LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, "DEL TESTIGO SOCIAL".

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, relativas a la participación del Testigo Social en los procedimientos adquisitivos de contratación pública.
Artículo 2 Las entidades que lleven a cabo procedimientos de contratación pública que cuenten con recursos estatales totales o parciales podrán contar con un Testigo Social, conforme a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México y en el presente Reglamento.
Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Código. Al Código Administrativo del Estado de México.

  2. Comité. A los Comités de Adquisiciones y Servicios; de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; Internos de Obra Pública; y, de Proyectos, de las entidades.

  3. Comité de Registro de Testigos Sociales. Al Órgano colegiado que tiene por objeto llevar a cabo el registro de las personas físicas o jurídicas colectivas, para que como representantes de la sociedad civil puedan participar en los procedimientos de contratación pública dispuestos en el Código.

  4. Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

  5. Contratación Pública. Al procedimiento de adjudicación relativo a la concesión de infraestructura vial; la obra pública y servicios relacionados con la misma; los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación; y los proyectos para la prestación de servicios, previsto en el Código, que lleven a cabo las entidades.

  6. Entidades. A las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo; los Ayuntamientos; los Organismos Auxiliares de los Ayuntamientos; y los Tribunales Administrativos, así como a los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos del Estado de México.

  7. Instituto. Al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

  8. Órganos de Control Interno. A las Contralorías Internas en las Dependencias y Organismos Auxiliares que llevan a cabo acciones de control, evaluación y de responsabilidades que dependen funcionalmente de la Contraloría, o quien realice dichas funciones.

    Asimismo, a las Contralorías Internas dependientes de los Ayuntamientos, de los Organismos Auxiliares de los Ayuntamientos, de los Tribunales Administrativos, así como de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Autónomos.

  9. Secretaría. A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

  10. Reglamento. Al Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, "Del Testigo Social".

  11. Testigo Social. Persona física o jurídica colectiva que cuenta con el registro correspondiente, constituyendo el mecanismo para involucrar a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública dispuestos en el Código, relativos a la concesión de infraestructura vial; la obra pública y servicios relacionados con la misma; los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación; y los proyectos para la prestación de servicios.

  12. Testimonio. Al escrito que emite el Testigo Social por su participación en las contrataciones públicas, que contiene las observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de las mismas.

  13. Universidad. A la Universidad Autónoma del Estado de México.

  14. Unidad Contratante. A las entidades que realicen procedimientos de contrataciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 4 El Testigo Social participa en las contrataciones públicas que llevan a cabo:
  1. Las Secretarías y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

  3. Los Ayuntamientos;

  4. Los Organismos Auxiliares del Estado y Municipios; y

  5. Los Tribunales Administrativos.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, aplicarán los procedimientos previstos para la participación del Testigo Social, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.

Artículo 5 El Testigo Social podrá participar en los procedimientos de contratación pública previstos en el Código, relativos a:
  1. La concesión de infraestructura vial, regulada en el Libro Séptimo;

  2. La obra pública y servicios relacionados con la misma, establecida en el Libro Décimo Segundo;

  3. Los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación, comprendidos en el Libro Décimo Tercero; y

  4. Los proyectos para la prestación de servicios, contemplados en el Libro Décimo Sexto.

Artículo 6 La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a las Entidades que así lo soliciten, la asesoría que requieran para la aplicación de las disposiciones del Reglamento

Asimismo, están facultadas para interpretar administrativamente las disposiciones del Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 10

DEL REGISTRO PARA SER TESTIGO SOCIAL

Artículo 7 Para ser Testigo Social se requiere del registro correspondiente otorgado conjuntamente por la Universidad y el Instituto, con base en el dictamen emitido por el Comité de Registro de Testigos Sociales.

El dictamen deberá contar con los nombres y firmas autógrafas de los miembros propietarios del Comité de Registro de Testigos Sociales, el número de registro que se otorgue al Testigo Social, así como la vigencia del mismo.

Artículo 8 El Testigo Social debe cumplir los requisitos establecidos en el Título Décimo del Libro Primero del Código, así como los procedimientos y formalidades que solicite el Comité de Registro de Testigos Sociales.
Artículo 9 Los interesados en obtener el registro de Testigo Social entregarán su solicitud con los requisitos debidamente cumplidos al Comité de Registro de Testigos Sociales

La documentación será recibida en la sede de quien tenga la presidencia del Comité de Registro de Testigos Sociales en original o copia certificada.

Artículo 10 La Universidad y el Instituto una vez que cuenten con el dictamen de registro, expedirán la constancia respectiva y difundirán en sus páginas de transparencia el registro actualizado de los Testigos Sociales.

El registro otorgado al Testigo Social deberá publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", por quien presida el Comité de Registro de Testigos Sociales, dentro de los diez días siguientes al que se haya otorgado.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 22

DE LA PARTICIPACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL EN LAS CONTRATACIONES

Artículo 11 El Testigo Social dará testimonio del procedimiento de contratación pública como representante imparcial de la sociedad civil, y tendrá derecho a voz, pero no a voto, en los actos que participe.
Artículo 12 La Unidad Contratante que requiera la participación de un Testigo Social deberá justificar documentalmente alguna de las características descritas en el artículo 1.67 del Código.
Artículo 13 El Testigo Social podrá participar en las etapas del procedimiento de contratación pública relativas a:
  1. Formulación y revisión previa de las bases, convocatoria o invitación;

  2. Junta de aclaraciones;

  3. Visita a los sitios de instalación o edificación;

  4. Actos de presentación, apertura y evaluación de proposiciones técnicas y económicas;

  5. Emisión del fallo, y

  6. Formalización del contrato.

Artículo 14 Cuando la designación recaiga en una persona jurídica colectiva registrada como Testigo Social, ésta designará a un representante legal para que participe en la contratación pública de la Unidad Contratante de que se trate

El representante legal deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Código.

Artículo 15 La Unidad Contratante que requiera los servicios de un Testigo Social, considerará el perfil de éste de acuerdo al Registro por Especialidad que elabore el Comité de Registro de Testigos Sociales.
Artículo 16 La Universidad y el Instituto contarán con un archivo documental que integre los expedientes sobre cada una de las participaciones de los Testigos Sociales, así como una base de datos electrónica, que detalle el procedimiento de cada registro otorgado.
Artículo 17 La Unidad Contratante, para efectos de la contratación del Testigo Social, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Código, tanto en lo relativo a la planeación y programación anual, para incluir en su presupuesto el pago de la respectiva contratación de prestación de servicios.
Artículo 18 La participación del Testigo Social será como tercero ajeno a las determinaciones del Comité

Podrá realizar sus observaciones de manera verbal durante el desarrollo de las etapas...

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