Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del 29 de Febrero de 2016

D I R E C C I O N :
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
BOLETÍN OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES
SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO DE PUBLICARSE
EN ESTE PERIÓDICO.
CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CLASE
REGISTRO DGC-No. 0140883
CARACTERÍSTICAS 315112816
PODER EJECUTIVO
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TOMO XLIII LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 29 DE FEBRERO DE 2016 No. 9
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
ACUERDO por el que Se Emite El Clasif‌icador por Tipo de Gasto.
CAPÍTULO III Plan de Cuentas.
CAPÍTULO IV Instructivo de Manejo de Cuentas.
CAPÍTULO VI Guías Contabilizadoras.
CAPITULO V Modelo de Asientos para el Registro Contable.
ANEXO I Matrices de Conversión.
ACUERDO por el que Se Emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.
CAPÍTULO VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de
los Indicadores de Postura Fiscal.
B) ESTADO ANALÍTICO del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.
NORMA para Armonizar la Presentación de la Información Adicional del Proyecto del
Presupuesto de Egresos.
NORMA para Establecer el Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones
de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas.
AVISOS Y EDICTOS
MARCAS PRIMERAS, S. A. de C.V. (2/3)
DESARROLLADORA INTEGRAL DE VIVIENDAS DE BCS, S. A. de C. V.
1
5
54
389
527
639
750
757
779
784
789
798
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2
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADO R POR TIPO DE GASTO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010
Última reforma publicada DOF 30-09-2015
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal,
ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente
formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables,
económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las
modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o
expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un
mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho
cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e
implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier
persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la
población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de
las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece
que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones
en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica
en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que
dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia
necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en
las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases
para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que
les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes
públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas
obligaciones.
El presente acuerdo fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de
trabajo, contando con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, Auditoría
Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Federación Nacional de la Asociación
Mexicana de Contadores Públicos y Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los
grupos que integran la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
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29/02/2016 BOLETÍN OFICIAL N°9
El 7 de mayo de 2010 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto
de Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9 de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha
decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emite el Clasificador por Tipo de Gasto a que hace referencia el artículo tercero transitorio,
fracción III de la Ley de Contabilidad.
El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes
agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente; de Capital; Amortización de la deuda y
disminución de pasivos; Pensiones y Jubilaciones; y Participaciones.
Párrafo Reformado DOF 30-09-2015
1 Gasto Corriente
2 Gasto de Capital
3 Amortización de la deuda y disminución de pasivos
4 Pensiones y Jubilaciones
Punto Adicionado DOF 30-09-2015
5 Participaciones
Punto Adicionado DOF 30-09-2015
A continuación se conceptualizan las siguientes categorías:
1. Gasto Corriente
Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias
otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas
características.
2. Gasto de Capital
Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes
institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.
3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos
Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público
y externo.
4. Pensiones y Jubilaciones
Son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los
gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente.
Punto Adicionado DOF 30-09-2015
5. Participaciones
Son los gastos destinados a cubrir las participaciones para las entidades federativas y/o los municipios.
Punto Adicionado DOF 30-09-2015
SEGUNDO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos
autónomos deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el
Clasificador por Tipo de Gasto a s tardar, el 31 de diciembre de 2010, considerando lo señalado en el
acuerdo tercero del presente documento. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y
normativos que el CONAC emitió en 2009, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo
señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y
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29/02/2016 BOLETÍN OFICIAL N°9

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