Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 21 de Mayo de 2014 (Ordinario) - Parte 2

14 PERIODICO OFICIAL 21 DEMAYO DE 2014
ordenando a la autoridad responsable resolviera con libertad de jurisdicción conforme a las
constancias de autos, analizando la litis en los términos en que fue planteada.
En acatamiento al fallo de garantías aludido en el párrafo anterior, el ocho de abril de dos mil
diez, la Segunda Sala del Tribunal de
10
Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco,
emitió nueva sentencia dentro del juicio contencioso administrativo número
017/2007-S-2.
Inconforme con dicha sentencia el actor Jorge Arturo Pérez Alonso, por su propio derecho,
interpuso juicio de garantías, mismo que' nuevamente fue radicado ante el Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito, bajo el número de expediente A.D.
516/2010. Dicho tribunal colegiado solicitó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación hiciera uso de la facultad de atracción para conocer de este expediente, la cual resolvió
atraer tal asunto bajo el número de expediente 46/2011, habiendo emitido su resolución el
veinticuatro de octubre de dos mil doce en el sentido de conceder la protección constitucional al
amparista, para los efectos de que la autoridad responsable emitiera una nueva resolución en la
que declarase nulo el examen de suficiencia notarial, los actos derivados de este y, en
consecuencia el procedimiento de designación de notarios combatido; así mismo, de estimarlo
conducente ordenase la reposición del procedimiento, ajustándose en todo momento a la
normatividad aplicable.
3.-
En cumplimiento de la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, la Segunda Sala del Tribunal de
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Contencioso Administrativo del Estado de
Tabasco, emitió una nueva resolución el diecinueve de marzo de dos mil trece, concluyendo con
los puntos resolutivos que se establecen en la misma; sobre esta resolución la propia autoridad
responsable emitió aclaración de sentencia el cuatro de abril del mismo año.
Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo
Circuito, el nueve de octubre de dos mil trece dictó auto de requerimiento y apertura de incidente
de inejecución, por considerar que no se había cumplido con todos los lineamientos de las
ejecutorias de amparo 628/2009 del índice de ese Tribunal, y 46/2011 del índice de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y determinó requerir a la autoridad
responsable dejara insubsistente la citada sentencia de fecha 19 de marzo de dos mil trece y su
respectiva aclaración y emitiese una nueva resolución precisándole los lineamientos para ello.
4.-
En cumplimiento del mandato por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Décimo Circuito, a que se alude en el párrafo anterior, la Segunda Sala del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, emitió nueva sentencia el diecisiete de
octubre de dos mil trece, disponiendo en sus puntos resolutivos primero, segundo, tercero y
cuarto, lo siguiente:
.....RESUELVE
PRLMERO.- Esta Sala resultó ser legalmente competente para conocer
y
resolver sobre el
presente asunto.
SEG[I!YDO.- El actor JORGE ARTURO PÉREZ ALONSO, acreditó parcialmente su
acción
y
las autor idades responsables, GOBERlvADOR COlv'STITUCIONAL DEL
ESTADO DE TABASCO, SECRETARIO DE GOBIERNO, DIRECTOR GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, DIRECTOR DE
TALLERES GRAFICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DIRECTOR DEL REGISTRO
PCIBLICO DE L4 PROPIEDAD
Y
DEL C01¡,fERCJO, DIRECTOR DEL ARCHIVO
GE\TERAL DE NOTARÍAS YEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE TABASCO,
A.
C,
no acreditaron sus excepciones y defensas.
21 DE MAYO DE 2014
PERIODICO OFICIAL
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TERCERO.- Se decla ra ilegal el examen de suficiencia de la función nota rial, sustentado
los días ocho, nueve
y
diez de diciembre de dos mil seis, por los licenciados en derecho
CARLOS EFRAÍlv RESÉNDEZ BOCANEGRA, JOSÉ CANDEL4RIO RINCÓN AL VAREZ,
BEATRIZ PL4TA VAZQ[IEZ, ADEL4 R4.A10S LÓPEZ, JOSÉ fi,fERCEDES GARCÍA
PERAZA, JOSÉ DEL AG'UIL4 BELTR4l\~ LlJIS ARCADIO GUTIÉRREZ LEÓlv, JOSÉ
ATILA RAA10S GARCÍA, M4RISOL GONzALEZ HERNANDEZ, CARLOS JAHER RUIZ
CALA O, ROSA IRENE TORRES A1A.RTÍ1'lEZ, PATRICIA DEL CARMEN AfÉNDEZ
LÓPEZ, FERMÍ7V CONTRER4S S.4..VCHEZ, NORBERTO LÓPEZ GARCÍ4., C4RLOS
FIDIAS SAENZ DÍAZ, JOSÉ MIGUEL CERVANTES CALCAlvTEO, GUADALUPE
GRACIEL4 GO.\TZALEZ DEL CASTILLO, AfARlliA YVO]\T!\'EHERl'l4.l'/DEZ MONTEJO,
JAVIER DÍAZ HERNAMJEZ, AGUSTÍN GONzALEZ VALElvCL4, ADA 1I1ARGARITA
LASTRA MACOSAr, GKEGORIO ANGEL ROMERO P ÉREZ, GUADALUPE UR4
QUIROZ, JOSÉ DEL CARMEN DOMÍNGlJEZ NAREZ, El\~4 HIDALGO BOCANEGRA,
MARÍA BEATRIZ E~7A RAMÍREZ, CARLOS TRUJILLO PEREGRLVO, JESÚS FABIAN
TAR4CENA BLE, AlVGÉLICA ]¡fARÍA VÉLEZ GALLEGOS, JOSÉ DE JESÚS S4NCHEZ
HERNANDEZ, DARWIN ANDRADE DÍAZ, ULISES CHAVEZ VÉLEZ, CINTHYA
TORRUCO DAGDUG, FLORENCIO CAA1POS MATEOS, HURI TRUJILLO
PEREGRINO, CARLOS PÉREZ DORLES, LUIS GUILLERMO /11ERINO PÉREZ, JORGE
RAMOS MÉNDEZ, FRANCISCO JAVIER CONDE ORDORICA
y
CÉSAR GARZA LUl\~,
Y consecuentemente la nulidad lisa
y
llana del mismo, por las razones expuestas en el
Considerando Vlll de la presente r esolución.
CUARTO.- Se declaran ilegales las Constancias de Aprobación del Examen de Suficiencia
para el Ejercicio de la Función Notarial, que fueron expedidas a favor de los ce.
BEATRIZ PUTA V.iZQUEZ, HURI TRlJJILLO PEREGRINO, DARWIN A]'lDRADE
DÍAZ, ULISES CHA VEZ VÉLEZ, J AHER DÍAZ HER]\~NDEZ, J OSÉ DEL CARMEN
DOMÍNGUEZ NAREZ, JOSÉ 1I1IGUEL CER V."Í.?VTESCALCANEO, CARLOS JA VIER
RUIZ CAL40, JESÚS FABL4N TARACENA BLE, ANGÉLICA fARÍA VÉLEZ
GALLEGOS, AGUSTLV GONzALEZ VALENCIA, JOSÉ MERCEDES GARCÍ4 PERAZA,
CARLOS TRUJILLO PEREGRINO, JOSÉ CANDEL4RIO RINCÓN ALVAREZ, ADELA
RAMOS LÓPEZ, CARLOS EFRAÍN RESÉ}"lDEZ BOCANEGRA, MARISOL GONzALEZ
HER1VANDEZ, NORBERTO LÓPEZ GARCÍA, GREGORIO ANGEL R01l1ERO PÉREZ,
1I1ARTHA IVONNE HER.NANDEZ MONTEJO, GUADALUPE' GRACIEL4 GOl'lzALEZ
DEL CASTILLO, CltSAR GARZA LUNA, LUIS GUILLER1I10 MERINO PÉREZ
y
CINTHYA TORRUCO DAGDUG, con motivo del examen de suficiencia de la función
notaria l, desarrollado los días ocho, nueve ydiez de diciembre de dos mil seis yse ordena
al
e.
Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno en el Estado,
proceda a la revocacion de las Constancias expedidas a favor de los licenciados en
derecho antes citados, a tento a las razones expuestas en el Considerando Vlll de la
presente resolución .... ,
5.-
Mediante el punto séptimo del auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictado
por la licenciada Luz María Armenta León, Magistrada de la Segunda Sala del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, se señaló que las sentencias que dicta la
Suprema Corte de Justicia de la Nación no admiten recursos
y
causan ejecutoria por sí mismas;
así mismo, se' declaró que la sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece,
emitida en los autos del expediente número 017!2007-S-2, relativo al Juicio Contencioso
Administrativo en cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, relacionado con el diverso Amparo Directo
516121010
radicado en el
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y
del Trabajo del Décimo Circuito, ha causado
ejecutoria.
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CONSIDERANDOS:
1.- Que el siete de noviembre de dos mil seis, el entonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Tabasco, por conducto de la Secretaría de Gobierno, publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Tabasco, suplemento extraordinario número veintiuno yen el Periódico Novedades de
Tabasco, edición de la misma fecha, una convocatoria dirigida a los licenciados en derecho que
cumpliesen los requisitos legales correspondientes, para presentar examen de suficiencia para el
ejercicio de la función notarial.
11.-
Que los exámenes de suficiencia se aplicaron los días ocho, nueve y diez de diciembre de dos
mil seis, en el horario de nueve a veintiún horas, en las instalaciones del Colegio de Notarios de
Tabasco, Asociación Civil, localizadas en la esquina que forman la calle del Escribano y cerrada
Diego Godoy, antes Circuito Municipal sin Número, Conjunto Urbanístico Tabasco 2000, en esta
ciudad de Villaherrnosa, Tabasco.
111.-
Que uno de los requisitos para obtener la patente, fiat o nombramiento de notario, consiste
en presentar yaprobar el examen de suficiencia sobre el ejercicio notarial, conforme al artículo
17, fracción X, de la Ley de Notariado para el Estado de Tabasco, el cual se acredita con la
constancia de aprobación expedida por el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría de Gobierno del Estado (hoy Dirección General de Asuntos Jurídicos y Acceso a la
Información), en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Notarial citada.
Como consecuencia de la convocatoria referida, en las evaluaciones realizadas los días ocho,
nueve ydiez de diciembre de dos mil seis, de entre todos los participantes, quienes aprobaton el
examen referido fueron los CC. José Candelaria Rincón Álvarez, José Mercedes García Peraza,
Beatriz Plata Vázquez, Carlos Javier Ruiz Calao, Adela Ramos López, Carlos Efraín Reséndez
Bocanegra, Marisol González Hernández, Norberto López García, José Miguel Cervantes
Calcáneo, Gregario Ángel Romero Pérez, Agustín González Valencia, Martha Ivonne Hemández
Montejo, Carlos Trujillo Peregrino, Guadalupe Graciela González del Castillo, José del Carmen
Domínguez Narez, Javier Díaz Hemández, César Garza Luna, Luis Guillermo Merino Pérez,
Ángelica María Vélez Gallegos, Huri Trujillo Peregrino, Jesús Fabián Taracena Ble, Cinthya
Torruco Dagdug, Darwin Andrade Díaz yUlises Chávez V élez; a cada uno de quienes les fue
expedida la constancia de aprobación correspondiente, suscrita por el entonces Director General
de Asuntos Juridicos de la Secretaria de Gobierno.
IV- Que a resultas de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de octubre del año dos mil trece
en el Juicio Contencioso Administrativo 017/2007-S-2, por la Segunda Sala del Tribunal
Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, cuya ejecutoria fue declarada en el punto
séptimo del auto de veintiocho de marzo de dos mil catorce dictado por la licenciada Luz María
Armenta León, Magistrada de dicha Sala, se ordenó el cumplimiento de la sentencia aludida en
los términos de su cuarto punto resolutivo, que textualmente reza:
"... CUARTO. - Se declaran ilegales las Constancias de Aprobación del Examen de
Suficiencia par a el Ejercicio de la Función Notarial, que fueron expedidas a favor de los
Ce.
BEATRIZ PLATA VAZQUEZ, HURI TRUJILLO PEREGRINO, DARWIN AlvDRADE
DÍAZ, ULISES CHAVEZ VÉLEZ, JAVIER DÍAZ HERNANDEZ, JOSÉ DEL CARMEN
DOMÍNGUEZ NAREZ, JOSÉ MIGUEL CERVANTES CALCANEO, CARLOS JAVIER
RUIZ CALA
O,
JESÚS FABJAN TARACENA BLE, ANGÉLICA MARÍA VÉLEZ
GALLEGOS, AGUSTÍN GONzALEZ VALE/VeJA, JOSÉ MERCEDES GARCÍA PERAZA,

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