LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, "DEL TESTIGO SOCIAL".
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Código. Al Código Administrativo del Estado de México.
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Comité. A los Comités de Adquisiciones y Servicios; de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones; Internos de Obra Pública; y, de Proyectos, de las entidades.
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Comité de Registro de Testigos Sociales. Al Órgano colegiado que tiene por objeto llevar a cabo el registro de las personas físicas o jurídicas colectivas, para que como representantes de la sociedad civil puedan participar en los procedimientos de contratación pública dispuestos en el Código.
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Contraloría. A la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
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Contratación Pública. Al procedimiento de adjudicación relativo a la concesión de infraestructura vial; la obra pública y servicios relacionados con la misma; los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación; y los proyectos para la prestación de servicios, previsto en el Código, que lleven a cabo las entidades.
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Entidades. A las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo; los Ayuntamientos; los Organismos Auxiliares de los Ayuntamientos; y los Tribunales Administrativos, así como a los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos del Estado de México.
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Instituto. Al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
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Órganos de Control Interno. A las Contralorías Internas en las Dependencias y Organismos Auxiliares que llevan a cabo acciones de control, evaluación y de responsabilidades que dependen funcionalmente de la Contraloría, o quien realice dichas funciones.
Asimismo, a las Contralorías Internas dependientes de los Ayuntamientos, de los Organismos Auxiliares de los Ayuntamientos, de los Tribunales Administrativos, así como de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Autónomos.
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Secretaría. A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
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Reglamento. Al Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, "Del Testigo Social".
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Testigo Social. Persona física o jurídica colectiva que cuenta con el registro correspondiente, constituyendo el mecanismo para involucrar a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública dispuestos en el Código, relativos a la concesión de infraestructura vial; la obra pública y servicios relacionados con la misma; los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación; y los proyectos para la prestación de servicios.
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Testimonio. Al escrito que emite el Testigo Social por su participación en las contrataciones públicas, que contiene las observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de las mismas.
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Universidad. A la Universidad Autónoma del Estado de México.
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Unidad Contratante. A las entidades que realicen procedimientos de contrataciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México.
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Las Secretarías y Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado;
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La Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
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Los Ayuntamientos;
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Los Organismos Auxiliares del Estado y Municipios; y
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Los Tribunales Administrativos.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, aplicarán los procedimientos previstos para la participación del Testigo Social, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan.
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La concesión de infraestructura vial, regulada en el Libro Séptimo;
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La obra pública y servicios relacionados con la misma, establecida en el Libro Décimo Segundo;
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Los bienes y servicios, el arrendamiento y la enajenación, comprendidos en el Libro Décimo Tercero; y
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Los proyectos para la prestación de servicios, contemplados en el Libro Décimo Sexto.
Asimismo, están facultadas para interpretar administrativamente las disposiciones del Reglamento.
DEL REGISTRO PARA SER TESTIGO SOCIAL
El dictamen deberá contar con los nombres y firmas autógrafas de los miembros propietarios del Comité de Registro de Testigos Sociales, el número de registro que se otorgue al Testigo Social, así como la vigencia del mismo.
La documentación será recibida en la sede de quien tenga la presidencia del Comité de Registro de Testigos Sociales en original o copia certificada.
El registro otorgado al Testigo Social deberá publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", por quien presida el Comité de Registro de Testigos Sociales, dentro de los diez días siguientes al que se haya otorgado.
DE LA PARTICIPACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL EN LAS CONTRATACIONES
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Formulación y revisión previa de las bases, convocatoria o invitación;
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Junta de aclaraciones;
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Visita a los sitios de instalación o edificación;
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Actos de presentación, apertura y evaluación de proposiciones técnicas y económicas;
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Emisión del fallo, y
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Formalización del contrato.
El representante legal deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Código.
Podrá realizar sus observaciones de manera verbal durante el desarrollo de las etapas...
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