Acuerdo 09/2014-48, por el que se aprueban modificaciones al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para que la Dirección de Programas Especiales pase a hacer Visitaduria General de Supervisión Penitenciaria

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 24 de octubre de 2014
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 83
SUMARIO:
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO 09/2014-48, POR EL QUE SE APRUEBAN
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA QUE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS
ESPECIALES PASE A SER VISITADURÍA GENERAL DE
SUPERVISIÓN PENITENCIARIA.
AVISOS JUDICIALES: 4398, 4095, I235-A 1 , 1233-A I , 4477, 4476, 4474,
4473, 4481, 4479, 644-81, 4483, 646-81, 1236-A I, 4478, 645-B1, 4482,
4469, 124I-A 1, 1240-Al, 644-BI, 647-BI y 4480.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4485, 4484, 4471, 1237-Al,
1239-Al, 4472, 4475, 643-B1, 1234-A 1 , 1242-Al, 1238-A 1 , 1243-A I,
4470 y 4468.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEGUNDA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
COMISI(`)N DE DERECHOS HUMANOS I)E1.. ES1ADO UE MI:W:0
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de su Consejo Consultivo, con fundamento en
los artículos 13 fracción XXVI y 46 fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
y
CONSIDERANDO
contempla que las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de
protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, que conocerán de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos;
Que en el numeral
16
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se establece que la H. Legislatura
de la entidad podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano;
Que en los cardinales 13 fracciones
I,
II, III,
XVI y XVII y 31 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, respectivamente, se prevé como atribuciones de este Organismo el conocimiento y trámite de quejas e
investigaciones de oficio por presuntas violaciones a derechos fundamentales; el desarrollo y ejecución de programas
especiales de atención a víctimas del delito y abuso del poder, así como de personas o grupos en situación de
vulnerabilidad, y la vigilancia del debido respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación
social, áreas de retención, aseguramiento e internamiento de la entidad;
Que el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, aprobó por unanimidad de votos
reformas al Reglamento Interno del Organismo a efecto de que la Dirección de Programas Especiales pase a ser Visitaduría

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