Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 18 de junio de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 113

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 134
Capítulo Único Artículos 1 a 12

Del Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DEL 2020)

  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

  3. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales;

  4. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como a prevenir su vulneración; y

  5. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2

Esta ley deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en Derechos Humanos de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Civil del Estado y las demás leyes que estén vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

A falta de disposición expresa en los ordenamientos referidos en el párrafo anterior, se aplicarán los principios generales que deriven de dichas normatividades y, a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley, en especial el interés superior de la niñez.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Medidas temporales que las autoridades realizan en el ámbito de su competencia cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad en el goce y disfrute de los derechos para lograr la igualdad entre niñas, niños y adolescentes. Se adecuarán a la situación a remediar y deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;

  2. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por Instituciones Asistenciales como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Adopciones del Estado de Tlaxcala.

  4. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce y disfrute, en igualdad de condiciones con los demás.

  5. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  6. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y el Sistema Estatal DIF, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  7. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad o tutela, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado, de conformidad con el Código Civil del Estado.

  8. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

  9. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

  10. Familia de Acogimiento preadoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

  11. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  12. Informe de Adoptabilidad: El documento expedido por el Sistema Estatal DIF, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determine la adaptabilidad de niñas, niños y adolescentes;

  13. Ley General: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  14. Órgano Jurisdiccional: El Tribunal Superior de Justicia del Estado y los juzgados del fuero común;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  15. Procuraduría: La Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado;

  16. Procuraduría Federal: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  17. Bis. Procuraduría Municipal: Las Procuradurías para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de los municipios;

  18. Programa Estatal: El. Programa Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  19. Programa Nacional: El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  20. Programa Municipal: El Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada Municipio;

  21. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Ley General, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte;

  22. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría Federal y de la Procuraduría, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;

  23. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Tlaxcala;

  24. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de la Procuraduría Federal y de la Procuraduría, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;

  25. Sistema Estatal DIF: El Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  26. Sistema Estatal de Protección Integral: El Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  27. Sistemas Municipales de Protección: Los Sistemas Municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  28. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  29. Sistema Nacional de Protección: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; y

  30. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 4 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades...

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