Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 20 de Julio de 2015 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE:
Catálogo de Áreas Prioritarias para la Conservación en el Estado de Aguascalientes 2015.
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES:
Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 012-15.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES:
Corrección al Calendario Escolar para el Ciclo 2015-2016.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO:
Manual de Lineamientos para el Otorgamiento del Fondo Revolvente para Apoyos de Gestión
Social del Municipio de San Francisco de los Romo.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA:
Reglas de Operación para la Gestión Social para el año 2015.
Í N D I C E
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PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 20 de Julio de 2015 Núm. 29
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 20 de 2015
(Primera Sección)
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEE-
PA), es obligación de los gobiernos el realizar acciones que permitan la conservación de especies y hábitats
relevantes que representen la diversidad biológica del país, así como preservar la funcionalidad de los sistemas
biológicos. Por otro lado, uno de los principios del ordenamiento ecológico es minimizar los conictos y maximizar
los consensos, por lo que la identicación de áreas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica
permitirá en primera instancia determinar los sectores con los que la conservación podría tener conictos. Por
ello, al tener identicadas las áreas prioritarias se podrán tomar las mejores decisiones en función de las acti-
vidades que realicen otros sectores y permitir que ciertas actividades se realicen en los sitios más adecuados
sin afectar la funcionalidad de los ecosistemas y sin disminuir la diversidad biológica en el conjunto de un área
particular, a la vez que se conserven las áreas importantes por su grado de diversidad contenida.
La identicación de las áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad es urgente, dadas las
elevadas tasas de deforestación y cambios en el uso de suelo que ocurren en la actualidad, lo que conlleva
a la pérdida de un importante número de especies, así como de hábitats particulares y pérdida de la funcio-
nalidad de los ecosistemas.
Los métodos para identicar áreas prioritarias para la conservación pueden tener diferentes enfoques,
desde los meramente intuitivos, a los analíticos cuantitativos. Ambos enfoques han sido utilizados para la
identicación de áreas que contengan ciertos atributos de interés para la conservación, como puede ser la
presencia de especies en riesgo de extinción, o bien la existencia de hábitats particulares.
Los enfoques intuitivos, que son los que mayoritariamente se han utilizado en los procesos de identicación
de áreas prioritarias para la conservación, se han basado en análisis relativamente simples y apoyados en gran
medida en la experiencia de expertos. Estos enfoques, aunque interesantes, presentan una gran incertidumbre
y un margen de error elevado en las delimitaciones de las áreas prioritarias, lo cual los hace poco atractivos
en el marco del ordenamiento ecológico. Debido al carácter subjetivo con que cada experto puede evaluar las
áreas prioritarias, los resultados pueden volverse irrepetibles e inconsistentes.
Por otro lado, el desarrollo de técnicas cuantitativas para la delimitación de áreas prioritarias para la con-
servación de la diversidad biológica, ha permitido reducir la incertidumbre y la inconsistencia de los resultados.
Asimismo, el manejo de tecnologías para el análisis espacial de la información, en conjunto con la estadística
para análisis espacial, han permitido la generación de modelos predictivos de distribución de especies o de
hábitats particulares a diferentes escalas.
El uso de los sistemas de información geográca y el análisis estadístico permiten obtener información,
basada en metodologías de muestreo, a escalas regionales y locales. Este enfoque es denitivamente el más
conveniente en el contexto del ordenamiento ecológico de una región.
ANTECEDENTES
Las Áreas Naturales Protegidas en Aguascalientes
Protegidas (ANP’s) se denen como “las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido signicativamente alterados por la
actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto
en la presente Ley”. De igual manera, según la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes
(LPAEA), se dene a las Áreas Naturales Protegidas Estatales como “las zonas del territorio de la Entidad no
consideradas como federales que han quedado sujetas a la protección estatal, a n de preservar y restaurar
ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento
racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente“.
La importancia de las ANP’s se ha enfatizado cada vez más dado que éstas cumplen funciones como
reguladoras de los ciclos biogeoquímicos, bancos de germoplasma y contribuyen con bienes y servicios am-
bientales (captación y ltración del agua, la captura de carbono, la producción y regulación de oxígeno, entre
otras). Cada ANP es única por su combinación de características biológicas, ecosistémicas y culturales.
Los antecedentes sobre el establecimiento de áreas naturales protegidas en el estado de Aguascalien-
tes data de hace algunos decenios (Cuadro 1). En principio, su objetivo era proteger el suelo, mantener los
recursos forestales, los ciclos hidrológicos y la salud pública. Lamentablemente, estos objetivos no se han
logrado cumplir o se han cumplido sólo parcialmente, debido a la dicultad de concertar los intereses de los
propietarios con los programas de ordenamiento y/o planes de manejo.
GOBIERNO DEL ESTADO
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Cuadro 1. Áreas Naturales Protegidas, decretadas en Aguascalientes hasta 1994.
No. Nombre Fecha de decreto Área decretada Categoría Competencia
1 Sistema Nacional de Riego No.
13 de enero de 1934 496,000 ha ZPF Federal
2 Ciudad de Aguascalientes 12 de julio de 1937 48,000 ha ZPF Federal
3 Ciudad de Calvillo 12 de julio de 1937 25,000 ha ZPF Federal
4 Estado de Aguascalientes 6 de agosto de 1940 547,000 ha ZPF Federal
5 Presa Calles 3 de agosto de 1949 76,746 ha ZPF Federal
6 Sierra Fría 30 de enero de 1994 112,090 ha ZSCE Estatal
7 Serranía de Juan Grande 7 de noviembre de 2006 2,589.45 ha APAR Federal
8 Cerro del Muerto 26 de mayo de 2008 5,862.034 ha MN Estatal
Nota: ZPF (Zona Protectora Forestal); ZSCE (Zona Sujeta a Conservación Ecológica); MN (Monumento Natural); APAR (Área de
Protección del Águila Real).
A partir de la década pasada, en el Estado se han declarado dos áreas naturales protegidas: una de com-
petencia federal y otra de competencia estatal. La primera fue producto de un acuerdo de recategorización
que se emitió en el Diario Ocial de la Federación (2002). Adicionalmente, en este acuerdo, se reasignó como
Área de Protección de Recursos Naturales el territorio a que se reere el Decreto Presidencial de fecha 8 de
junio de 1949, publicado el 3 de agosto del mismo año, como Área Natural Protegida de competencia federal,
a la Cuenca de Alimentación de las Obras de Irrigación del Distrito de Riego No. 1 de Pabellón de Arteaga,
Ags. Para esta recategorización, fue elaborado por la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua, un
plano del área que delimita la cuenca del Distrito de Riego No. 1. No obstante, no hay estudios técnicos que
den cuenta de la importancia de dicha área y no se ha emitido el plan de manejo que, según la LGEEPA, éste
debería haberse emitido un año después de la declaratoria. En el caso de la segunda área, ésta fue declarada
como Espacio Protegido por el Gobierno del Estado (Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, 1994), con
base en la demanda de la sociedad civil y en estudios técnicos que justicaron su protección; a este espacio
protegido que abarcaba una supercie de 112,090 ha se le denominó “Área Natural Protegida “Sierra Fría” en
la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica (Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, 1994).
Posteriormente, el 26 de mayo de 2008, se publicó el decreto del Área Natural Protegida “Cerro del Muerto”,
bajo la categoría de Monumento Natural y que ocupa una supercie de 5,862.034 ha (Periódico Ocial del
Estado de Aguascalientes, 2008).
Actualmente, en el Estado de Aguascalientes se cuenta con dos ANP’s de carácter estatal: el Monumento
Natural Cerro del Muerto, cuyo programa de manejo se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Aguas-
calientes el 13 de abril de 2015 y la Sierra Fría. Esta última se encuentra en proceso de cambio de categoría,
pues en la reforma a la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes del 17 de julio de 2010,
no se incluye la categoría de “Zona Sujeta a Conservación Ecológica”, por lo que se está gestionando la asig-
nación de una nueva categoría, denida como “Área Silvestre Estatal”. Asimismo, de manera simultánea, es
necesario corregir el dato referente a la supercie ocupada por el Área Natural Protegida Sierra Fría, ya que
en el decreto del 26 de enero de 1994, se estableció que ocupaba 112,090 ha, pero al construir la poligonal
del límite se constató que ésta abarca sólo 107,040 ha. Estas modicaciones al decreto original están en
proceso de validación para su posterior publicación en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes, lo
que permitirá publicar y consolidar el plan de manejo que para esta ANP se ha preparado.
En cuanto a las áreas naturales de carácter federal, además de las decretadas en agosto de 1949 como
las Cuencas Alimentadoras de los Distritos Nacionales de Riego 001 Pabellón de Arteaga y 043 Nayarit, en
su porción que corresponde al Estado de Aguascalientes, también se tiene el “Certicado Federal a favor del
Ejido Palo Alto”, en reconocimiento por destinar voluntariamente 2,589 ha de terrenos de uso común, ubica-
dos en el Municipio de El Llano, para acciones de conservación de los ecosistemas con vigencia de 50 años.
Finalmente, el 2 de febrero de 2011, la Convención RAMSAR sobre los humedales otorgó el “Certicado de
Humedal de Importancia Internacional” a la localidad de El Jagüey en Buenavista de Peñuelas, Aguascalien-
tes, debido a que es el hábitat de la rana de madriguera Pternohyla dentata Cope (Vázquez y Quintero, 2005)
que es una especie endémica de la zona y que se encuentra registrada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Sin embargo, este sitio únicamente cuenta con un reconocimiento lo cual no garantiza su protección, por lo
que es de suma relevancia concertar con los propietarios de los predios y gestionar un decreto estatal como
área natural protegida.
En el Cuadro 2 y Figura 1, se enlistan y muestran las Áreas Naturales Protegidas actuales en Aguasca-
lientes con algún tipo de protección o reconocimiento.

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