Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 04 de Julio de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 04 de julio de 2016
6a. época
5408
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECLARATORIA.- Por el que se reforma el primer párrafo del artículo
Morelos, para la regulación de la figura jurídica del matrimonio entre
personas del mismo sexo.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el
Libre y Soberano de Morelos, para la regulación de la figura jurídica
del matrimonio entre personas del mismo sexo.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el
que se reforman distintas disposiciones del Código Familiar para el
figura jurídica del matrimonio entre personas del mismo sexo.
………………………………Pág. 34
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 04 de julio de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
DECLARATORIA POR LA QUE SE REFORMA
EL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 120, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, PARA LA REGULACIÓN
DE LA FIGURA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
I.- EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18 DE
MAYO DEL AÑO 2016, LA LIII LEGISLATURA DEL
CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ, EL DICTAMEN
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, PARA LA REGULACIÓN DE LA FIGURA
JURÍDICA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS
DEL MISMO SEXO.
II.- LOS DÍAS 25, 26, 27 DE MAYO Y 3 DE
JUNIO DEL PRESENTE AÑO, EL CONGRESO DEL
ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS,
DIO CUMPLIMIENTO A LA INSTRUCCIÓN DE LA
PRESIDENCIA PARA REMITIR EL DICTAMEN EN
MENCIÓN, A CADA UNO DE LOS 33
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, COMO SE
DESPRENDE DE LOS ACUSES DE RECIBO.
III.- A LA FECHA SE HAN RECIBIDO EN
TIEMPO Y FORMA LOS VOTOS APROBATORIOS
DE DOCE AYUNTAMIENTOS: CUAUTLA, EMILIANO
ZAPATA, HUITZILAC, JANTETELCO, JIUTEPEC,
PUENTE DE IXTLA, TEMIXCO, TETECALA,
TLAQUILTENANGO, TOTOLAPAN, YAUTEPEC Y
YECAPIXTLA.
IV.- SE RECIBIERON EN TIEMPO Y FORMA
LOS VOTOS EN CONTRA DE LA REFORMA
ALUDIDA, DE QUINCE AYUNTAMIENTOS:
AMACUZAC, ATLATLAHUCAN, AYALA, COATLÁN
DEL RÍO, JOJUTLA, JONACATEPEC, MIACATLÁN,
TEMOAC, TEPOZTLÁN, TETELA DEL VOLCÁN,
TLALNEPANTLA, TLALTIZAPÁN, XOCHITEPEC,
ZACATEPEC Y ZACUALPAN DE AMILPAS.
V.- ESTABLECE LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 147 EN CITA, QUE SI TRANSCURRIERE
UN MES DESDE LA FECHA EN QUE LOS
AYUNTAMIENTOS HAYAN RECIBIDO EL
PROYECTO DE REFORMA SIN QUE HUBIESEN
ENVIADO AL CONGRESO EL RESULTADO DE LA
VOTACIÓN, SE ENTENDERÁ QUE ACEPTAN LAS
REFORMAS.
VI.- NO OBSTANTE QUE HA TRANSCURRIDO
EL TÉRMINO PREVISTO POR NUESTRA NORMA
CONSTITUCIONAL, CINCO AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO, NO CUMPLIERON EN TIEMPO Y FORMA,
ENTENDIÉNDOSE QUE HAN ACEPTADO LA
REFORMA APROBADA POR ESTA LEGISLATURA.
VII.- EN CONSECUENCIA, LOS
AYUNTAMIENTOS DE AXOCHIAPAN,
CUERNAVACA, MAZATEPEC, TEPALCINGO Y
TLAYACAPAN, SE LES TIENE POR ACEPTADA LA
REFORMA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 147, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE MORELOS.
VIII.- EN MÉRITO DE LO ANTERIOR Y TODA
VEZ QUE DIECISIETE DE LOS TREINTA Y TRES
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS HAN
ACEPTADO LA REFORMA, ES VIGENTE Y
APLICABLE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 147,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRESIDENTE:
EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
EN SU LIII LEGISLATURA, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 147 Y 148 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL:
DECLARATORIA
PRIMERO.- SE REFORMA AL PRIMER
PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 120, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN LA FORMA Y
TÉRMINOS PROPUESTOS POR ESTE CONGRESO,
POR LO QUE DICHA REFORMA ES PARTE DE LA
PROPIA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO Y EN
CONSECUENCIA:
SEGUNDO.- EXPÍDASE EL DECRETO
RESPECTIVO, PUBLÍQUESE EN LA GACETA
LEGISLATIVA Y REMÍTASE AL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL
ESTADO.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día veintinueve del mes de junio del año dos mil
dieciséis.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado.
Dip. Francisco A. Moreno Merino
Presidente
Dip. Silvia Irra Marín
Secretaria
Dip. Edwin Brito Brito
Secretario
Rúbricas.
04 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el
día doce de diciembre de dos mil doce, los entonces
Diputados Jordi Messeguer Gally y Roberto Carlos
Yáñez Moreno, presentaron Iniciativa con Proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
de Morelos, para establecer el Matrimonio Igualitario, a
la cual se adhirieron los entonces legisladores José
Manuel Agüero Tovar, Erika Hernández Gordillo,
Fernando Guadarrama Figueroa, David Martínez
Martínez, Héctor Salazar Porcayo, María Teresa
Domínguez Rivera y Raúl Tadeo Nava.
b) En consecuencia de lo anterior, el entonces
Diputado Humberto Segura Guerrero, Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,
ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora,
por lo que mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/296/2012 de esa misma
fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, para su análisis y
dictamen correspondiente.
c) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el
día trece de mayo de dos mil quince, se determinó
turnar a ésta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, oficio remitido por la Cámara de
Senadores, por medio del cual comunican que
aprobaron Dictamen con Punto de Acuerdo de la
Comisión Legislativa de Derechos Humanos, por el
que solicita respetuosamente a los congresos de las
entidades federativas que aún no lo han hecho, que en
el ámbito de sus competencias, implementen reformas
a su legislación civil, a fin de garantizar el derecho al
matrimonio entre personas del mismo sexo.
d) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el
día ocho de julio de dos mil quince, el entonces
Diputado Arturo Flores Solorio, presentó Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 120, de la
e) En consecuencia de lo anterior, la Diputada
Lucía Virginia Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio mero SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/3733/2015 de esa misma
fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, para su análisis y
dictamen correspondiente.
f) Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el
día once de agosto de dos mil quince, el Gobernador
Constitucional del Estado de Morelos, Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, presentó Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 120, de la
Morelos y reforma adiciona diversas disposiciones al
para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
g) En consecuencia de lo anterior, la Diputada
Lucía Virginia Meza Guzmán Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio mero SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/3784/2015 de esa misma
fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación, para su análisis y
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVAS
A manera de síntesis las iniciativas de los ex
legisladores y del titular del Poder Ejecutivo Estatal,
proponen la reforma a la Carta Magna Local y a la
legislación familiar, con el propósito de otorgar la
posibilidad a cualquier persona de contraer matrimonio
civil. III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
Los iniciadores justifican su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
Los entonces Diputados Jordi Messeguer Gally,
Roberto Carlos Yáñez Moreno, José Manuel Agüero
Tovar, Erika Hernández Gordillo, Fernando
Guadarrama Figueroa, David Martínez Martínez,
Héctor Salazar Porcayo, María Teresa Domínguez
Rivera y Raúl Tadeo Nava:
“La sociedad está en constante cambio, las
relaciones personales específicamente de pareja no
son concebidas como tradicionalmente las
conocemos; estos cambios sociales se desarrollan a
través de diversos procesos históricos, sociales y
culturales que repercuten en el concepto de familia
como lo entendemos en nuestros días.”
“Atendiendo al concepto presentado por la Real
Academia Española, el término familia se entiende
como el„‟ grupo de personas emparentadas entre sí
que viven juntas.‟‟
“Por su parte el Instituto Interamericano del Niño
de la Organización de Estados Americanos, establece
que “la familia es el conjunto de personas que
conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles
específicos con vínculos consanguíneos o no, con un
modo de existencia económico y social comunes, con
sentimientos afectivos que los unen y aglutinan.”

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