Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave 4 de Junio del 2008
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como el noveno transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO UNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
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Código: Al Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Ley: La Ley de Registro Público del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Reglamento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Registro: Al Registro Público de la Propiedad;
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Registradores: A los titulares de la Oficinas Registrales;
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Sistema Registral: Al sistema informático autorizado por la Dirección General para realizar la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral;
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Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica que pueden ser usados para identificar al signatario del documento e indicar que el signatario aprueba la información contenida en éste;
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Certificado Digital: Documento electrónico mediante el cual se vincula la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública;
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Autoridad Certificadora: Es la autoridad administrativa encargada de expedir los certificados digitales, depositada para los efectos del sistema en la persona del Director General del Registro Público de la Propiedad;
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Forma Precodificada: Documento que contiene los datos esenciales sobre un acto registrable, necesarios para su calificación y en su caso inscripción electrónica;
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Folio Electrónico: Al expediente electrónico y digital en el que se practican los asientos registrales, y que contiene toda la información registral referida a un mismo inmueble, mueble, persona jurídica, y demás documentos susceptibles de inscripción, considerados cada uno de éstos como unidad básica registral con historial jurídico propio;
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Inscripciones o asientos: es el acto procedimental, a través del cual, el Registrador observando las formalidades legales, materializa en el folio electrónico correspondiente el acto jurídico. Una vez firmado electrónicamente se deja constancia fehaciente de la legitimidad del acto de que se trate y facilita la publicidad del mismo;
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Anotaciones: Son los actos del procedimiento, a cargo del Registrador, para indicar situaciones que sin modificar la esencia de la inscripción a la cual están referidas, de algún modo afecta el contenido de las mismas. La anotación generalmente es preventiva o provisional y en los diversos ordenamientos depende de la existencia del asiento o inscripción principal;
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Cancelaciones: la cancelación de los actos registrados o anotados, es una forma por medio de la cual, dejan de tener vigencia y se extinguen sus efectos; (sic)
En las Oficinas del Registro Público de la Propiedad, se usará un sello en forma circular con un diámetro de 4 centímetros, con la impresión del escudo nacional en el centro, al pie la leyenda Estados Unidos Mexicanos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al pie Poder Ejecutivo, Registro Público de la Propiedad, de la zona que le corresponda, con este sello y la firma del titular, se autorizarán todos los actos del registro. El cual será proporcionado por la Dirección General, llevándose un control de los mismos.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
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Vigilar la legalidad de los registros que se practiquen y la exactitud de las certificaciones que se expidan, de conformidad a las normas de la materia y a los criterios y lineamientos emitidos por la Dirección General;
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Verificar que los avisos preventivos se anoten de manera inmediata a su presentación;
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Abstenerse de participar de manera directa en asuntos en donde tenga interés personal;
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Optimizar los recursos humanos y materiales a su cargo, siendo su responsabilidad el cabal cumplimiento de los parámetros de productividad que le establezca la Dirección General de acuerdo a las estadísticas;
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Determinar la actividad a desarrollar por el personal a su cargo haciendo la rotación según las necesidades que demande la Oficina;
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Rendir los informes en tiempo y forma a que se refiere la Ley de la materia;
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Ser depositario de la fe pública registral;
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Autorizar con su firma electrónica o física los documentos que se incorporen al folio y de los certificados que se expidan; y
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Así como las que se establecen en el Artículo 13 de la Ley y las demás que regulan la materia registral.
De los requisitos para el ingreso al servicio del Registro Público de la Propiedad
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Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
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Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesional debidamente expedidos por la autoridad competente.
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Tener como mínimo 25 años de edad en la fecha de su nombramiento.
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Tener por lo menos tres años en el ejercicio profesional, en materia registral, notarial o de correduría pública.
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Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad.
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No estar sujeto a proceso judicial o administrativo, ni haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.
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Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
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Mayor de 18 años.
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Estudios mínimos de preparatoria terminada y conocimientos en informática, o experiencia en la función a desarrollar.
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Reconocida solvencia moral.
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No haber sido sujeto a proceso judicial o administrativo, ni haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.
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Recibir los instrumentos, órdenes judiciales o administrativas a inscribir o anotar, así como todas las solicitudes de servicios registrales;
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Vigilar la recepción de los instrumentos públicos para su distribución al área de análisis o al registrador en su caso;
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Turnar los documentos a cada una de las áreas para certificación o anotación, así como la respuesta a la correspondencia oficial;
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Realizar la entrega de los documentos inscritos, anotados o certificados;
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Fungir como dictaminador analista en los casos de suspensión subsanable o denegación del servicio;
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Llevar el control del informe estadístico de las operaciones inscritas o anotadas en el Registro Público, y
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Las demás que le delegue el Registrador o el Director General.
De las Suplencias
En ausencia del Registrador el Oficial asume la responsabilidad de la Oficina, siendo depositario de la fe pública registral y teniendo a su cargo el análisis y calificación extrínseca de los documentos que ingresan para su inscripción así como los asientos en los folios electrónicos, en los que se realiza su registro, y en caso de faltas mayores a quince días, cuando el Director General lo determine.
De los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad
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Los usuarios previa identificación y llenado de solicitud que contenga los datos de registro, podrán consultar libros, documentos y folios electrónicos, en las áreas específicas...
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