TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 21

DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para la organización y el funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial, de los Cuerpos de Seguridad Pública correspondientes, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco y de acuerdo con los lineamientos emitidos al respecto por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar el Título Sexto Capítulo I, II, III, IV, V y VI; y el Título Décimo, Capítulo II y III de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, relativos al desarrollo policial, así como la carrera policial y la profesionalización de los respectivos cuerpos de seguridad pública.

ARTÍCULO 3 Para los Efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Gobernador: al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

  2. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública;

  3. Secretario: al titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

  4. Comisionado: al titular de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tabasco;

  5. Cuerpos de Seguridad Pública: a los establecidos en el artículo 25 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tabasco,

  6. Colegio: al Colegio de Policía y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco;

  7. Reglamento: al presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tabasco;

  8. Comisión: a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;

  9. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  10. Ley: a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco;

  11. Servicio: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

  12. Consejo: Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  13. Aspirante: a la persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Institución Policial y que esté sujeto a los procedimientos de reclutamiento y selección;

  14. Cadete: al aspirante que una vez cumplido los procedimientos de reclutamiento y selección e ingresa a la formación inicial;

  15. Policía (s): Al integrante (s) de las instituciones policiales;

  16. Plan Individual de carrera: a los cursos de capacitación, certificación, evaluación del desempeño; evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos; evaluación de control de confianza; reconocimientos, estímulos, régimen disciplinario y sanciones; y

  17. Periodo de Migración: al tiempo que estará sujeto el personal en activo para incorporarse al Servicio.

ARTÍCULO 4 Son sujetos de este Reglamento:
  1. Los Aspirantes a ingresar como personal de lo Cuerpos de Seguridad Pública;

  2. La escala básica de Policía;

  3. Los Oficiales;

  4. Los Inspectores; y

  5. Los Comisarios.

El Secretario, el Comisionado de la Policía Estatal y los Directores Operativos quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento.

ARTÍCULO 5 Para mejor cumplimiento de sus objetivos, los Cuerpos de Seguridad Pública, desarrollarán las siguientes funciones:
  1. Investigación: que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

  2. Prevención: que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción; y

  3. Reacción: que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

ARTÍCULO 6 El Servicio comprende el grado policial, la profesionalización, la evaluación, antigüedad, insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.

El Servicio se regirá por las normas mínimas siguientes:

  1. Las instituciones policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;

  2. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

  3. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;

  4. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de profesionalización;

  5. La permanencia de los integrantes en las instituciones policiales, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;

  6. Los méritos de los policías serán evaluados por la Comisión encargada de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

  7. Para la promoción de los policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

  8. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los policías;

  9. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;

  10. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia; y

  11. La Comisión establecerá los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

ARTÍCULO 7 En el Estado de Tabasco se establecerá la organización jerárquica de las instituciones policiales, considerando al menos las categorías siguientes:
  1. Comisarios;

  2. Inspectores;

  3. Oficiales, y

  4. Escala Básica.

ARTÍCULO 8 Las instituciones policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos.

Las instituciones estatales, deberán satisfacer, como mínimo el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica.

Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

ARTÍCULO 9 La institución policial estatal, con base en la organización jerárquica terciaria y definida en el catálogo de puestos establece las categorías sujetas al servicio de la siguiente forma:
  1. Comisario General;

  2. Comisario Jefe;

  3. Comisario;

  4. Inspector General;

  5. Inspector Jefe;

  6. Inspector;

  7. Subinspector;

  8. Oficial;

  9. Suboficial;

  10. Policía 1 ro;

  11. Policía 2 do;

  12. Policía 3 ro; y

  13. Policía.

ARTÍCULO 10 La libre designación es la elección directa de un sujeto por parte de la autoridad correspondiente, para formar parte de los integrantes de la institución policial no pertenecientes al Servicio.
ARTÍCULO 11 La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las instituciones policiales

En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de las Instituciones policiales podrán designar a los integrantes de cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derechos inherentes al Servicio.

ARTÍCULO 12 El Desarrollo Policial es el conjunto integral de reglas y procedimientos que comprenden los esquemas de carrera policial, profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 13

El objeto principal del presente Reglamento, es garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los policías; elevar la profesionalización, fomentar la vocación del servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 14 La carrera policial tiene por objeto profesionalizar a los policías y homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública, en cumplimiento de los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 15 El Servicio Profesional de Carrera Policial, es el sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establece los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la

separación o baja del servicio de los integrantes del Servicio Profesional de Carrera Policial conforme a los siguientes principios:

  1. Certeza: garantizar la permanencia en el servicio y la posibilidad de participar en procedimientos de promoción, estímulos y reconocimientos;

  2. Efectividad: implica la obligación de hacer coincidentes los instrumentos y Procedimientos del Servicio con el deber ser establecido en las normas;

  3. Formación Permanente: instituye la capacitación, actualización y especialización del personal policial como...

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