CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 77 FRACCION IV Y 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que de acuerdo con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales, contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, las dependencias deberán formular y actualizar sus Reglamentos interiores a partir de las estructuras orgánicas autorizadas; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE APOYO MUNICIPAL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA COORDINACION GENERAL

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Coordinación General de Apoyo Municipal.

Cuando en estas disposiciones se refiera a la Coordinación General, se entenderá a la Coordinación General de Apoyo Municipal y Coordinador al Coordinador General de Apoyo Municipal.

Artículo 2 La Coordinación General, como unidad administrativa del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que establecen los Acuerdos del Ejecutivo del Estado por los que se crea y reestructura la Coordinación General de Apoyo Municipal, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado de México.
Artículo 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, la Coordinación General contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General de Desarrollo Municipal;

  2. Dirección General de Gestión; y

  3. Contraloría Interna.

El Coordinador contará con el número de asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto respectivo.

Artículo 4 La Coordinación General, las direcciones generales y la Contraloría Interna, conducirán sus actividades en forma programada con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de esa unidad administrativa.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR

Artículo 5

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de la Coordinación General, así como su representación, corresponden originalmente al Coordinador, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquéllas que por disposición de los Acuerdos de creación y reestructuración o de este reglamento, deban ser ejercidas en forma directa por él.

Artículo 6 El Coordinador tendrá las siguientes facultades no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Coordinación General;

  2. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y convenios, sobre los asuntos de la competencia de la Coordinación General;

  4. Aprobar la organización de la Coordinación General, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en coordinación con la Secretaría de Administración;

  5. Acordar los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que integran la Coordinación General;

  6. Celebrar convenios con los ayuntamientos de la entidad, para promover y realizar acciones que coadyuven a la profesionalización de los servidores públicos municipales;

  7. Establecer los lineamientos para la realización del Concurso de Desarrollo Municipal;

  8. Efectuar acciones para la concertación y suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con dependencias estatales y federales, instituciones académicas, asociaciones de profesionales y otras organizaciones existentes, tendientes a promover el desarrollo municipal;

  9. Promover, organizar y participar en eventos de desarrollo municipal, con el propósito de detectar la problemática que enfrentan los ayuntamientos del Estado;

  10. Participar en la elaboración y evaluación de los planes, proyectos y programas de desarrollo municipal, promovidos por el Gobierno del Estado, en coordinación con las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos correspondientes;

  11. Organizar las reuniones y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Asesor Estatal de Desarrollo Municipal;

  12. Difundir los programas y proyectos de la Coordinación General, y evaluar los resultados alcanzados;

  13. Aprobar el Anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Coordinación General y de las comisiones que presida, remitiéndolo a la Secretaría de Finanzas y Planeación para su revisión correspondiente;

  14. Presidir la Comisión Interna de Modernización y Mejoramiento Integral de la Administración Pública de la Coordinación General, así como crear e integrar las demás comisiones que sean necesarias para su buen funcionamiento;

  15. Determinar, con la...

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