Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 05 de Septiembre de 2016 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura:
Decretos números 366 (Certicación de plazo y Declaratoria Constitucional) y 373.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
ISSSSPEA
CONALEP
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
INSTITUTO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO
Í N D I C E
Página 62
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 5 de Septiembre de 2016 Núm. 36
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno
por ministerio de Ley.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 5 de 2016
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certicación.
23 de agosto del 2016.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la
Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguasca-
lientes, en razón del nombramiento aprobado por el
Pleno Legislativo, en la Sesión Ordinaria de fecha
19 de noviembre del año 2010, a través del Decreto
Número 11 y en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-
vo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo
Colegiado la presente Certicación de Plazo, sobre
la propuesta de reforma a la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 28 de julio del año 2016, el Pleno del
Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen que contiene los siguientes
asuntos:
A. Iniciativa por la que se reforma el noveno
párrafo del Apartado B del Artículo 17; la
Fracción II del Artículo 20; el segundo párrafo
de la Fracción V y las Fracciones XV, XVI del
Artículo 27; el tercero, quinto, y sexto párra-
fos de la Fracción II y el primero y segundo
párrafos de la Fracción IV del Artículo 27 C;
la Fracción XVII del Artículo 46; el segundo
y tercer párrafos del Artículo 51; el tercer
párrafo del Artículo 52; el primero y tercero
párrafos del Artículo 54; el segundo, tercero,
quinto, sexto y séptimo párrafos del Artículo
56; la Fracción II del undécimo párrafo del
Artículo 66; el segundo párrafo del Artículo
73; el primer párrafo del Artículo 80; y el
primer y segundo párrafos del Artículo 82; se
adiciona un sexto y séptimo o último párrafo a
la Fracción V y un segundo párrafo a la Frac-
ción XXXI del Artículo 27; un cuarto párrafo
al Artículo 51, recorriéndose como quinto
o último párrafo el subsecuente; un cuarto
párrafo al Artículo 52; un segundo párrafo al
Artículo 80; un tercero, cuarto, quinto y sexto
párrafos al Artículo 82; y un Artículo 82 A y
82 B a la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, presentada por la Ciudadana
Diputada Martha Cecilia Márquez Alvarado, a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional; y
B. Iniciativa por la que se adiciona un Artículo
82 bis a la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; presentada por el Ciuda-
dano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre,
Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 155 de
de reforma mencionada en los antecedentes, se
procedió a integrar el expediente respectivo con los
siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis
y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Pro-
yecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por
parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser
aprobado por los Ayuntamientos, redundará
en el Decreto de reformas a la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo
noticó a los Secretarios de todos y cada uno de los
Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el núme-
ro de documentos, la naturaleza de los mismos, así
como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar
donde se actuó para tal n, solicitándoles así mismo,
sello y rma de los facultados legalmente para recibir
dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto
legal antes invocado, concretamente en su Fracción
II, dentro del término legal correspondiente, se reci-
bieron los comunicados por escrito, de las constan-
cias de aprobación de las reformas señaladas en los
antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO FECHA DE RECEPCIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN
AGUASCALIENTES 29 de julio del año 2016 19 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
ASIENTOS 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
CALVILLO 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
COSÍO 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Semptiembre 5 de 2016 (Primera Sección)
EL LLANO 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 16 de agosto del año 2016
JESÚS MARÍA 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
PABELLÓN DE ARTEAGA 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 19 de agosto del año 2016
RINCÓN DE ROMOS 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 9 de agosto del año 2016
SAN FRANCISCO
DE LOS ROMO
1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
SAN JOSÉ DE GRACIA 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
TEPEZALÁ 1º de agosto del año 2016 22 de agosto del año 2016 FENECIÓ TÉRMINO
En términos de la Fracción I del Artículo 94 de
la Constitución Política del Estado, así como de lo
dispuesto por el Artículo 155, Fracción III de la Ley
Orgánica, se recibieron en tiempo, forma y por es-
crito, las aprobaciones de los Ayuntamientos de El
Llano, Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos, así
mismo, al fenecer el término para los Municipios de
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús Ma-
ría, San Francisco de los Romo, San José de Gracia
y Tepezalá, y al no recibirse noticación alguna, se
considera que aprueban la Minuta Constitucional;
por lo que al ser aprobada por la unanimidad de los
Municipios del Estado, la presente reforma puede
ser declarada parte de la Constitución Política del
Estado.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 155 de
Aguascalientes, se remite la presente Certicación
de Plazo, para los efectos de su debida publicación
en el Periódico Ocial del Estado.
Aguascalientes, Ags., 23 de agosto del año 2016.
A T E N T A M E N T E
Miguel Ángel Nájera Herrera,
SECRETARIO GENERAL.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Declaratoria Constitucional.
24 de agosto del 2016.
C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P R E S E N T E .
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Di-
putación Permanente para el Segundo Período de
Receso correspondiente al Tercer Año de Ejercicio
Constitucional, en sesión celebrada este día, informó
a los integrantes de la misma, la recepción del ocio
signado por el Ciudadano Licenciado Miguel Ángel
Nájera Herrera, Secretario General del Poder Legis-
lativo, que contiene la Certicación de Plazo por
la que se reforma el Artículo 27 C en su Fracción
IV; se adiciona un párrafo cuarto al Artículo 52;
se reforma el Artículo 73 en su párrafo segundo;
se adiciona un párrafo segundo al Artículo 80; se
reforma el Artículo 82; así mismo, se adicionan
los Artículos 82 A y 82 B a la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a
lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certi-
có la aceptación de la referida reforma constitucional
por parte de los Ayuntamientos de El Llano, Pabellón
de Arteaga y Rincón de Romos, así mismo, cabe
destacar que en términos del Artículo 94, Fracción
II y al no recibir las noticaciones de los Municipios
de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús
María, San Francisco de los Romo, San José de
Gracia y Tepezalá, al fenecerles el término los días
19 y 22 de agosto del año 2016, se entiende que
aceptan la reforma constitucional referida, por lo que
es aprobada por la unanimidad de los Municipios del
Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a lo
dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Consti-
tución Política del Estado, en relación a lo dispuesto
por la Fracción III del Artículo 155 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, se expide la siguiente:
DECLARATORIA CONSTITUCIONAL
“El Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima
Segunda Legislatura, con fundamento en lo
dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución
Política local, así como en el Artículo 155 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal
y válida, la reforma al Artículo 27 C en su Fracción
IV; se adiciona un párrafo cuarto al Artículo 52;
se reforma el Artículo 73 en su párrafo segundo;
se adiciona un párrafo segundo al Artículo 80;
se reforma el Artículo 82; asimismo se adicionan
los Artículos 82 A y 82 B a la Constitución Polí-
tica del Estado de Aguascalientes, en la forma y
términos propuestos por este Congreso, por lo
que dicha reforma es parte de la propia Consti-
tución del Estado y en consecuencia, expídase
el Decreto Número 366, y túrnese al Ciudadano
Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador
Constitucional del Estado para los efectos de su
promulgación y publicación en el órgano ocial
de difusión de Gobierno del Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la pre-
sente Declaratoria Constitucional a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, en
la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su
debida publicación en el Periódico Ocial del Estado,

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