Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 3 de junio de 2015.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes hace saber.

Que por la Secretaria de H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56 y 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones I, II, VI y VII, 123 fracciones I, X, XII, XIII, XXIII y XXXI, 134, 135, 136, 144 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I, X, XII, XIII, XXIII y XXXI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, se expide la siguiente Minuta de:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 148
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11.bis

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  1. Reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos en los términos que establece el artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Crear el Sistema Estatal y Municipal de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  3. Establecer los principios rectores que orientarán la política en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

  4. Establecer las bases de coordinación para la aplicación de esta Ley, entre el Estado y sus Municipios, y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores social y privado en las acciones tendentes a garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 2 Las autoridades estatales y municipales, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General y en esta Ley, deberán:
  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, étnicos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de Tratados Internacionales en la materia, y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. Atender, denunciar y sancionar el abuso, desatención, maltrato o violencia física, psicológica o sexual o de cualquier otro tipo generada en contra de niñas, niños y adolescentes.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

    El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones, medidas, actuaciones, procedimientos, conductas, propuestas, servicios y demás iniciativas sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se debe de considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte, y se acentúe la obligación de la persona juzgadora de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa, equitativa y que no produzca afectaciones psicológicas especialmente para las niñas, niños o adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

    Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

    Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto, la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

    El Congreso del Estado establecerá en la Ley de Egresos de cada ejercicio fiscal, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Son principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes:
  1. El interés superior de la niñez;

  2. La no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia;

  3. La igualdad sustantiva;

  4. El vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo y bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  5. El acceso a una vida libre de violencia;

  6. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad;

  7. La protección integral de sus derechos;

  8. El de autonomía progresiva;

  9. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales;

  10. La inclusión;

  11. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

  12. La interculturalidad;

  13. La participación;

  14. Principio pro persona;

  15. La accesibilidad;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2022)

  16. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  17. Principio de mínima intervención en procedimientos judiciales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  18. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JULIO DE 2023)

  19. Los demás que se reconozcan en los ordenamientos legales e instrumentos internacionales signados en la materia.

ARTÍCULO 4 En la presente Ley, se reconoce como primera infancia, la primera etapa de la niñez que comprende hasta los seis años de edad, periodo en el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior de las niñas y de los niños, donde adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potenciales.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional, que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;

  2. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los Tratados Internacionales y las demás disposiciones legales aplicables;

  4. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  5. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  6. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por la Procuraduría de Protección, previa autorización del Consejo Técnico de Adopciones, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  7. Consejo Técnico de Adopciones: Es un cuerpo colegiado coadyuvante de la asistencia social, que tendrá...

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