edad mínima
para contraer matrimonio 18 años, ello en observancia
a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, esta última que establece en su artículo
45 lo siguiente:
“…Artículo 45. Las leyes federales y de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán como edad mínima para
contraer matrimonio los 18 años…”
“El Poder Ejecutivo Estatal coincide en que con
esta reforma se fomenta la protección de niñas, niños
y adolescentes, observando el interés superior de la
niñez; por lo que si bien, en la actualidad se prevé en
el Código Familiar para el Estado de Morelos, que la
edad mínima para contraer matrimonio es 18 años,
también lo es que se establece la salvedad de que el
Juez de lo Familiar puede únicamente conceder
dispensas de edad cuando ambos pretendientes
comparezcan ante él de manera voluntaria, siempre
que éstos hayan cumplido los dieciséis años de edad y
cuenten con el respectivo consentimiento de quienes
deban otorgarlo en términos del artículo 73 del
presente código.”
“Así las cosas, con la aprobación del acto
legislativo en ciernes, se pretende eliminar la referida
dispensa, y con ello las restantes hipótesis de los
cuerpos normativos del Código Familiar y del Código
Procesal Familiar, ambos, para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, que se referían a dicha
dispensa y la posibilidad de contraer matrimonio entre
menores de edad.”
“No se omite mencionar que la “Convención
sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mínima para contraer matrimonio y el registro de los
matrimonios”, aprobada por la Asamblea General de
las Naciones unidas el 7 de noviembre de 1962,
ratificada por el Cámara de Senadores el 10 de
noviembre de 1982, señala en su artículo 2, que:

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