LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 462
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.
Por tanto, las observaciones a los artículos 4 fracción III, 12, 13 fracciones V y VI, 64, 65, 85, 95 fracción II, 96 fracción II, 99 fracción II y 108 fracciones I a III, se integran al presente Decreto.
CONSIDERANDO PRIMERO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS
Objeto, Sujetos de Responsabilidad y Autoridades Competentes
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Sujetos de elección popular;
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Sujetos de responsabilidad que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado y en los Ayuntamientos;
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Sujetos de responsabilidad que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los organismos públicos autónomos, organismos descentralizados, entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos;
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Las obligaciones en el servicio público;
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Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
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Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
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El registro patrimonial de los servidores públicos.
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Los representantes de elección popular estatales y municipales;
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Los miembros del Poder Judicial del Estado;
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Los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Municipios;
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Los Magistrados de otros tribunales del Estado;
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Los integrantes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
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Toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, al servicio de la administración pública centralizada, paraestatal, municipal y paramunicipal, en organismos públicos autónomos y descentralizados, y
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Miembros de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo que reciba, recaude, administre, maneje o aplique recursos públicos.
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Auditoría: Auditoría Superior del Estado;
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Comisión de Examen Previo: las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional de la Legislatura;
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Comisión Instructora: las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional de la Legislatura, constituidas para sustanciar el juicio político;
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Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas;
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Contraloría estatal: Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
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Contralorías municipales: órganos de vigilancia y control interno de los ayuntamientos;
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Declaración de procedencia: la resolución por medio de la cual la Legislatura determina que es procedente dar curso al procedimiento de responsabilidad penal, derivando suspender al servidor público de su función;
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Juicio político: procedimiento que se lleva a cabo cuando los servidores públicos que se señalan en los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado y el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Federal, en el desempeño de sus funciones incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho;
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Legislatura: Legislatura del Estado de Zacatecas;
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Ley: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;
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Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
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Pedimento: documento fundado y motivado que formula el Procurador General de Justicia, mediante el cual hace del conocimiento a la Legislatura tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de algún servidor público previsto en los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado, y en el que solicita la separación del cargo para que sea sujeto de proceso penal;
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Reglamento General: Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y
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Responsabilidad administrativa: es aquella que surge cuando el servidor público despliega conductas que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que debe observar en el desempeño de su cargo o empleo y que es susceptible de la aplicación de una sanción.
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La Legislatura;
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El Tribunal Superior de Justicia del Estado;
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Los órganos autónomos, a través de sus órganos internos de control;
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La Auditoría;
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La Contraloría estatal;
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Los ayuntamientos;
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Las contralorías municipales;
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, y
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Los demás órganos e instituciones que determinen las leyes.
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Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado, así mismo, las que les dicten sus superiores, en el ejercicio de sus atribuciones;
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Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación en el ejercicio de sus funciones;
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Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
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Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de esta Ley en lo que corresponda;
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Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de sus obligaciones;
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Formular y ejecutar con apego a la Ley, los planes, programas y presupuestos, así como la administración de fondos públicos;
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Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
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Presentar en los plazos establecidos los informes, datos o documentos que otras autoridades en el ejercicio de sus funciones les requieran;
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Denunciar por escrito los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que puedan constituir hechos delictuosos o de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;
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Respetar el derecho de petición que hagan valer los ciudadanos;
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Custodiar y preservar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su cuidado, o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida;
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Ordenar y vigilar, en el caso de los integrantes de los ayuntamientos, que se realice la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los planes, programas, presupuestos de egresos y reglamentos municipales;
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Expedir al interior de la entidad pública el reglamento de escalafón, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado;
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Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Auditoría o la Contraloría estatal, en los términos que señala esta Ley;
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Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado. Asimismo los servidores públicos deberán cumplir en sus...
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