Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

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TÍTULO PRIMERO Definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

  1. Administrador de Comisionistas: a los comisionistas que operan al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 Bis 52 de las presentes disposiciones.

  2. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.

  3. Auditor Interno, a la persona o área que desempeña dicha función en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a que se refiere el inciso d) de la fracción V del Artículo 34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

  4. Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:

    1. Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través de Servicios Electrónicos.

    2. Una Sociedad y su facultad para recibir instrucciones a través de Servicios Electrónicos.

  5. Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Sociedad inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.

  6. Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta para...

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