Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Julio de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 16 de Julio de 2014
6a. época
5206
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de
dos mil catorce, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
Controversia Constitucional 80/2013, promovida
por el Municipio de Temoac, Estado de Morelos.
………………………………Pág. 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el
Dictamen de Acuerdo de fecha 01 de abril de
2013, por el que se niega la procedencia de la
solicitud del C. Manuel Hernández Franco y; por el
que se concede pensión por Jubilación al C.
Manuel Hernández Franco.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el
Decreto Número Novecientos Catorce, de fecha 18
de septiembre de 2013, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5121 el 02 de
octubre del mismo año y; por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Alberto Alejandro
Hurtado Barba.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Bárbara Martínez
Cerezo.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Marco Antonio Muñoz López.
………………………………Pág. 53
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Tomás Valle Ojeda.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Sergio Cruz Gutiérrez.
………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Elena Romero
Pliego.
………………………………Pág. 57
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Gabriela Estrada
Cervantes.
………………………………Pág. 58
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María
Teresa de Jesús Campos Campos.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
TREINTA.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Victoria
Cortés Palacios.
………………………………Pág. 61
Fe de Erratas al Decreto Número Mil Trescientos
Setenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Número 5190, de fecha 04 de
junio de 2014.
………………………………Pág. 62
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado en el
Ejercicio Fiscal 2014.
………………………………Pág. 63
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 137
SEGUNDA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se dan a conocer las
Participaciones en Ingresos Federales, pagadas a
los Municipios del Estado de Morelos,
correspondientes al Período de abril a junio de
2014.
………………………………Pág. 2
Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal en
el pago de Derechos por Servicios de Registro que
presta la Dirección General del Registro Civil del
Estado de Morelos, así como el Pago del Impuesto
Adicional correspondiente.
………………………………Pág. 7
SESCRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convenio Específico de Coordinación para dar
cumplimiento al contenido del Anexo 30 del
celebran por una parte el Ejecutivo Federal y, por
la otra parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 9
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA
Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para
………………………………Pág. 19
Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal de
Mejora Regulatoria.
………………………………Pág. 29
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE
MORELOS
Catálogo de Trámites y Servicios de la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 35
GOBIERNO MUNICIPAL
JANTETELCO
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Municipio de Jantetelco, Morelos, para
el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2014.
………………………………Pág. 39
JOJUTLA
Reglamento de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales del H. Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos.
………………………………Pág. 44
TLAYACAPAN
Plan Municipal de Desarrollo de Tlayacapan,
Morelos.
………………………………Pág. 53
XOCHITEPEC
Edicto de Remate, a efecto de que se convoque a
Postores y a Personas que se crean con el
derecho sobre los mismos, al remate de inmuebles
ubicados en el Municipio de Xochitepec, Morelos.
………………………………Pág. 100
Al margen izquierdo un Escudo de los Estados
Unidos Mexicanos que dice: PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN.
ACTOR: MUNICIPIO DE TEMOAC, ESTADO
DE MORELOS.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO
REBOLLEDO.
SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ
Y PUENTE.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día veinte de mayo de dos mil
catorce.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de la demanda.
Mediante escrito recibido el diez de junio de dos mil
trece, en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, **********, ostentándose como Síndico
Municipal del Municipio de Temoac, Estado de
Morelos, promovió controversia constitucional, en la
que demandó la invalidez de las normas generales y
acto que más adelante se precisan, emitidos por las
autoridades que a continuación se señalan
1
:
Autoridades demandadas:
Poder Legislativo del Estado de Morelos.
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos.
Normas generales y acto cuya invalidez se
demanda:
Los artículos 58, 59 y 66 de la Ley del Servicio
Decreto número 218, publicado el diecisiete de enero
de dos mil trece en el Periódico Oficial de la entidad
“Tierra y Libertad”, y por extensión de sus efectos al
modificar el sistema normativo que rige el sistema de
pensiones para los trabajadores al servicio del
gobierno municipal; se reclama también la invalidez de
los artículos 1, 8, 24, fracción XV, 43 fracciones V y
XIII, 45 fracciones III, IV, XV, párrafo primero, e inciso
Servicio Civil del Estado de Morelos, mismos que se
impugnan por su primer acto de aplicación a través del
Decreto 494, publicado el quince de mayo de dos mil
trece en el Periódico Oficial de la entidad “Tierra y
Libertad”.
Ad cautelam, se demanda la invalidez por
Periódico Oficial de la entidad “Tierra y Libertad”
número 5089, de fecha quince de mayo de dos mil
trece.
1
Fojas 1 a 37 del expediente.
SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes
del caso narrados en la demanda son, en síntesis, los
siguientes:
1. En los veredictos pronunciados en las
89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008, resueltas por el
Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, por mayoría de ocho votos en diversas
fechas, se resolvió declarar la inconstitucionalidad de
diversas porciones normativas de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos y sus respectivos actos de
aplicación, por medio de los cuales el Congreso de
Morelos invadiendo la esfera de competencia del
municipio actor, decretó pensiones con cargo a las
finanzas municipales.
2. Con fecha quince de mayo de dos mil trece
fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad
“Tierra y Libertad” el Decreto número 494, emitido por
la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso
del Estado de Morelos, fechado el día catorce de
mayo del año dos mil trece, por el que se concede
pensión por cesantía en edad avanzada al ciudadano
**********, por haber prestado sus servicios al Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y al Ayuntamiento de
Temoac, Morelos, decretando por concepto de
pensión, el setenta y cinco por ciento de su último
salario.
Se sostiene que dicha resolución afecta el
ámbito de competencia del municipio actor, así como
sus finanzas.
TERCERO. Conceptos de invalidez. A
continuación se sintetizan los conceptos de invalidez
hechos valer en la demanda.
En su primer concepto de invalidez, el municipio
actor sostiene que se vulneran en su perjuicio los
penúltimo y último, 123, apartado B, fracción XI, inciso
siguientes:
establecen los principios de fundamentación y
motivación que exigen, tratándose de las relaciones
interinstitucionales, que la actuación o determinación
de una autoridad se base en una norma legal que le
otorgue facultades y que la conducta de ésta acredite
la existencia de los antecedentes fácticos y
circunstancias de hecho que permitan colegir con
claridad si procedía aplicar la norma correspondiente y
consecuentemente, que justifique con plenitud el que
se haya actuado en determinado sentido y no en otro.
El artículo 115, fracción IV, párrafos primero,
penúltimo y último constitucional dispone el principio
de congruencia entre los ingresos y egresos
municipales, correspondiendo en forma exclusiva al
Ayuntamiento la planeación, programación y diseño
del gasto público, a través de su presupuesto de
egresos, sin injerencia externa.
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