Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Septiembre de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de Septiembre de 2015
6a. época
5328
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO.- Por el cual se designa un
Regidor Sustituto del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SEIS.- Por el que se reforma los
artículos 5 y 95 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ayala, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal del año 2015. ………………………………Pág. 7
Acuerdo por el que se designa a dos Diputados
para integrar el Consejo de la Comisión Ejecutiva
de Atención y Reparación a Víctimas del Estado
de Morelos, conforme a lo establecido en la
fracción III, del artículo 102, de la Ley de Atención
y Reparación a Víctimas del Delito y de
Violaciones a los Derechos Humanos para el
Estado de Morelos. ………………………………Pág. 15
PODER EJECUTIVO
CONSEJERÍA JURÍDICA
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las
áreas coordinadoras de archivo de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 16
Acuerdo mediante el cual se hace del
conocimiento de los servidores públicos que
integran la Administración Pública Federal, Estatal
y Municipal, así como de los miembros del
Sistema Estatal Anticorrupción y, de la ciudadanía
en general, el domicilio oficial de la Fiscalía
Especializada para la Investigación de Hechos de
Corrupción. ………………………………Pág. 20
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
INSTITUTO MORELENSE PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
Estados Financieros correspondientes a los
períodos del 01 de enero al 31 de diciembre del
año 2012 y el comprendido del 01 de enero al 31
de diciembre del año 2013.
………………………………Pág. 21
SECRETARÍA DE SALUD
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Organismo Público Descentralizado
denominado Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 55
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Información Pública y se integra el Consejo de
Información Clasificada del Organismo Público
Descentralizado denominado Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos. ………………………………Pág. 60
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública, del Primer
Trimestre 2014. ………………………………Pág. 62
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Primer
Trimestre 2014. ………………………………Pág. 63
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Segundo
Trimestre 2014. ………………………………Pág. 64
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Tercer
Trimestre 2014. ………………………………Pág. 65
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Septiembre de 2015
Informes sobre la Situación Económica, las
finanzas públicas y la deuda pública. Cuarto
Trimestre 2015. ………………………………Pág. 66
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Ramo 33
2014-2015, período: Segundo Trimestre 2015.
………………………………Pág. 67
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Ramo 33
2015-2016, período: Segundo Trimestre 2015.
………………………………Pág. 68
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Transporte
de Discapacidad 2014, período: Segundo
Trimestre 2015. ………………………………Pág. 69
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
Acuerdo SM/543/24-06-15.- Se declara bien de
dominio público, el inmueble que se ocupa
actualmente como Centro de Desarrollo
Comunitario, ubicado en la calle Nadadores S/N,
de la Colonia Deportiva, Municipio de Jiutepec,
Morelos. ………………………………Pág. 70
Acuerdo SM/544/24-06-15.- Se declara bien de
dominio público, el inmueble que se ocupa
actualmente como Centro de Desarrollo
Comunitario, ubicado en la calle Alfonso Garzón
S/N, Colonia Independencia, Municipio de
Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 70
Acuerdo SM/545/24-06-15.- Se declara bien de
dominio público, el inmueble consistente en Centro
de Desarrollo Comunitario, ubicado en la calle
Francisco Villa S/N, Colonia Jardín Juárez,
Municipio de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 70
Acuerdo SM/566/22-07-15.- El Municipio de
Jiutepec, Morelos, adopta los documentos técnicos
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable. ………………………………Pág. 70
Acuerdo SM/588/26-08-15.- Se designa como
Oficial del Registro Civil Número Uno del
Ayuntamiento de Jiutepec, a la licenciada Mariana
Zagal García. ………………………………Pág. 73
ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS. (SAPAC).
Resolución de carácter general núm:
SAPAC/RCG/006/2015.- Mediante la que se
subsidia el pago de derechos de instalación de
medidor de toma de agua y su impuesto adicional
respecto el Ejercicio Fiscal 2014, a partir del 01 de
enero de 2015 al día 28 de abril del año en curso,
se condona hasta un 50% en el pago de derechos
por la instalación de toma de agua domiciliaria y su
proporcional de su impuesto adicional, a los
contribuyentes que se encuentren en los
supuestos referidos en la presente resolución
………………………………Pág. 73
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 76
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Derivado de la Jornada Electoral que tuvo
verificativo el día domingo primero de julio de dos mil
doce, en nuestro Estado, se eligió en dichos comicios
al Titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del
Poder Legislativo, así como se renovaron los
miembros de los Ayuntamientos.
Por lo anterior, en el Municipio de Cuernavaca
se designó como Regidora por el principio de
Representación Proporcional a la Ciudadana Tania
Valentina Rodríguez Ruiz.
En sesión ordinaria de cabildo del Ayuntamiento
de Cuernavaca de fecha doce de febrero de dos mil
quince, y por acuerdo número AC/SO/12-II-2015/434,
dicho órgano colegiado concede a la Regidora Tania
Valentina Rodríguez Ruiz, licencia definitiva para
separarse de su cargo, mismo acuerdo que se tiene a
bien citar la parte conducente:
ACUERDO AC/SO/12-II-2015/434, POR EL
QUE SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA
DEFINITIVA PARA SEPARASE DE SUS FUNCIONES
A LA CIUDADANA TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ
RUIZ, COMO REGIDORA INTEGRANTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia
definitiva para separarse de sus funciones a la
Ciudadana Tania Valentina Rodríguez Ruiz, como
regidora integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de que las
listas de integración de los 33 Ayuntamientos, relativas
al proceso electoral 2012, emitida por el Instituto
Estatal Electoral, ahora Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se
desprende que el registro del regidor Suplente se
encuentra cancelado; se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, gire oficio correspondiente al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y participación
Ciudadana, para que informe el nombre de la persona
registrada como regidor suplente de la Regidora Tania
Valentina Rodríguez Ruiz. ARTÍCULO TERCERO.-
Remítase el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado
de Morelos para que lo haga llegar a la Legislatura
Local del Gobierno del Estado de Morelos para su
conocimiento y efectos correspondientes. (…)
16 de Septiembre de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Por oficio número SA/0059/2015 de fecha
diecisiete de febrero de dos mil quince, dirigido a la
Consejera Presidenta del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
signado por el Secretario de Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, en cumplimiento al acuerdo de
Cabildo antes citado, mediante el cual solicita se
informe el nombre de la persona registrada como
suplente de la Ciudadana Tania Valentina Rodríguez
Ruiz, en virtud de que las listas de integración de los
33 Ayuntamientos, relativas al proceso electoral 2012,
se desprende que le registro del regidor suplente se
encuentra cancelado.
En contestación a la petición anterior, por oficio
número IMPEPAC/SE/201/2015, de fecha veintitrés de
febrero de dos mil quince, signado por el Secretario
Ejecutivo del Consejo Electoral del IMPEPAC, informa
que el lugar que ocupa el Suplente la Lista de
asignación de regidores del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, que correspondió al Partido del
Trabajo quedó cancelado.
En consecuencia mediante oficio número
SA/0087/2015, de fecha veintisiete de febrero de dos
mil quince, signado por el Secretario del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, se solicitó al Titular del
Poder Ejecutivo remitiera la terna correspondiente al
Congreso del Estado de Morelos, para la designación
del Regidor Sustituto del Partido del Trabajo en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, toda vez que
derivado de la licencia definitiva de la Regidora Tania
Valentina Rodríguez Ruiz, así como de lo informado
por el IMPEPAC, el registro de la Candidatura
Suplente de dicha Regidora fue cancelado.
Con fecha cuatro de marzo de dos mil quince,
se recibió por parte del Poder Ejecutivo oficio número
SG/0050/2015, mediante el cual remite la terna para
designar al Regidor Sustituto del Partido del Trabajo
en la actual administración Municipal del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, esto en términos de lo que
disponen los artículos 172 y 172 Bis de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, misma
terna conformada por los siguientes Ciudadanos:
1.- NELSON GERSON RODRÍGUEZ
VÁZQUEZ.
2.- LUIS ÁNGEL ARGÁNDAR RAMÍREZ.
3.- JONATHAN SHAÍD RIVERA FIGUEROA.
En consecuencia de lo anterior, el pleno de este
Poder Legislativo, con esa misma fecha, envía la terna
correspondiente a la Junta Política y de Gobierno para
su análisis y acuerdo correspondiente en la misma
sesión.
En mérito de lo anterior el C. NELSON
GERSON RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, fue designado
como Regidor sustituto del Municipio de Cuernavaca,
Morelos, emitiéndose el Decreto número 2155, de
fecha once de marzo del dos mil quince, iniciando su
vigencia en la misma fecha, sin perjuicio de que este
fuera publicado el 08 de abril del 2015 en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5278.
En consecuencia de la citada designación como
Regidor sustituto del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, del C. NELSON GERSON RODRÍGUEZ
VÁZQUEZ, la C. XICTLIXÓCHITL PÉREZ
HERNÁNDEZ,
promoviendo por su propio derecho y en su carácter
de Regidora Suplente de la Tercera Regiduría del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, por el Partido del
Trabajo, recurrió dicha designación mediante la
Interposición de Juicio para la Protección de los
Derechos Político Electorales del Ciudadano, mismo
Juicio que fue radicado bajo el expediente número
TEE/JDC/069/2015-3 en el Tribunal Electoral del
Estado de Morelos, en contra de:
1) El acto Jurídico por escrito de autoridad,
ordenado y ejecutado por el Gobernador
Constitucional del Estado de Morelos, emitido el tres
de marzo de dos mil quince, mediante el cual propone
una terna de personas de género masculino (hombres)
para ocupar la Regiduría vacante que dejó la ex
Regidora Tania Valentina Rodríguez Ruiz, al pedir
licencia para contender por diverso cargo de puesto
electoral;
2) El acta de autoridad consistente en la
designación o nombramiento de parte del Congreso
del Estado de Morelos; y
3) La decisión del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, en aceptar dicha designación.
Señalando como autoridades responsables al C.
Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, al
Congreso del Estado de Morelos y al Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Por lo anterior y en mérito del desahogo de la
secuela procesal correspondiente, el Tribunal Electoral
del Estado de Morelos, en los autos del expediente
número TEE/JDC/069/2015-3, mediante sentencia de
fecha ocho de abril de dos mil quince, misma que fue
notificada a este Poder Legislativo con fecha nueve de
abril del año en curso, la autoridad jurisdiccional en
materia electoral estimó en su considerando QUINTO
denominado “Estudio de Fondo”, lo que a continuación
se destaca:
A fojas 37 y 38 de la sentencia de referencia, la
autoridad jurisdiccional estimó infundada la acción de
la promovente de conformidad con lo siguiente:
“En primer lugar resultan infundados en
particular los conceptos de violación hechos valer por
la promovente, consistentes en que las autoridades
responsables omitieron estudiar y analizar el
“esquema de movilidad y recorrimiento de la Regiduría
que solicita”, así como los principios de movilidad,
suplencia, ocupación, recorrimiento de las listas de
regidores”; al respecto cabe señalar que no le asiste la
razón a la recurrente; en virtud de que la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, no establece la
hipótesis de que, para el caso de los regidores de
representación proporcional, el cabildo mande a cubrir
la vacante con la persona que siga en el orden de la
lista que hubiere registrado el partido político
correspondiente ante el organismo electoral, pues
como ya se ha explicado en párrafos anteriores, el
artículo 172 de la referida ley, es muy claro al
establecer que para el caso de que se presente una
falta definitiva por parte de los regidores, el Congreso
del Estado, por aprobación de las dos terceras partes
de sus integrantes designará al sustituto, a propuesta
de la terna que remita el Gobernador del Estado”.

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