Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 22 de Octubre de 2014

EL ESTADO DE SINALOA
OR
GANO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de SegundaClaseReg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.71 7-21-70)
Tomo
CV
3ra. Epoca
Culiacán
,
Sin.,
Miércoles
22
de
Octubre
de
2014
. No. 129
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la
Ley
de la Defensoría Pública del Estado de
Sinaloa.
Decreto Número
14
7 del H. Congreso del Estado.-Que refonna y deroga la Constitución Potic a del Estado de
Sinaloa.
Decreto Número 157 del H. Congreso del Estado.-Que reforma el Artículo 4 º Bis A, Fracción X y adiciona el
Artículo 93 Bis, ambos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
2 -
17
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA
GENERAL
DE
GOBIERNO
Instructivo de Operación para la Recepción, Registro, Resguardo, Distribución y Control de Plac
as
, Calcomanías
de Vehículos Automotores para el Estado de Sinaloa.
18
-30
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
Acuerdo No. 43 del H. Congreso del Estado.-Por el que se establece el Plan de Desarrollo Institucional de la
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa. Y Anexo.
31
-52
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
53 -72
RESPONSABLE: Secretarla General
de
Gobierno.
DIRECTOR:
Lic.
J
es
ús
Humberto
Cossfo
Ramirez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 22 de Octubre de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO
Lic. MARIO
LóPEZ
VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa, en el ejercício de las facultades conferidas por los artículos 55, 65, fracciones
1,
XIV,
y XXIV, 66 y 72
de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y
1,
2,
3,
7,
8,
9,
13 y 14 de
la
Ley Orgánica
de
la
Administración Pública del Estado
de
Sinaloa; he tenido a bien expedir
el siguiente :
Decreto
Que reforma diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Sinaloa
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 2 , el artículo
5,
la
fracción
11
del artículo
9,
la
fracción 1 del artículo 10,
la
fracción X del artículo 17, el artículo
19, el artículo 36, las fracciones V y VIII del artículo 59,
61
, 62 , 63, 64, 65 , 66, 67, y las
fracciones 1 y
11
del artículo 73; Se adiciona
la
fracción V al artículo
51
,
la
fracción X
al
artículo
59; todos del Reglamento de
la
Ley de
la
Defensoría Pública del Estado de Sinaloa, para
quedar como sigue:
Artículo
2.- Además de los conceptos establecidos en
la
Ley, para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
l.
a XVI.
..
XVII. Asesor Jurídico:
El
Defensor(a) encargado de patrocinar
al
usuario
en
procedimientos
en
materia civil, familiar y administrativa, cuya representación no corresponda a otro servidor
público conforme a la legislación aplicable, así
como
a
las
víctimas
u
ofendidos
en
materia penal, para
canalizarlos
a la
autoridad
competente
.
XVIII. Servicios Auxiliares: Los servicios de apoyo técnico necesarios para
la
eficaz atención
de los asuntos competencia del Instituto, integrados por peritos
en
las diversas artes,
ciencias, profesiones u oficios,
investigadores
de
la defensa, así como con los trabajadores
sociales y demás personal de apoyo técnico y de gestión;
y,
XIX
...
Miércoles 22 de Octubre de 2014 «EL
ESTADO
DE
SIN ALOA» 3
Artículo
5.
El
Instituto de
la
Defensoría Pública del Estado de Sinaloa es el órgano del
Ejecutivo del Estado a través del cual se realiza
la
prestación de los servicios de Defensoría
Pública, conforme a los artículos 78 y 79 de
la
Constitución Política del Estado de Sinaloa. El
Instituto, organismo desconcentrado de
la
Secretaría General de Gobierno , gozará de
independencia técnica y operativa
en
el desempeño de sus funciones, para
lo
cu
al
co
ntará
con el Presupuesto que se le asigne en
la
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado de Sinaloa .
Artículo
9.
Los servicios de Defensoría Pública se prestarán a través de los Defensores
especializados según
su
materia o área de adscripción, bajo
la
denominación de :
l ...
11.
Asesores Jurídicos, en asuntos de orden civil , familiar y administrativa , salvo los
expresamente otorgados por
la
legislación a otras instituciones, así como en asuntos penales
tratándose de
la
víctima u ofendido para canalizarlo a
la
Autoridad competente.
Artículo 10. Los Defensores, además de las señaladas
en
la
Ley, tendrán las ob
li
gaciones
siguientes:
l.
Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas
que
lo
soliciten en los términos que establece
la
Constitución Politica de los Estados Unidos
M · anos
la
Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables, siem pre y cuando
competencia del Instituto;
...
Artículo 17. Los Asesores Jurídicos, además de las señaladas en
la
Ley, te ndrán las
siguientes atribuciones:
l.
a IX ...

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