DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar el Título Sexto Capítulo I, II, III, IV, V y VI; y el Título Décimo, Capítulo II y III de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, relativos al desarrollo policial, así como la carrera policial y la profesionalización de los respectivos cuerpos de seguridad pública.
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Gobernador: al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
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Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública;
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Secretario: al titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
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Comisionado: al titular de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tabasco;
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Cuerpos de Seguridad Pública: a los establecidos en el artículo 25 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tabasco,
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Colegio: al Colegio de Policía y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco;
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Reglamento: al presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tabasco;
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Comisión: a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
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Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
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Ley: a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco;
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Servicio: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
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Consejo: Consejo Estatal de Seguridad Pública.
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Aspirante: a la persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Institución Policial y que esté sujeto a los procedimientos de reclutamiento y selección;
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Cadete: al aspirante que una vez cumplido los procedimientos de reclutamiento y selección e ingresa a la formación inicial;
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Policía (s): Al integrante (s) de las instituciones policiales;
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Plan Individual de carrera: a los cursos de capacitación, certificación, evaluación del desempeño; evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos; evaluación de control de confianza; reconocimientos, estímulos, régimen disciplinario y sanciones; y
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Periodo de Migración: al tiempo que estará sujeto el personal en activo para incorporarse al Servicio.
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Los Aspirantes a ingresar como personal de lo Cuerpos de Seguridad Pública;
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La escala básica de Policía;
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Los Oficiales;
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Los Inspectores; y
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Los Comisarios.
El Secretario, el Comisionado de la Policía Estatal y los Directores Operativos quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento.
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Investigación: que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
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Prevención: que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; y
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Reacción: que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
El Servicio se regirá por las normas mínimas siguientes:
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Las instituciones policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
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Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;
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Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;
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Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de profesionalización;
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La permanencia de los integrantes en las instituciones policiales, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;
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Los méritos de los policías serán evaluados por la Comisión encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
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Para la promoción de los policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
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Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los policías;
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Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;
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El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia; y
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La Comisión establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.
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Comisarios;
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Inspectores;
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Oficiales, y
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Escala Básica.
Las instituciones estatales, deberán satisfacer, como mínimo el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica.
Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.
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Comisario General;
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Comisario Jefe;
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Comisario;
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Inspector General;
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Inspector Jefe;
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Inspector;
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Subinspector;
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Oficial;
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Suboficial;
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Policía 1 ro;
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Policía 2 do;
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Policía 3 ro; y
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Policía.
En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.
En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de las Instituciones policiales podrán designar a los integrantes de cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derechos inherentes al Servicio.
El objeto principal del presente Reglamento, es garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los policías; elevar la profesionalización, fomentar la vocación del servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
separación o baja del servicio de los integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial conforme a los siguientes principios:
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Certeza: garantizar la permanencia en el servicio y la posibilidad de participar en procedimientos de promoción, estímulos y reconocimientos;
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Efectividad: implica la obligación de hacer coincidentes los instrumentos y Procedimientos del Servicio con el deber ser establecido en las normas;
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Formación Permanente: instituye la capacitación, actualización y especialización del personal policial como...
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