Decreto Número 545 que Reforma el Artículo 185 y el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, enero 31 de 2012. Oficio número 019/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 545

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 185 Y EL TÍTULO QUINTO DEL LIBRO CUARTO, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Único Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 185, la denominación del Título Quinto del Libro Cuarto y los artículos 257 al 288 que lo integran, reestructurados en tres capítulos, todos del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 185

Corresponde a las respectivas unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos de Estado, en el ejercicio del gasto público, presupuestar, programar, ejercer y registrar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados, de conformidad con lo dispuesto por este Código, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sus correspondientes leyes y demás disposiciones aplicables. Dichas unidades administrativas tendrán, en lo conducente, las responsabilidades que para éstas dispone el artículo siguiente.

Cuando, por la naturaleza de las funciones que correspondan a la dependencia, o cuando el volumen de las operaciones, lugar en donde se efectúe el gasto o por existir circunstancias especiales, se requiera la existencia de coordinaciones o enlaces administrativos para determinadas áreas, el Titular de la dependencia correspondiente determinará su instalación, previo acuerdo con el Gobernador del Estado.

...

TÍTULO QUINTO Artículos 257 a 288

De la Contabilidad Gubernamental y Cuenta Pública

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 257 a 264

De la Contabilidad Gubernamental

Artículo 257 La contabilidad gubernamental deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del presente Código y demás aplicables.
Artículo 258 Las unidades presupuestales, a través de sus unidades administrativas u órganos equivalentes, llevarán su propia contabilidad con base en los postulados básicos a que se refieren la Ley General de Contabilidad Gubernamental y este Código, asegurándose de que el sistema de contabilidad gubernamental:
  1. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que se expidan en la materia;

  2. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

  3. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

  4. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

  5. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económicofinanciera de los entes públicos;

  6. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas; y

  7. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Será responsabilidad de los titulares de cada unidad administrativa o equivalente, la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales de la misma, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

Artículo 259 El registro de las etapas del presupuesto se efectuará en las cuentas contables que deberán reflejar:
  1. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado; y

  2. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

Artículo 260 Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, las unidades presupuestales dispondrán de catálogos de cuentas, clasificadores presupuestarios y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
Artículo 261 Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa

La...

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