Acuerdo No. 35 Relativo a Los Plazos en Que Habrán de Presentarse los Convenios de Coalición por Los Partidos Políticos Ante el Consejo General, Correspondientes a Las Elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales de Mayoría Relativa y Miembros de Los 10 Ayuntamientos de La Entidad, para El Proceso Electoral 2008-2009

ACUERDO NÚMERO 35

PROCESO ELECTORAL 2008-2009

ACUERDO NÚMERO 35

20/MARZO/2009

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LOS PLAZOS EN QUE HABRÁN DE PRESENTARSE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL CONSEJO GENERAL, CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA Y MIEMBROS DE LOS 10 AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2008-2009, EN RAZON DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESA N T E C E D E N T E SI.

Que el día 18 de los corrientes, se recibió en la Oficialía de Partes de este Consejo General el oficio número 1016/ JEE/2009 suscrito por el C. Esteban Meneses Torres, Presidente de la Junta Estatal Ejecutiva del Partido Nueva Alianza, dirigido a la Licda. Rocío Campos Anguiano, Directora de Innovación y Transparencia de la Información del Instituto Electoral del Estado, en el cual le solicita le informe cuáles son las fechas reales para concluir los convenios de coalición.

II.

Mediante escrito de fecha 19 de marzo del año en curso, el C.P. Adalberto Negrete Jiménez, Comisionado Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este organismo electoral, solicitó al Lic. Mario Hernández Briceño, emitir el acuerdo respectivo donde se clarifique cuál es el plazo último para poder presentar las solicitudes de registro de coalición ante este órgano electoral.

III.

El C. Tomás Naranjo Cortés, en su carácter de Comisionado Suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano electoral, con fecha 19 de marzo del año que transcurre, en el que solicita, en su segundo párrafo, se le explique los fundamentos jurídicos del cual se justifica el escrito de fecha 18 de marzo del presente, suscrito por la Directora de Innovación y Transparencia de la Información de este organismo electoral, en que da a conocer una "Fe de erratas" respecto a los plazos y términos señalados para el registro de coaliciones.

IV.

Que es atribución del Consejo General desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos, acerca de los asuntos de su competencia, de conformidad el artículo 163, fracción XII, del Código Electoral del Estado.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 192 del Código Electoral...

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