LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 462

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.

Por tanto, las observaciones a los artículos 4 fracción III, 12, 13 fracciones V y VI, 64, 65, 85, 95 fracción II, 96 fracción II, 99 fracción II y 108 fracciones I a III, se integran al presente Decreto.

CONSIDERANDO PRIMERO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Capítulo Primero Artículos 1 a 10

Objeto, Sujetos de Responsabilidad y Autoridades Competentes

Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título VII de la Constitución Política del Estado, en materia de:
  1. Sujetos de elección popular;

  2. Sujetos de responsabilidad que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado y en los Ayuntamientos;

  3. Sujetos de responsabilidad que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los organismos públicos autónomos, organismos descentralizados, entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos;

  4. Las obligaciones en el servicio público;

  5. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

  6. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y

  7. El registro patrimonial de los servidores públicos.

Artículo 2 Son servidores públicos y sujetos de esta Ley:
  1. Los representantes de elección popular estatales y municipales;

  2. Los miembros del Poder Judicial del Estado;

  3. Los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Municipios;

  4. Los Magistrados de otros tribunales del Estado;

  5. Los integrantes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  6. Toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, al servicio de la administración pública centralizada, paraestatal, municipal y paramunicipal, en organismos públicos autónomos y descentralizados, y

  7. Miembros de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo que reciba, recaude, administre, maneje o aplique recursos públicos.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría: Auditoría Superior del Estado;

  2. Comisión de Examen Previo: las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional de la Legislatura;

  3. Comisión Instructora: las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional de la Legislatura, constituidas para sustanciar el juicio político;

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas;

  6. Contraloría estatal: Contraloría Interna del Gobierno del Estado;

  7. Contralorías municipales: órganos de vigilancia y control interno de los ayuntamientos;

  8. Declaración de procedencia: la resolución por medio de la cual la Legislatura determina que es procedente dar curso al procedimiento de responsabilidad penal, derivando suspender al servidor público de su función;

  9. Juicio político: procedimiento que se lleva a cabo cuando los servidores públicos que se señalan en los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado y el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Federal, en el desempeño de sus funciones incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho;

  10. Legislatura: Legislatura del Estado de Zacatecas;

  11. Ley: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas;

  12. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;

  13. Pedimento: documento fundado y motivado que formula el Procurador General de Justicia, mediante el cual hace del conocimiento a la Legislatura tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de algún servidor público previsto en los artículos 148 y 151 de la Constitución Política del Estado, y en el que solicita la separación del cargo para que sea sujeto de proceso penal;

  14. Reglamento General: Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y

  15. Responsabilidad administrativa: es aquella que surge cuando el servidor público despliega conductas que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que debe observar en el desempeño de su cargo o empleo y que es susceptible de la aplicación de una sanción.

Artículo 4 Las autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, son:
  1. La Legislatura;

  2. El Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  3. Los órganos autónomos, a través de sus órganos internos de control;

  4. La Auditoría;

  5. La Contraloría estatal;

  6. Los ayuntamientos;

  7. Las contralorías municipales;

  8. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, y

  9. Los demás órganos e instituciones que determinen las leyes.

Artículo 5 Es responsabilidad de los servidores públicos, cumplir las obligaciones o prohibiciones previstas en esta Ley, independientemente de las específicas que correspondan en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a fin de salvaguardar los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que rigen en el servicio público.
Artículo 6 Son obligaciones que deben observar los servidores públicos, las siguientes:
  1. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado, así mismo, las que les dicten sus superiores, en el ejercicio de sus atribuciones;

  2. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación en el ejercicio de sus funciones;

  3. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

  4. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de esta Ley en lo que corresponda;

  5. Informar al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de sus obligaciones;

  6. Formular y ejecutar con apego a la Ley, los planes, programas y presupuestos, así como la administración de fondos públicos;

  7. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

  8. Presentar en los plazos establecidos los informes, datos o documentos que otras autoridades en el ejercicio de sus funciones les requieran;

  9. Denunciar por escrito los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que puedan constituir hechos delictuosos o de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

  10. Respetar el derecho de petición que hagan valer los ciudadanos;

  11. Custodiar y preservar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su cuidado, o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida;

  12. Ordenar y vigilar, en el caso de los integrantes de los ayuntamientos, que se realice la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los planes, programas, presupuestos de egresos y reglamentos municipales;

  13. Expedir al interior de la entidad pública el reglamento de escalafón, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado;

  14. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Auditoría o la Contraloría estatal, en los términos que señala esta Ley;

  15. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado. Asimismo los servidores públicos deberán cumplir en sus...

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