Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 03 de Agosto de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 03 de agosto de 2016
6a. época
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SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA
Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número
doscientos treinta y seis, de fecha quince de
diciembre de dos mil quince, publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad” número 5366,
el día tres de febrero de dos mil dieciséis, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Luis Montecinos González.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA
Y SIETE.- Por el que se abroga el dictamen de
acuerdo de fecha dos de marzo de dos mil
dieciséis, emitido por la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del
Estado de Morelos, por el cual se niega la
procedencia de la solicitud del C. José Trinidad
Jiménez Estrada para otorgarle la pensión por
Jubilación solicitada, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación a sus
favor. ………………………………Pág. 6
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al
inicio de actividades del licenciado Uriel Carmona
Gándara como titular de la Notaría Pública
Número Seis de la Primera Demarcación Notarial
del Estado. ………………………………Pág.11
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al
inicio de actividades del licenciado José Antonio
Acosta Moreno como titular de la Notaría Pública
Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial
del Estado. ………………………………Pág. 11
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al
inicio de actividades de la licenciada Sandra
Denisse Gómez Salgado, como titular de la
Notaría Pública Número Diez de la Primera
Demarcación Notarial del Estado
………………………………Pág. 12
Acuerdo de terminación de cargo del licenciado
Herminio Morales López como titular de la Notaría
Pública Número Uno de la Tercera Demarcación
Notarial del Estado. ………………………………Pág. 12
FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA
INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo 01/2016 del Fiscal Especializado para la
Investigación de Hechos de Corrupción, por el que
se expide y se da a conocer de manera oficial el
logotipo de la Fiscalía Especializada para la
Investigación de Hechos de Corrupción del estado
de Morelos. ………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Convocatoria a los prestadores del servicio público
urbano de agua potable; usuarios de agua de tipo
agrícola, acuícola, industrial, Instituciones de
investigación, Colegios de Profesionistas,
Consejos Ambientales Oficiales del Estado;
Organizaciones No Gubernamentales, que
cuenten con los conocimientos y experiencia en
materia de agua; a fin de que elijan a su
representante que formará parte del Consejo
Consultivo de la Comisión Estatal del Agua.
………………………………Pág. 16
Modificación al Acuerdo que establece el Comité
de Obras Públicas de la Comisión Estatal del
Agua, Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del estado de Morelos.
………………………………Pág. 17
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
(CONALEP)
Estados Financieros del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos,
correspondiente al ejercicio 2011.
………………………………Pág. 18
Estados Financieros del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos,
correspondiente al ejercicio 2014.
………………………………Pág. 33
Estados Financieros del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos,
correspondiente al ejercicio 2015.
………………………………Pág. 44
INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL
ESTADO DE MORELOS (IEBEM)
Calendarios Escolares para el ciclo 2016-2017 de
185 y 200 días para el estado de Morelos.
………………………………Pág. 53
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-86/16-VI-2016.- Que establece la
redistribución geográfica de las Delegaciones
Municipales de Cuernavaca y reforma los artículos
12 y 14, del Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de Cuernavaca, Morelos y diversas
disposiciones del Reglamento para los Delegados
y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de
Cuernavaca. ………………………………Pág. 56
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
EMILIANO ZAPATA
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Emiliano Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 59
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Bando de Policía y Gobierno del municipio de
Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 64
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 85
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLAYACAPAN
Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, del
municipio de Tlayacapan, Morelos
………………………………Pág. 2
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YECAPIXTLA
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 46
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 50
Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 del
municipio de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 55
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 07 de agosto de 2015, el C.
Luis Montecinos González, solicitó de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Suboficial, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana
de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública, habiendo
acreditado, 20 años, 01 mes, 29 días de antigüedad
de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Luis Montecinos González
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Doscientos Treinta y Seis, de fecha quince de
diciembre de dos mil quince, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5366, el tres de
febrero de dos mil dieciséis, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%,
de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 09 de junio de 2016, el C.
Luis Montecinos González, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“ACTO RECLAMADO.
En ese orden de ideas, de la lectura íntegra de
la demanda y atendiendo a los aspectos explicados en
líneas precedentes, debe decirse que los actos
reclamados por la parte quejosa son:
03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
a) La aprobación y expedición del decreto
número doscientos treinta y seis (236), de cinco de
enero de dos mil dieciséis, publicado el tres de febrero
de dos mil dieciséis, en el periódico oficial “Tierra y
Libertad”.
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de
febrero de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 290/2016.
V).- Con fecha 09 de junio de 2016, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 08 del mismo mes y año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Luis Montecinos González, en
los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el
artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
que es violatorio del principio de igualdad entre el
varón y la mujer por discriminación indirecta, lo
procedente es conceder a Luis Montecinos González
el amparo y protección de la Justicia Federal para los
siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número doscientos
treinta y seis, de cinco de enero de dos mil dieciséis,
publicado el tres de febrero de este año, en el
periódico oficial “Tierra y Libertad”, por medio de los
cuales se concedió a la parte quejosa pensión por
jubilación, a razón del cincuenta por ciento del último
salario; y,
b) En su lugar, se dicte otro en el que, en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
en específico el artículo 16, fracción I, inciso k), que se
le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el Artículo 16,
fracción II, inciso i), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 60% (sesenta por
ciento), del último salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con
la tesis antes señaladas.”
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se,
RESUELVE:
PRIMERO. La justicia de la unión ampara y
protege Luis Montecinos González, en contra de las
autoridades señaladas en el considerando segundo,
por las razones expuestas en el considerado cuarto de
este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Luis Montecinos
González con fecha 07 de agosto de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

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