Ley de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, abril 5 de 2013.
Oficio número 101/2013.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y NÚMERO 826
DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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Asesor Inmobiliario o Asesores Inmobiliarios: Las personas físicas o morales que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dediquen a asesorar u operar como mediador en actividades cuya finalidad sea la transmisión del dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble, cuya acreditación como tal será expedida por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Gobierno;
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Bienes Inmuebles: Se considerarán bienes inmuebles a los establecidos en el Artículo 791 de Código Civil vigente en el Estado de Veracruz;
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Intermediado: Toda persona física o moral que contrata los servicios de un asesor inmobiliario con la finalidad de que éste lo asesore, lo oriente y/o ejecute una operación inmobiliaria;
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Licencia: Es el permiso que otorga la Secretaría de Gobierno a las personas físicas o morales para llevar a cabo operaciones inmobiliarias a nombre propio o de terceros;
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Operaciones Inmobiliarias: Es el acto de intermediación, tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;
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Padrón: El Padrón Estatal de Asesores Inmobiliarios;
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Secretaría: Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
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Sobreprecio: Es el importe o cantidad de dinero que se paga adicional al precio normal, originado por los servicios prestados por el Asesor Inmobiliario.
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Promoción. Los relacionados a la publicidad y propaganda para la venta de inmuebles o sus servicios;
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Comercialización. Los relacionados con la intermediación para la compra, venta o arrendamiento de un inmueble;
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Administración. Los relacionados con la gerencia de un inmueble, en renta o condominio;
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Consultoría. Las actividades de asesoría especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias;
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Valuación. Los relacionados con el financiamiento inmobiliario;
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Asesoría en crédito. Los relacionados con el financiamiento inmobiliario; y
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Todas aquellas especialidades inmobiliarias especificadas en el Reglamento.
El acceso a la información contenida en el Padrón será de índole público y previo pago de los derechos correspondientes cualquier persona física o moral podrá obtener constancias u otra información inherente.
La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, implementará las medidas necesarias a efecto de que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el Asesor Inmobiliario que en su caso intervenga en dichas operaciones cuente con la licencia a que se refiere la presente Ley.
DE LOS ASESORES INMOBILIARIOS
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Administrativo: Son aquellos que con su actividad complementan las operaciones inmobiliarias, pero no tienen trato directo con el intermediario. Desarrollan labores como auxiliar de oficina, contable, recepción, entre otros.
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Inmobiliario: Son aquellos que actúan en nombre del Asesor Inmobiliario, aunque no están facultados para representarlo legalmente o tomar decisiones, al no estar inscritos en el Padrón. Previa autorización del Asesor pueden desarrollar labores en su apoyo como informadores, visitadores, enseñanza de inmuebles, entre otros.
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Profesional: Son aquellos que a petición del Asesor Inmobiliario puede desarrollar labores complementarias como emitir opiniones técnicas sobre la operación o bien inmueble y/o desarrollar trabajos profesionales como arquitectura, ingeniería, entre otros.
OBLIGACIONES DE LOS ASESORES INMOBILIARIOS
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Tramitar ante la Secretaría su inscripción al Padrón;
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Revalidar su inscripción en el Padrón y en su caso la licencia respectiva, en los tiempos que prevenga el reglamento de esta ley;
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Participar en los programas continuos de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias;
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Informar, por escrito, a la Secretaría de todo cambio o modificación que afecte los datos contenidos en la licencia otorgada;
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Colaborar para que se realicen las visitas de inspección que ordene la Secretaría para comprobar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
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Deberá regirse con ética profesional, salvaguardando los intereses legales y económicos de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios con respecto de todas las actividades de compraventa o arrendamiento inmobiliario en que se intervenga;
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Evitar cualquier conducta que ponga a sus clientes en situaciones de vulnerabilidad legal o financiera en las ejecuciones inmobiliarias en las que los apoyen;
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Abstenerse de recibir pagos anticipados o depósitos en dinero por la prestación de sus servicios o por lo trámites propios de las operaciones inmobiliarias, cuando no se pueda extender a cambio factura, un recibo fiscal u otro documento legal que ampare el mismo, salvo tratándose de los pagos establecidos en el contrato de adhesión registrado;
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Dar aviso a la Secretaría sobre su baja voluntaria en el Padrón; y
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Las demás que fije esta Ley y su Reglamento.
El Asesor actuará conforme a la Ley e informará a las partes las condiciones de la operación, así como sus efectos legales.
Queda prohibido para el Asesor revelar la identidad de otros interesados, resguardando sus datos conforme a la ley en la materia.
La violación a lo anterior será sancionada con la revocación de la licencia y registro.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS
Antes de concluir la operación inmobiliaria, el intermediado deberá conocer las características y defectos del bien raíz, así como las facilidades o dificultades que pueden existir, las afectaciones que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que desee operar.
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