Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 13 de Marzo de 2015 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, viernes 13 de marzo de 2015 número 21
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO que reforma diversas disposiciones del Regla mento Interior de la Secretaría de Finanzas del Go bierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
DECRETO por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público de Administración e Inversión para la construcción
del Ala “B” del Cinvestav Unidad Saltillo.
12
ACUERDO por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata d e Personas Desaparecidas.
13
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Co ahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren l os artículos 82 fracción XVIII y 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y los artículos 6, 9 apartado A, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ej ecutivo, su titular se auxilia de las d ependencias y entidades que se
del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 30 de noviembre de 2011, el
Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que dentro de esas dependencias se encuentra la Secretaría de Finanzas, encargada de regular la actividad financiera del Estado,
distribuir los caudales públicos, así como administrar el capital hu mano y los recursos materiales de la administración, garantizando
la transparencia y legalidad del Gobierno del Estado.
Que con fecha 08 de mayo de 2012 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas con el propósito de que ésta responda de manera eficaz a las actividades que de manda la comunidad coahuilense.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 13 de marzo de 2015
Que dentro de la estruct ura de esta dependencia, se encuentran las Subsecretarías de Egresos y la de Administración; éstas se
fusionan para cumplir con funciones determinadas en el reglamento interior.
Que entre las facultades d e la Subsecretaría de Egresos destacan la de elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egre sos de
la administración pública estatal, vigilar que la ejecución del presupuesto de egresos se realice estrictamente apegada a la
legislación aplicable, aperturar las cuentas b ancarias de inversión o cheques nece sarias para el manejo adecuado de los recur sos del
Estado, co ncentrar, custod iar y resguardar los fondos, títulos y valores financ ieros de la administración pública estatal, llevar la
contabilidad y el control del ejercicio del presupuesto de egresos, entre otras.
Que dado a que una de las prioridades de esta administración es que los recursos p úblicos se manejen con transparencia y honradez,
se considera que para una mayor eficacia y eficiencia la administración del capital humano, los recursos materiales, las
adquisiciones y el control del patrimonio del Estado, pasen a la Subsecretaría de Egresos, para crear una Subsecretaría de Egresos y
Administración, que englobe las funciones tanto que tenía la Subsecretaría de Egresos como la Su bsecretaría de Administración.
Que con estas modificaciones en la estructura de la Secretaría de Finanzas, estamos seguros de que se fortalece la rendición de
cuentas y la transparencia, qu e tal como lo establece el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, son compromisos fundamentales que
distinguen esta administración, pues la transparencia es una herramienta valio sa para promover la honestidad y el buen desempeño
de todos los ser vidores públicos, así como para robustecer la credibilidad del quehacer gubernamental, aumentar la eficiencia y
ganar en competitividad.
Por lo anteriormente descrito, me permito emitir el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPO SICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifican: la fracción I del artículo 5, la fracción I del artículo 6, el primer párrafo y las fracciones
XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 12, la fracción V del artículo 13, las fracciones XII, XIII y XVII del artículo 16 , la
Sección Primera del Capítulo VI, las fracciones I, VI y XIII del artículo 23, las fracciones III, IV y V del artículo 24, la fracción V
del artículo 26, las fracciones I, III, V, VI y VII del artículo 28, la fracción VI del artículo 30-E, las fracciones III, IV y IX del
artículo 40 y el artículo 50; Se adicionan: los incisos h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la fracción I del artículo 6, las fracciones
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXI X, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII ,
LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII del artículo 12, el artículo 29-A, el artículo 29-B, el artículo 29-C, el artículo 29-D, el
artículo 29-E, el artículo 29-F, el artículo 29-G, el artículo 29-H, el artículo 29-I y el artículo 2 9-J; Se derogan: la fracción III del
artículo 5, las fracciones III y V del artículo 6, el artículo 1 3-A, la Sección Segunda del Capítulo VI, el artículo 31, el artículo 32, el
artículo 34, el artículo 34-A, e l artículo 34-B, el artículo 34-C, el artículo 34-D, el ar tículo 34-E, el artículo 34-F, la Sección Cuarta
del Capítulo VI y el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. ...
I. Subsecretaría de Egresos y Administración;
II.…
III. Se deroga;
IV. a VII. …
ARTÍCULO 6. …
I. Adscritas a la Subsecretaría de Egresos y Administración:
a) a g) …
h) Dirección General de Administración de Personal.
i) Dirección General de Adquisiciones.
j) Dirección General de Servicios Generales.
k) Dirección General de Apoyo Administrativo.
l) Dirección General de Procedimientos Legales y Contratos.
m) Dirección de Entidades Paraestatales.
n) Dirección General de Informática.
o) Dirección General de Patrimonio.
p) Dirección General de Evaluación y Seguimiento.
q) Dirección de Nóminas Estatales.
II.…
III. Se deroga.
IV.…
V. Se deroga.
VI. a VII. …
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ARTÍCULO 12. Corresponde al Subsecretario de Egresos y Administración:
I. a XXI. …
XXII. Administrar y operar el Sistema Integral d e Adquisiciones para la integración del p rograma estimado anual de
adquisiciones, la consolidación de los requerimientos de la Secretaría y las dependencias de la administración pública estatal, así
como el desarrollo de lo s diversos procesos de compra de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisicio nes, Arrendamientos
y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de más disposiciones aplicables.
XXIII. Realizar los procedimientos de licitación y co ntratación de adquisiciones, y obras públicas de co nformidad con la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables, así como
planear y ejecutar todas las acciones de administración y operación previstas en dichos ordenamientos en los términos de los
convenios correspondientes de las entidades, dependencias y los municipios cuando así lo autoricen sus cabildos.
XXIV. Realizar las gestiones necesarias para la administración y resguardo de la existencia de materiales de consumo de la
Secretaría y dependencias de la administración pública estatal en los almacenes correspondientes.
XXV. Elaborar do cumentos con los costos de los materiales de consumo, bienes muebles y demás programas de compras
abastecidos a la Secretaría y dependencias, a través de cuentas por pagar y pólizas de diario para su co rrespondiente trámite de
pago ante la Subsecretaría de Egresos y Administración.
XXVI. Participar y coordina r las actividades del Comité de Adquisiciones para el control de adquisiciones y operaciones
patrimoniales en el Estado de Coahuila d e Zaragoza y del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos d e
Obras Públicas.
XXVII. Analizar y a utorizar los programas de compras de acuerdo a las requisiciones de las dependencias de la administración
pública estatal, con base al presupuesto autorizado por el Congreso del Estado.
XXVIII. Verificar que se realice la distribución de materiales y equipos solicitados por las diversas dependencias de la
administración pública estatal de acuerdo al programa de compras autorizado.
XXIX. Establecer y someter a la aprobación del Secretario los lineamientos que deban observarse para la contratación de
servicios diversos de las dependencias de la administración pública estatal.
XXX. Participar en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables en los contratos que haya suscrito la
Secretaría con particulares para la prestación de servicios o la adquisición de bienes.
XXXI. Celebrar los convenios, contratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios y los der ivados de los
procesos de licitación, en representación de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública estatal.
XXXII. Autorizar las cuentas por pagar de las diversas unidades administrativas de la Secretaría y/o dependencias d e la
administración pública estatal que afectan los diversos capítulos del presupuesto autor izado a las mismas.
XXXIII. Celebrar convenios de colaboración con las distintas dependenc ias y entidades de la administración pública para
realizar los procedimientos corresp ondientes para las adquisiciones, arrendamientos y prestació n de servicios y de obra pública,
que p uede comprender la licitación, adjudicación y la celebración de los contratos correspondientes en representación y con
cargo a la dependencia o entidad que así lo convenga.
XXXIV. Coordinar y oper ar la unidad de enlac e con el sistema electr ónico de contrataciones gubernamentales
(COMPRANET), para programar y elaborar las convocatorias y licitar las obras, adquisiciones y servicios que lleva a cabo la
Secretaría, revisando que las bases de licitación y demás documentación cumpla con las disposiciones aplicables, en el ámbito
de su competencia.
XXXV. Recibir, despachar y distribuir la correspondencia oficial de la Subsecretaría y sus unidades administrativas.
XXXVI. Establecer y someter a la apro bación del Secretario los lineamientos que deban observarse para la contratación de
servicios diversos de las dependencias de la administración pública estatal.
XXXVII. Celebrar los convenios, co ntratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios y los derivados de la
Dirección General de Servicios Generales e n representación de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública
estatal.
XXXVIII. Elab orar en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los manuales de organización y
procedimientos y de servicios al público, que se refieran a la competencia de la Secr etaría.
XXXIX. Dirigir y operar con base en políticas, normas y procedimientos aprobados por el Secretario, los sistemas de
administración y nómina d el personal al servicio de la administración pública estatal, así como la nómina correspondiente a los
pensionados por decreto.
XL. Evaluar y autorizar, en su caso, los cambios que propongan las dependencias y e ntidades en la estructura de la
administración pública estatal y sus efectos presupuestales, presentando al Secretar io el dictamen correspondiente.
XLI. Realizar los trámites relativos a la contratación, licencias, ceses, suspensiones, remociones, r etiros, pensiones y
jubilaciones de los servidores públicos de las dependencias y entidad es de la administración pública estatal, autorizados por el
Secretario.
XLII. Elaborar los nombramientos de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal, distintos a aquellos que deban ser emitidos por el Titular del Ejecutivo.
XLIII. Emitir la credencial de identificación de los servidores públicos de las depen dencias de la administración pública estatal.
XLIV. Definir las normas y lineamie ntos para la integración y control de los expedientes de los servidores públicos de la
administración pública estatal.
XLV. Conducir las relaciones de la Secretaría con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado con
el apoyo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, en los términos de las disposi ciones aplicables.
XLVI. Participar con apo yo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos en la elaboración de las condiciones generales de
trabajo de los servidores públicos.
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XLVII. Aplicar los sistemas de motivación al per sonal, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan las disposiciones
aplicables y las condiciones generales de trabajo, así como operar en base a las mismas y de acuerdo a los lineamientos que
señale el Secretario.
XLVIII. Ejecutar las sanciones administrati vas impuestas a los trabajadores al servicio de la administración pública estatal en
los términos en que las autoridades competentes lo determinen.
XLIX. Promover la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la administració n pública estatal, mediante la
realización de foros, eventos, cursos y demás actividades idóneas para este fin.
L. Operar administrativamente lo relativo a la suspensión y terminación de los efectos del nombramiento de los servidores
públicos de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la administración pública esta tal cuando así se lo soliciten.
LI. Coordinar la actuación de las unidades responsables de los proyectos de p rofesionalización del personal del servicio público
estatal.
LII. Verificar y autorizar que los movimientos de plazas de p ersonal de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal se sujeten al presupuesto establecido y normatividad vigente.
LIII. Operar las so licitudes de pago de prestaciones económicas otorgadas po r convenios al personal adscrito a las dependencias
integradas dentro del sistema burócrata.
LIV. Operar las solicitudes de descuentos y retenciones a los servidores públicos, requeridas por autoridades competentes o por
el propio trabajador, efectuándose de acuerdo al procedimiento de ap licación del pago a burócratas.
LV. Atender y resolver las inconsistencias, dudas e inquietudes de l os servidores públicos que se susciten por la aplicación de
las funciones correspondientes.
LVI. Vigilar que se proporcionen de conformidad con las disposiciones aplicables, los servicios de mantenimiento,
reparaciones, mensajería, seguros y abastecimiento de combustible a las depende ncias de la administración pública estatal.
LVII. Proporcionar los espacios para el servicio de archivo que contenga documentos y expedientes de la Secretaría y sus
unidades administrativas, en lugares destinados para tal efecto.
LVIII. Vigilar que el diseño e instrumentación de los siste mas, procesos de trabajo contenidos en manuales de organización, de
procedimientos y de control interno, cumplan con las disposiciones aplicables.
LIX. Coadyuvar en las actividades inherentes al sistema de calidad implementado por la Secretaría.
LX. Administrar, controlar y vigilar los almacenes o lugares en donde se deposit en bienes o valores del Estado.
LXI. Generar políticas que garanticen el respeto a los d erecho humanos, la no discriminación y el cuidado del medio ambiente
en la Secretaría.
LXII. Fomentar las acciones que fortalezcan la perspectiva de género y alienten a la cultura de la S ecretaría.
LXIII. Llevar el registro de las entidades paraestatales y expedir las cer tificaciones del registro oficial.
LXIV. Requerir, revisar y validar la información financiera y contable que se considere necesaria para el cumplimiento de las
funciones de las entidades de la administración pública estatal.
LXV. Designar el personal que acuda a las juntas directivas de las entidades paraestatales, para informar al Secretario de los
acuerdos tomados.
LXVI. Participar en el comité técnico de los fideico misos de las entidades paraestatales, en los que la Secretaría funja como
representante del Ejecutivo, previo acuerdo del Secretario.
LXVII. Poner a la consideración del Secretario las personas que serán miembros del órgano de gobierno y/o consejos de
administración y vigilancia de las entidades paraestatales, siempre que no se contraríe lo dispuesto en otros ordenamientos
aplicables; así como los ser vidores públicos que deban ejercer las facultades que i mpliquen la titularidad de las acciones o
partes sociales integrantes del capital social de las empresas de participación estatal.
LXVIII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable, así como aquéllas que l e confiera el Secretario y su superior
jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 13. …
I. a IV. …
V. Informar al Secretario y al Subsecretario de Egresos y Administración sobre las aportaciones feder ales que se reciban.
VI. a XXV. …
ARTÍCULO 13 A. Se deroga.
ARTÍCULO 16. …
I. a XI. …
XII. Coadyuvar con la Subsecretaría de Egresos y Administración en las r elaciones de la Secretaría co n el Sindicato Único de
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, en los términos previstos por las dispo siciones aplicables.
XIII. Apoyar a la Subsecretaría de Egresos y Administración en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo de los
servidores públicos de confianza, de base y sindicalizados; así como vigilar su cumpl imiento y promover su difusión.
XIV. a XVI. …
XVII. Analizar y opinar sobre las licencias, ceses y remociones de los servidores públicos que para tal efecto presenten la
Subsecretaría de Egresos y Administración.
XVIII. a XXXII. …
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIONES ADSCRITAS A LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS Y ADM INISTRACIÓN
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ARTÍCULO 23. …
I. Elaborar los proyectos de lineamientos para la elaboración del presupuesto de egresos y someterlos a consideración del
Subsecretario de Egresos y Administración para los efectos procedentes.
II. a V.…
VI. Vigilar que lo s pagos que corresponda efectuar, conforme a los programas autorizados, se hagan oportunamente e informar
al Subsecretario de Egresos y Administración sobre el ejercicio del gasto público y el estado de las amortizaciones de capital.
VII. a XII. …
XIII. Proponer al Subsecretar io de Egresos y Administración para su autorización, los límites del ejercicio de los fondos
revolventes, y
XIV.…
ARTÍCULO 24. …
I. a II. …
III. Participar en las negociaciones sobre peticiones de incrementos salariales y prestaciones del personal en los convenios que
se realice entre el gobierno del Estado y las organizaciones sindicales del sector ed ucativo e informar al Subsecretario de
Egresos y Administración al respecto.
IV. Vigilar que los pagos que corresponda efectuar conforme a los programas autorizados se hagan oportunamente e informar
mensualmente al Subsecretario de Egresos y Administraci ón sobre el ejercicio del gasto y el estado de montos pendientes de
cubrir.
V. Controlar el ejercicio del presupuesto asignado, modificado y ejercido en base a los compromisos válida mente adquiridos
por las dependencias y entidades de la administración pública estatal, que perciban directamente recursos federales e informar
al Subsecretario de Egresos y Administración.
VI. a XXI. …
ARTÍCULO 26. …
I. a IV. …
V. Vigilar que el ejercicio presupuestal de lo s programas de inversión pública se sujeten a los techos presupuestales; así como,
que la disposición de los recursos se lleve conforme a los calendarios aprobados y en su defecto, proponer las medidas
necesarias para su observancia; informando periódicamente a la Subsecretaría de egresos y administración sobre sus avances y
variaciones.
VI. a XII. …
ARTÍCULO 28. …
I. Llevar el control de disponibilidad bancaria de los recursos de la administración pública estatal e infor mar oportunamente a la
Subsecretaría de Egresos y Administración.
II.
III. Realizar convenios con las instituciones de crédito relativos a la prestaciónde servicios bancarios que requiera la
administración pública estatal, previo acuerdo del Secretario y/o Subsecretario de Egresos y Administración.
IV.
V. Transferir a las autoridades fiscales federales, estatales y municipales los recursos financieros que le s correspondan, previo
acuerdo del Subsecretario de Egresos y Administración.
VI. Operar la transferencia por concepto de créditos entre la administración pública estatal y los municipios, previo acuerdo
del Subsecretario de Egresos y Administración.
VII. Efectuar los pagos que se autoricen por la Subsecretar ía de Egresos y Administración.
VIII. a XII. …
ARTÍCULO 29-A. Corresponde al Director General de Administración de Personal:
I. Definir, conducir y evaluar las políticas en materia de administración de personal, así como emitir los lineamientos y
procedimientos para el análisis y operación del pago que por concepto de sueldos y demás prestaciones deba efectuarse a los
servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
II. Operar conforme a los procedimientos establecidos, los sistemas de altas, bajas y movimientos de los servidores públicos de
las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
III. Aplicar el pago de aportaciones y descuentos que la administración pública estatal tenga que realizar a instituciones que
presten servicios al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
IV. Elaborar y poner a consideración del Subsecretario de Egresos y Administración el anteproyecto de presu puesto
correspondiente a servicios personales.
V. Proyectar, ejecutar y evaluar conforme a las disposiciones aplicables, los programas de capac itación para los servidores
públicos de la administración pública estatal, a fin de fomentar el desarrollo profes ional de los mismos.
VI. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los cálculos de las negociaciones de los convenios que se celebren con las
representaciones sindicales.
VII. Actualizar y evaluar las normas y procedimientos par a la elaboración de los proyectos de manuales de organización de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal.
VIII. Sugerir a su superior jerárquico inmediato la implementación de sistemas de motivación a los servidores públicos, de
conformidad con lo dispuesto por las disposiciones aplicables y las condiciones generales de trabajo.
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IX. Revisar, evaluar y actualizar las modificaciones de plantilla que sean solicitadas por las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, así como las modificaciones en la estructura orgánica que procedan, previa autorización del
Subsecretario.
X. Asesorar en materia de administración de p ersonal a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que así
lo soliciten.
XI. Mantener estrecha comunicación con los coordinadores administrativos de las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, con la finalidad de hacer más eficiente la ad ministración del personal.
XII. Revisar y tramitar el pago de prestaciones proporcionales e indemnizaciones por terminación de la relación laboral de los
servidores públicos de la administración pública estatal, previa solicitud de las dependencias y entidades.
XIII. Elaborar y tramitar la credencial de identificación para los servidores público s adscritos a la administración pública estatal,
previa autorización del Subsecretario de Egresos y Administración.
XIV. Operar los trámites de altas, bajas y modificaciones de salario ante las instituciones de seguridad social a las que se
encuentren afiliados de los trabajadores de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
XV. Validar, autorizar y operar, conforme a los lineamientos establecidos, las prestaci ones y deducciones solicitadas.
XVI. Operar mediante el sistema de administración del personal sus prestaciones y derechos, previstos en los convenios
celebrados con las organizaciones sindicales.
XVII. Aplicar los descuentos y retenciones a los servidores públicos, requeridas por autoridades competentes o por el propio
trabajador, efectuándose de acuerdo al procedimiento de aplicación del pago a b urócratas.
XVIII. XVIII. Atender y resol ver las inconsistencias, dudas e inquietudes de los servidores públicos que se s usciten en cuanto a
las percepciones y deducciones salariales, y;
XIX. Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico inmediato.
ARTICULO 29-B. Corresponde al Director General de Adquisiciones:
I. Coordinar e implementar la consolidación del Programa Anual de Adquisiciones de laSecretaría y la s distintas dependencias
de la administración pública estatal.
II. Integrar y operar los programas de compras en general, derivados de la demanda existente de la Secretaría y las
dependencias, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de
Coahuila de Zaragoza y los montos autorizados anualmente por el Congreso del Estado y demás disposicion es aplicables.
III. Realizar los procedimientos de licitación y contratación de ad quisiciones, y obras públicas, así como planear y ejecutar
todas las acciones de administración y operación de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para
el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ord enamientos aplicables de acuerdo a los convenios celeb rados con las
dependencias y entidades de la administración pública y municipios cuando así lo autor icen sus cabildos.
IV. Presidir los actos de las licitaciones y los concursos, levantando las actas co rrespondientes, conforme a las leyes de la
materia y a las disposiciones aplicables;
V. Formular y elaborar las solicitudes de cotización para contratar por adjudicación directa, las obras, adquisiciones de bienes
y servicios de las diversas áreas adscritas a la Secretaría y demás dependencias, en el á mbito de su competencia;
VI. Abastecer los requerimientos de materiales de consumo y bienes muebles diversos demandados por la Secretaría y las
dependencias de la ad ministración pública estatal de acuerdo a los tiempos y procedimientos marcados por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y los montos autorizados
anualmente por el Congreso del Estado y demás disposiciones aplicables.
VII.Operar el Sistema Integral de Adquisiciones para l a integración del programa esti mado anual de adquisiciones, la
consolidación de los requerimientos de la Secretaría y las dependencias de la administración pública estatal, así como el
desarrollo de los diversos procesos de compra de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás dispo siciones aplicables.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la administración y re sguardo de la existencia de materiales de consumo de la
Secretaría y dependencias de la administración pública estatal en los almacene s correspondientes.
IX. Elaborar documentos con los costos de los materiales de consumo, bienes muebles y demás programas de compras
abastecidos a la Secretaría y dependencias, a través de cuentas por pagar y pólizas de diario para su co rrespondiente trámite de
pago ante la Subsecretaría de Egresos y Administración.
X. Participar y coordinar las actividades del Comité de Adquisiciones para el control de adquisiciones y operaciones
patrimoniales en el Estado de Coahuila d e Zaragoza y del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos d e
Obras Públicas.
XI. Verificar que los procesos de adquisiciones se realicen con estricto apego a la normatividad aplicable y se integre el
expediente correspondiente.
XII. Generar información de la operación de los procesos elaborados en la dirección, relativos a la planeación de adquisicion es,
requerimientos, compra de bienes y materiales, entre otros informes.
XIII. Definir en coordinación con su j efe inmediato y con apego a la normatividad vigente, los lineamientos a seguir para la
integración y control de los expedientes unitarios de la obra pública, que dan soporte legal, administrativo y técnico a la
actuación de la Secretaría en lo relativo a la obra gubernamental que por su conducto se realice;
XIV. Inscribir a los contratistas o proveedores participantes en cad a concurso, siempre que hubieran cumplido con los requisitos
establecidos en la invitación correspondiente;
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XV.Integrar los expedientes unitarios de las licitaciones, concursos y contratos, verificando que cuenten con toda la
documentación requerida y el control del archivo correspondiente;
XVI.Integrar los archivos c orrespondientes a los registros de proveedores y contratistas que controlan obra y proveen un bien o
servicio a la Secretaría y demás dependencias.
XVII.Proponer y promover la moder nización de los sistemas de integración y control de archivo de los expedie ntes unitarios de
la obra pública que permitan su eficiente operación;
XVIII.Establecer en el ámbito de su competencia, de conformidad con las dispo siciones jurídicas que a cada caso correspondan
y en coordinación con las dependencias, organismos y entidades que dichas disposiciones prevea n, las políticas y
procedimientos para la celebración de contratos y convenios adicionales o modificatorios de obras, adquisición de bienes y
contratación de servicios;
XIX. Operar la unidad de enlace con el sistema electró nico de contrataciones gubernamentales (COMPRANET), para
programar y elaborar las convocatorias y licitar las obras, adquisiciones y servic ios que lleva a cabo la Secretaría, revisando que
las bases de licitación y demás documentación cumpla con las disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia;
XX. Coadyuvar con la Dirección General de Procesos Legales y Contratos para la formulación y elabo ración de los contratos y
convenios adicionales o modificatorios de obra, adquisiciones de bienes y servicios de las diversas dependencias y áreas
adscritas a la Secretaría de conformidad con las disposici ones jurídicas que p ara el efecto se establecen en las leyes de la
materia, verificando que se hayan cubierto los requerimientos para su autorización.
XXI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable, así como aquéllas que le confiera el Secretario y su superior
jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 29-C.Corresponde al Director General de Servicios Generales:
I. Operar, evaluar y contratar los servicios de conformidad con las disposiciones aplicables para el mantenimiento y reparación
de edificios, mantenimiento de equipos de talleres gráficos, parque vehicular, instalaciones, mobiliario y equipo, servicios de
agua, energía eléctrica, teléfono, copiado, pólizas de seguros, mensajería, vigilancia, arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles, fletes y abasto de combustible para las dependencias y entidades de la adm inistración pública estatal.
II. Coo rdinar, supervisar, fiscalizar y regularizar en su caso, los servicios contratados por las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, para la adecuada operación de sus funciones.
III. Vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre la Secretaría y en su caso, rea lizar los trámites para hacer efectivas las
sanciones y penas legales o convencionales en que incurran los prestadores de servicios, en conjunto con la Coordinación
General de Asuntos Jurídicos.
IV. Someter a la aprobación d el Secretario a través del superior jerárquico, los lineamientos que deban observarse para la
contratación de servicios de las dependencias y entidades de la administración pública e statal.
V. Establecer en el ámbito de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables que a ca da caso correspondan, las
políticas y procedimientos para la celebración de contratos de bienes y servicios par a la Secretaría.
VI. Definir y proponer las no rmas técnicas y procedimientos que correspondan en lo relativo a los servicios otorgados a las
dependencias y entidades de la administración pública estatal.
VII. Realizar la afectación presupuestal por los costos de los servicios contratados a las dependencias y entidades de la
administración pública estatal.
VIII. Coordinar con la Dirección General de Informática la instalación de los servicios de tecnologías de voz, datos, video e
internet, requeridos por las dependencias de la administración pública estatal, y;
IX. Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables, así como las q ue le asigne su superior
jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 29-D. Corresponde al Director General de Apoyo Administrativo:
I. Operar conforme a las disposiciones aplicables los sistemas de altas, bajas y cambi os de personal, así como los demás
procedimientos internos que en materia de recursos humanos se implementen en la Secretar ía.
II. Implementar procedimientos administrativos y de control interno para el adecuado funcionamiento de la Secretaría y vigila r
su debido cumplimiento.
III. Controlar la estructura orgánica y plantilla de personal de la Secretaría.
IV. Efectuar los trámites de prestaciones del personal de la Secretaría, relacionados con servicio médico, seguros de vida,
aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcional, y demás relativos.
V. Verificar que se lleve a cabo el control de incidencias de personal y la elaboración de los reportes correspondientes.
VI. Emitir las constancias de trabajo y gestionar lo relacionado con los nombramientos y las credenciales de identificación del
personal de la Secretaría.
VII. Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría en lo referente a los trámites de los recursos humanos.
VIII. Tramitar la elaboración de cuentas por pagar respecto a préstamos de caja, afectaciones al pres upuesto de los capítulos
2000, 3000 y 5000 del presupuesto de egresos. Así como el fondo revolvente de la Subsecretaría de Egresos y Administrac ión y
las direcciones generales d e Administración de Personal, Adq uisiciones, Servicios Generales y la Dirección General de Apoyo
Administrativo.
IX. Apoyar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos par a el ejercicio anual de la Subsecretaría de Egresos y
Administración y sus Direcciones Generales.
X. Controlar y supervisar los servicios internos de limpieza y jardinería de la Secretaría.
XI. Proporcionar el servicio de mensajería que requieran las diversas áreas de la Secretaría.
XII. Verificar que se lleve un control adecuado del acceso y salida de personal a los edificios de la Secretaría.
8 PERIODICO OFICIAL viernes 13 de marzo de 2015
XIII. Controlar la entrada y salida de los vehículos en el estacionamiento de la Secretaría.
XIV. Supervisar y controlar la flotilla de vehículos de la Secretaría.
XV. Vigilar el adecuado mantenimiento vehicular, distribución de combustibles y ot ros servicios de la Secretaría.
XVI. Elaborar en coordinación con el área correspondiente, el programa estimado anual de adquisiciones, así como las
requisiciones trimestrales de materiales de la Secretaría.
XVII. Implementar los lineamientos necesarios para el adecuado manejo y resguardo de los archivos públicos de la Secretaría,
de conformidad con las disposiciones aplicables.
XVIII. Coordinar y dirigir los eventos organizados por la Secretaría.
XIX. Vigilar el cumplimiento de las normas de protección civil, salud, seguridad e higiene en las oficinas de la Secretaría.
XX. Vigilar el cumplimiento estricto de los calendarios cívicos nacional y estatal, y promover acciones que fortalezcan el
respeto a los símbolos patrios, la identidad coahuilense, el escudo y el himno del Estado.
XXI Las demás que le atribuyan este reglamento y o tras disposiciones aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 29-E. Corresponde al Director General de Procesos Legales y Co ntratos:
I. Establecer en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas que a cada caso correspondan y en
coordinación con las dependencias, organismos y entidades que dichas disposiciones prevean, las políticas y procedimientos
para la celebración de contratos y convenios adicionales o modificatorios de obras, adquisición de bienes y contratación de
servicios;
II. Formular y elaborar los contratos y convenios adicionales o modificatorios d e obra, adquisiciones de bienes y servicios de las
diversas dependencias y áreas adscritas a la Secretaría de conformidad con la s disposiciones jurídicas que para el efecto se
establecen en las leyes de la materia, con base en los lineamientos y política s que para el efecto proporcione la Dirección
General de Adquisiciones y la Subsecretaría de Egresos y Administración;
III. Formular los convenios a celebrar por la Secretaría con las demás dependencias y entidades de la administración pública
estatal, para llevar a cabo los procesos de licitación para la adquisición de bienes y co ntratación de obras públicas.
IV. Representar a la Secretaría de Finanzas ante autoridades estatales, municipales y federales que corresponda en las
controversias que se susciten con motivo de las licitaciones y contratos que tenga a su cargo esta Subsecretaría.
V. Dirigir las actividades de recepción, registro, revisión, evaluación y seguimiento de documentos que deberán quedar
integrados como anexos a los diversos contratos y convenios adicionales o modificatorios relativos a los procesos de licitaci ón
para la adquisición de bienes y contratación de obras públicas, que se suscriban e n la Secretaría;
VI. Elaborar el informe relativo a la estadística y regi stro de licitaciones, concursos, contratos y convenios ad icionales o
modificatorios adjudicados por la Secretaría;
VII. Tramitar, en el ámbito de su competencia, la cancelación de las fianzas de anticipo y de cumplimientos de co ntratos y
convenios cuando proceda, de acuerdo a lo previsto en los contratos y convenios correspondientes;
VIII. Participar en el ámbito de su competencia con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado en la
actualización y ca mbios en convocatorias, bases de licitación, sus anexos y modelo de contrato para los p rocesos de
contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y
IXLas demás que le confiera la normatividad aplicable, así como aquéllas que le confiera el Secretario y su superior jerárquico
inmediato.
ARTÍCULO 29-F. Corresponde al Director de Entidades Paraestatales:
I. Requerir a los titulares de las entidades paraestatales y en caso de ser necesario a la dependencia a la que se encuentre
sectorizada la información financiera y contable que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
II. Vigilar que la aplicac ión del presupuesto en las e ntidades paraestatales se ejerza estrictamente apegada a las disposiciones
aplicables, realizando únicamente los gastos comprendidos en el presupuesto de egresos o aquellos autorizados por el órgano de
gobierno de la entidad paraestatal.
III. Evaluar el funcionamiento de las e ntidades paraestatales e informar al Subsecretario de Egresos y Administración sobre su
desempeño general y por funciones de las entidades paraestatales.
IV. Revisar y analizar los proyectos de presupuesto que presenten las entidades paraestatales para someterlos a consideración
del Subsecretario de Egresos y Administración y confirmar la suficiencia presupue stal, con el área competente.
V. Asistir, participar y coadyuvar con el área competente, en la validación de la información que para efectos de informes de
ingresos, egresos, inversión pública, r endición de cuenta pública, o cualquier otro, deban proporcionar a la Secretaria las
entidades paraestatales, en atención a las disposiciones aplicables.
VI. Promover la implementación de indicadores básicos que permitan la evaluación en materia de operación y productividad
financiera en el Estado.
VII. Supervisar y vigilar los programas de compras de acuerdo a las requisiciones de las entidades paraestatales, con base al
presupuesto autorizado por el Congreso del Estado.
VIII. Vigilar la aplicación de las reglas que deban observarse para la contratación de servicios diversos de las entidades
paraestatales.
IX. Participar en el comité técnico de lo s fideicomisos en los que la Secretaria funja como representante del Ejecutivo y e n los
órganos de gobierno de las entidades paraestatales, previo acuerdo del Subsecretar io de Egresos y Administración.
X. Asistir a las juntas directivas o consejos de administración en representación del Secretario, salvo que éste designe a otro
servidor público, así como realizar las observaciones que considere pertine ntes.
viernes 13 de marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL 9
XI. Informar al Subsecretario de Egresos y Administración de los acuerdos tomados en las juntas directivas o consejos de
administración de las entidades paraestatales en las que este participe.
XII. Requerir al titular o a su equivalente en las entidades paraestatales la documentación, informes y datos que integren la
administración de la entidad de la administración pública estatal.
XIII. Llevar el registro de entidades paraestatales y expedir las certificaciones de su registro oficial.
XIV. Enterar al Subsecretario de Egresos y Administración sobre la exti nción de las entidades paraestatales cuando estas hayan
cumplido con el finiquito de las funciones que emanen de los decretos con apego a la ley.
XV.Recibir dentro de los primeros quince días de cada mes, los informes financieros y presupuestales de las entidad es de la
administración pública estatal, para su validación correspondiente.
XVI. Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 29-G. Corresponde al Director General de Informática:
I. Desarrollar el plan de informática con la participación de las demás áreas de la Secretarí a.
II. Planear, implementar, administrar y operar la infraestructura de telecomunicaciones que soporta la red de voz y datos de la
administración pública estatal, asegurando su mantenimiento, crecimiento, oper ación y confiabilidad.
III. Proponer al Subsecretario de Egresos y Administración la implementación de tecnología de vanguardia en lo que a
informática y telecomunicaciones concierne, promoviendo y apoyando los programas de modernización ad ministrativa.
IV. Establecer aco rde a la normatividad vigente, las políticas, normas, sistemas, procedimientos técnicos y administrativos que
en materia de informática y telecomunicaciones procedan.
V. Administrar el sitio central de información e infraestructura de telecomunicacione s de la Secretaría.
VI. Vigilar, regular y asegurar el crecimiento adecuado de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.
VII. Analizar, evaluar, selecci onar e implementar los proyectos, instalacionesy servicios concernientes a las tecnologías de voz,
datos, video e internet, requeridos por las dependencias de la administración pública e statal.
VIII. Promover seminarios de capacitación entre las unidades ad ministrativas de la Secretaría en materia de informática.
IX. Llevar a cabo la operación, mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas, equipos de cómputo y
telecomunicaciones de su competencia.
X. Definir modelos de integración y estandarización de plataformas tecnológicas de cómputo y telecomunicaciones par a la
administración pública estatal.
XI. Mantener y garantizar la calidad de los servicios y productos a su cargo.
XII. Mantener y garantizar la seguridad de las bases de dato s, los sistemas de información y la infraestructura de
telecomunicaciones, estableciendo todas las medidas, mecanismos, procedimientos y normas que considere pertinentes para tal
propósito.
XIII. Participar como apoyo técnico en la definición de estándares y selección d el equipo de cómputo, herramientas de sistemas
y telecomunicaciones en los p rocesos de adquisición que se celebren por parte de las dependencias de la administración pública
estatal.
XIV. Concentrar, resguardar, mantener y operar las bases de datos de los diferentes si stemas de información con que cuenten las
unidades administrativas de la Secretaría, definiendo las normas, disposiciones, prevenciones, lineamientos y medidas que
considere necesarias, con el fin de garantizar la integridad, seguridad y disponibilidad d e las mismas.
XV. Asesorar, encausar y apoyar a las dep endencias y entidades de la administración públ ica estatal en materia de informática y
telecomunicaciones.
XVI. Procesar datos mediante la realización de cálculos electró nicos para la elaboración de los productos de información
correspondientes a las diferentes nóminas de la administración pública estatal.
XVII. Planear, analizar, diseñar, definir, codificar, elaborar, resguardar y mantener los siste mas de cómputo que requieran las
unidades administrativas de la Secretaría para el desempeño de sus funciones.
XVIII. Proponer al Subsecretario de Egresos y Administración las medidas tendientes al mejoramiento, modernización e
innovación de servicios y sistemas informáticos de la Sec retaría; así como la reingeniería y estandarización de los procesos
administrativos de la misma.
ARTÍCULO 29-H. Corresponde al Director General de Patrimonio:
I. Formular, controlar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, así como la
contabilidad patrimonial.
II. Registrar y llevar el control de los almacenes o lugares en donde se depositen bienes o valores del Estado que hayan sido
dados de baja del inventario.
III. Participar en el Comité de Adquisiciones y Control de Operaciones Patrimoniales en los términos previstos por las
disposiciones aplicables.
IV.Expedir y evaluar las políticas, normas y procedimientos para el control de la distribución, recepció n y resguardo de los
bienes muebles e inmuebles adscritos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, vigilando su estricto
cumplimiento.
V. Intervenir en los términos que autorice el Subsecretario de Egresos y Administración, conforme a las normas aplicables a
cada caso y en co ordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal; en la celebración de
contratos de co mpraventa, donación, co modato, seguros, ar rendamiento y los demás en que se afecte el patr imonio del Estado;
así como formular los proyectos de convenios y contratos en que intervenga la Secretaría y llevar el registro de los mismos.
10 PERIODICO OFICIAL viernes 13 de marzo de 2015
VI. Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de liberación de d erechos de vía, para la construcción y modernización de vías de
comunicación y la adquisició n de predios para la construcción de obra pública que formulen las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y las que se convengan con el Gobierno Federal y en su caso celebrar los convenios y contratos
de afectación que se deriven de las negociaciones con los propietarios.
VII. Someter a la consideración del Subsecretario de Egresos y Administración, las solicitudes y proyectos de expr opiación de
bienes que por causa de utilidad pública procedan para la construcción o modernización de vías de comunicación y para obra
pública, a fin de que sean propuestas para su aprobación ante el Ej ecutivo.
VIII. Llevar a cabo las indemnizaciones a los titulares de predios que resultaren afectados con motivo de la co nstrucción de vías
de comunicación y por obra pública, previa autorización del Subsecretario de Egresos y Administración.
IX. Intervenir en las ventas y remates de los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad d e Gobierno del Estado.
X. Formular los proyectos de iniciativas de decretos para la desincorporación y/o enajenación de bienes muebles, inmueb les, de
concesiones, permutas y todo cuanto afecte al patrimonio del Estado.
XI. Determinar, supervisar y vigilar la correcta y adecuada utilización y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del Gobierno del Estado.
XII. Expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los
edificios públicos y en general, los b ienes inmuebles propiedad del Gobierno d el Estado, a fin de obtener el mayor provecho del
uso y goce de los mismos.
XIII. Reunir, re visar y determinar las normas y procedimientos para realizar y mantener actualizado el avalúo de los bienes
inmuebles propiedad del Gobierno del Estado.
XIV. Revisar y autorizar las operaciones inmobiliarias que realicen las dependencias y en su caso las entidades, respecto a
bienes del dominio público. Cuando se trate de enajenación, dichos bienes serán previamente desincorporados del dominio
público y deberá cumplirse con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
XV. Establecer normas específicas de recepción y entrega de lo s bienes propiedad del Gobierno del Estado, a cargo de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría
Fiscalización y Rendición de Cuentas.
XVI. Las demás que le atribuyan este reglamento y otras disposiciones aplicables, así como las que le asigne su superior
jerárquico inmediato.
ARTÍCULO 29-I. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Segui miento:
I. Planear, dirigir, controlar y evaluar la organización y funcionamie nto de las áreas ads critas a la Subsecretaría de Egresos y
Administración;
II. Elaborar y presentar ante la Subsecretaría de Egresos y Administración el Programa An ual de Trabajo;
III.Informar periódicamente los resultados de sus operaciones a su superior jerárq uico y autoridades competentes;
IV. Coordinar la elaboración de los Manuales de Organización y de políticas y Procedimientos Administrativos de la Secretaría
y de los Organismos que correspondan;
V. Brindar asesoría y apoyo técnico en las áreas administrativas adscritas a la Secretaría;
VI. Validar la información relativa a los procesos de Entrega-Recepción de los servidores públicos de la Secretaría y los
Organismos que correspondan;
VII. Evaluar las actividades inherentes al manejo de los Recursos Humanos, financieros y Materiales de las unidades
administrativas adscritas a la Secretaría;
VIII. Promover e implementar en las unidades administrativas, mecanismos d e control preventivos y correctivos, de acuerdo a
la normatividad vigente en la materia;
IX. Establecer programas de supervisión interna para evaluar la operación y funciona miento de las áreas administrativas de la
Secretaría, sus órganos desconcentrados y de los Organismos que correspondan;
X. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Subsecretaría de Administración;
XI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de Leyes, Normas y Políticas vigentes en la materia;
XII. Las demás funciones encomendadas por la Subsecretaría de Egresos y Administración y las que le confieran otras
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 29-J. Corresponde a la Dirección de Nóminas Estatales:
I. Procesar y emitir las nóminas para el pago de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración
pública estatal en coordinación de las unidades administrativas competentes.
II. Programar las nóminas ordinarias y extraordinarias del personal al servicio de la administración pública estatal para su
registro y programación de pago correspondiente.
III. Elaborar, validar y tramitar ante la Dirección Ge neral de Gasto Público las cuentas por pagar de las a fectaciones del capítulo
1000 para su pago, así como verificar el depósito global de las nóminas y tramitar con las instituciones bancaria s el tiempo y la
forma en que se realicen los pagos de las mismas.
IV.Tramitar las cancelaciones de cheques y retenciones de depósitos bancarios y verificar que las retenciones se efectúen
correctamente para su recuperación dentro del presupuesto.
V. Ejercer y supervisar los recursos del capítulo 1000 del presupuesto de egresos, correspondientes a las dependencias y
entidades de la administración pública estatal.
VI. Elaborar en conjunto con la Dirección General de Administración de Personal y poner a consideración d el Subsecretario de
Egresos y Administración el anteproyecto de presupuesto correspondiente a servicios pers onales.
viernes 13 de marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL 11
VII. Elaborar análisis y proyectos para la planeación y administración del presupuesto destinado para lo s recursos humanos de
la administración pública estatal.
VIII. Proponer al Subsecretario de Egresos y Administració n lineamientos aplicables para el correcto ej ercicio de los recursos
del capítulo 1000.
IX. Elab orar y proponer para su autorización el tabulador de sueldos de los servidores público s de la admini stración pública
estatal.
ARTÍCULO 30-E.
I a V.…
VI. Otorgar a la Subsecretaría de Egresos y Administración, la información e specífica de los cr éditos, empréstitos y
obligaciones contraídas por concepto de deuda pública y/o emisión de valores, para que la Subsecretaría de Egresos y
Administración pueda registrar contablemente dichas acciones, en apego a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
VII. a XV. …
SECCIÓN SEGUNDA. Se deroga
ARTÍCULO 31. Se deroga.
ARTICULO 32. Se deroga.
ARTÍCULO 33. Se deroga.
ARTÍCULO 34. Se deroga.
ARTÍCULO 34-A. Se deroga.
ARTÍCULO 34-B. Se deroga.
ARTÍCULO 34-C. Se deroga.
ARTÍCULO 34-D. Se deroga.
ARTÍCULO 34-E. Se deroga.
ARTÍCULO 34-F. Se deroga.
SECCIÓN CUARTA. Se deroga.
ARTÍCULO 38. Se deroga.
ARTÍCULO 40.
I a II. …
III. Coadyuvar co n la S ubsecretaría de Egresos y Administración para llevar las relaciones de la Secretaría con el Sindicato
Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
IV. Apoyar a la Subsecretaría d e Egresos y Administración en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo de los
servidores públicos de confianza, base y sindicalizados. Así como, vigilar su cumplimiento y promover la difusión de ellas.
V. a VIII. …
IX. Analizar y opinar sobre las licencias, ceses y remociones de los servidores públicos que para tal efecto presente la
Subsecretaría de Egresos y Administración, previa autorización del Coordinado r General de Asuntos Jurídicos.
X. a XXI. …
ARTÍCULO 50. El Secretario será suplido en sus ausencias temporales por el Subsecretariode Egresos y Administración o por el
funcionario que para tal efecto designe el propio Secretario informando de ello al Ejecutivo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto de modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Of icial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- Los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría de Finanzas deberán adecuarse en un término no
mayor de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
12 PERIODICO OFICIAL viernes 13 de marzo de 2015
DADO. En la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de
marzo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en
los artículos 82 fracción XVIII, 8 5 párrafo tercero y 88 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 1, 2, 6, 9,
apartado A, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 07 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos d e la Federación
para el ejercicio Fiscal 2010, el cual en su Anexo 26, relativo a ampliaciones a Educación, Ramo 11, Educación Superior, partida
4108, Subsidio a Fideicomisos Pr ivados y Estatales, establece la asignación de recursos federales para el Centro de Investigación y
de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (ClNVEST AV, Unidad Saltillo).
Que en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha 25 de junio de 2010 , número 51, Tomo CXVII, Sección Primera, el
Titular del Ej ecutivo del Estado, emitió el decreto po r el que se autoriza la constitución de un Fideicomiso Público de
Administración e Inversión para la construcción del Ala “B” del CINVESTAV Unidad Saltillo .
Que con fecha 30 de Septiembre de 2010, se formaliza el respectivo Contrato de Fideicomiso con el Banco Interacciones, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, para que administre los recursos aportados al fideicomiso, con el
propósito de que con cargo al patrimonio del mismo se realicen las acciones conducentes a la consecución de sus objetivos, con
transparencia y eficacia, conforme a las instrucciones emitidas por el Comité Técnico de l Fideicomiso, y con estricta observancia
de las disposiciones legales aplicables.
Que el decreto por el que se autoriza la constitución de un Fideicomiso Público de Administración e Inversión para la construcción
del Ala “B” del CINVESTAV Unidad Saltillo , establece co mo fines principales para el fideicomiso los siguientes: La
administración y manejo de los recursos del Estado y la Federación que sean destinados a financiar la construcción del Ala “B” del
CINVESTAV, Unidad Saltillo, y otros servicios relacionados con el objeto del Fideicomiso q ue contrate el Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
Que entre las acciones que se pretende financiar con los recursos del Fideico miso, el Decreto establece las siguientes: Construcción
del Ala “B” del CINVESTAV Unidad Saltillo, programa anual de mantenimiento y remodelació n de instalaciones universitarias en
aulas virtuales, oficinas, salas audiovisuales y de juntas, auditorios, bodegas, talleres de prácticas, cercas perimetrales de la Unidad
Saltillo, laboratorios especializados y otros.
Que con fecha 6 de junio de 2011, el Titular del Ej ecutivo del Estado, instala el Comité Técnico del Fideicomiso, integrándolo de
conformidad con lo previsto en el artículo sexto del decreto, y en el tercer párr afo de la cláusula sexta del contrato referido.
Que con fecha 15 de diciembre de 2014, los informes del estado de avance físico y financiero de la obra objeto del fideicomiso,
presentados en sesión o rdinaria del Comité Técnico, hacen constar que a la fecha, la obra se encuentra totalmente concluida en sus
aspectos físicos y financieros. La totalidad d e los fondos del fideicomiso han sido aplicados a la ejecución de la obra objeto del
mismo, sin que a la fecha existan adeudos pendientes, de ningún tipo. Por lo anterior, se considera que se ha cumplido con el objeto
para el cual se constituyó el fideicomiso, siendo pertinente realizar las gestiones correspond ientes a la extinción del mismo.
Por las consideraciones expuestas, tengo a bien expedir el siguiente:
viernes 13 de marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL 13
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ALA “B” DEL CINVESTAV UNIDAD SALTILLO.
ÚNICO.- En los términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza, del Decreto por el que se autoriza la
constitución de un Fideicomiso Público de Administración e Inversión para la Construcción del Ala “B” del CINVESTAV, Unidad Saltillo y del
contrato respectivo, se autoriza la extinción del Fideicomiso Público de Administración e Inversión para la construcción del Ala “B” del
CINVESTAV Unidad Saltillo, el cual tuvo como fin que la fiduciaria recibiera, administrara , invirtiera y realizara las erogaciones necesarias con
el objetivo de construir el Ala “B” del CINVESTAV, Unidad Saltillo, proyecto q ue según los informes físicos y financieros se encuentra
construido por completo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto po r el que se autoriza la constitución de un Fideicomiso Público de Administración e In versión
para la Construcción del Ala “B” del CINVESTAV, Unidad Saltillo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 25 de junio de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de F inanzas, en su carácter de FIDEICOMITENTE único del Gobierno del Estado, para
que en el ámbito de sus competencias, y en coadyuvancia con EL COMITÉ TÉCNICO, realice las acciones y trabajos necesarios para proceder a
la extinción del FIDEICOMISO.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en el ámbito de su competencia, vigilará que el proceso de
extinción del Fideicomiso se realice observando las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Técnico del Fideicomiso deberá expedir, a la brevedad posible, los acuerdos que se requieran para dar cabal
cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto, así como dar puntual seguimiento a los mismos.
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila.
DADO, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 5 días del mes de marzo de 2015.
A T E N T A M E N T E
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO
(RÚBRICA)
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me
confieren los artículos 82 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 9 inciso A fracciones X y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás aplicables, y
C O N S I D E R A N DO
Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que tod as las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Que además, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Que el artículo 19, párrafo segundo de la Ley General de Victimas reza: “tod a víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a
que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate”.
Que por su parte el artículo 21 del mismo dispositivo legal, dispone que, el Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de
iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga d e su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el par adero de las personas
desaparecidas. Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el
objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.
14 PERIODICO OFICIAL viernes 13 de marzo de 2015
Que es indudable la necesidad de las familias de las personas desaparecidas, de obtener una inmediata y eficaz búsqueda y localización de su
familiar, así como una exitosa indagatoria para lograr sancionar a los responsables de los delitos vinculados en la desaparición.
Que en esta tesitura, surge la preocupación del Gobierno del Estado, de crear una unidad especializada, p ara que en el ámbito de la función
ministerial, atienda de manera pronta y expedita las denuncias en la materia, a través de un protocolo específico que salvaguarde los derechos d e
las víctimas, se ejecuten de forma inmediata acciones tendientes a la bú squeda y localización de las personas desaparecidas; además de la práctica
de las diligencias correspo ndientes relativas a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, y den
seguimiento a la acción penal ante los órganos jurisdiccionales.
Por todo lo anterior, tengo ha bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA INMEDIATA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS.
Artículo 1. Se crea la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata d e Personas Desaparecidas en la Procuraduría General de Justicia del Estado,
la cual se adscribe a la Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas y Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos.
Artículo 2. La Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, será competente para realizar, dirigir, coordinar y
supervisar las acciones tendientes a la búsqueda y localización inmediata de personas desaparecidas dentro de las noventa y seis horas siguientes
al suceso de la desaparición.
Artículo 3. El ti tular de la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, tendrá el carácter de Agente del Ministerio
Público y será nombrado por el Procurador General de Justicia del Estado.
Artículo 4. El titular de la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, tendrá las siguientes atribuciones:
de Zaragoza, las leyes y demás disposiciones confieren al Ministerio Público del Fuero Común;
II. Realizar de manera eficaz y urgente todas las acciones necesarias para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, dentro
de las noventa y seis horas siguientes al suceso de la desaparición;
III. Requerir con carácter urgente de las áreas de investigación policial, tecnológica y pericial, de la Procuraduría General de Justicia del
Estado o de otras instancias, toda la información que sea necesaria para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas;
IV. Atender e informar a los familiares de las personas desaparecidas de las acciones dirigidas a la localización de las personas
desaparecidas;
V. Dictar las medidas idóneas para que las acciones de búsqueda y localización se lleven a cabo bajo los prin cipios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez, así como para que el personal que le esté adscrito siga métodos científicos que garanticen el
aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;
VI. Coordinarse con la Procuraduría General de la República y con las Procuradurías de las demás entidades federativas, en términos de los
convenios de colaboración celebrados con la Institución, a fin de coadyuvar en las acciones de búsqueda y localización de una persona
desaparecida;
VII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el
óptimo cumplimiento de las funciones que le correspondan;
VIII. Informar al Procurador General de Justicia del Estado, sobre los asuntos de su competencia;
IX. Las demás facultades que le encomiende el Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila.
Artículo 5. La Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, estará integrada por Agentes del Ministerio Público,
Agentes de la Policía Investigadora, especializados en la materia, secretarios escribientes y demás personal administrativo, que las necesidades del
servicio requieran para el buen desempeño de sus funciones y el presupuesto de la Procuraduría General de Justicia del Estado lo permita.
Artículo 6. En cada una de las Delegaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se designará a un Coordinador Especializado de
Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas.
Artículo 7. Los lineamientos básicos para la búsqueda de un a persona desaparecida que habrán de seguirse en la Unidad Especializada de
Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, son los siguientes:
I. La denun cia por desaparición reciente de persona, puede ser presentada en cualquier Agencia Investigadora del Ministerio Público,
Unidad d e Investigación o en la Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas y Atención a Víctimas,
Ofendidos y Testigos.
II. En cualquiera de los casos, una vez presentada la denuncia deberá remitirse inmediatamente a la Unidad Especializada de Búsqueda
Inmediata de Personas Desaparecidas, copia certificada de la misma.
viernes 13 de marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL 15
III. La Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas en cuanto tenga conocimiento de los hechos, procederá a realizar
la búsqueda urgente de la persona desaparecida con el propósito de dar con su paradero durante las primeras noventa y seis horas.
IV. Si transcurridas las noventa y seis horas, la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, no ha localizado a
la persona desaparecida, los resultados de las acciones realizadas serán remitidas al Agente del Ministerio Público que remitió la
denuncia o a la Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas y Atención a V íctimas, Ofendidos y
Testigos, quienes continuarán con la investigación.
Cabe aclarar que las acciones que se realicen p or la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, no
suspenden la actuación del Agente del Ministerio Público que tenga a su cargo la investigación criminal de la desaparición.
V. Si en el transcurso de las noventa y seis horas la Unidad Especializada de Bú squeda Inmediata de Personas Desaparecidas, localiza a la
persona con vida, procederá conforme a lo siguiente:
a) Si está privada de su libertad, realizará las acciones necesarias para lograr su liberación, debiendo informar sin premura al
Agente Investigador del Ministerio Público que tenga a su cargo la investigación criminal de la desaparición, para que
continúe con las indagatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo ordene la evaluación psicológica,
médica y toxicológica de la víctima y la canalice a la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Testigos.
b) Si está detenida por alguna autoridad, se debe recabar la información correspondiente y notificar a los familiares el motivo,
circunstancia y el lugar donde se encuentra la persona; lo anterior, será informado al Agente del Ministerio Público que
corresponda, para archivar el expediente como concluido.
c) Si la persona encontrada no está privada de la libertad, sin demora deberá trasladarla a la Agencia d el Ministerio Público que
tenga a su cargo la investigación criminal de la desaparición, para que continúe con las indagatorias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos, así mismo ordene la evaluación psicológica, médica y toxicológica d e la víctima y la canalice
a la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos.
d) Si se encuentra a la persona desaparecida sin vida, sin demora se informa al Agente del Ministerio Público que tenga a su
cargo la investigación criminal de la desaparición, para la práctica de las diligencias pertinentes y continu ación de la
investigación.
Artículo 8. Las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, en los lugares donde no resida el Coordinador Especializado de Búsqueda
Inmediata de Personas Desaparecidas, tendrán la obligación de recibir cualquier denuncia que se presente en la materia, debiendo informar en
forma inmediata al Coordinador Esp ecializado que corresponda, quien tomará las medidas pertinentes, y comisionará al personal que se requiera
para la acciones de búsqueda y localización, con independencia de las acciones inmediatas que deberá de ordenar al Agente del Ministerio Público
mientras inicia sus labores la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Se instruye al Procurador General de Justicia del Estado, para que por conducto del Director General Administrativo realice las gestiones
financieras, materiales y humanas que se requieran p ara que la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas inicie
formalmente funciones, en los términos del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Procurador General de Justicia del Estado para que a su vez ordene a las unidades administrativas de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, lo conducente, a efecto de que pongan en p ráctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido
cumplimiento al presente acuerdo.
TERCERO.- Se ordena al Procurador General de Justicia del Estado proceda a la designación del titular de la Unidad Especializada de Búsqueda
Inmediata de Personas Desaparecidas.
En este orden, una vez designado el titular de la Unidad Especializada de Búsqueda Inmediata de Personas Desaparecidas, éste contará con un
plazo de quince días n aturales para elaborar el Protocolo de actuación el cual deberá tomar como base los lineamientos señalados en el artículo 7
del presente, mismo que deberá seguir los mecanismos internos para la autorización del Procurador General de Justicia del Estado.
Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en Saltillo Coahuila de Zaragoza a los 11 días del mes de marzo del año dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
HOMERO RAMOS GLORIA
(RÚBRICA)
16 PERIODICO OFICIAL viernes 13 de marzo de 2015
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.35 (UN PESO 35/100 M. N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $567.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $771.00 (SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $2,111.00 (DOS MIL CIENTO ONCE PESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $1,055.00 (MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/10 0 M.N.)
3. Por tres meses, $537.00 (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M. N.)
V. Número del día, $23.00 (VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $79.00 (SETENTA Y NUEVE P ESOS 00/100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $159.00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE P ESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $284.00 (DOSCIENT OS OCHENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $567.00 (QUINIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2015.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

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