Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 2 de junio de 2015.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 513

ARTÍCULO PRIMERO Se crea la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Michoacán, y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)

  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de estos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

  3. Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política local y estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el gobierno del Estado y los municipios; y la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos; y,

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

Artículo 2

Esta Ley deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley General, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Familiar del Estado de Michoacán, Ley de Adopción y Acogimiento Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 3 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán:
  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, psicológicos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

  3. Establecer mecanismos transparentes de planeación seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales en materia de respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)

  4. En la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, considerar de manera primordial el interés superior de la niñez y adolescencia. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector;

  5. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales;

  6. Incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. El Congreso del Estado revisará, vigilará y en su caso establecerá en los respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley; y,

  7. Garantizar en sus proyectos de egresos correspondientes, que los recursos asignados para la atención de las niñas, niños y adolescentes no sean menores a los establecidos en el ejercicio fiscal anterior.

Artículo 4 El Estado de Michoacán y sus municipios, en el diseño y ejecución de políticas públicas deberán garantizar el máximo bienestar posible de niñas, niños y adolescentes, privilegiando su interés superior, tomando en cuenta su situación familiar y social.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental, ética y cívica de niñas, niños y adolescentes.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)

Ningún niño, niña o adolescente podrá ser privado de la convivencia física con su madre, padre o familia a causa de pobreza, pandemia o emergencia sanitaria.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Medidas temporales que las autoridades realizan en el ámbito de su competencia cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad en el goce y disfrute de los derechos para lograr la igualdad entre niñas, niños y adolescentes. Se adecuarán a la situación a remediar y deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

  2. Bis. Acogimiento Familiar: Medida de Protección temporal, que tiene como objetivo brindar a una niña, niño o adolescente, un entorno familiar que cuide de su bienestar, otorgándole seguridad y desarrollo integral, que por diversas causas o situaciones estén separados de su familia nuclear, de origen o extensa. El acogimiento familiar, no deberá de entenderse como adopción, sino, una forma más de restituir el derecho de vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, como una alternativa al acogimiento residencial;

  3. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  4. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

  5. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce y disfrute, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos;

  6. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

  7. Certificado de Idoneidad: Documento emitido por el Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar en el Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adopción del Estado de Michoacán de Ocampo, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

  8. Bis. Informe de Situación Actualizada: Documento emitido por el Consejo Técnico de Adopción y Acogimiento Familiar, en el cual informe la situación de las niñas, niños y adolescentes, referente a su estado médico, psicológico, evolución personal y antecedentes de su medio social, para asignarse en acogimiento familiar;

  9. Comisión de Atención Inmediata: La Comisión de Atención Inmediata Para los Casos de Violencia Sexual en Contra de Niñas, Niños y Adolescentes en los Ámbitos Escolar y Familiar;

  10. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  12. Convención: Convención Sobre los Derechos del Niño;

  13. Familia de Origen: Aquélla compuesta por los titulares de la patria potestad, tutela o custodia, respecto de quienes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado con niñas, niños y adolescentes;

  14. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)

  15. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la...

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