Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 08 de Septiembre de 2014 (5a. Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Lunes 8 de Septiembre de 2014 NUM. 28
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZAMORA, MICHOACÁN
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA RINCONADA-
CERRITO DE CATICUATO, 2014-2034
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Substituto
del Estado de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 40 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
ASUNTO: CERTIFICACIÓN ACUERDO N° 277
El suscrito Licenciado Ramón Ceja Romero, Secretario del Ayuntamiento de
Zamora de Hidalgo, Michoacán de Ocampo, en base a las facultades que me
confiere el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal, hago constar
y certifico:
Que con fecha 27 de Agosto del año 2014, dos mil catorce, los integrantes del
Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, celebraron la Centésima Cuadragésima
Primera Sesión Ordinaria, en la cual tomaron el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 277.- POR MAYORÍA DE DIEZ VOTOS A FAVOR DE
LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO PRESENTES, Y EL VOTO EN
CONTRA DE LOS REGIDORES JORGE ZALPA MORALES, JUAN ANTONIO
ZAMAYOA PÉREZ Y AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, POR LOS
ARGUMENTOS VERTIDOS EN ACTA, APROBARON EN VOTACIÓN
NOMINAL, AUTORIZAR LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y EN UNO DE LOS
DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ZAMORA,
MICHOACÁN, ASÍ COMO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD RAÍZ EN EL ESTADO, EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
GEOGRÁFICA Y EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EL PROGRAMA
PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA RINCONADA-CERRITO DE
CATICUATO 2014-2034; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 19, DEL
REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO,
SE APROBÓ LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LA PRESENTE ACTA Y
ACUERDO, POR LO QUE SE DECLARA FIRME; COMISIONÁNDOSE PARA
QUE DEN SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, AL
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PERIÓDICO OFICIAL
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Lunes 8 de Septiembre de 2014. 5a. Secc.
REGIDOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, INGENIERO MIGUEL ÁNGEL NAVARRETE SANDOVAL,
AL DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO, ARQUITECTO RICARDO VARGAS MAGAÑA Y A LA
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ARQUITECTO MARTHA CATALINA PÉREZ
RODRÍGUEZ».
Lo anterior se certifica para todos los efectos legales procedentes.
A T E N T A M E N T E
Zamora, Michoacán, Septiembre 1° del año 2014 dos mil catorce
LIC. RAMÓN CEJA ROMERO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(Firmado)
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA RINCONADA-CERRITO DE CATICUATO,
2014-2034; ZAMORA, MICHOACÁN
(VERSIÓN ABREVIADA)
I. Introducción.
El Municipio de Zamora, como la mayoría de los municipios que cuentan con ciudades medias en el país, registran
transformaciones que influyen en su acontecer cotidiano, las cuales deben ser estudiadas y sistematizadas para que se
traduzcan en mejores condiciones de vida para sus habitantes. La dinámica presente en la cabecera municipal: Zamora de
Hidalgo, se caracteriza por un explosivo crecimiento demográfico y una notoria expansión de su mancha urbana; situación
que acarrea carencias y rezagos en la dotación de infraestructura, equipamiento y demás servicios urbanos, construcción de
viviendas y en términos generales, un deterioro en la calidad de su ambiente natural y construido.
Las localidades La Rinconada y El Cerrito de Caticuato se ubican al Centro Norte del municipio de Zamora, Michoacán, y
actualmente se encuentran en un franco proceso de conurbación1 con la cabecera municipal. Ambos asentamientos humanos,
debido en gran medida a su propia dinámica, así como al fenómeno urbano que enfrentan, acusan algunas carencias, por lo
que deben ser objeto de un ejercicio de planeación que permita su consolidación e incorporación a la mancha urbana de
manera ordenada.
Es por ello que, con la finalidad de planear el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos en el municipio y atender
el rezago en la dotación de servicios, infraestructura y equipamiento urbano, el Ayuntamiento de Zamora, ha implementado
procesos que permitan conjuntar esfuerzos con la iniciativa privada en torno al desarrollo urbano municipal, motivo por el
cual, con fundamento en los artículos 14 fracciones III, XXIII y demás relativos del Código de Desarrollo Urbano del Estado
de Michoacán de Ocampo, esta administración convino la participación de la empresa Inmobiliaria Zamora Shopping Center,
S.A. de C.V. para la elaboración de este instrumento de Planeación.
I.1. Antecedentes.
La dinámica urbana presente en la zona norte de la ciudad de Zamora, en donde se ubican las localidades El Cerrito de
Caticuato y La Rinconada, motivado en gran medida por las condiciones de infraestructura y comunicación que presenta,
han generado la llegada de diversos elementos de equipamiento urbano, así como desarrollos habitacionales, ejerciendo
presión sobre el suelo aún no urbanizado. Como ejemplo de esto es posible mencionar la construcción del Campus de la
1 Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población. Artículo 2º;
Ley General de Asentamientos Humanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.
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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, campus Zamora, así como el aeropuerto y la central de abasto.
Así de manera paulatina se ha llevado a cabo un cambio de uso de suelo, haciendo que estas localidades se encuentren en
una franco proceso de conurbación incluso con la cabecera municipal.
Dentro de esta dinámica, la empresa denominada Inmobiliaria Zamora Shopping Center, S.A. de C.V., ha presentado a las
autoridades municipales una solicitud para llevar a cabo el desarrollo de un proyecto comercial y de servicios en las
inmediaciones de estas localidades, concretamente en un predio ubicado a borde de la que hoy se constituye como una de
las vialidades de principal acceso en la zona norte de esa ciudad.
De acuerdo con los planteamientos señalados en los planos de estrategias del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de
Zamora, 20082; el predio en que se procura materializar ese proyecto, queda parcialmente comprendido en un área que no
cuenta con la definición del uso de suelo pretendido.
Motivado por lo anterior, al Ayuntamiento de Zamora, ha decidido revisar la factibilidad de otorgar el uso de suelo solicitado,
para lo cual es necesario modificar parcialmente el contenido del programa municipal de desarrollo urbano, referido líneas
arriba, y en apego a lo que señala el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, convino la elaboración del
presente instrumento de planeación.
I.2. Denominación.
El presente documento se denomina «Programa Parcial de desarrollo Urbano de La Rinconada – Cerrito de Caticuato, 2014-
2034; Zamora, Michoacán, y se constituye como el conjunto de estudios, políticas, instrumentos, normas técnicas y
disposiciones jurídicas, relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, comprendidos en las localidades
La Rinconada, El Cerrito de Caticuato y sus respectivas áreas de influencia, a través de las acciones de fundación, mejoramiento
y crecimiento de los centros de población, tendientes a optimizar el funcionamiento y organización de los espacios no
urbanizables por preservación ecológica o actividades productivas, urbanizables y de los espacios urbanizados.
Este ejercicio de planeación, incorpora los objetivos nacionales, estatales y municipales de desarrollo urbano, y que los
concretiza en políticas, instrumentos y acciones que, a nivel local, tienden a reforzar los objetivos mencionados y a lograr un
desarrollo equilibrado de sus centros de población, estableciendo en general políticas y las estrategias del desarrollo urbano
en el municipio de Zamora, Michoacán.
El contenido y alcances de este instrumento de planeación se estipulan en los artículos 64 y 78 del Código de Desarrollo
Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.
I.3. Ámbito espacial de aplicación.
El Municipio de Zamora se localiza al Noroeste del Estado de Michoacán, dentro de la Región Lerma Chapala, formada por 13
municipios, siendo el de Zamora el más importante. La localidad La Rinconada está contemplada dentro de la organización
político administrativa del Municipio de Zamora, con categoría de Tenencia, y la localidad de El Cerrito de Caticuato como
encargatura del Orden, ambas ubicadas en la zona Norte del Municipio, desarrollándose en ellas actividades económicas
propias de la región, por contar con tierras con uso predominantemente agrícola.
La ciudad de Zamora de Hidalgo, es considerada como una ciudad de Servicios Regionales y es la tercera ciudad en
importancia dentro del Estado, y como se menciona en un anterior apartado, en la zona que se ubican estas localidades,
actualmente se aprecia una importante concentración de actividades administrativas, económicas, culturales y comerciales
de atención regional que genera entre otras cosas, una franca tendencia de integración física con la cabecera municipal.
2 Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Zamora, Michoacán 2008-2028; aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 23 de Diciembre
del año 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de Enero del año 2009, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en la Sección del Libro de Varios, correspondiente al Distrito de Zamora, Bajo el
N°00000037, Tomo 00000069, de fecha 28 de Enero del año 2009.

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