Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del 30 de Abril de 2014 - Parte 4

Comisión de Nomenclaturas Oficiates L-Ary¿Z tk
H. XIV Ayuntamienlo de La Psz ¿, 1- *,^
LAmZ
'2ota, Áao l¿Í.XL a w¡¿tio t hcotwt'nrd.úftno,in aElta¿¡ 6Áftj so6ñnt¿t@ja CaqhñiaSur"
. El dla 19 de Febrero de 201.4, se llevó a cabo en la oficina del Ing. saúl
L¿mas Guzmán XII Regidor del H. XIV Ayuntam¡ento de La Paz y
Presidente de la Comisión de Nomenclaturas oficiales, ubicada en Luis
Donaldo Colosio entre Av. Los Deportistas y Carab,oeros, Col. Donceles,
segundo piso, reunión de trabajo con los integrantes de la COMTS¡oN DE
NoMENCLATURAS OFICIALES en la cual se aprobó la propuesta
recibida por parte del Comité Técnico de Nomenc¡atura de Calles,
Monume¡¡tos y Placas Conmemorativas para ei Mun¡cipio de La Paz,
referente a la nomenclatura de calles del Fraccionam¡ento Campest'e
Residencial "Posadas de¡ Centenar¡o".
considerandosr
Primero: Que el Ayuntamiento de La Paz está plenamente facultado para
conoce¡ y resolver el presente asunto, lo anter¡or de conformjdad con Io
estab¡ecido por el artfculo 148 fracción l, de la Constitución Polltica para el Estado
Libre y Sobe¡ano de Baja Californ¡a Sur, que a la letra dice:
"Artfculo 74& Son Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos:
L- Cumpl¡r y hocer cumplir las Leyes, Decretos y Disposiciones Federales,
Estatqles ! M u nicipales..."
Segundo: El Comité Técnico de Nomenclatura de Calles, Monumentos y PIacas
Conmemorativas está plenamente facultado para realizar los trabajos de estudio y
dictam¡nación técnica, tal como lo marca el artículo 10 del Reglamento de
Nomenclarura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas para-el Municip¡o
de La Paz, quea Ia ¡etra dice:
"Articulo 70: EI Comité Técníco de Nomenclaurd de Cqlles. Monu
y Placas Conmemorotivas es el órga\o competente creodo por el to.s
H.
Ayuntamiento de Lo Paz, para realizar los ffabajos de estudío y
d¡ctominación técnica, ñismos que serán turnodos al H, Ayuntamiento de
L0 Paz, a crovés de l0 Comlsión de N}menclaturas ?fcialet para que en
r1l.¡( ir' :, r¡,ii.r'¡ ¡r.,r.¡¡,, r i.. iL, ,r i¡r'r.r,."
'I 10
Comisión de Nomenclaturas OJiciales LAYAZI&
H. XIV Avuntamíento de La Paz ¿, /- .-.*
IAP¿IZ
'2014, tño ¡k[fL a¡iñ\ri. t b co,í'.rsün {. r.r¡ono a E ta¿o 66ft) roattuo ¿.q¿id C¿frloñit St/"
SU CA O, AT]TORICE O NIEGUE LA ASIGNACIÓN O CAMBIO DE NOMBRE
DE CALLES, CO LON IAS, FMCCIONAMIENTO' CO NJ U NTOS U RBA N OS,
parques y lugores públicos de competencio munic¡psl, lo erección y
reubicación de monumentos y colocación de placas conmemorqtivas
dentro del munic¡pio de Lo Paz."
. Tercero: La Comisión de Nomenclaturas Oficlales está plenamente facultada
para ejercer sus atribuciones de estudio, dictaminación y propuestas en Io
relativo a la denominación de vías creadas al inter¡or de fraccionamientos y
espacios abiertos públicos, tal como lo ma¡ca el artÍculo 767 fracción III y lV del
Reglamento Interior del el H. Ayuntamiento de La Paz, que a la leha d¡ce:
"Articulo 767t La Comisión de Nomenclaturas oficiales ejercerá sus
atribuciones de estudjo, dictaminación y propuestas de solución a
cuestiones relativas a las sicuientes materias:
Denominación de vfas y espacios públicos abiertos.
Denominación de vfas creadas al interio¡ de fraccionamientos.
Cuarto: Las nomenclaturas, para se¡ autorizadas deben concordar con un
contexto histórico, cultural o geográfico del Munjcipig de La Paz, el Estado de Baja
Califomia Su¡ o la República Mex¡cana, tal como Io estipula el artículo 32 del
Reglamento de Nomenclatura de Calles, Monumentos y Placas Conmemorativas
para el Municipio de La Paz, que a la ¡etra dice:
'ARTICULO 32.- Los nombres de las calles, colonias, fraccionamientos,
conjuntos urbanot parques, jardínet lugores públicos de competencía
municípal, monumentos y plocas conmemorsüvat deben
oblígq¿or¡qmente conc1rdqr con un contexto histórico, culturol o
geográfrco del Municipia de La Paz, el Estodo de Ba¡a Cql¡fornio Sur o la
Repúblico Mexicana,"
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bjen someter a consideración de
Honorable Cabildo el sigújente:
ttl,
tv.
11'l
Comisión de Nomenclaturus OJiciales ramz(&
H. XIV Ayuntamiento de La Paz ¿, /¿ ,-""
"2014. nño lst XL ai;üMio te h cottl'Bión ¿. teñtúo a Estal4 ltfrc , to6eñ3o L $di¿ Aofo,t'4 Sú"
ACUERDO¡
. UNICO; "SE AUTORIZA LA NoMENCLATUM DE UtS CALLES 'REFORMA
AGRARIA" Y "ARTICULO 27" DEL FRACCIONAMIENTO CAMPESTRE
RES¡DENCIAL "POSADAS DEL CENTENARIO".
TRANSITORIOSI
PRIMERO: Se insruye al Secretar¡o General Municipal, a efecto de que notifique a las
dependenc¡as competentes, la determinación adoptada en el presente dictamen.
SEGUNDO! Se jnsFuye al Secreta¡io General Municipal, para que por su conducto se
solicite la publicación del presente dictamen en el Boletín oficiai del Gobierno del
Estado,
TERCEROT El Presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobac¡ón.
ING. SAUL LAMAS GUZMAN
DDCIMO SSCUNDO REGIDOR DEL H. XIY AYUNTAMIENTO DE I.II PAZ
PRESTDENTE DE LA coMrsróN D¿t NoMEI{CLATURAS oFrcrALEs
Z PEREZ
CUARTO RBGIDOR DEL H. XIV AYUNTAMIüNTO DE I,]¡I PAZ
PRIMER SECR¡TARIO COM¡SION DE NOMDNCLATURAS OFICIALES
L HIGUERA
AMIENTO DELA PAZ
COMISION DE NoMENcLATURAS oFIcIALES
ARQ. YAKAELE
1't2

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