Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 22 de Junio de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 22 de junio de 2016
6a. época
5405
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
VEINTINUEVE.- Por el que se resuelve el
procedimiento de evaluación del ciudadano Carlos
Iván Arenas Ángeles, Magistrado Numerario del
Tribunal Superior de Justicia del estado de
Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y
UNO.- Por el que se resuelve el procedimiento de
evaluación del licenciado en derecho Ángel
Garduño González, Magistrado Numerario del
Tribunal Superior de Justicia del estado de
Morelos.
………………………………Pág. 37
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Informes reportados en el portal aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Primer
Trimestre 2016.
………………………………Pág. 59
SECRETARÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
UNIDAD DE PROCESOS PARA LA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Nacional Presencial Número EA-N3-2016, a
plazos reducidos, respecto al servicio de comedor
para el personal de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública del estado de Morelos.
………………………………Pág. 61
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo 15/2016 del Fiscal General del estado de
Morelos por el que se establecen los Lineamientos
para la emisión de constancias de verificación de
no antecedentes de robo de vehículos.
………………………………Pág. 62
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y
TELEVISIÓN
Decreto por el que se reforma la fracción III, del
artículo 11, del Decreto por el que se adecúa la
naturaleza jurídica, estructura orgánica y funciones
del Sistema Morelense de Radio y Televisión, para
establecerse como Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto Morelense
de Radio y Televisión.
………………………………Pág. 64
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MIACATLÁN
Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha
21 de abril del año 2016.
………………………………Pág. 65
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEPOZTLÁN
Plan Municipal de Desarrollo de Tepoztlán,
Morelos, México, 2016 2018.
………………………………Pág. 68
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACUALPAN DE AMILPAS
Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 de
Zacualpan de Amilpas, Morelos.
………………………………Pág. 117
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 173
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 22 de junio de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Mediante Decreto Mil Quinientos Sesenta Y
Nueve, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y
Libertad‖ número 4730, de veintinueve de julio de dos
mil nueve; desprendiéndose de lo dispuesto en el
artículo primero del decreto en cita se designó al
Licenciado Carlos Iván Arenas Ángeles, Magistrado
Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, en sustitución de la Licenciada Leticia
Robles Santoyo, para ejercer dicho cargo por el
período comprendido del diecinueve de julio de dos mil
nueve al dieciocho de julio de dos mil quince‖.
2.- La evaluación materia del presente
dictamen, tiene su referente en lo dispuesto por el
Morelos, el cual establece en su parte relativa lo
siguiente:
―Artículo 89.- El Tribunal Superior de Justicia del
Estado se compondrá de los Magistrados Numerarios
que se requieran para la integración de las salas que
lo conformen, cuando menos de tres Supernumerarios
y en su caso, de los Magistrados Interinos. Los
Magistrados serán designados por el Pleno del
Congreso del Estado y sólo en el caso de los
Magistrados Interinos, podrá designar también la
diputación permanente, en ambos casos a propuesta
del Órgano Político del Congreso, el cual emitirá la
convocatoria pública para designar a los Magistrados,
conforme a lo establecido en esta Constitución y la
Los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del
Congreso o la Diputación Permanente, durarán en su
cargo seis años, contados a partir de la fecha en que
rindan la protesta constitucional, podrán ser
designados para un período más y si lo fueren,
continuarán en esa función únicamente ocho años
más, y sólo podrán ser privados del cargo en los
términos que establezcan esta Constitución y las leyes
en materia de responsabilidad de los servidores
públicos.
La designación para un período más sólo
procederá, de los resultados que arroje la evaluación
del desempeño que realice el Poder Legislativo a
través del órgano político del Congreso, mediante los
mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores
de gestión, que para dicha evaluación establezca esta
Constitución y las leyes en la materia.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelecto
sólo por un período más, sin posibilidad de volver a
ocupar ese cargo.
La función y evaluación de los Magistrados del
Poder Judicial se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
honestidad, independencia, transparencia y rendición
de cuentas.
Ninguna persona que haya sido nombrada
magistrado y haya procedido su designación para un
nuevo período en términos de esta constitución, podrá
volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún
motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo
con el carácter de titular, provisional o interino, podrán
rebasar catorce años en el cargo.
Al término de los catorce años, los Magistrados
numerarios tendrán derecho a un haber por retiro,
conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el
caso de los Magistrados Supernumerarios, al término
de su período se les otorgará de manera proporcional
dicho derecho en los términos que establezca la Ley.
El Consejo de la Judicatura elaborará un
dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión
sobre la actuación y desempeño de los magistrados
que concluyan su período. Los dictámenes técnicos y
los expedientes de los Magistrados serán enviados al
órgano político del Congreso del Estado para su
estudio y evaluación, por lo menos noventa días
hábiles antes de que concluya el período para el que
fueron nombrados. El dictamen técnico será un
elemento más entre todos los que establezca el
órgano político del Congreso, para la evaluación del
magistrado que concluye sus funciones. La omisión en
remitir los documentos en cita dará lugar a
responsabilidad oficial.
El procedimiento para la evaluación y en su
caso la designación para un período más de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia por el
Congreso, junto con la evaluación de los aspirantes
que de acuerdo al procedimiento y convocatoria
pública que emita el órgano político del Congreso,
hayan reunido los requisitos que se señalen, se
realizará conforme lo establezcan esta Constitución y
las leyes en la materia.
El Congreso del Estado conforme a sus
facultades, decide libre y soberanamente sobre la
designación de los magistrados, mediante el voto de
las dos terceras partes de los diputados integrantes de
la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede
la designación para un nuevo período, el magistrado
cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue nombrado.
22 de junio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
El retiro forzoso de los Magistrados se producirá
al cumplir sesenta y cinco años de edad o por
sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite
el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La
Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un
haber por retiro en forma proporcional al tiempo en
que ejercieron sus funciones en los términos de ley.
Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma
y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la
existencia de un mecanismo para generar los recursos
para el pago del mismo a partir del presupuesto que
se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que
su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del
Presupuesto de dicho Poder.‖
3.- Con el oficio número CJE/1336/2015, de
fecha tres de marzo de dos mil quince, suscrito por la
Maestra en Derecho Nadia Luz María Lara Chávez,
Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado de Morelos y la
Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la
Judicatura, Licenciada Yoloxóchitl García Peralta, con
el cual remitió a esta Junta Política y de Gobierno del
Congreso del Estado, el expediente personal original
del Maestro en Derecho CARLOS IVÁN ARENAS
ÁNGELES, así como las documentales que integran el
procedimiento de evaluación CJE/PE/04-2014 que
obra en ocho tomos, así como ocho cajas que
contienen documentales del citado funcionario.
COMPETENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
MORELOS
4.- Con fecha seis de abril del año dos mil
quince, la Junta Política y de Gobierno del Congreso
del Estado de Morelos, con las facultades que le
confieren las fracciones I a la V del artículo 95 y dentro
de los parámetros del artículo 116, fracción III, ambos
Libre y Soberano de Morelos, así como el artículo 50,
fracción III, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso
del Estado de Morelos, se aprobó el Procedimiento de
Evaluación de los Ciudadanos MARÍA IDALIA
FRANCO ZAVALETA, CARLOS IVÁN ARENAS
ÁNGELES, RUBÉN JASSO DÍAZ, ÁNGEL GARDUÑO
GONZÁLEZ Y NORBERTO CALDERÓN OCAMPO,
Magistrados Numerarios y Supernumerario del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos,
respectivamente; estableciendo los requisitos e
indicadores materia de la evaluación y fijando las
reglas básicas a que se sujetaría el procedimiento, lo
cual se le hizo del conocimiento al servidor público
sujeto a la evaluación mediante notificación personal,
que se radicó el procedimiento respectivo bajo el
número JPyG/001/PEM/03/2015.
5.- Mediante escrito de fecha quince de abril del
año dos mil quince, se da por notificado el acuerdo de
radicación de inicio de procedimiento evaluatorio de
los Ciudadanos MARÍA IDALIA FRANCO ZAVALETA,
CARLOS IVÁN ARENAS ÁNGELES, RUBÉN JASSO
DÍAZ, ÁNGEL GARDUÑO GONZÁLEZ Y NORBERTO
CALDERÓN OCAMPO, Magistrados Numerarios y
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, respectivamente y, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Calle Leyva, número siete Colonia Centro,
Cuernavaca Morelos, código postal sesenta y dos mil.
6.- El quince de abril del año dos mil quince tuvo
lugar la comparecencia individual del Magistrado
CARLOS IVÁN ARENAS ÁNGELES, ante la Junta
Política y de Gobierno del Congreso del Estado, en
donde realizó diversas manifestaciones y
razonamientos que consideró pertinentes relativas a
su evaluación, que son del tenor siguiente:
―…Antes de dar inicio, como un aspecto de
forma, en términos de lo dispuesto por los artículos
supletoria, ratifico y hago mías todas y cada una de las
pruebas que se ofrecieron y que obran en los
expedientes remitidos por el Honorable Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que se
propone como consecuencia de la valoración antes
referida, ratificar al suscrito en mi calidad de
Magistrado por un período más de ocho años.
Por otra parte, debo destacar que reúno los
requisitos que exige la Carta Magna y la Constitución
local para ser Magistrado, porque soy Morelense,
nacido en Cuernavaca, el 22 de marzo de 1970, por
tanto tengo la edad de 45 años y por consiguiente se
colma el requisito de ser mayor 35 años y de no contar
con más de 65 años; me encuentro en pleno ejercicio
de mis derechos civiles y políticos; desde hace 44
años resido en el Municipio de Temixco, Morelos; el 23
de noviembre de 1994 obtuve el título de Licenciado
en Derecho y el 3 de mayo de 1995 me fue otorgada
la Cédula Profesional con efectos de patente para
ejercer dicha profesión, por lo que tengo más de 20
años de ejercicio profesional y que se acreditan con
las constancias que obran agregadas en el expediente
personal remitido por el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado a este H. Congreso del
Estado.
Durante el desempeño de Magistrado del T.S.J.,
obtuve el grado de Maestría en Derecho por la
Universidad Anáhuac, y continué en la preparación y
participación de diversos cursos, foros, diplomados,
congresos, etcétera, tanto como asistente y ponente,
inclusive la labor docente; los cuales obran a detalle
en mi Currículum Vitae.

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