Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 03 de Diciembre de 2014 (8ª Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Miércoles 3 de Diciembre de 2014 NUM. 90
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 34 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 344
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Michoacán, para quedar como sigue:
ESTADO DE MICHOACÁN
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del
Poder Judicial del Estado. Los órganos jurisdiccionales de dicha administración
conocerán de asuntos civiles, extinción de dominio, mercantiles en jurisdicción
concurrente, familiares, penales, de justicia integral para adolescentes del fuero
común y, en su caso, de los acuerdos reparatorios o convenios que resulten de
los mecanismos alternativos de solución de controversias, promoviendo su uso
de acuerdo con la legislación en la materia. Conocerán de asuntos del orden
federal, cuando la ley los faculte expresamente para ello.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá como:
I. CEDETIC: Centro de Desarrollo de Tecnologías de Información y
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Comunicación;
II. Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de
Ocampo;
III. Consejo: Consejo del Poder Judicial del Estado de
Michoacán;
IV.Consejero: Integrante del Consejo;
y Soberano de Michoacán de Ocampo;
VI. Estado: Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo;
VII. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Michoacán;
VIII. Magistrado: Integrante del Pleno y titular de alguna
de las salas civiles o penales;
IX. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;
X. Pleno: Máximo órgano colegiado de carácter
jurisdiccional que se integra y funciona con los
Magistrados penales y civiles, así como su
Presidente; y,
XI. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de
Michoacán.
Artículo 3. Son órganos del Poder Judicial:
I. El Pleno;
II. El Consejo;
III. Las Salas;
IV.Los Juzgados;
V. Los Tribunales de enjuiciamiento; y,
VI. El Centro Estatal de Justicia Alternativa y
Restaurativa.
Artículo 4. Las sedes del Poder Judicial son inviolables,
sus titulares velarán por ello, pudiendo solicitar el auxilio de
la fuerza pública para hacerla valer.
Artículo 5. Son órganos auxiliares de la administración de
justicia en el Estado:
I. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
II. El Registro Civil;
III. El Registro Público de la Propiedad;
IV.El Consejo Técnico para la Integración del
Adolescente;
V. Los médicos legistas;
VI. Los intérpretes y peritos;
VII. Los síndicos e interventores de concursos, quiebras
y suspensión de pagos;
VIII. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores,
curadores y notarios, en las funciones que les
encomienden las leyes correspondientes;
IX. Los cuerpos de policía del Estado y de los
municipios;
X. Los auxiliares de vigilancia comunitaria en aquellos
distritos jurisdiccionales con presencia de
comunidades indígenas;
XI. Los traductores interpretes en lenguas, culturas y
sistemas normativos indígenas; y,
XII. Los demás a quienes las leyes les confieran este
carácter.
Los auxiliares estarán obligados a desempeñar las funciones
que les encomienden los órganos de la administración de
justicia, y sus superiores tendrán el deber de facilitarles el
ejercicio de las mismas.
Artículo 6. Las personas e instituciones privadas, deben
prestar, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, la colaboración que se requiera por los jueces y
Magistrados en el cumplimiento de sus funciones
jurisdiccionales.
Título Segundo
Supremo Tribunal de Justicia
Capítulo Primero
Integración
Artículo 7. El Supremo Tribunal de Justicia, es el máximo
órgano jurisdiccional del Poder Judicial y está integrado,
por diecinueve Magistrados. Funcionará en Pleno y en
salas. Las salas residirán en la Ciudad de Morelia, con la
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competencia que les asigne esta Ley. Las salas serán
designadas por materia y número ordinal.
Artículo 8. Para la elección de los Magistrados, el Consejo
realizará la evaluación de los aspirantes e integrará y enviará
al Congreso la propuesta mediante el procedimiento
siguiente:
I. Publicará convocatoria abierta en el Periódico Oficial,
en el portal de internet del Poder Judicial y en un
diario de circulación estatal que contendrá lugar,
fecha, plazos, términos y requisitos para el proceso
de selección;
II. Los nombres de los aspirantes registrados serán
publicados en el portal de internet del Poder Judicial
y en un diario de circulación estatal, a efecto de que
cualquier persona, por el término de tres días hábiles,
de manera respetuosa, formule y haga llegar al
Consejo observaciones sobre los participantes,
acompañando las pruebas que acrediten su dicho;
III. Los aspirantes deberán someterse a evaluación de
eficiencia y competencia, que realizará el Consejo, la
cual consistirá en exámenes, escritos u orales sobre
los aspectos que con más frecuencia se somete a
conocimiento de los juzgadores, considerando
problemas, normativa, jurisprudencia y cuestiones
doctrinales aceptadas generalmente; así como
resolver un caso práctico, atendiendo a las
soluciones posibles y resultado;
IV.El Consejo garantizará que quienes califiquen el
examen, no conozcan la identidad del aspirante
evaluado; y,
V. El Consejo remitirá al Congreso la lista, acompañada
del expediente debidamente foliado y pormenorizado
de cada aspirante evaluado, en el que se incluirá la
documentación que acredita el cumplimiento de los
requisitos constitucionales, el examen practicado y
su resultado, para que éste designe de entre los tres
con más alta calificación.
Artículo 9. El Consejo integrará un expediente de los
Magistrados con la información que deberá incluir los
aspectos siguientes:
I. El informe y la estadística de los asuntos de su
competencia, incluyendo el cumplimiento de los
plazos y términos que la ley señala para cada asunto;
II. El desarrollo profesional, capacitación y
actualización;
III. Informe de los amparos interpuestos en contra de
sus resoluciones y el estado que guardan; y,
IV.Las quejas o denuncias interpuestas en su contra y
en su caso, las resoluciones recaídas a ellas.
Estos aspectos darán lugar al dictamen de evaluación del
desempeño ético y profesional, que se turnará junto con el
expediente, al Congreso, noventa días naturales anteriores
a la fecha en que concluya el primero y, en su caso, el
segundo de los ejercicios constitucionales de los
Magistrados, cuyo término constitucional esté por concluir
para efectos de su reelección o cuando el Congreso las
solicite.
El Consejo podrá realizar las observaciones
correspondientes, haciéndolas saber al Magistrado para su
corrección o solución. En los casos previstos en el artículo
77 de la Constitución, se dará vista de inmediato al Congreso.
Artículo 10. Los Magistrados que integren el Supremo
Tribunal de Justicia que se encuentren en la condición de
retiro forzoso al que la Constitución se refiere, gozarán de un
haber por retiro siendo éste de la forma siguiente: en el primer
año de retiro gozarán del cien por ciento del sueldo neto que
obtengan los Magistrados en activo, en el segundo año el
ochenta por ciento, en el tercero el sesenta por ciento, en el
cuarto el cuarenta y en el quinto último el veinte por ciento.
Cuando el Magistrado que haya cumplido diez años como
tal y tenga más de treinta años de servicio al Poder Judicial,
incluidos los de Magistrado podrá solicitar el retiro
voluntario teniendo derecho a esta prestación.
El desempeño de cualquier actividad laboral dentro del Poder
Judicial generará la inmediata suspensión del goce del haber
por retiro.
El haber por retiro es independiente de las prestaciones,
fondo de ahorro o cualquier derecho laboral que
corresponda a los magistrados.
Capítulo Segundo
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo 11. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia
funcionará con los Magistrados que integran Sala y su
Presidente, y bastará la presencia de la mitad más uno de
ellos para que pueda sesionar. El Magistrado electo
Consejero no integrará Pleno.
Artículo 12. Las sesiones del Pleno serán públicas y tendrán
el carácter de ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarán una vez por quincena y las extraordinarias, cuando

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