Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 1 de julio de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente.

DECRETO # 368

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 24 de abril de 2014, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 45, 46 fracción I, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 95 fracción I, 96, 97 fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, la Diputada Araceli Guerrero Esquivel, Integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, presentó a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de Ley de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Estado de Zacatecas

En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 0428 a la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia, para su estudio y Dictamen correspondiente.

RESULTANDO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, fracción I, inciso a) del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, se procedió a describir las iniciativas que se acumulan en el presente Decreto:

  1. Iniciativa de Ley de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Estado de Zacatecas, leída en Sesión del Pleno correspondiente al día 28 de junio de 2012, presentada por la Diputada Ma. de la Luz Domínguez Campos, integrante de la LX Legislatura del Estado. La Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 0940.

  2. Iniciativa de reformas presentada en Sesión del Pleno del día 21 de mayo de 2013, por el Diputado José de Jesús González Palacios, integrante de la LX Legislatura del Estado, para reformar los artículos 1 y 5 de la Ley Estatal de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, para adecuarla a la reforma al artículo 4° constitucional federal, que eleva a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez. La Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 1458.

  3. Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada en Sesión del Pleno correspondiente al día 11 de noviembre de 2014, por la Diputada Araceli Guerrero Esquivel para exhortar a la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia, a efecto de que en la dictaminación de la Iniciativa de nueva Ley de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Zacatecas, se incorporen las innovaciones contempladas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el Congreso de la Unión. La Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 0903.

  4. Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada en Sesión del Pleno correspondiente al día 14 de abril de 2015, por el Senador Luis Sánchez Jiménez, Vicepresidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta a los Congresos Locales a armonizar su legislación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de diseñar y fortalecer los mecanismos necesarios para cumplir cabalmente con sus objetivos. La Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 1204.

  5. Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada en Sesión del Pleno correspondiente al día 4 de febrero de 2015, por la Senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con un exhorto a los Congresos de las Entidades Federativas para que, en uso de sus atribuciones, armonicen sus leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La Iniciativa de referencia fue turnada mediante memorándum número 1068.

RESULTANDO TERCERO.- La Diputada Araceli Guerrero Esquivel justificó su Iniciativa de Ley en la siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como lo previsto en la Constitución Política del Estado.

Artículo 2 La interpretación y aplicación de esta Ley serán de conformidad a los derechos fundamentales reconocidos en los ordenamientos citados en el artículo anterior, atendiendo siempre al interés superior de la niñez y demás principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente, el Código Civil, el Código Familiar, el Código Penal, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil, la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Asistencia Social, la Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley para prevenir y erradicar toda forma de discriminación, todas aplicables al Estado y municipios de Zacatecas.

Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley;

  3. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y Municipales de Protección Integral, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

  5. Delimitar las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Poder Ejecutivo estatal y municipal; así como, la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial y organismos autónomos, y

  6. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Abandono: la situación de desamparo que vivan niñas, niños, o adolescentes, cuando las madres, padres, tutores u otras personas encargadas legalmente de su cuidado, dejan de proporcionales (sic) los medios básicos de subsistencia y cuidados necesarios para su desarrollo integral, sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

  2. Adolescentes: personas de doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente;

  3. Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos;

  4. Asistencia social: conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a favorecer las capacidades físicas, mentales y sociales, así como la atención de niñas, niños y adolescentes, familias o grupos de población en situación de vulnerabilidad o de riesgo, por su condición de género, edad, estado de salud, o cualquier otra desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuenten con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social;

  5. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de...

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