Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 12 de Agosto de 2015 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 12 de Agosto de 2015
6a. época
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SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO.-
Por el que se resuelve el Procedimiento de Evaluación de la Maestra
en Derecho María Idalia Franco Zavaleta, y no se designa como
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, por un período más únicamente de ocho años.
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DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS.-
Por el que se resuelve el Procedimiento de Evaluación del Doctor en
Derecho Rubén Jasso Díaz, y se designa como Magistrado Numerario
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por un período
más únicamente de ocho años.
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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 12 de Agosto de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 Y DEL
DIVERSO 89, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Mil Quinientos Sesenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 4730, taxativamente se designó a la licenciada (sic) Idalia Franco Zavaleta, con lo dispuesto en el artículo
segundo del decreto en cita, que la mencionada profesionista designada por los Diputados integrantes del Congreso
del Estado, ejercerá el cargo por el período comprendido del diecinueve de julio de dos mil nueve al dieciocho de julio
de dos mil quince”, en sustitución del licenciado Ramón García Jácome.
2. La evaluación materia del presente dictamen, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, de la
Constitución Política del Estado de Morelos, el cual establece en su parte relativa lo siguiente:
Artículo 89.-
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del Congreso o la
Diputación Permanente, durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta
constitucional, podrán ser designados para un período más y si lo fueren, continuarán en esa función únicamente
ocho años más, y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en
materia de responsabilidad de los servidores públicos.
La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la e valuación del desempeño
que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios,
procedimientos, e indicadores de gestión, que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la
materia.
La función y evaluación de los Magistrados del Poder Judicial se regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de cuentas.
Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un nuevo período
en términos de esta constitución, podrá volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados
que hubieran ejercido el cargo con el carácter de titular, provisional o interino, podrán rebasar catorce años en el
cargo.
Al término de los catorce años, los Magistrados numerarios tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo
establezca la Ley en la materia. Para el caso de los Magistrados Supernumerarios, al térm ino de su período se les
otorgará de manera proporcional dicho derecho en los términos que establezca la Ley.
El Consejo de la Judicatura elaborará un dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión sobre la
actuación y desempeño de los magistrados que concluyan su período. Los dictámenes técnicos y los expedientes de
los Magistrados serán enviados al órgano político del Congreso del Estado para su estudio y evaluación, por lo
menos noventa días hábiles antes de que concluya el período para el que fueron nombrados. El dictamen técnico
será un elemento más entre todos los que establezca el órgano político del Congreso, para la evaluación del
magistrado que concluye sus funciones. La omisión en remitir los documentos en cita dará lugar a responsabilidad
oficial.
El procedimiento para la evaluación y en su caso la designación para un período más de los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia por el Congreso, junto con la evaluación de los aspirantes que de acuerdo al
procedimiento y convocatoria pública que emita el órgano político del Congreso, hayan reunido los requisitos que se
señalen, se realizará conforme lo establezcan esta Constitución y las leyes en la materia.
El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide sobre la designación de los magistrados, mediante
el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no
procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período
para el que fue nombrado.
El retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir sesenta y cinco años de edad o por sobrevenir
incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La Ley preverá los casos
en que tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los
términos de Ley.
Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la
existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a partir del presupuesto que se
destine anualmente al Poder Judicial, evitando que su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del
Presupuesto de dicho Poder.”
3. Con el oficio número CJE/1334/2015, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por la Maestra en Derecho
Nadia Luz María Lara Chávez, Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Morelos y la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, Lic. Yoloxóchitl García Peralta, se remitió
a esta Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, el procedimiento de evaluación de la Doctora (sic) en
Derecho María Idalia Franco Zavaleta, como las documentales que integran el procedimiento de evaluación
CJE/PE/02-2014 que obra en siete tomos.
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4. Con fecha tres de marzo del dos mil quince fue recibido en la Presidencia de la Junta Política y de
Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, el dictamen técnico emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado y aprobado en sesión extraordinaria del veinte de febrero de dos mil quince dentro del
procedimiento de evaluación CJE/PE/02-2014, instruido para analizar la actuación y desempeño de la Doctora (sic)
en Derecho MARÍA IDALIA FRANCO ZAVALETA al cargo de Magistrada Numeraria del Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos, dándose cuenta a los integrantes de la Junta Política y Gobierno en la sesión de la
misma del nueve de marzo del año en curso.
COMPETENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
5. Con fecha seis de abril del año dos mil quince la Junta Política y de Gobierno, del Congreso del Estado de
Morelos, con las facultades que le confieren las fracciones I a la V , del artículo 95 y dentro de los parámetros del
artículo 116, Fracción III, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 90, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el artículo 50, fracción III, inciso g), de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, aprobó la forma en cómo se efectuaría el proceso de evaluación y emitió el auto de
radicación correspondiente para los Ciudadanos MARÍA IDALIA FRANCO ZAVALETA, CARLOS IVÁN ARENAS
ÁNGELES, RUBÉN JASSO DÍAZ Y ÁNGEL GARDUÑO GONZÁLEZ, Magistrados Numerarios del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Morelos, respectivamente, estableciendo los requisitos e indicadores materia de la
evaluación y fijando las reglas básicas a que se sujetaría el procedimiento, lo cual se le hizo del conocimiento de la
servidora pública MARÍA IDALIA FRANCO ZAVALETA, mediante notificación personal, quien señaló como domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Paulino Martínez sin número, Colonia Francisco I Madero,
Cuautla, Morelos, ponencia 6 Ciudad Judicial, Cuautla Morelos, y/o Leyva número 7 Colonia Centro, Cuernavaca
Morelos, C. P. 62000 radicándose el procedimiento de evaluación bajo el expediente número
JPyG/001/PEM/03/2015, el cual quedó bajo la custodia de la Secretaria Técnica de este Órgano.
6. Médiate Oficio número JPyG96/2015 de fecha trece de abril de 2015 el Presidente de la Junta Política y
de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos derivado del Acuerdo emitido por la Junta Política y de Gobierno se
citó a las ocho horas con treinta minutos del día quince de abril del año en curso a la Magistrada MARÍA IDALIA
FRANCO ZAVALETA con el fin que comparezca en las oficinas de la Junta Política y de Gobierno de este Congreso,
con el fin de continuar con el Proceso de revisión de su desempeño en el cargo, para lo cual dispuso de quince
minutos para una exposición libre para responder posteriormente a las preguntas que en su caso formulen los
integrantes de la misma.
7. Con fecha quince de abril del año dos mil quince, tuvo lugar la comparecencia individual de la Magistrada
María Idalia Franco Zavaleta ante la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, en donde realizó diversas
manifestaciones y razonamientos que consideró pertinentes con el fin de que los integrantes de esta Junta tuvieran
los elementos suficientes para una evaluación justa; a continuación algunos fragmentos de lo expresado por la
Magistrada:
“Muy respetables diputados integrantes de la Junta Política del Congreso del Estado de Morelos, los saludo
con mucho aprecio agradezco la atención que me brindan para darles una breve, exposición solicitando a esta
comisión en determinado momento el análisis y la aprobación en su caso de la ratificación como Magistrada
Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la exposición que haré, será de manera breve, de
manera concisa, esté creo hay motivos suficientes, más bien de sustento y suficientes razones que expondré como
parte de la complementación de la documentación que ya se ha integrado como parte del expediente de la
evaluación”.
“Como integrante del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS he cumplido
cabalmente con la función encomendada durante este período casi de seis años respondiendo ante todo con el recto
compromiso constitucional adquirido ante el Poder Judicial ante todo con la ciudadanía del Estado de Morelos he
trabajado intensamente y he obtenido resultados concretos a favor de la justicia, como lo demuestra propiamente el
dictamen en evaluatorio emitido por el consejo de la judicatura estatal, documento que de algún modo contribuye
objetivamente en la propuesta de la ratificación de la que se dirige ahorita en estos momentos con ustedes de con
todo respeto y humildad; durante mi encargo se ha atendido a todos aquellos que han buscado la justicia a través de
los distintos procedimientos que a casos concretos se han llevado un dictado de resoluciones realmente considero
que desde el tiempo que tengo en el poder judicial tengo una vocación de servicio jurisdiccional las resoluciones que
se dictaron siempre fueron dictadas con apego propiamente a la norma pero también con la independencia y con la
autonomía que se refiere propiamente para el dictado de esta resolución las resoluciones considero que se han
dictado en la ponencia mi cargo ha sido con los protocolos de abstenciones de menores de niños y niñas
favoreciendo siempre el integro superior del niño, aplicando tratados internacionales, aplicando el control de este
difuso el control de convencionalidad, bajo los criterios de interpretación conforme y sobre todo tratando siempre de
manejar un acceso a la justicia de la mejor manera con esa facilidad tanto para la ciudadanía morelense como para
las mujeres y para los menores considero que dentro de mis resoluciones se han aplicado criterios viables criterios si
bien pueden ser novedosos pero también con apego a las normas bajo técnicas de procedimientos procesales y
también bajo criterio jurisprudenciales y sobretodo utilizando la argumentación jurídica que se necesita en estos
casos para que las resoluciones tengan una relación de fácil entendimiento para las personas , que las son las partes
que bueno tienen interés en saber su cometido de acuerdo a las estadísticas que reflejan este período de casi seis
años demuestran que en números que en estas resoluciones fueron dictadas primeramente en tiempo y en forma
esto lo podemos corroborar con los distintos informes mensuales que se anexaron al expediente de mi evaluación así
como tal también los informes que manejan por parte de la secretaria general de acuerdo al tribunal superior de
justicia quiero comentarles que dentro de mi actuar tengo un promedio de 889 resoluciones dictadas junto con
amparos o los amparos concedidos contra estas resoluciones son únicamente fueron sesenta y siete, de estos
sesenta y siete amparos concedidos de fondo fueron treinta y ocho para lo cual haciendo un porcentaje en relación al
número de resoluciones dictadas con el parámetro de los amparos dictados de fondo concedidos tenemos un
porcentaje de 95.8 porciento de eficacia y de eficiencia”.

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