Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 29 de Agosto de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 29 de Agosto de 2015
6a. época
5325
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA.- Por el que se designa al Titular de la
Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, por un período de tres años.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se designa a dos
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por un período de ocho
años.
………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se designa a los
titulares de los órganos internos de control del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística,
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Morelos y de “El Colegio de Morelos”, por un período de seis años.
………………………………Pág. 17
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se designa a cinco
integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 22
Nombramientos del Auditor Especial de Fiscalización de la Hacienda Pública Estatal, del Auditor
Especial de Fiscalización de la Hacienda Pública Municipal, del Auditor Especial de Fiscalización de
Organismos Públicos “A”, Auditor Especial de Fiscalización de Organismos Públicos “B”, del Director
General de Capacitación, del Director General Jurídico y del Director General de Administración, todos
de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 29
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha once de agosto de dos mil quince,
se aprobó el Decreto Número Dos Mil Setecientos
Cincuenta y Ocho por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia de transparencia y de combate a la
corrupción, mediante el cual se creó la figura del Fiscal
Especializado para la Investigación de Hechos de
Corrupción, quien será designado por el Congreso del
Estado, de entre la terna que le remita el Gobernador
Constitucional del Estado, mediante el voto
aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes
de los diputados que lo integran.
2.- El artículo 40, fracción XXXVII, de la
Constitución Política del Estado de Morelos, dispone
que es facultad del Congreso del Estado, designar al
Fiscal General del Estado de Morelos y al Fiscal
Especializado para la Investigación de Hechos de
Corrupción, de la terna de ciudadanos que someta a
su consideración el Ejecutivo del Estado. Por su parte
el artículo 50, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos, establece
que corresponde a la Junta Política y de Gobierno,
proponer al Pleno las designaciones de los servidores
públicos que la Ley confiera al Congreso del Estado.
3.- Con fecha diecinueve de agosto de dos mil
quince, fue recibido oficio número GSE/00106/2015,
de fecha dieciocho de agosto del año en curso, por el
cual el Gobernador del Estado de Morelos, Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 79-B, presentó al Congreso del
Estado la terna de profesionistas para la designación
del Fiscal Especializado para la Investigación de
Hechos de Corrupción, siendo esta la siguiente:
1.
M. en D. JUAN JESUS SALAZAR NUÑEZ.
2.
LIC. PAULINA TOLEDO COURET.
3.
LIC. HELIO BRITO CANTÚ.
4.- En mérito de lo anterior, se procedió hacer el
análisis exhaustivo del cumplimiento de los requisitos
que exige la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos para ser Fiscal General
conforme a la terna de profesionistas remitidos por el
Gobernador del Estado, y verificándose a cabalidad
que los profesionistas que integran la terna
CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS QUE
del Estado Libre y Soberano de Morelos, bajo las
siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno del
Congreso del Estado de Morelos, es competente para
analizar y emitir la propuesta del profesionista
correspondiente, para la designación de quien habrá
de ocupar el cargo de Fiscal Especializado para la
Investigación de Hechos de Corrupción. Esto en
términos de lo que dispone el artículo 40, fracción
XXXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, numeral 50, fracción III, inciso
a), de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos.
SEGUNDA.- Que es facultad del Congreso del
Estado de Morelos designar mediante votación por
cédula y con un voto calificado no menor a las dos
terceras partes de los integrantes del propio Congreso,
al profesionista que habrá de ocupar el cargo de Fiscal
Especializado para la Investigación de Hechos de
Corrupción, de conformidad con lo que establece los
artículos 40, fracción XXXVII y 79-B, ambos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, mismos preceptos legales, los cuales en su
parte conducente se citan a continuación:
ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso:
XXXVII.- Designar a los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Morelos y al Magistrado del Tribunal Unitario de
Justicia para Adolescentes de conformidad con lo
previsto en esta Constitución; así como al Fiscal
General del Estado de Morelos y al Fiscal
Especializado para la Investigación de Hechos de
Corrupción, estos últimos de entre la terna de
ciudadanos que someta a su consideración el
Ejecutivo del Estado.
ARTICULO *79-B
Para ser Fiscal General del Estado se deberán
reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano morelense o ciudadano
mexicano, en éste último caso, con una residencia de
tres años inmediatos anteriores en el Estado; en pleno
ejercicio de sus derechos;
II. Contar con treinta y cinco años de edad y no
ser mayor de sesenta y cinco años de edad, a la fecha
de su designación;
III. Poseer título y cédula profesional de
licenciatura en derecho, con antigüedad de cinco años
previos a la fecha de su designación;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez;
V. No haber sido sentenciado a pena privativa
de libertad por delito doloso. Empero, si se tratare de
ilícitos que lesionen seriamente la buena fama de la
persona en el concepto público, inhabilitará a ésta
para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la
penalidad impuesta; y
VI. No haber sido inhabilitado para el ejercicio
de cargos, empleos o comisiones públicos.
29 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Además de los servidores públicos
dependientes del Fiscal General que se señalen en la
normativa aplicable, contará con un Fiscal
Especializado para la Investigación de Hechos de
Corrupción, integrante del Sistema Estatal
Anticorrupción, cuyas atribuciones y funciones se
establecerán en la respectiva ley.
Dicho Fiscal Especializado deberá cumplir con
los mismos requisitos que para ser Fiscal General;
será designado por el Congreso del Estado, de entre
la terna que le remita el Gobernador Constitucional del
Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando
menos las dos terceras partes de los diputados que lo
integran; su permanencia en el cargo estará a lo
dispuesto en los párrafos quinto y sexto del presente
artículo.
El Fiscal General del Estado de Morelos y el
Fiscal Especializado a que se refieren los dos párrafos
precedentes, una vez que hayan rendido la protesta
del cumplimiento de su respectivo cargo, deberán
recibir sus respectivos nombramientos expedidos por
el Gobernador Constitucional del Estado.
TERCERA.- Que la Designación del Fiscal
Especializado para la Investigación de Hechos de
Corrupción durará en su cargo tres años, contados a
partir de la fecha en que rinda la protesta
constitucional.
CUARTA.- Visto lo que antecede y tomando en
cuenta la formación profesional, capacitación, ejercicio
y desempeño profesional de los aspirantes a ocupar el
cargo de Fiscal Especializado para la Investigación de
Hechos de Corrupción; se puede concluir que los
aspirantes cumplen de manera satisfactoria los
requisitos de elegibilidad plasmados en el artículo 79-
B, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en virtud del análisis exhaustivo
de su perfil profesional, nivel académico, formación
profesional, experiencia, así como las documentales
que acreditan su formación profesional, experiencia
profesional y así como su edad, lugar de nacimiento,
residencia, antigüedad en el ejercicio de la patente de
Licenciado en Derecho, la constancia de no haber sido
sentenciado a pena privativa de libertad por delito
doloso, o destituido o suspendido de empleo,
inhabilitación en el servicio público; consideramos que
la designación de Fiscal Especializado para la
Investigación de Hechos de Corrupción; puede ser
otorgada a cualquiera de los profesionistas aspirantes,
ponderando como referencia lo que se expone a
continuación:
1.-
M. en D. JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ.
REQUISITOS CONSTITUCIONALES ACREDITADOS
LUGAR DE
NACIMIENT
O.
RESIDENCI
A EN EL
ESTADO
DE
MORELOS.
ANTIGÜEDAD
DEL TÍTULO
Y CÉDULA
PROFESIONA
L
EDA
D
Cuernavaca,
Morelos, 12
de Abril de
1962
53 años.
LICENCIADO
EN
DERECHO.
dula
1241643
Año de
expedición
1988.
GRADO DE
MAESTRO EN
DERECHO.
dula
7499005
Año de
expedición
2012.
53
años.
2.-
NOMBRE DE LA PROPUESTA DE LA
TERNA
LIC. PAULINA TOLEDO COURET
REQUISITOS CONSTITUCIONALES ACREDITADOS
LUGAR DE
NACIMIENT
O.
RESIDENCI
A EN EL
ESTADO
DE
MORELOS.
ANTIGÜEDAD
DEL TÍTULO
Y CÉDULA
PROFESIONA
L
EDA
D
México
Distrito
Federal, 10
de Enero de
1967
10 años.
LICENCIADO
EN
DERECHO.
Cédula
1684033
Año de
expedición
1992.
48
años.
3.-
NOMBRE DEL ASPIRANTE
HELIO BRITO CANTÚ
REQUISITOS CONSTITUCIONALES ACREDITADOS
LUGAR DE
NACIMIENT
O.
RESIDENCI
A EN EL
ESTADO
DE
MORELOS.
ANTIGÜEDAD
DEL TÍTULO
Y CÉDULA
PROFESIONA
L
EDA
D
Cuernavaca,
Morelos, 9 de
Abril 1969.
49 años.
LICENCIADO
EN
DERECHO.
Cédula
1733409
Año de
expedición
1992.
49
años.

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