Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 10 de Agosto de 2016

EL
ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CVII
3ra.
Epoca
Culiacán, Sin., Miércoles 1 O de Agosto de 2016. No. 097
ÍNDICE
GOBIERNO FEDERAL
TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO
Edicto de Sentencia Definitiva en el Juicio Agrario número 677/2012, del Ejido Corerepe, Municipio de Guasave,
Sin aloa. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto
Número
585 del H. Congreso del Estado.-
Que
Reforma y
Adiciona
diversas disposiciones de la Ley
de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa. 3 -
10
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA
DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Aplicación de los Recursos Federales en Sinaloa, al Segundo Trimestre de 2016.
SECRETARÍA
DE
SEGURIDAD
PÚBLICA
Resolución mediante la cual se
aprueba
la solicitud
para
la autorización,
para
la prestación de servicios
privados de seguridad
a:
Servicios Industriales e Institucionales, S.A. de C.V. (Custodia Corporativa); Jesús
Hipólito Camacho Cázares (Vigilim).
Resolución mediante la cual se
aprueba
la solicitud
para
la revalidación de la autorización,
para
la prestación
de servicios privados de seguridad a:
ADT
Prívate Security Services de México, S.A. de C.V.
11
-75
AYUNTAMIENTOS
Decreto Municipal No. 04 de Sinaloa.- Que Reforma el Artículo 73, Fracción
1,
del Reglamento General para la
Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de Sinaloa, Sinaloa.
JUNTA
MUNICIPAL
DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
Municipio de Culiacán.-Avance Financiero, relativo al Segundo Trimestre de 2016.
INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS
MUJERES
Municipio de Mazatlán.-Avance Financiero, relativo al Segundo Trimestre de 2016.
76 -
81
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
82 -92
AVISOS NOTARIALES
92 -
96
RESPONSABLE: Secretarla General
de
Gobierno.
DIRECTOR:
M.C.
Christopher Cossfo Guerrero
2 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Miércoles
10
de Agosto de 2016
GOBIERNO FEDERAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Expediente 677/2012
A:
EJIDATARIOS Y AVECINDADOS DEL
EJIDO
COREREPE,
MUNICIPIO
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
En el Juicio AGRARIO número 677 /
2012,
en
cinco de septiembre de dos mil
trece, se dicta sentencia definitiva,
en
la que
se ordenó proveer la venta de los derechos
agrarios que en vida pertenecieron a la extinta
ejidataria
MARÍA
DEL ROSARIO RÍOS
VELARDE,
en
el
ejido
COREREPE,
municipio de Guasave, Sinaloa, en subasta
pública,
en
el caso, de que los sucesores
-reconocidos de
la
extinta
ejidataria
en
mención NATIVIDAD ROCHÍN RÍOS y
ROBERTO
SEGUNDO
ROCHÍN RÍOS
'
no se pusieran de acuerdo quien de entre ellos
habría de conservar los derechos sobre la
parcela ejidal número 200 Z2 P2/4, con
superficie de 10-08-30. 76 hectáreas, lo cual
aconteció en la especie, por
lo
que por auto
de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se
fijaron las TRECE HORAS DEL DÍA SEIS
DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO
DOS MIL
DIECISÉIS, para que tenga verificativo la
audiencia
en
la
que
se
recibirán
las
propuestas económicas de los postores,
en
la inteligencia de que éstos deberán acreditar
a
más
tardar en la hora y fecha antes señalada,
el carácter de ejidatarios o avecindados del
ejido
que
nos
ocupa,
a
quienes·
se les
CONVOCA mediante EDICTOS que se
publicarán
por
dos veces con intervalo de
cinco días, tanto
en
el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Sinaloa, y
en
un
periódico de mayor circulación
en
la zona
en
la que se encuentra el referido bien ejidal;
fijándose dicha publicación también en los
estrados de este tribunal;
en
la Presidencia
Municipal de Guasave, Sinaloa; y en la Casa
Ejidal del poblado
en
cita, para el efecto de
que comparezcan ante este Tribunal Agrario,
sito enAvenida
Dr.
Luis G de la Torre número
113, Centro, de esta Ciudad de Guasave
'
Sinaloa,
en
la
fecha indicada, para la venta
en subasta pública de la citada parcela ejidal,
sin perjuicio de que
en
caso de igualdad de
posturas en la subasta, tendrán preferencia
cualquiera de los herederos, fijándose como
postura legal quien cubra las dos Terceras
partes
de
la
cantidad de $3,529,076.60
(TRES
MILLONES,
QUINIENTOS
VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SEIS
PESOS 00/100
MONEDA
NACIONAL)
en que
fué
valuada la superficie que confonna
la parcela antes descrita, en la inteligencia que
el producto que se obtenga se repartirá
en
partes iguales entre los referidos herederos
'
indicándole a los convocados o postores, que
a quien se le adjudique el bien ejidal de
referencia, independientemente de quien
adquiere el derecho de ejidatario de ese
poblado, por disposición de la resolución
misma, esta autoridad lo pondrá en posesión
material de la parcela en comento;
lo
anterior
en
términos de lo dispuesto por el numeral
4 7 4, y demás relativos del supletorio Código
Federal de Procedimientos Civiles, y su
correlativo el antes citado
191
de la Ley
Agraria
Guasave, Sin., Jul.
12
de 2016
ELSECRETARIODEACUERDOSDEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRIT027
Lic. Arturo López Montoya
AGO.
3-1
O
R.
No.
859604
Miércoles 1 O
de
Agosto
de
2016 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3
GOBIERNO DEL ESTADO
El
Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano
de
Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por
el
H.
Congreso
del
mismo
se
le
ha
comunicado lo
siguiente:
El
H.
Congreso
del Estado
Libre
y
Soberano
de
Sinaloa,
representado
por
su
Sexagésima
Primera
Legislatura, ha
tenido
a bien
expedir
el siguiente,
DECRETO NÚMERO 585
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE
LA
LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO
DE
SINALOA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 161; las fracciones
11y111
del 170; se adiciona
el
artículo
161
Bis,
161
Bis
A,
la
fracción
IV
al
artículo 170, todos de
la
Ley de Tránsito y Transportes del
Estado de Sinaloa para quedar como sigue:
ARTÍCULO 161. Las autoridades de tránsito instalarán de manera
aleatoria en
la
vía pública operativos de alcoholimetría, para
detectar
la
presencia de alcohol
en
los conductores, o
si
se
encuentran bajo
el
influjo de drogas estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o tóxicas para lo cual
un
médico realizará el examen
clínico correspondiente.
Los operativos de alcoholimetría deberán cumplir, como mínimo,
con los siguientes requisitos:
1.
Establecerse
en
lugares de máxima visibilidad, con
iluminación necesaria y seguridad adecuada para los
conductores y
el
personal de los operativos;

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