Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 15 de Septiembre de 2015 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXVIII Saltillo, Coahuila, martes 15 de septiembre de 2015 número 74
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 127.- Se reforma del artículo 336 BIS 1 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2
DECRETO No. 131.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Proyectos para Prestac ión de Servicios
para el Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
3
DECRETO No . 133.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para que desincorpore del dominio
público del Estado, un terreno con una superficie de 896.66 M2 y edificaciones del inmueble conocido como “Casa de
Las Artes”, ubicado en la calle de Zaragoza Norte N° 407 entre las calles de Matamoros y Juárez en zona centro de la
ciudad de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor del
R. Ayuntamiento del Municipio de Piedras Negras, Coahuila.
9
DECRETO No . 134.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para que desincorpore del dominio
público del Estado, los terrenos y edificaciones del inmueble conocido como “Auditorio José Vasconcelos”, ubicado
sobre la calle Matamoros oriente números 502, 508 y 510 y en la calle Terán oriente número 501 en zona centro, en la
ciudad de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor del R. Ayuntamiento del
Municipio de Piedras Negras, Coahuila.
10
DECRETO No. 135.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título de permuta un bien inmueble con una superficie de 3,730.77 M2., ubicado en el
Fraccionamiento “Monte Real”, a favor de la C. Laura Guadalupe Batarse Murra.
12
DECRETO No. 140.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza,
enajenar a título gratuito los lotes de terreno con una superficie total de 10,000.00 M2., ubicado en el área conocida como
“Rancho La Polka” de la cabecera municipal, de la colonia “La Aves” en esa ciudad, a favor de sus actuales poseedores.
14
DECRETO No. 141.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municip io de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, enaj enar a título oneroso un bien inmueble con una superficie de 115.76 M2., ubicado en el Blvd. Felipe J.
Mery en el Fraccionamiento “Magisterio Sección 38 Sur”, de esta ciudad, a favor de la C. Ma ría Migrali Flores Uresti.
15
2 PERIODICO OFICIAL martes 15 de septiembre de 2015
DECRETO No. 142.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal, un bien inmueble con una superficie de 1,064.00 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Lomas
del Refugio” de esta ciudad, con el fin de enajenar a título gratuito a favor de la Asociació n Religiosa “Parroquia de
Nuestra Señora de Atocha en Saltillo, Coahuila”.
16
DECRETO No. 143.- El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; ratifica el
nombramiento del C. Alfio Vega de la Peña, como Secretario de Desarrollo Rural, cargo para el que fue designado por el
Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado.
17
DECRETO No. 148.- Se designa al C. Cándido Ibarra Olguín, Primer Regidor del Ayuntamiento de Cuatro Ciénegas,
Coahuila de Zaragoza, en sustitución del C. Ponciano Ramos Ramírez, cargo que deberá desempeñar a partir de que rinda
la protesta de ley y por lo que resta del periodo constitucional 2014 -2017.
18
DECRETO No. 149.- Se otorga licencia por tiempo indefinido a la C. Magdalena Sofía Ochoa Mendoza, para separarse
del cargo de Regidora de Representación Proporcional del Ayuntamiento de General Cepeda, Coahuila.
19
DECRETO No. 150.- Se designa a la C. Hortensia García Valle, Regidora de Representación Proporcional del
Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, en sustitución de la C. María Guadalupe Oyervides Valdez, cargo que
deberá desempeñar a partir de que rinda la protesta de ley y por lo que resta del periodo constitucional 20 14-2017.
20
DECRETO No. 152.- Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Indep endiente,
Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
21
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 127.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma del artículo 336 BIS 1 del Código Penal del Estado d e Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 336 BIS 1. FEMINICIDIO. Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años y multa, al que prive de la vida a una
mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguiente s circunstancias:
I.- Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el
sujeto activo;
II.- Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en
cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o d iscriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o
escolar, del sujeto activo contra la víctima;
IV.- Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima.
Además de la sanción a nterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión
realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de
quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a d iez años.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Coahuila.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR