Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 13 de Octubre de 2015 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, martes 13 de octubre de 2015 número 82
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
REGLAMENTO Interior del Órgano Autónomo de la Comisión Coahuilense de conciliación y Arbitraj e Médico.
18
ACUERDO por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica), emitido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable.
38
ACUERDO por el que se Reforma y Adiciona el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios,
Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal y el Anexo 1 Matrices de Conversión del Manual de Contabilidad
Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
39
REFORMA a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Co ntable.
42
CATÁLOGO de Actos del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
44
ACUERDO por el que se modifica el Artículo 24, Fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de
Zaragoza para el ejercicio fiscal 2015.
55
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coah uila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 82 fracción XVIII, 85 párrafo tercero y 88 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza y los ar tículos 2, 6 , 9 apartado A, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que una de las prioridades del Gob ierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, ha sido el generar políticas públicas a favor de niños,
niñas y adolescentes, quienes forman parte de uno de los grupos considerados como vulnerables en nuestro país, sin embargo es
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importante actuar también desde el ámbito legislativo, por lo que constantemente se está buscando actualizar los diversos aspecto s
que conforman la protección de los derechos de los mismos, que si bien gozan de una Ley en la materia que los dota de los
derechos básicos que tienen como individuos en pleno proceso de desarrollo físico y mental, es necesario además que se les
proporcione un contexto adec uado para que el resultado de este proceso se vea posteriormente reflejado en personas en pleno goce
y ej ercicio de derechos y obligaciones, capaces de interactuar en todos los aspectos para coadyuvar en la conformación de una
mejor sociedad.
Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto po r el
cual se promulgó la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos H umanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de
Zaragoza y se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, donde se con sideró la
creación de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, organismo público centralizado de la Administración Pública Estatal
que tiene a su cargo la obligación de promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Que la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia absorbió algunas de las atribucio nes de la entonces Procuraduría de la Familia y
Protección de Derechos; toda vez que era indispensable crear una dependencia especiali zada en niños, niñas y ado lescentes, que
permitiera garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos de conformidad a lo establecido
en la Constitución Política de los Estado s Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma
parte.
Que en virtud de lo anterio r, se requiere de un nuevo ordenamiento interior que considere dichos aspectos y además permita
cumplir de manera eficiente, or denada y transparente con las atribuciones que le confieren a la Procuraduría para Niños, Niñas y la
Familia, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos
Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que por ello, es de suma importancia que tanto los servidores p úblicos como la ciudadanía tengan una percepción clara de cada una
de las atribuciones y responsabilidades conferidas a los componentes de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia,
fortaleciendo así la trasparen cia en la administración y proveyendo mayor certeza jurídica en la realización de las funciones
inherentes de manera ágil, honesta y eficiente.
Que expuesto lo anterio r, este nuevo Reglamento Interior tiene la finalidad de definir la integración, funcio nes y atribu ciones de la
Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, planteando las áreas administrativas precisas, que permitan concretar su obligación de
promover y proteger los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; mismo que también servirá de guía para el desempeño
de las funciones de cada uno de los servidores públicos que conforman dicha Procuraduría.
Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA PARA NIÑOS, NIÑAS Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO ÚNICO
DE LA PROCURADURÍA PARA NIÑOS, NIÑAS Y LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría para Niños, Niñas y
la Familia.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Adolescente: Personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad.
Consejo: Consejo para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.
Cuerpo Especializado: Cuerpo Especializado de Seguridad Pública ad scrito a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Defensoras y Defensores: Defensoras y Defensores de los derechos de niños, niñas y adolescente s.
DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley del Sistema: Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos H umanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
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Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Niño o Niña: Personas menores de 12 años de edad.
Procuraduría: La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Sistema: El Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.
Titular del Ejecutivo: La o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 3.- Este Reglamento será de observancia obligatoria para todos los trabajadores de la Pr ocuraduría.
Artículo 4.- La o el titular de la Procuraduría es competente para la interpretación de este Reglamento, cuando exista duda o
controversia sobre su aplicación.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 5.- La Procuraduría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuye la Ley General, la Ley del
Sistema, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y las demás leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 6.- La Procuraduría tendrá su sede en la capital del Estado y conducirá sus actividades en forma programada y de
conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y priorid ades que para el logro de sus objetivos y metas,
establezcan los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 7.- Al frente de la Procuraduría habrá una o un titular, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a
esta dependencia y que para el efecto, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I. Despacho de la Procuraduría:
a. Secretaría Particular;
b. Oficialía de Partes;
c. Coordinación de Tecnologías de la Información;
d. Unidad de Transparencia.
II. Subprocuraduría Jurídica:
a. Coordinación del Cuerpo Especializado de Seguridad Pública;
b. Coordinación de Supervisión de Centros de Asistencia Social.
III. Subprocuradurías Regionales:
a. Área de Defensores;
b. Área de Psicología;
c. Área de Trabajo Social;
d. Área de Psiquiatría;
e. Área Médica;
f. Área de Medios Alternos.
IV. Procuradurías Municipales:
a. Área de Defensores;
b. Área de Psicología;
c. Área de Trabajo Social;
d. Área de Medios Alternos.
V. Secretaría Técnica:
a. Coordinación de Programas de Infancia.
VI. Dirección de Adopciones:
a. Coordinación de Trabajo Social;
b. Coordinación de Psicología.
VII. Dirección Administrativa:
a. Coordinación de Recursos Humanos;
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b. Coordinación de Recursos Financieros.
La Procuraduría contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el dese mpeño de sus
funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.
CAPITULO III
DEL O LA TITULAR DE LA PROCURADURÍA
Artículo 8.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Procuraduría, corresponden originariamente a
su titular, quien po drá delegar sus facultades en los servidores públicos de las diversas áreas adscritas, para la mejor dist ribución y
desarrollo del trabajo y despacho de los asuntos, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.
El o la titular de la Procuraduría ejercerá las facultades que este Reglamento atribuye a las demás unidades administrativas y
servidores públicos, cuando lo juzgue necesario.
Artículo 9.- El o la titular de la Procuraduría, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Sistema, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Representar legalmente a la Procuraduría ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal y, en general, ant e cualquier
organismo público o privado;
II. Elaborar los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la P rocuraduría;
III. Organizar, administrar, controlar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución y ejercer la disciplina entre sus
integrantes;
IV. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría para que ordene su i ncorporación al proyecto de egresos del
ejercicio fiscal correspondiente;
V. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la definición y ejecución de las políticas y programas de la
Procuraduría;
VI. Planear, dirigir y administrar el funcionamiento de la Procuraduría, así como, ejecutar los actos de autoridad necesarios para el
debido cumplimiento del objeto y ejercicio de sus atribuciones;
VII. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
VIII. Emitir las resoluciones de índole ad ministrativa y de interés social a que se refiere la Ley del Sistema y demás ordenamientos
aplicables;
IX. Emitir instrucciones generales o particulares, al personal de la institución sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del
servicio;
X. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación del dese mpeño y control necesarios para el cumpli miento
de las funciones de la Procuraduría;
XI. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre asuntos que competan a la Pr ocuraduría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Delegar facultades en los o las titulares de las S ubprocuradurías, Procuradurías Municipales, Secretaría Técnica o Direcciones,
sin perjuicio de su ejercicio directo;
XIII. Nombrar, promover y remover a los servidores públicos de la Procuraduría, conforme lo establezca la normatividad aplicable;
XIV. Proponer al o la titular del Ejecutivo la expedición del reglamento interior y sus reformas, así como emitir los manuales
administrativos y demás documentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Procurad uría;
XV. Comparecer ante el Congreso del Estado, para informar sobre los asuntos de s u competencia;
XVI. Conceder audiencias públicas;
XVII. Ejercer la facultad de atracción de los asuntos que versen sobre hechos de trascendencia e interés público que se tramiten
en las Procuradurías Municipales;
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XVIII. Rendir los informes y observar las recomendaciones, que emitan las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos
Humanos, cuando resulte procedente;
XIX. Formar parte del Consejo y del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XX. Planear y ordenar la distribución del personal del Cuerpo Especializado ;
XXI. Emitir recomendaciones en los términos de la Ley del Sistema; y
XXII. Las demás que se le asignen en otros ordenamientos legales.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS Y LOS TITULARES
DE LAS DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS Y LOS SUBPROCURADORES
Artículo 10.- Son facultades y obligaciones comunes a las o los Subprocuradores Jurídico y Regionales, las siguientes:
I. Acordar con el o la titular de la Procuraduría, el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Suplir al o la titular de la Procuraduría, en el orden que señale este Reglamento, con las mismas facultades y obligaciones q ue a
aquél competen, en sus ausencias temporales, así como en su ausencia definitiva, en tanto se hace una nueva designación e n lo s
términos de las disposiciones aplicables;
III. Desempeñar las funciones y co misiones que les enco miende el o la titular de la Procuraduría, e informarle sobre el desarrollo y
resultado de las mismas;
IV. Someter a la apro bación del o la titular de la Procuraduría los estudios y proyectos, que se elaboren en la Subpro curaduría b ajo
su responsabilidad y que así lo ameriten;
V. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción y establecer
mecanismos de integración e interrelación, que propicien el óptimo desarrollo de las actividades que sean de su competencia, de
conformidad con los lineamientos que emita el o la titular de la Procuraduría;
VI. Recibir en acuerdo ordinario a los o las titulares de las Direcciones y de área de su adscripción;
VII. Recibir en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público;
VIII. Conceder audiencia al público;
IX. Auxiliar al o la titular de la Procuraduría en el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley General, la Ley del Sistema
y otras disposiciones jurídicas le confieren;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XI. Revisar los escritos, dictámenes y opiniones que les remitan los o las titulares de las Direcciones y de área , salvo aquellos que
requieran previo acuerdo del o la titular de la Procuraduría;
XII. Dictaminar en los asuntos que el o la titular de la Procuraduría reciba en consulta o revisión y que le sean turnados por éste
para su atención;
XIII. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los programas correspondientes a sus áreas;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XV. Proporcionar la información requerida para la solventación de las observaciones de auditoría, y en materia de transparencia y
acceso a la información pública, en lo relativo al ámbito de sus atribuciones y competencia;
XVI. Proporcionar la información y cooperac ión técnica que les sean requeridas por otras dependencias del Ejecutivo d el Estado,
de acuerdo a las normas y políticas que hubiera expedido y señalado el o la titular de la Procuraduría;
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XVII. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las demás disposiciones
que resulten aplicables; y
XVIII. Las demás que les confieran este Reglamento u otr as disposiciones aplicables o les encomiende el o la titular de la
Procuraduría. SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y LAS DIRECCIONES
Artículo 11.- Al frente de la Secretar ía Técnica y de las Direcciones estará una o un titular, quien tendrá las facultades y
obligaciones que les atribuya este Reglamento y demás disposiciones legales, así c omo aquéllas que expr esamente le sean
delegadas por el o la titular de la Procuraduría, las que deberán ejercer de forma programada y conforme a las normas vigente s que
sean aplicables.
Las y los titulares de la Secretaría Técnica y las Direcciones tendrán co mpetencia para realizar sus funciones en todo el territorio
del Estado y para el mejor ejercicio de éstas, se auxiliarán de las unidades administrativas y del personal que requieran previa
autorización del o la titular de la Procuraduría y de acuerdo al presupuesto de egresos co rrespondiente.
Las Secretaría T écnica y Direcciones, tendrán, en el ejercicio de sus atribuciones, igual rango y entre ella s no habrá preemi nencia
alguna.
Artículo 12.- Corresponden a los o las titulares de la Secretaría Técnica y de las Direcciones, las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Acordar con el o la titular de la Procuraduría el despacho de los asuntos relevantes, de las unidades administrativas adscritas a su
cargo y responsabilidad;
II. Presentar al o la titular de la Procuraduría los planes, programas de trabajo y metas anuales, para su revisión y aprobación;
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el o la titular de la Procuraduría les encomiende o delegue, informando sobre el
desarrollo y resultado de sus actividades;
IV. Establecer criterios unificados para el cumplimiento de las atribuciones que otorgan las leyes y demás disposiciones jurídicas
que norman el funcionamiento de la Procuraduría;
V. Presentar para la aprobación del o la titular de la Procuraduría los estudios y proyectos cuya elaboración le corresponda a su área
de adscripción, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. Vigilar que en todos los asuntos de la Secretaría Técnica y/o Dirección a su cargo y de las unidades administrativas adscritas a
ellas, se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que sean aplicables;
VII. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a su
área, propiciando trabajos en equipo que mejoren el desempeño laboral;
VIII. Formular y someter a consideración del o la titular de la Procuraduría, los anteproyectos de programas y de presupuestos de
egresos que les correspondan, así como revi sar y validar los correspondientes a las unidades administrativas que se les hubie ren
adscrito;
IX. Intervenir en la formulación de antepr oyectos de leyes, reglam entos, decretos, acuerdo s y demás disposiciones, relacionados
con los asuntos de su competencia;
X. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento en las unidades ad ministrativas que estén a su cargo y proponer al o la titular de
la Procuraduría la delegación en servidores públicos subalternos de atribuciones que se les ha yan encomendado;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le
correspondan por suplencia, en los términos p revistos en este Reglamento y opinar sobre los que autorice la P rocuraduría en
asuntos de su competencia;
XII. E xpedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, de
conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Proporcio nar la asesoría o cooperación técnica, que le sea requerida por el o la titular de la Procuraduría u otras unidades
administrativas o por dependencias, organismos y entidades de la Adminis tración Pública del Estado, de acuerdo con las normas,
políticas y lineamientos que sean aplicables;
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XIV. Instrumentar actas o procedimientos administrativos al personal adscrito a su cargo, por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en las disposiciones que les resulten aplicables;
XV. Resolver y despachar los asuntos administrativos que legalmente les correspondan;
XVI. Proporcionar la información requerida para la solventación de las observaciones de auditoría, y en materia de transparencia y
acceso a la información pública, en lo relativo al ámbito de sus atribuciones y competencia;
XVII. Asi stir en representac ión del o la titular de la Procuraduría, a las diversas diligencias derivadas de actuaciones en que la
dependencia deba participar de acuerdo a su competencia, cuando así se les encomiende o proceda en los términos de las
disposiciones aplicables;
XVIII. Atender y dar cumplimiento dentro del ámbito de su competencia, a las auditorías realizadas a la dependencia, así como a
las observaciones emitidas dentro de las mismas; y
XIX. Las demás que les confieran y señalen las disposiciones legales relativas, así como las que les competan a las unidades
administrativas que se les hubieren adscrito o las que les asigne el o la titular de la P rocuraduría.
CAPITULO V
DEL DESPACHO DE LA PROCURADURÍA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría Particular, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Realizar las comisiones que el o la titular de la Procuraduría le asigne e informarle oportunamente sobre el desarrollo de sus
actividades;
II. Ser enlace con las diferentes unidades administrativas que conforman la Procuraduría, según las funciones que le competan;
III. Informar al o la titular de la Procuraduría, lo relativo a aquéllos asuntos que las unidades administrativas le plant een para su
atención;
IV. Integrar, actualizar y dar seguimiento a la agenda de los asuntos que deba atender el o la titular de la Procuraduría;
V. Turnar a la Secretaría Técnica, la correspondencia dirigida al o la titular de la Procuraduría para su atenció n;
VI. Coordinar y supervisar los eventos del o la titular de la Procuraduría, así como designar el personal que habrá de participar en
los mismos;
VII. Verificar el cumplimiento de las instrucciones del o la titular de la Procuraduría;
VIII. Brindar atención y seguimiento a las peticiones de la ciudadanía y atender las audiencias q ue se le soliciten;
IX. Coordinar las re uniones de trabajo que p rograme el o la titular de la Procuraduría con el personal adscrito a la misma,
dependencias, grupos sociales, personas físicas y morales; y
X. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confiera el o la titular de la Procuraduría.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA OFICIALÍA DE PARTES
Artículo 14.- Corresponde a la o el titular de la Oficialía de Partes, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar la recepción y registro de la correspondencia dirigida a la Procuraduría;
II. Remitir los documentos que reciba al área que corresponda;
III. Recibir toda la documentación asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante sello oficial, la fecha y la hora
de su recepción, nombre de quien los suscribe, el concepto del asunto y, en su caso, la precisión del número de anexos que se
acompañen;
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IV. Elaborar los informes o reportes estadísticos sobre la recepción de documentos, que le sean requeridos por su superior
jerárquico;
V. Vigilar el exacto cumplimiento del procedimiento establecido para la recep ción, turno y envío de los documentos presentados;
VI. Utilizar co n la mayor eficiencia y cuidado los registros necesarios para el óptimo control de los documentos recibidos y
entregados, en los libros o programas informáticos que para tal efecto se autoricen;
VII. Supervisar la entrega de una copia de los documentos que fueron presentados a la persona co n quien se depositan;
VIII. Llevar el registro de los expedientes que se formen con motivo de los docu mentos presentados y los que remitan otras
autoridades, turnándolos al área correspondiente;
IX. Mantener abierta la recepción de escritos del público, en los horarios oficiales;
X. Supervisar y controlar, bajo su más estricta responsabilidad, los sellos de recibo y despacho, e i mpedir que se haga mal uso de
ellos;
XI. Informar mensualmente a la o el titular de la Procuraduría, de manera detallada, la naturaleza, cantidad y desti no de toda la
correspondencia recibida o despachada;
XII. Supervisar tanto el desempeño laboral como el orden y la disciplina de su personal, y en su caso hacer uso de las medidas
requeridas para garantizar el buen desarrollo del área; y
XIII. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas q ue le confiera el o la titular de la Procuraduría.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Artículo 15.- Corresponde a la Coordinación de Tecnologías de Información, las siguiente s atribuciones:
I. Instalar, desarrollar, administrar y mantener en funcionamiento los sistemas informáticos que dan soporte a las actividades y
servicios de informática de la Procuraduría;
II. Administrar, monitorear y respaldar la información contenida en las bases de datos de la Procuraduría;
III. Diseñar, administrar la información y mantener en funcionamiento el portal institucion al de internet de la Procuraduría;
IV. Apoyar en la elaboración y diseño de páginas web d e las diferentes unidades administrativas de la Pr ocuraduría que lo
soliciten;
V. Administrar y mantener en operació n la red de datos en las oficinas centrales, externas y regionales de la Procuraduría,
proporcionando los servicios de sistemas en línea, servicios de internet y de correo electrónico;
VI. Administrar y mantener en operación el servicio de telefonía en las oficinas centrales, externas y regionales de la Procuraduría;
VII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo de la Procuraduría;
VIII. Participar con los órganos de control de la Procura duría, en la supervisión del buen uso del equipo informático, los programas
de cómputo, servicio de telefonía e internet;
IX. Coordinar la digitalización, clasificació n y preservación de los documentos del archivo histórico, de concentración y de trámite
de la Procuraduría; y
X. Las demás que le confiera la normatividad aplicable, así como aquéllas que le asigne el o la titular d e la Procuraduría.
SECCIÓN CUARTA
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 16.- Corresponde al o la titular de la Unidad de Transparencia, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Conocer y atender las solicitudes de acceso a la información que sean promovidas ante la Procuraduría, y en su caso , los recursos
de revisión que se susciten en razón de ésta;
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II. Actuar como representante de la Procuraduría en los recursos de r evisión en materia de acceso a la información y protección de
datos personales que sean promovidos ante la autoridad en la materia;
III. Dar cumplimiento a las resolucione s que emita la autoridad competente con motivo de los recursos de revisió n en materia de
acceso a la información y protección de datos personales, que sean promovidos en contra de la Pro curaduría;
IV. Trab ajar en coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Procurad uría a fin de garantizar la seguridad de los
datos personales conforme a lo establecido en la legislación de la materia;
V. Solicitar a las diversas áreas, la información requerida para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, en
lo relativo al ámbito de sus atribuciones y competencia;
VI. Capacitar al personal de las unidades administrativas de la Pr ocuraduría, para la emisión de respuestas en materia de acceso a la
información;
VII. Dar cumplimiento a las obligaciones conferidas a las Unidades de Transparencia acorde a las disposiciones contenidas en la
Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Est ado de Coahuila de Zaragoza; y
VIII. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confiera el o la titular de la Procuraduría.
CAPÍTULO VI
DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA
Artículo 17.- Corresponde al o la titular de la Subprocuraduría Jurídica, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Emitir opiniones en materia jurídica sobre el diseño, normatividad, instrumentación y desarrollo de los programas
responsabilidad de la Procuraduría;
II. Revisar y determinar la procedencia jurídica de convenios, acuerdos y contratos que competan a la Procuraduría y proponer las
bases jurídicas a que deba sujetarse;
III. Fungir como órgano de consulta y apoyo jurídico del o la titular de la Procuraduría en el ejer cicio de sus funciones;
IV. Sustentar jurídicamente las decisiones, facultades y atribuciones del o la titular de la Procuraduría;
V. Vigilar, auxiliar y supervisar que las acciones, competencias y dese mpeño de las unidades administrativas de la Procuraduría se
ajusten a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
VI. Coordinar jurídicamente el ejercicio y funciones de las o los titulares de las áreas jurídicas de las unidades ad ministrativas, así
como de las Subprocuradurías Regionales y Procuradurías Municipales de la Procuraduría;
VII. De sahogar las consultas jurídicas que, respecto al ámbito de su competencia, le formulen las unidades administrativas, así
como las que realicen otras instancias de la Administración Pública del Estado;
VIII. Representar al o la titular de la Procuraduría en las comisiones, comités, consejos, organizaciones, instituciones y entidades
que le encomiende o delegue, e informar sobre el desarrollo de las mismas;
IX. Ejercer los poderes que le sean conferidos;
X. Difundir los criterios de unificación, interpretación y aplicación de la normativa q ue rija el funcionamiento de la Procuraduría;
XI. Intervenir y representar a la P rocuraduría en los procesos judiciales y administrativos que sean encomendados po r el o la titular
de la misma, según los ordenamientos legales aplicables y en los términos de los acuerdos o poderes correspondientes, así como
actuar, articular y absolver posiciones dentro de los mismos, pudiendo delegar esta facultad en los funcionarios que se estime
conveniente;
XII. Organizar, compilar y difundir las normas jurídicas vigentes, que regule n el funcionamiento de la Procuraduría;
XIII. Revisar y supervisar periódicamente el cu mplimiento de las disposiciones jurídico -normativas que rijan los asuntos de la
competencia de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XIV. For mular, revisar y op inar sobre los anteproyectos de leyes, decretos, acuerdos, convenios, contratos, reglas de operación,
lineamientos y demás disposiciones legales y someterlos a la consideración del o la titular de la Procuraduría;
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XV. Coad yuvar en la elaboración de los manuales organiz acionales y jurídico -administrativos a q ue debe sujetarse la estructura
orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría;
XVI. Actuar como enlace con la Consejería Jurídica y participar en la Comisión de Estudios Jurídico s del Gobierno Estatal;
XVII. Auxiliar jurídicamente en los procesos de auditorías y revisiones realizadas a los programas de la Procuraduría;
XVIII. Atender el despacho de los asuntos relevantes a su cargo y responsabilidad; y
XIX. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confie ra el o la titular de la Procuraduría.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SE GURIDAD PÚBLICA
Artículo 18.- Corresponde al o la titular del Cuerpo Especializado, previo acuerdo con el o la titular de la P rocuraduría y su
superior jerárquico, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Planear, coordinar y dirigir la operación del grupo de elementos del Cuerpo Especializado, con la finalidad de investigar los
reportes sobre presuntas afectaciones a derechos humanos de niños, niñas y adolescentes;
II. Atender, investigar e informar cuando se reporten hechos que puedan afectar la integridad física o emocional de niños, niñas y
adolescentes, tomando las medidas que resulten necesarias para proporcionarles seguridad y auxilio;
III. Planear acciones estratégicas de operación y logística, así como supervisar y evaluar permanentemente la información de los
resultados de sus actividades;
IV. Instruir a los elementos para que las investigaciones se realicen cumpliendo con los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
V. Diseñar las estrategias y mecanismos de control que garanticen que los ele mentos del Cuerpo Especializado, actúen con pleno
respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos;
VI. Operar y actualizar la base de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas;
VII. Pro poner al o la titular de la Procuraduría y a su superior jerárquico, las políticas, criterios y programas para la selección ,
ingreso, formación, desarrollo, permanencia y terminación del servicio de los elementos de Cuerpo Especializado, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
VIII. Asignar y distribuir a los elementos según las necesidades del servicio, y llevar a cabo la rotación del personal;
IX. Coordinar y dirigir, previa aprobación de su superior jerárquico, el mecanismo de operación a efecto de c ubrir guardias, con la
finalidad de proporcionar una atención constante y urgente cuando se solicite su intervención, a fin de proteger los derechos
humanos de los niños, niñas y adolescentes;
X. Coordinar y organizar el servicio de protección y seguridad de las instalaciones de la Pr ocuraduría, de sus servidores públicos,
así como de las personas que se encuentren en ella, cuando así lo establezca n las disposiciones aplicables o lo determine su superior
jerárquico;
XI. Evaluar los resultados de las acciones de prevención e investigac ión que lleve a cabo, y mantener la disciplina, imponiendo las
medidas necesarias para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades ad ministrativas competente s;
XII. Proponer al o la titular de la Procuraduría, los elementos que se hayan hecho acreedores a estímulos y recompensas, en los
términos de las disposiciones legales aplicables, así como informar sobre las irregularidades en que incurran en e l desempeño d e
sus funciones y de los hechos delictivos en que puedan estar involucrados y, en su caso, dar vista a las unidad es administrativas
competentes para el inicio de los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar; y
XIII. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría y su
superior jerárquico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA S OCIAL
Artículo 19.- Corresponde al o la titular de la Coordinación d e Supervisión de Centros de Asistencia Social, previo acuerdo con el
o la titular de la Procuraduría y su superior jerárquico, las siguientes facultades y obligaciones:
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I. Verificar que los centros de asistencia social cuenten con todos los requisitos señalado s en el Reglamento para Instituciones
Públicas y Privadas que Albergan a Menores de Edad en el Estado de Coahuila;
II. Realizar visitas de inspección a los centros de asistencia social que albergan a niños, niñas y adolescentes en el Estado;
III. Requerir a los centros de asistencia social, la documentación que acredite que se cumple con los req uisitos indispensables para
albergar a niños, niñas y adolescentes;
IV. Verificar que las solicitud es de expedición o renovación de la licencia de autorización para el funcionamiento de los centros de
asistencia social estén debidamente requisitadas en los términos del Reglamento para Instituciones Públicas y Privadas que
Albergan a Menores de Edad en el Estado de Coahuila y demás disposiciones relativas y ap licables;
V. Supervisar la actualización permanente de la información remitida por los centros de asistencia social, en relación a la situación
jurídica en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes bajo su custodia; y
VI. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría y su
superior jerárquico.
CAPÍTULO VII
DE LAS SUBPROCURADURÍAS REGIONALES Y PROCURADURÍAS M UNICIPALES
Artículo 20.- Para la mejor atención de sus funciones, la Procuraduría contará con Subprocuradurías Regionale s, las cuales se
dividirán en seis regiones, con la siguiente circunscripción:
I. Sureste, con resid encia en e l municipio de Saltillo, que comprenderá los municipios de Arteaga, General Cepeda, Parras, Ramos
Arizpe y Saltillo;
II. Laguna, con residencia en el municipio de Torreón, que comprenderá los municipios d e Francisco I. Madero, Matamoros, San
Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca;
III. Centro, con residencia en el municipio de Monclova, que comprenderá los municipios de Monclova, Frontera, San
Buenaventura, Candela, Castaños, Abasolo, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Lamadrid, Nadadores, Oca mpo, y Sacramento;
IV. Carbonífera, con residencia en el municipio de Sabinas, que comprenderá lo s municipios de Sabinas, San Juan de Sabinas,
Múzquiz, Progreso y Juárez;
V. Norte I, con residencia en el municipio de Piedras Negras, que comprenderá los municipios de Piedras Negras, Allende, Nava,
Villa Unión, Guerrero, Hidalgo, y Morelos; y
VI. Norte II, con residencia en el municipio de Acuña, que comprenderá los municipios de Acuña, Jiménez y Zaragoza.
Artículo 21.- Las y los titulares de las Subprocuradurías Regionales y P rocuradurías Municipales, dentro del ámbito de su
competencia y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Sistema, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Procuraduría en la región o municipio de su competencia;
II. Adoptar las medidas que juzguen pertinentes para el eficaz y eficiente desarro llo de sus actividades;
III. Coordinar en el ámbito de su competencia las actividades de las áreas a su cargo;
IV. Ejercer el mando del Cuerpo Especializado de su adscripción, e imponer, cuando proceda, las correcciones disciplinarias que
correspondan;
V. Formular los proyectos y programas de trabajo que le correspondan;
VI. Administrar los recurso s financieros, h umanos y materiales que le sean asignad os para el buen funcionamiento de la
Subprocuraduría y Procuradurías Municipales a su cargo;
VII. Brindar el apoyo, asistencia y or ientación jurídica necesarios cua ndo los padres o alguno de los familiares de un niño, niña y/o
adolescente lo requieran con el objetivo de preservar sus vínculos familiares siempre que ello sea favorable a su interés sup erior;
VIII. Proporcionar asesoría, asistencia u orientación jurídica a las personas que sufran alguna controversia familiar;
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IX. Ordenar la comparecencia y e ntrevista de las personas que sean parte de co ntroversias familiares q ue le hayan sido reportadas,
mediante citatorios o visita domiciliaria, previo acto administrativo que satisfaga los requisitos de le y;
X. Ordenar a la Dirección General de Servicios Periciales o a la Secretaría de Salud de la región de su adscripción, la práctica de
exámenes médicos o psicológicos y d ictámenes periciales necesarios para determinar si un niño, niña o adolescente se encuentra en
riesgo, amenaza, afectación o situación extraordinaria;
XI. Decretar custodias de emergencia y separaciones provisionales o pr eventivas en el seno familiar de niños, niñas o adolescentes,
mismas que deberán ser ratificadas por las autoridades judiciales, en los términos prescritos en la Ley del Siste ma;
XII. Determinar, autorizar y aplicar las medidas especiales de protección que sean necesarias conforme a lo dispuesto en la Ley del
Sistema;
XIII. Ejecutar los programas de prevención, asistencia, asesoría, defensa y pro tección de niños, niñas y adolescentes que sufran de
violencia familiar, escolar o comunitaria indicados por el o la titular de la Pr ocuraduría;
XIV. Remitir las constancias existentes de los asuntos que resulten de trascendencia e interés público y que hayan sido atraídos por
el o la titular de la Procuraduría;
XV. Brindar los servicios médicos, psicológicos, psiquiátricos o de trabajo social que estén a su cargo, o en su caso canalizar para
ello a otras dependencias, a cualquier niño, niña o adolescente que haya sufrido alguna violación o afectación a sus derechos
humanos;
XVI. Rendir los informes que le sean solicitados por el o la titular de la Procuraduría o cualq uier otra autoridad con facultades para
ello;
XVII. Recibir, atender e investigar tod o tipo de reporte acerca de violaciones a los derechos de niños, niñas y adolesc entes en su
entorno familiar, educativo, recreativo o social;
XVIII. Llevar a cabo los procedimientos de justicia restaurativa para niños y niñas a quienes se les impute la realización de una
conducta tipificada por las leyes penales como delito;
XIX. Solicitar la asignación de personal del Cuerpo Especializado; y
XX. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría.
Artículo 22.- Las áreas de las Subprocuradurías Regionales y las Procurad urías Municipales, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo los procedimientos de mediación y conciliación co mo vía preferente para la solución de controversias familiares y
las que se desprenden de la Ley del Sistema;
II. Brindar atenció n psicológica y psiquiátrica necesaria a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y realizar los
exámenes que le sean solicitados, así como elaborar los dictámenes médicos legales que sean co mpetencia de la Procuraduría;
III. Canalizar a los niños, niñas y adolescentes que lo requieran, a las clínicas de salud o centros hospitalarios a fin de recibir
atención especializada o cuando sea necesario para proteger su salud;
IV. Realizar los estudios e intervenciones que le sean solicitados p or el personal de la Procuraduría;
V. Establecer enlaces con autoridades regionales, distritales y municipales para la implementación, seguimiento y socialización de
los programas para niños, niñas y adolescentes, y promover el vínculo con organizacio nes de la sociedad civil; y
VI. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría y su
superior jerárquico.
CAPITULO VIII
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 23.- Corresponde al o la titular de la Secretaría T écnica, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar el plan de trabajo de la Secretaría Técnica y someterlo a consideración del o la titular de la Procuraduría;
II. Coordinar la recepción, registro y atención de los asuntos competencia de la Procuraduría;
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III. Atender, tramitar y dar seguimiento a la correspondencia dirigida al o la titular de la Procurad uría, levantando constancia p or
escrito del trámite realizado;
IV. Comunicar los acuerdos e instrucciones dictadas por el o la titular de la Procuraduría y le vantar la constancia correspondiente;
V. Mantener un sistema de retroalimentación de información con las diferentes áreas de la Procuraduría para el cumplimiento de
sus objetivos;
VI. Coord inar el sistema para recabar información de las diferentes áreas para dar seguimiento a los asuntos co mpetencia de la
Procuraduría;
VII. Proponer y coordinar las acciones para la realización de las tareas de planeación, análisis y evaluación de estudios, proyectos y
programas especiales y estratégicos de la Procuraduría;
VIII. Coordinar las acciones para dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del o la titular de la Procuraduría a las diversas
unidades administrativas;
IX. Controlar y verificar que la documentación relativa a reglamentos, anteproyectos de leyes, convenios, decretos, contratos y
demás dispo siciones que deb an ser firmados por el o la titular de la Procuraduría, esté debidamente requisitada y rubricada p or
quien sea responsable de su preparación y/o revisión;
X. Coordinar la preparación de documentos e informes de la Procuraduría donde se involucren varias unidades administrativas de
la misma;
XI. Instrumentar, organizar, documentar y proponer reuniones de análisis y evaluación en los ámbitos de co mpetencia de la
Procuraduría, con las distintas áreas de la misma, así como con otras dependencias federales, estatales y municipales;
XII. Coordinar grupos de trabajo interinstitucional para la elaboración de aquellas estrategias, en donde participe la Procuraduría,
que estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo;
XIII. Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan un flujo adecuado de información para el
cumplimiento cabal de los objetivos de la Procuraduría;
XIV. Coordinar la elaboración de documentos solicitados por el o la titular de la Pro curaduría para ser tratados en acuerdo con el o
la titular del Ejecutivo;
XV. Coordinar la elaboración de documentos solicitados por el o la titular de la Procuraduría para ser tr atados en audiencias con
otras autoridades federales, estatales y municipales.
XVI. Auxiliar al o la titular de la Procuraduría, dentro de la esfera de su competencia, en aquellas tareas que sean encomendadas
por el o la titular del Ejecutivo y que estén señaladas en la Ley O rgánica de la Administración Pública del Estado d e Coahuila de
Zaragoza y en el presente Reglamento; y
XVII. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confier an el o la titular de la Procuraduría.
SECCIÓN ÚNICA
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE INFANCIA
Artículo 24.- Corresponde al o la titular de la Coordinación de Programas de Infancia, previo acuerdo co n el o la titular de la
Procuraduría y su superior jerárquico, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Crear, difundir, coordinar y dar seguimiento a los programas en materia de derechos de niñas, niño s y adolescentes;
II. Establecerse como enlace con autoridades federales, estatales y municipales para la implementación de programas a favor de
niños, niñas y adolescentes, así como coordinar la vinculación con organizaciones de la sociedad civil;
III. Rendir los informes que le sean so licitados por el o la titular de la Procuraduría o cualquier otra autoridad con facultades para
ello;
IV. Operar y actualizar la base de datos para el adecuado control de los resultados obtenidos, así como de la población beneficiada,
de los programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, realizados en el Estado;
V. Definir los mecanismos internos de organización, operación y financiamie nto a fin de br indar operatividad a los pr ogramas
destinados a niños, niñas y adolescentes;
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VI. Promover la instalación de los Consejos Municipales para la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes; y
VII. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría y su
superior jerárquico.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE ADOPCIONES
Artículo 25.- Corresponde al o la titular de la Dirección de Adopciones, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Recibir, revisar y tramitar las solicitudes de adopción que presenten las o los interesados, co nforme a las disposiciones apl icables;
II. Respetar, vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones, programas y acuerd os relacionados con el objeto y es tructura del
Consejo Técnico de Adopciones;
III. Dictar la s medidas administrativas que correspondan para la organización y correcto funciona miento de las unidades
administrativas adscritas a ella;
IV. Dirigir y coordinar al personal adscrito, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento;
V. Instruir al personal adscrito a la Dirección de Adopciones para el auxilio y suplencia en funcio nes relacionadas con el objeto de
la misma;
VI. Representar a la Dirección de Adopciones en los casos que corresponda y en el ámbito de su co mpetencia;
VII. Solicitar a la autoridad competente la p érdida o suspensión de la patria potestad de los niños, niñas o adolescentes
institucionalizados, en los términos de la Ley del Sistema;
VIII. Gestionar oportunamente los asuntos jurídicos relacionados con el Consejo Técnico de Adopciones;
IX. Participar en el Consejo Técnico de Adopciones;
X. Cumplir las determinaciones del Consejo Técnico de Adopciones y aquellas que dicte la o el titular de la Procuraduría en el
ejercicio de sus funciones;
XI. Otorgar asistencia jurídica a las personas que, en el ejercicio de la patria potestad, desean ceder en adopción a su hijo o hijos
menores edad por medio de la Procuraduría;
XII. Realizar las gestiones ne cesarias para que las madres que se encuentren embarazad as y desean ceder a su hijo en adopción,
puedan obtener los servicios médicos para el parto además de apoyo psicológico;
XIII. Registrar en la lista de espera para la asignación de los niños, niñas o adolescentes, a aquellas personas que hayan s ido
propuestas por el Consejo Técnico de Adopciones, y aprobadas por la o el titular de la Procuraduría;
XIV. Realizar valoraciones psicológicas, sociales, médicas, jurídicas u otras, a las o los solicitantes d e adopción;
XV. Formar expedientes a las solicitudes de adopción, y realizar todos los trámites administrativos que sean necesarios para turnar
dicho expediente al análisis del Consejo Técnico de Adopciones;
XVI. Hacer la presentación del niño, niña o adolescente asignado a las o los solicitantes de la ado pción;
XVII. Programar las convivencias de las o los solicitantes con el niño, niña o adolescente candidato de adop ción, a efecto de
generar el vínculo afectivo;
XVIII. P romover todo proceso administrativo y j udicial tendiente a lograr la adopción de niños, niñas o adolesce ntes puestos a
disposición de la Procuraduría, siempre y cuando la situación jurídica de éstos ya se encuentre resuelta;
XIX. Iniciar y dar seguimiento a la jurisdicción voluntaria de adopción cumpliendo con todos los requerimientos estipulados en
tratados internacionales, leyes locales y demás disposiciones aplicables;
XX. Brindar acompañamiento y asesoría a las o los ad optantes ante las autoridades municipales, estatales y federales, a efecto de
que éstos se encuentren en la posibilidad de culminar el proceso administrativo de adopción;
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XXI. Otorgar pláticas informativas a los solicitantes;
XXII. Nombrar a niños, niñas y adolescentes, un hogar sustituto de for ma temporal cuando sea procedente, co nforme a las
disposiciones aplicables;
XXIII. Impartir el Curso Taller para Padres Adoptivos;
XXIV. Realizar los seguimientos postadoptivos que sean necesarios según cada caso en par ticular; y
XXV. Las demás que señale el presente Reglamento, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 26.- Corresponde a la o el titular de la Dirección Administrativa, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar acciones con las diversas unidades administrativas de la P rocuraduría para optimizar el uso de los recursos financieros,
materiales y humanos de acuerdo con las normas, lineamientos y procedimientos gubernamentales vigente s;
II. Operar y actualizar, en el ámbito d e su competencia, a través del área de recursos humanos, el Sistema Integral de
Administración de Personal Burócrata;
III. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de reclutamiento, selección, capacitación,
seguridad y desarrollo de personal;
IV. Proporcionar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de egresos e ingresos de la
Procuraduría;
V. Implementar y operar acciones y procedimientos que coadyuven al eficaz cumplimiento de los objetivos y ejercicio del gasto de
la Procuraduría;
VI. Construir, compilar y mantener actualizado el sistema del archivo general y gestión documental de la Pr ocuraduría;
VII. Coordinar, organizar, supervisar y vigilar que las actividades para el control de recursos hu manos, materiales y financieros, se
realicen conforme a la normatividad vigente y a los criterios que fije la Secretaría de Finanzas;
VIII. Participar en la elaboración y trámite de los convenios de relaciones labo rales que requieran ser documentados;
IX. Suscribir y acreditarse como firma autorizada para el ejercicio de sus funciones, previo acuerdo del o la titular de la
Procuraduría;
X. Adquirir, previa autorización d el o la titular de la Procuraduría, los bienes y servicios que requiera la Procuraduría para el
correcto funcionamiento de la misma;
XI. Llevar el control, asignación, inventario y resguardo de bienes muebles e inmuebles responsabilidad de la Procuraduría y
coordinar, supervisar e instruir a las unidades administrativas a su cargo a efecto de que se realicen las actividades de su
actualización y mantenimiento;
XII. Solicitar ante las instancias competentes la capacitación, adiestramiento y actualización para el personal adscrito a la
Procuraduría;
XIII. Realizar las acciones conducentes para el cumplimiento oportuno de los compromisos fina ncieros de la Procuraduría;
XIV. Realizar los trámite s administrativos correspondientes para lo s movimientos de personal, nombramientos, remociones y
licencias propuestas, así como su credencialización;
XV. Informar al o la titular de la Procuraduría sobre el desempeño de sus actividades;
XVI. Impulsar, proponer e implementar acciones que contribuyan al mejoramiento de los espacios, inmuebles y accesos a las
instalaciones de la Procuraduría, en beneficio de personas con discapacidad;
XVII. Formular y proponer los manuales de organización y fun cionamiento administrativos de la Procuraduría y someterlos a la
revisión de la Subprocuraduría Jurídica;
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XVIII. Planear, coadyuvar, coordinar, dirigir y controlar el desarrollo del Programa Interno de Protecció n Civil, para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Pro curaduría, de conformidad con las disposiciones legales y las medidas que emitan las
autoridades competentes en la materia;
XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean encomendados o le sean señalados
por delegación, poder o le correspondan por suplencia; y
XX. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 27.- Corresponde al o la titular de la Coordinación de Recursos Humanos, previo acuerdo con el o la titular de la
Procuraduría y su superior jerárquico, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Verificar que los movi mientos o asignación de plazas del personal adscrito a la Procuraduría, se sujeten a las disposiciones
legales aplicables;
II. Aplicar las normas y lineamientos expedidos por la Secretaría de Finanzas, para la integración y control de expedientes de los
servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Procuraduría;
III. Coordinar a través de l a unidad administrativa que corresponda, la elaboración de los nombramientos y/o órdenes de
presentación del personal burócrata de confianza y sindicalizado, mismos que se expedir án de conformidad con las disposiciones
aplicables;
IV. Vigilar el trámite y control de ministraciones y comprobantes de viáticos del personal de la Procuraduría y las unidades
administrativas adscritas;
V. Verificar que el personal incorporado a la Procuraduría, cuente con nombramiento autorizad o con la firma de la o del titular de
la dependencia;
VI. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas, previo acuerdo con el o la titular de la Procuraduría, los requerimientos de recurs os
humanos, asignaciones, cambios y bajas del personal;
VII. Coordinar los procesos de los concursos de oposición, para ingreso, promoción y reconocimiento del personal d e la
Procuraduría;
VIII. Coordinar las actividades de las unidades administrativas responsables de los proyectos de profesionalización de los
servidores públicos adscritos a la Procuraduría; y
IX. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría y su
superior jerárquico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 28.- Corresponde al o la titular de la Coordinación de Recursos Financieros, previo acuerdo con el o la titular de la
Procuraduría y su superior jerárquico, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Evaluar los efectos presupuestales de los cambios que proponga el o la titular de la Procuraduría;
II. Prever, organizar, controla r y actualizar la administración y distribución de los recursos materiales y financieros asignados a las
unidades administrativas, así como la prestación de los servicios generales de la Procuraduría;
III. Vigilar la prestación de los servicios de mantenimiento, reparaciones, mensajería, rehabilitación de mobiliario, control
vehicular, vigilancia, imprenta y demás servicios generales que requieran las unidades administrativas de la P rocuraduría;
IV. Analizar y autorizar las requisiciones de las unidades administrativas de la Procuraduría;
V. Ejecutar las acciones conducentes para el cumplimiento oportuno de los compromisos financieros de la Pr ocuraduría;
VI. Informar a su superior jerárquico, respecto de los recursos materiales y financiero s que se requieran para el buen
funcionamiento de la Procuraduría; y
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VII. Las demás que las disposiciones legales le atribuyan, así como aquéllas que le confieran el o la titular de la Procuraduría y su
superior jerárquico.
CAPÍTULO XI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 29.- Son causas de responsabilidad del personal de la Procuraduría:
I. Contribuir a la d emora de los servicios que deban prestarse o en los asuntos que le están encomendados, cuando sea en perjuicio
del solicitante;
II. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia obstac ulizar la prestación de servicios de la Procuraduría;
III. Negar sin causa justificada, la prestación de servicios a las personas que lo solicite n;
IV. No excusarse cuando exista un impedimento legal para llevar, intervenir y desempeñar sus atribuciones;
V. No realizar o realizar fuera de término, sin causa justificada, las actuaciones a que se encuentran obligados; y
VI. Solicitar gratificaciones por sí o por interpósita persona.
Artículo 30.- Los servidores públicos que infrinjan las dispo siciones de este Reglamento, de la Ley del Sistema y otras
disposiciones aplicables, quedarán sujetos a las sanciones y penas que establezcan la Ley de Responsabilidades de los Servido res
Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás ordena mientos legales.
CAPÍTULO XII
DE LOS RECONOCIMIENTOS
Artículo 31.- El personal de la Procuraduría, tendrá derecho a ser reconocido mediante estímulos de carácter honorífico y
económico, cuando su desempeño y servicios prestados a ésta así lo ameriten.
Estos estímulos y reconocimientos serán independientes de los considerados por otras leyes.
La Procuraduría, podrá expedir las constancias y diplomas de los cursos que imparta la propia institució n.
CAPÍTULO XIII
DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Artículo 32.- El personal de la Procuraduría deberá participar en todas las actividades tendientes a su capacitación y actualización
profesional q ue ésta organice, así como en foros, conferencias, simposios y demás eventos relacionados con el área profesional
desempeñada, que se desarrollen dentro o fuera del Estado, encaminados a garantizar la prestación de servicios a que se encuentran
facultados, siempre que cuente con la autorización de su superior jerárquico.
CAPÍTULO XIV
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADUR ÍA
Artículo 33. - La o el titular de la Procuraduría será suplido en sus ausencias temporales o definitivas por quien sea titular de la
Subprocuraduría o la Dirección que para tal efecto designe él mismo, informando de ello a la o el titular del Ejecutivo.
Artículo 34.- Las o los titulares de las Subprocuradurías y Procuradurías Municipales serán suplidos en sus ausencias por el
servidor o servidora público que para tal efecto designe el o la titular de la Procurad uría.
Artículo 35. - Las y los titulares d e la Secretaria Técnica o Direcciones serán suplidos durante sus ausencias por sus respectivos
Coordinadores y en ausencia de éstos por la o el jefe de unidad administrativa o áre a correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Go bierno del
Estado.
SEGUNDO. Las disposiciones de este Reglamento se sujetarán a lo establecido en la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de
los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. Para efectos del presente Reglamento, en los casos en que otras disposiciones hagan referencia a la Unidad de
Atención, se entenderá que se trata de la Unidad de Transparencia.
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CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza el día primero del mes de
septiembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
LA PROCURADORA PARA NIÑOS, NIÑAS Y LA
FAMILIA
YEZKA GARZA RAMÍREZ
(RÚBRICA)
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VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21 FRACCIONES
VII, XX, 23 FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, 8 FRACCIONES IX, XIV, XV, 35, 36 INCISO A) FRACCIÓN IV Y 41 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBI ERNO, 21, 28 Y 32 DE LA LEY DEL R EGISTRO
PÚBLICO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y
CONSIDERANDO
Que el Registro Público d el Estado de Coahuila de Zaragoza, es la institución jurídica unitaria, dependiente del Poder Ejecutivo,
que tiene por obj eto regular la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción
del derecho de propied ad y de los demás derechos reales sobre los bienes, y de los actos relativos a la constitución, modificación y
extinción de las personas morales; así como de los otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales a los que el Código
Civil y la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se refieren y las consecuencias inherentes a dichas
inscripciones.
Que la Ley del Registro Público, se co nstituye en el marco general que establece las reglas, requisitos y condiciones para garantizar
una adecuada operación registral.
Que es interés del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitir el Catálogo de Actos correspondiente para la
calificación de los actos susceptibles de inscripción, con el objeto de homologar los criterios de calificación en sus respectivas
oficinas registrales.
Que el catálogo de actos es el d ocumento en el cual se estab lecen los actos jurídicos susceptibles de inscripción y los requi sitos que
deben cumplir para que proceda su inscripción ante el Registro Público.
Que la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas es la dependencia estatal encargada vigilar que las dependencias cuenten
con reglamento interior, manuales de organización, manuales de procedimientos administrativos, y su congruencia y alineación
entre los mismos; Organizar, coordinar y e valuar los programas integrales d e modernización, desarrollo administrativo y calidad en
las dependencias, entidades y la Procuraduría General de Justicia;
Por lo antes considerado, tengo a bien expedir el siguiente:
CATÁLOGO DE ACTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. En términos de los artículos 21, 28 y 32 de la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, el prese nte
catálogo tiene por objeto establecer los requisitos que deben cubrir los documentos susceptibles de inscripción en el Registro
Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Segundo. La s disposiciones de éste catálogo son de observancia obligatoria y su ámbito de aplicación es en el territorio libre y
soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Tercero. Sin perjuicio de las definiciones previstas en el artículo 5 ° de la Ley del Registro P úblico del Estado de Coahuila de
Zaragoza, para los efectos del Catálogo de Actos, se entenderá por:
I. Nombre del acto. Definición de actos dentro del portal pagafácil para el cálculo del pago de der echos.
II. Nombre del movimiento. Definición de actos dentro de la base de datos del Registro Público.
III. Requisitos. Documentación que deberá ser presentada para determinar la procedencia de la inscripción. Dicha
documentación deberá cumplir con las exigencias establecidas en la legislación y la normatividad aplicab le.
CAPÍTULO II
De la inscripción
SECCIÓN I
Requisitos generales
Cuarto. Para los actos objeto de inscripción, de manera general se requiere cubrir con los siguientes req uisitos:
martes 13 de octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL 45
I. Solicitud de inscripció n. Formato con la información necesaria para atend er el requerimiento de inscripción.
Deberá ser presentada con la firma y sello del notario ante quien se da fe del acto (éste documento no deberá
presentar tachaduras ni enmendaduras). La cual se encuentra disponible a través del portal:
http://www.registropublicocoahuila.gob.mx/
II. Boleta de pago. Formato para realizar y comprobar el pago correspondiente a los derechos de registro efectuado
ante la Administración Fiscal General, emitido a través del portal:
http://www.pagafacil.gob.mx/pagafacil/default.php
III. Recibo de pago. Comprobante de pago de los derechos de registro, efectuado electrónicamente mediante
transferencia bancaria o de manera física en las instituciones bancarias o lugare s autorizados.
SECCIÓN II
Requisitos adicionales
Quinto. Los requisitos adicionales para cada uno de los actos serán los siguientes:
I. Traslado de dominio (ISAI). Formato emitido po r el Instituto Coahuilense del Catastro y la Información Territorial
y/o la autoridad catastral autorizada para tal efecto, éste documento no deberá presentar tachaduras ni enmendaduras.
II. Escritura pública o privada. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Código Civil p ara el Estado de
Coahuila de Zaragoza, Ley del Notariado del Estado d e Coahuila y demás leyes aplicables en la materia para cada
acto correspondiente.
III. Aclaraciones, rectificaciones, modificaciones o cancelaciones. Deberán de revestir la formalidad de su otorga miento.
SECCIÓN III
Requisitos específicos de actos y movimientos
Sexto. Se describen los requisitos específicos para los actos y movimientos susceptibles de inscripción d e manera enunciativa más
no limitativa, estos requisitos deberán presentarse de manera adicional a los requisitos g enerales.
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
ACLARACIÓN A LA APERTURA DE CRÉDITO
(CON AUMENTO DE CRÉDITO)
ACLARACIÓN A LA APERTURA DE
CRÉDITO
Escritura pública.
ACLARACIÓN A LA APERTURA DE CRÉDITO
(SIN AUMENTO DE CRÉDITO)
ACLARACIÓN A LA APERTURA DE
CRÉDITO
Escritura pública.
ACLARACIÓN A LA CANCELACIÓN DE
APERTURA DE CRÉDITO (CON AUMENTO
DE CRÉDITO)
ACLARACIÓN DE LA CANCELACIÓN
DE APERTURA DE CRÉDITO
Escritura pública.
ACLARACIÓN A LA CANCELACIÓN DE
APERTURA DE CRÉDITO (SIN AUMENTO DE
CRÉDITO)
ACLARACIÓN DE LA CANCELACIÓN
DE APERTURA DE CRÉDITO
Escritura pública.
ACLARACIÓN DE ESCRITURA
ACLARACIÓN DE ESCRITURA
Escritura pública.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
Escritura pública u oficio del Juez.
ACLARACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN
ACLARACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN
Escritura pública o privada.
En los casos en los que la modificación o aclaración
verse sobre el nombre o estado civil, se requiere anexar
o transcribir en la escritura las actas o documentos
idóneos para acreditar la aclaración y/o rectificación.
ACLARACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN
ACLARACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN
DE LINDEROS
Escritura pública o privada.
Oficio de la autoridad competente.
Plano autorizado de la autoridad competente.
ACTUALIZACIÓN DE TITULAR DE
INSCRIPCIÓN POR CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE SOCIEDAD
ACTUALIZACIÓN DE TITULAR DE
INSCRIPCIÓN POR CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE SOCIEDAD
Escritura pública.
ADECUACIÓN DE SUPERFICIE (CON
AUMENTO)
ADECUACIÓN DE SUPERFICIE
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Si la superficie en aumento es menor al 10% y de hasta
50 metros de la superficie que reporta el antecedente
registral, se requiere solamente el ISAI; de lo contrario
deberá presentar las diligencias de apeo y deslinde.
ADECUACIÓN DE SUPERFICIE (CON
ADECUACIÓN DE SUPERFICIE
Escritura pública o privada.
46 PERIODICO OFICIAL martes 13 de octubre de 2015
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
DISMINUCIÓN)
Plano autorizado por la autoridad competente.
ADJUDICACIÓN
ADJUDICACIÓN EN REBELDÍA
Escritura pública.
Certificado de existencia e inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
ADJUDICACIÓN POR REMATE
ADJUDICACIÓN EN REMATE
ADMINISTRATIVO
Escritura pública.
Certificado de existencia e inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
ADJUDICACIÓN POR REMATE
ADJUDICACIÓN POR REMATE
JUDICIAL
Escritura pública.
Certificado de existencia e inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
ADJUDICACIÓN TESTAMENTARIA
ADJUDICACIÓN TESTAMENTARIA
Escritura pública.
Certificado de existencia e inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
ADJUDICACIÓN INTESTAMENTARIA
ADJUDICACIÓN INTESTAMENTARIA
Escritura pública.
Certificado de existencia e inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
AFECTACIÓN
AFECTACIÓN
Oficio de la autoridad correspondiente.
AFECTACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD
PUBLICA
AFECTACIÓN POR CAUSA DE
UTILIDAD PUBLICA
Periódico oficial en el que se publique lo referente al
acto.
ANOTACIÓN PREVENTIVA
ANOTACIÓN
Escritura pública o privada u oficio del Juez
APEO Y DESLINDE (HAY DEMASÍA)
APEO Y DESLINDE
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Diligencias de apeo y deslinde.
APEO Y DESLINDE (SIN DEMASÍA)
APEO Y DESLINDE
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Diligencias de apeo y deslinde.
Plano autorizado por la autoridad competente.
APERTURA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE
CRÉDITO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
APORTACIÓN DE USUFRUCTO
VITALICIO/TEMPORAL
APORTACIÓN DE USUFRUCTO
VITALICIO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
ARRENDAMIENTO
ARRENDAMIENTO
Escritura pública o privada
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen
ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON
HIPOTECA
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
ASEGURAMIENTO
ASEGURAMIENTO
Oficio de la autoridad correspondiente.
AUMENTO DE CAPITAL
REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO
HIPOTECARIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS
AUTO DE DECLARATORIA DE
HEREDEROS
Escritura pública u oficio del Juez.
AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO
AUTORIZACIÓN DE USO DE SUELO
Oficio de autorización por la autoridad competente.
Plano autorizado por la autoridad competente.
AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO
AUTORIZACIÓN DE
FRACCIONAMIENTO
Escritura pública.
Oficio de autorización por la autoridad competente.
Plano autorizado por la autoridad competente.
AVISO DEFINITIVO
AVISO DEFINITIVO
Escrito u oficio del Notario Público.
AVISO PREVENTIVO
AVISO PREVENTIVO
Escrito u oficio del Notario Público.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
(CAMBIO DE RÉGIMEN)
CAMBIO DE RÉGIMEN MATRIMONIAL
Escritura pública o sentencia.
CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN
CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN
Oficio de autoridad competente.
CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO
CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO
Escritura pública o privada.
CANCELACIÓN DE ASEGURAMIENTO
CANCELACIÓN DE ASEGURAMIENTO
Oficio de autoridad competente.
CANCELACIÓN DE AVISO DEFINITIVO
CANCELACIÓN DE AVISO
DEFINITIVO
Escrito u oficio del Notario Público.
CANCELACIÓN DE AVISO PREVENTIVO
CANCELACIÓN DE AVISO
PREVENTIVO
Escrito u oficio del Notario Público.
CANCELACIÓN DE CONVENIO
MODIFICATORIO (CON AUMENTO DE
CRÉDITO)
CANCELACIÓN DE CONVENIO
MODIFICATORIO
Escritura pública.
CANCELACIÓN DE CONVENIO
CANCELACIÓN DE CONVENIO
Escritura pública.
martes 13 de octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL 47
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
MODIFICATORIO (SIN AUMENTO DE
CRÉDITO)
MODIFICATORIO
CANCELACIÓN DE HIPOTECA
CANCELACIÓN DE CRÉDITO MUTUO
Escritura pública.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA
CANCELACIÓN PARCIAL DE
HIPOTECA
Escritura pública o privada.
CANCELACIÓN DE DEMANDA
CANCELACIÓN DE DEMANDA DE
AMPARO
Oficio de autoridad competente.
CANCELACIÓN DE DEMANDA
CANCELACIÓN DE DEMANDA
JUDICIAL
Oficio de autoridad competente.
CANCELACIÓN DE EMBARGO
CANCELACIÓN DE EMBARGO
Oficio de autoridad competente.
CANCELACIÓN DE EMBARGO
CANCELACIÓN DE EMBARGO
ADMINISTRATIVO
Oficio de autoridad competente.
CANCELACIÓN DE EMBARGO LABORAL
CANCELACIÓN DE EMBARGO
LABORAL
Oficio de autoridad competente.
CANCELACIÓN DE EMBARGO DE
ALIMENTOS
CANCELACIÓN DE EMBARGO DE
ALIMENTOS
Oficio del oficial del Registro Civil.
CANCELACIÓN DE FIANZA
CANCELACIÓN DE FIANZA
Escritura pública o privada.
CANCELACIÓN DE GRAVAMEN
CANCELACIÓN DE GRAVAMEN
Escritura pública o privada u oficio del Juez.
CANCELACIÓN DE HIPOTECA
CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Escritura pública o privada.
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN (EN
CONTRATO PRIVADO O PÚBLICO)
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Oficio del Juez.
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Oficio del Juez.
CANCELACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
CANCELACIÓN DE PATRIMONIO
FAMILIAR
Escritura pública u oficio del Juez.
CANCELACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE
ADEUDO
CANCELACIÓN DE
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO
Escritura pública o privada.
CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO
CANCELACIÓN DE RESERVA DE
DOMINIO
Escritura pública o privada.
CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRE
CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRE
Escritura pública u oficio de autoridad competente.
Plano autorizado por la autoridad competente.
CANCELACIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN DE
USUFRUCTO (SIN TRASLADO)
CANCELACIÓN DE USUFRUCTO
VITALICIO
Escritura pública o privada.
Acta de defunción en caso de fallecimiento del
usufructuario.
CANCELACIÓN Y/O EXTINCIÓN DE
FIDEICOMISO DE GARANTÍA
CANCELACIÓN Y/O EXTINCIÓN DE
FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
CANCELACIÓN Y/O REVOCACIÓN Y/O
EXTINCIÓN DE PODER
CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE
PODER
Escritura pública o privada.
TRANSMISIÓN PROPIEDAD POR EXTINCIÓN
PARCIAL DE FIDEICOMISO
CANCELACIÓN Y/O EXTINCIÓN
PARCIAL DE FIDEICOMISO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
RESCISIÓN Y/O CANCELACIÓN DE
PROMESA DE VENTA
CANCELACIÓN Y/O RESCISIÓN DE
PROMESA DE COMPRA VENTA
Escritura pública o privada.
PROTOCOLIZACIÓN DE CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
CAPITULACIÓN MATRIMONIAL
Escritura públicao privada.
CEDULA Y/O JUICIO HIPOTECARIO(A)
CEDULA Y/O JUICIO HIPOTECARIO
Oficio del Juez.
CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO
CESIÓN DE CRÉDITO Y GARANTÍA
HIPOTECARÍA
Escritura pública o privada.
CESIÓN DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS
(CON TRASLADO)
CESIÓN DE DERECHOS
FIDEICOMISARIOS
Escritura pública o privada.
CESIÓN DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS
(SIN TRASLADO)
CESIÓN DE DERECHOS
FIDEICOMISARIOS
Escritura pública o privada.
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
CESIÓN DE DERECHOS
HEREDITARIOS
Escritura pública o privada u oficio del Juez.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD
(CON TRASLADO)
CESIÓN DE DERECHOS DE
PROPIEDAD
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
COMODATO
COMODATO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
COMPRA VENTA-GOBIERNO DEL ESTADO
COMPRA VENTA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
COMPRA-VENTA
COMPRA VENTA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
COMPRA-VENTA
COMPRA VENTA AD-CORPUS
MESURAM
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
48 PERIODICO OFICIAL martes 13 de octubre de 2015
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
COMPRA-VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO
COMPRA VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
COMPRA-VENTA DE LA NUDA PROPIEDAD
COMPRA VENTA DE LA NUDA
PROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
COMPRA-VENTA
COMPRA VENTA JUDICIAL
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES CON
RESERVA DE DOMINIO
COMPRA VENTA MUEBLES
Escritura pública o privada.
COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES EN
ABONOS
COMPRA VENTA MUEBLES
Escritura pública o privada.
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
CIVIL
Escritura pública.
Permiso de la Secretaria de Economía inserto en la
escritura o anexo.
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
RELIGIOSA
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
RELIGIOSA
Escritura pública.
Registro constitutivo ante la Secretaría d e Gobernación
inserto en la escritura o anexo.
CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO
TRASLATIVO DE DOMINIO
FIDEICOMISO TRASLATIVO DE
DOMINIO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Plano autorizado por la autoridad competente.
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO
FAMILIAR
Escritura pública u oficio del Juez.
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Plano autorizado por la autoridad competente.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
Escritura pública.
Permiso de la Secretaria de Economía inserto en la
escritura o anexo.
CONSTITUCIÓN Y/O CANCELACIÓN Y/O
CONSOLIDACIÓN DE USUFRUCTO (CON
TRASLADO)
CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
VITALICIO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS
Y GARANTÍA HIPOTECARIA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE
ADEUDO
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE
ADEUDO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
CONVENIO JUDICIAL (CON AUMENTO DE
CRÉDITO)
CONVENIO JUDICIAL
Oficio del Juez.
Constancias del convenio judicial.
CONVENIO JUDICIAL (SIN AUMENTO DE
CRÉDITO)
CONVENIO JUDICIAL
Oficio del Juez.
Constancias del convenio judicial.
CONVENIO JUDICIAL (CON MONTO DE
CONVENIO)
CONVENIO JUDICIAL
Oficio del Juez.
Constancias del convenio judicial.
CONVENIO JUDICIAL (SIN MONTO DE
CONVENIO)
CONVENIO JUDICIAL
Oficio del Juez.
Constancias del convenio judicial.
CONVENIO MODIFICATORIO (CON
AUMENTO DE CRÉDITO)
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
CONVENIO MODIFICATORIO (SIN
AUMENTO DE CRÉDITO)
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
MODIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTO CON
AUMENTO DE PLAZO
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
MODIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTO SIN
AUMENTO DE PLAZO
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura pública.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE
CRÉDITO (CON AUMENTO DE CRÉDITO)
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE
CRÉDITO (SIN AUMENTO DE CRÉDITO)
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura pública.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE
CRÉDITO PRIVADO (CON AUMENTO DE
CRÉDITO)
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE
CRÉDITO PRIVADO (SIN AUMENTO DE
CRÉDITO)
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura privada.
martes 13 de octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL 49
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
TRANSMISIÓN PARTES SOCIALES
CONVENIO MODIFICATORIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO CON
GARANTÍA HIPOTECARIA
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA
HIPOTECARIA
CRÉDITO REFACCIONARIO CON
GARANTÍA HIPOTECARIA
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
DACIÓN EN PAGO
DACIÓN EN PAGO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO
Oficio del Juez o escritura pública.
DECLARATORIA ECOLÓGICA
DECLARATORIA ECOLÓGICA
Periódico oficial en el que se publique lo referente al
acto.
DECRETO DE BIENES HISTÓRICOS Y/O
ARTÍSTICOS
DECRETO DE BIENES HISTÓRICOS
Y/O ARTÍSTICOS
Periódico oficial en el que se publique lo referente al
acto.
DECRETO
DECRETO
Periódico oficial en el que se publique lo referente al
acto.
Oficio de la autoridad competente.
DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
Escritura pública.
DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA
DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN
RELIGIOSA
Escritura pública.
Aviso de la Secretaría de Gobernación.
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD EN
CONDOMINIO (CON SUPERFICIE DE MAS)
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD EN
CONDOMINIO (SIN SUPERFICIE DE MAS)
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD Y
APLICACIÓN DE DERECHOS (CON
SUPERFICIE DE MAS)
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD Y
APLICACIÓN DE DERECHOS (SIN
SUPERFICIE DE MAS)
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
APLICACIÓN DE BIENES POR DISOLUCIÓN
DE COPROPIEDAD (SIN SUPERFICIE DE
MAS)
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
APLICACIÓN DE BIENES POR DIVISIÓN A
UN COPROPIETARIO (SIN SUPERFICIE DE
MAS)
DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
Escritura pública.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
CON APLICACIÓN DE BIENES
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
CONYUGAL
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DIVISIÓN DE COSA COMÚN (CON
SUPERFICIE DE MAS)
DIVISIÓN DE COSA COMÚN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
DIVISIÓN DE COSA COMÚN (SIN
SUPERFICIE DE MAS)
DIVISIÓN DE COSA COMÚN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DIVISIÓN PARCIAL DE COSA COMÚN POR
EXTINCIÓN DE REG. EN CONDOMINIO(CON
SUP DE MAS)
DIVISIÓN DE COSA COMÚN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DIVISIÓN PARCIAL DE COSA COMÚN POR
EXTINCIÓN DE REG. EN CONDOMINIO(SIN
SUP DE MAS)
DIVISIÓN DE COSA COMÚN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DONACIÓN
DONACIÓN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
50 PERIODICO OFICIAL martes 13 de octubre de 2015
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD
DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
DONACIÓN DEL USUFRUCTO VITALICIO DE
UN INMUEBLE
DONACIÓN DEL USUFRUCTO
VITALICIO DE UN INMUEBLE
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
EMBARGO
EMBARGO
Oficio del Juez.
Diligencias judiciales.
EMBARGO ADMINISTRATIVO
EMBARGO ADMINISTRATIVO
Oficio de la autoridad administrativa.
EMBARGO DE ALIMENTOS
EMBARGO DE ALIMENTOS
Oficio de la Dirección Estatal del Registro Civil.
EMBARGO LABORAL
EMBARGO LABORAL
Oficio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
EXTINCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO
(CON TRASLADO)
EXTINCIÓN DE USUFRUCTO
VITALICIO
Escritura pública o privada.
Traslado de dominio ISAI.
FACTORAJE FINANCIERO CON HIPOTECA
FACTORAJE FINANCIERO CON
HIPOTECA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
FIANZA
FIANZA
Escritura pública o privada o póliza ratificada por
Notario Público.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
FIDEICOMISO
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
FIDEICOMISO DE GARANTÍA
FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
FUSIÓN DE PREDIO
FUSIÓN DE PREDIOS
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Oficio de la autoridad competente.
Plano autorizado por la autoridad competente.
HIPOTECA VOLUNTARIA
HIPOTECA VOLUNTARIA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
INFORMACIÓN AD PERPETUAM
INFORMACIÓN AD PERPETUAM
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADO DE
DERECHO DE USO
INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADO DE
DERECHO DE USO
Certificado de Derecho de Uso.
INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN
INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN
Oficio de autoridad o escritura pública.
INSCRIPCIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO
INVENTARIO Y AVALÚO
Escritura pública u oficio del Juez.
JUICIO
JUICIO
Oficio del Juez.
Sentencia.
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO (CON
TRASLADO)
JUICIO ORDINARIO CIVIL
Escritura pública o privada u oficio del Juez
Sentencia.
LOTIFICACIÓN
LOTIFICACIÓN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Oficio de la autoridad competente.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
MANDATO
MANDATO
Escritura pública o privada.
MODIFICACIÓN DE FIDEICOMISO (CON
ADICIÓN DE PREDIO)
MODIFICACIÓN DE FIDEICOMISO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Plano autorizado por la autoridad competente.
MODIFICACIÓN DE FIDEICOMISO (SIN
ADICIÓN DE PREDIO)
MODIFICACIÓN DE FIDEICOMISO
Escritura pública o privada.
MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
(AUMENTANDO LOTES)
MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Escritura pública.
Certificados de existencia o inexistencia de gravamen
de los predios objeto de la operación.
Oficio de la autoridad competente.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
MODIFICACIÓN Y/O EXTINCIÓN AL
RÉGIMEN DE CONDOMINIO (SIN
AUMENTAR LOTES)
MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Escritura pública.
Certificados de existencia o inexistencia de gravamen
de los predios objeto de la operación.
Oficio de la autoridad competente.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE
ALBACEAZGO
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE
ALBACEA
Escritura pública o privada u oficio de autoridad.
OCUPACIÓN SUPERFICIAL
OCUPACIÓN SUPERFICIAL
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Plano autorizado por la autoridad competente.
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA EN
REBELDÍA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA EN
REBELDÍA
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
martes 13 de octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL 51
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
OTORGAMIENTO DE PODER (A.C., A.R. o
S.C.)
OTORGAMIENTO DE PODER (A.C.,
A.R. o S.C.)
Escritura pública.
PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO
PATRIMONIO CULTURAL DEL
ESTADO
Periódico oficial, en el que se publique lo referente al
acto.
PERMUTA
PERMUTA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
PLAN DE DESARROLLO URBANO
PLAN DE DESARROLLO URBANO
Plan de Desarrollo Urbano.
PODER
PODER
Escritura pública.
PODER IRREVOCABLE
PODER
Escritura pública.
PROMESA DE VENTA
PROMESA DE VENTA
Escritura pública o privada.
PROTOCOLIZACIÓN DE ASAMBLEA
GENERAL (CON TRANSFERENCIA DE
ACCIONES)
PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE
ASAMBLEA
Escritura pública.
PROTOCOLIZACIÓN DE ASAMBLEA
GENERAL (SIN TRANSFERENCIA DE
ACCIONES)
PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE
ASAMBLEA
Escritura pública.
PROTOCOLIZACIÓN DE CONSTANCIAS
PROTOCOLIZACIÓN DE
CONSTANCIAS
Escritura pública.
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO ESPECIAL
DE DIVORCIO
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO DE
DIVORCIO
Escritura pública.
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO DE
USUCAPIÓN
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO DE
USUCAPIÓN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO (CON
TRASLADO)
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO
ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO
SUCESORIO INTESTAMENTARIO
Escritura pública.
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO SUCESORIO
TESTAMENTARIO
PROTOCOLIZACIÓN DE JUICIO
SUCESORIO TESTAMENTARIO
Escritura pública.
PROTOCOLIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO
CONTENCIOSA
PROTOCOLIZACIÓN DE
PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA NO CONTENCIOSA
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
RATIFICACIÓN DE ESCRITURA
RATIFICACIÓN DE ESCRITURA
Escritura pública o privada.
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO E
HIPOTECA
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
RECTFICACIÓN DE ESCRITURA
RECTFICACIÓN DE ESCRITURA
Escritura pública o privada.
RECTIFICACIÓN DE HIPOTECA (CON
AUMENTO DE CRÉDITO)
RECTIFICACIÓN DE HIPOTECA
Escritura pública o privada.
RECTIFICACIÓN DE HIPOTECA (SIN
AUMENTO DE CRÉDITO)
RECTIFICACIÓN DE HIPOTECA
Escritura pública o privada.
REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO
HIPOTECARIO (CON AUMENTO DE
CRÉDITO)
REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO
HIPOTECARIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO
HIPOTECARIO (SIN AUMENTO DE CRÉDITO)
REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO
HIPOTECARIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
RÉGIMEN EN CONDOMINIO
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Oficio de la autoridad competente.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Reglamento (anexo o transcrito en la escritura).
RELOTIFICACIÓN
RELOTIFICACIÓN
Escritura pública.
Oficio de la autoridad competente.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
RESOLUCIÓN DE AMPARO
AMPARO
Oficio del Juez Federal.
REVERSIÓN DE INMUEBLE FIDEICOMITIDO
(CON TRASLADO)
REVERSIÓN DE INMUEBLE
FIDEICOMITIDO (CON TRASLADO)
Escritura pública
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen
Traslado de dominio ISAI
Plano autorizado por la autoridad competente.
REVERSIÓN DE INMUEBLE FIDEICOMITIDO
REVERSIÓN DE INMUEBLE
Escritura pública.
52 PERIODICO OFICIAL martes 13 de octubre de 2015
NOMBRE DEL ACTO
NOMBRE DEL MOVIMIENTO
REQUISITOS
(SIN TRASLADO)
FIDEICOMITIDO (SIN TRASLADO)
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
REVERSIÓN Y/O EXTINCIÓN DE
FIDEICOMISO
REVERSIÓN Y/O EXTINCIÓN DE
FIDEICOMISO
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
REVOCACIÓN DE COMODATO
REVOCACIÓN DE COMODATO
Escritura pública o privada.
REVOCACIÓN DE FIDEICOMISO
REVOCACIÓN DE FIDEICOMISO
Escritura pública.
REVOCACIÓN DE PODER
REVOCACIÓN DE PODER
(INMUEBLES)
Escritura pública o privada.
REVOCACIÓN DE PODER
(A.C., A.R. o S.C.)
REVOCACIÓN DE PODER
(A.C., A.R. o S.C.)
Escritura pública.
REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
Escritura pública.
SENTENCIA DEL JUZGADO CIVIL
SENTENCIA DE JUICIO
Oficio del Juez.
Sentencia.
SUBDIVISIÓN DE PREDIO
SUBDIVISIÓN
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Oficio de la autoridad competente.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
SUSTITUCIÓN DE DEUDOR HIPOTECARIO
SUSTITUCIÓN DE ACREEDORES Y/O
DEUDORES
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA
HIPOTECARIA
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
TESTAMENTO PÚBLICO
TESTAMENTO
Testamento.
Acta de defunción.
TESTAMENTO CERRADO
TESTAMENTO
Testamento.
Acta de defunción.
TITULO DE PROPIEDAD/CERTIFICADO
PARCELARIO
TITULO DE PROPIEDAD
Titulo parcelario o de solar.
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
Acreditar el pago del Impuesto Sobre la Renta ISR.
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD POR
APORTACIÓN A SOCIEDADES
MERCANTILES
APORTACIÓN A LA SOCIEDAD
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
TRANSMISIÓN PROPIEDAD POR EXTINCIÓN
PARCIAL DE FIDEICOMISO
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD EN
EJECUCIÓN DE FIDEICOMISO
Escritura pública
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen
Traslado de dominio ISAI
Plano autorizado por la autoridad competente.
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD POR
ESCISIÓN
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD POR
ESCISIÓN
Escritura pública.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD POR FUSIÓN
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD POR
FUSIÓN
Escritura pública o privada.
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.
Traslado de dominio ISAI.
Plano autorizado por la autoridad competente.
ZONA PROTEGIDA
ZONA PROTEGIDA
Periódico oficial en el que se publique lo referente al
acto.
Séptimo. Los actos jurídicos que no se encuentren contemplados en éste Catálogo, podrán ser agregados, en su caso, p or resolución
de la Dirección General del Registro Público mediante una adición al Catálogo.
Para la adición de un nuevo acto, deberá presentar solicitud por escrito de la parte interesada dirigida al Director Registral de
Oficina Registral que tenga conocimiento del acto a inscribir, ésta la deberá remitir d e inmediato a la Dirección Gener al anexando
copia del instrumento y un informe q ue contenga los motivos por los que no se encuadra el acto a inscribir con los contenidos en el
Catálogo.
La Dirección General realizará el análisis jurídico de la solicitud, si del análisis se resuelve de manera positiva, se reali zarán las
acciones para la adición y habilitación de los sistemas de Administración Fiscal General y del Registro Público, una vez incluidos
se procederá con el proceso de inscripción del acto en mención.
La publicación de la resolución de la adición del nuevo acto se realizará a través d el boletín registral y del Periódico Oficial.
CAPÍTULO III
De la certificación
martes 13 de octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL 53
SECCIÓN I
Requisitos generales
Octavo. Para los trámites objeto certificaciones y constancias, de manera general se requiere cubrir con los siguientes requisitos:
I. Solicitud de certificaciones, constancias y copias. Formato con la información necesaria para atender el
requerimiento (éste documento no deber á presentar tachaduras ni enmendaduras). Se encuentra disponible a
través del portal: http://www.registropublicocoahuila.gob.mx/
II. Boleta de pago. Formato para realizar y comprobar el pago correspondiente a los derechos de registro efectuado
ante la Administración Fiscal General, emitido a través del portal:
http://www.pagafacil.gob.mx/pagafacil/default.php
III. Recibo de pago. Comprobante de pago de los derechos de registro, efectuado electrónicamente mediante
transferencia bancaria o de manera física en las instituciones bancarias o lugares autorizad os.
SECCIÓN II
De los trámites de certificaciones y constancias
Noveno. Los trámites de expedición de certificaciones y constancias son los siguientes:
I. Certificado de existencia o inexistencia de grava men. Documento que refleja la situación jurídica de una propiedad al
momento de su expedición. Contiene la descripción del bien inmueble y se indican los gravámenes, limitaciones de
dominio y/o anotaciones que reporte.
En la solicitud del certificado de existencia o inexistencia de gravamen, es posible incluir el registro de un aviso
preventivo; en éstos casos, la solicitud y el escrito anexo deberán ser firmados y sellados por el notario público
correspondiente, con los requerimientos que marca la ley.
II. Constancia de existencia o inexistencia de propiedad.Documento mediante el cual se hace constar que una persona
física o moral cuenta o no con propiedades inscritas a su nombre; en caso de existir se descr ibe la información
correspondiente (no propiedad, un solo bien, o más de una propiedad).
III. Constancia de historial registral. Documento que contiene todas las inscripciones que se han efectuado en el folio del
inmueble solicitado, es decir, conformando su tracto sucesivo desde su primera inscripción hasta la extinción del
mismo.
IV. Certificado de registro. Documento que hace constar el registro de la inscripción de un acto en determinado folio.
V. Copias certificadas. Copia fotostática y/o impresión total o parcial de los documentos que obran en los archivos del
Registro Público certificadas por el Registrador, quien hace constar que representan una rep roducción fiel y exacta de
dichos documentos.
VI. Copias simples. Copia fotostática y/o impresión total o parcial de los documentos que obran en los archivos del
Registro Público.
VII. Búsqueda de testamento. Documento solicitado po r notarios o autoridades judiciales, el cual hace constar el resguardo
de algún testamento en el Registro Público a nombre de cierta persona física.
VIII. Constanciade no antecedentes registrales. Documento que hace constar que un bien inmueble no se encuentra inscrito
a favor de persona alguna.
SECCIÓN III
Requisitos específicos
Décimo. Para la solicitud del certificado de no antecedentes registrales los requisitos q ue se deberán presentar son los siguientes:
Original de la cédula catastral municipal y estatal;
Solicitud de certificado de n o antecedentes registrales, la cual debe incluir la información necesaria para atender la
solicitud, incluyendo el nombre y la firma del solicitante;
Identificación oficial de quien solicita;
Dos copias del plano del inmueble firmado por el arquitecto o ingeniero que lo elaboró, así como su número de cédula
profesional;
54 PERIODICO OFICIAL martes 13 de octubre de 2015
Dos copias del predial más antiguo y dos copias del predial más reciente;
Dos copias de pagos o documentos que lo acrediten como poseedor (contrato de compraventa, promesa de venta, recibos
de pago, o en su defecto, presentar testimonial vía judicial de dos testigos);
El pago de derechos registrales correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Catálogo de Actos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su debida observancia
y aplicación.
SEGUNDO.-El presente Catálogo de Actos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el P eriódico Oficial del Gobierno
del Estado.
DADO. En el d omicilio oficial de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a los 07 días del mes de octubre
del 2015.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO
(RÚBRICA)
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO
RAMÓN ARMANDO VERDUZCO ARGÜELLES
(RÚBRICA)
martes 13 de octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL 55
56 PERIODICO OFICIAL martes 13 de octubre de 2015
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.35 (UN PESO 35/100 M. N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $567.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $771.00 (SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $2,111.00 (DOS MIL CIENTO ONCE PESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $1,055.00 (MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/10 0 M.N.)
3. Por tres meses, $537.00 (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.)
V. Número del día, $23.00 (VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $79.00 (SETENTA Y NUEVE P ESOS 00/100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $159.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE P ESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $284.00 (DOSCIENT OS OCHENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $567.00 (QUINIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2015.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

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