Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2014

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 4 de diciembre de 2013.

DECRETO NÚMERO: 058

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

ÚNICO: Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2014.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

ARTÍCULO 1º En el Ejercicio Fiscal 2014, el Estado de Quintana Roo recibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan:
  1. DE E. VÉASE TABLA EN EL EXTRAORDINARIO DEL P.O. DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013, PÁGINAS DE LA 54 A LA 58.

  2. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN EL EXTRAORDINARIO DEL P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, PAGINA 2.

ARTÍCULO 2º El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 3º La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1º de esta Ley, se hará en las cajas de las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado o en los lugares y por los medios autorizados.
ARTÍCULO 4º

La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado podrá administrar en forma transitoria los impuestos y derechos patrimoniales del municipio, según se establece en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, siempre y cuando cuente con la autorización correspondiente del Ayuntamiento que así lo desee, en la forma y bases del convenio que para tal efecto se realice.

ARTÍCULO 5º Los sujetos obligados al pago de contribuciones estatales salvo por...

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