Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 11 de Marzo de 2104 (Sexta Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 11 de Marzo de 2014 NUM. 6
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 52 páginas
Precio por ejemplar:
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$ 24.00 atrasado
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Correo electrónico
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Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
ACUERDO No. CG-05/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
MICHOACÁN, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO
AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL QUE REALIZA EL CIUDADANO MARTÍN
REYES EQUIHUA, BAJO LA DENOMINACIÓN "AGRUPACIÓN POLÍTICA
AMBIENTAL".
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. El 30 de diciembre de 2013, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano
Electoral, escrito signado por el ciudadano Martín Reyes Equihua, por su propio derecho,
mediante el cual solicitó al Presidente de este órgano administrativo electoral, el registro de
la agrupación política estatal bajo la denominación "AGRUPACIÓN POLÍTICA
AMBIENTAL (APA)", anexando a su escrito 57 Listas de afiliados y 2153 cédulas de
registro de miembro fundador correspondientes a los municipios de: Acuitzio, Álvaro
Obregón, Angamacutiro, Apatzingán, Ario, Charo, Cherán, Chucándiro, Churumuco, Coeneo,
Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo,
Huiramba, Indaparapeo, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, La Huacana, Lagunillas, Lázaro
Cárdenas, Madero, Maravatío, Morelia, Múgica, Nahuátzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo
Urecho, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga,
Sahuayo, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tacámbaro, Tancítaro, Tangancícuaro,
Taretan, Tarímbaro, Tlalpujahua, Turicato, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Zacapu,
Zamora, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro.
Asimismo, además de las listas de asociados, cédulas de registro y copias de las credenciales
para votar de sus afiliados, se recibieron 22 contratos de comodato correspondientes a los
inmuebles que se afirma, son sedes de las oficinas municipales de la agrupación pretendida,
signados por el ciudadano Martín Reyes Equihua, en cuanto se ostenta como "Presidente de
la Agrupación Política Ambiental", celebrados ante la fe del Notario Público número 171,
Licenciado Alejandro Méndez López, con ejercicio y residencia en Contepec, Michoacán,
correspondientes a los siguientes municipios: Acuitzio, Álvaro Obregón, Apatzingán,
Chucándiro, Copándaro, Gabriel Zamora, Indaparapeo, Jacona, Lázaro Cárdenas, Maravatío,
Morelia, Múgica, Nuevo Parangaricutiro, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Tacámbaro,
Tarímbaro, Tzitzio, Uruapan, Zacapu y Zamora.
Por otro lado, presentaron ante esta autoridad administrativa electoral, el instrumento notarial
de fecha 25 de noviembre de 2013, elaborado por el Notario Público número 171 de Contepec,
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Michoacán, en el que se hace constar la celebración de la Asamblea
Estatal, el nombramiento del Comité Ejecutivo Estatal de la
Agrupación Política solicitante, así como la aprobación de sus
documentos básicos.
De igual manera, se recibió por esta autoridad electoral
administrativa, 1 legajo que contiene la Declaración de Principios,
el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación solicitante.
SEGUNDO. Mediante oficio IEM/-P-727/2013 del 31 de
diciembre de 2013, el Presidente de este Instituto Electoral remitió
a la Secretaria General el escrito de solicitud y los anexos señalados
en el antecedente primero, para que en cumplimiento a sus
atribuciones y en auxilio de la Presidencia, así como del Consejo
General, llevara a cabo el trámite de revisión, análisis, valoración
de documentos y elaboración del acuerdo respectivo, en los
términos establecidos en el Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo.
TERCERO. El 2 de enero de 2014, la Secretaria General de este
órgano estatal electoral, acordó la recepción del oficio IEM/-P-
727/2013, así como de su documentación anexa, ordenando además,
la realización de las diligencias necesarias para los efectos ahí
referidos y señalados en el párrafo anterior.
CUARTO. Dentro del procedimiento de revisión de la
documentación presentada, para estar en posibilidades de
determinar lo conducente, el 15 de enero del año en curso, la
Secretaria General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante
oficio IEM-SG-03/2014, solicitó al Presidente de la Junta Local
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán,
diversa información acerca del estado registral electoral de las
personas incluidas en las listas de afiliación presentadas por los
solicitantes.
QUINTO. De la misma manera el14 de febrero de 2014, dos mil
catorce, el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto
Federal Electoral en Michoacán, por medio del oficio VRFE/05/
0539/2013, defecha13 trece del mismo mes y año, remitió la
información solicitada.
SEXTO. De igual forma y atendiendo a la documentación
presentada, relativa a la solicitud del registro ya referido, en términos
del artículo 101, párrafos tercero y cuarto del Código Electoral del
Estado de Michoacán de Ocampo, se procedió a verificar que los
solicitantes cumplieran con los requisitos establecidos en los
numerales 99 y 101, del mismo ordenamiento legal, etapa en la que
se advirtió la necesidad de requerir al ciudadano Martín Reyes
Equihua, la documentación que acreditara que los ciudadanos que
acudieron a la asamblea estatal de 25 de noviembre de 2013, estaban
autorizados para ello. El requerimiento fue notificado
personalmente a dicho ciudadano el 23 de enero del año en curso,
en el domicilio que para tal efecto señaló en su escrito de solicitud.
SÉPTIMO. Así las cosas, el ciudadano Martín Reyes Equihua,
mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de este
Instituto el 24 de enero de 2014, desahogó el requerimiento aludido,
anexando a su escrito 24 "actas de asambleas municipales", todas
coincidentes en su objeto, que era el de nombrar a su representante
en la asamblea estatal del 25 de noviembre de 2013 en Maravatío,
Michoacán, con el "único" propósito de nombrar al "Comité
Ejecutivo Estatal".
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PRIMERO. COMPETENCIA. Que de conformidad con lo
dispuesto por los artículos116, fracción IV, incisos b) y c) de la
de Ocampo, en relación con el numeral 137 del Código Electoral
del Estado de Michoacán de Ocampo, el Instituto Electoral de
Michoacán es el organismo público, depositario de la autoridad
electoral, de carácter permanente, autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, responsable del ejercicio de la función
estatal de organizar las elecciones y los procesos plebiscitarios y
de referéndum en los términos de las leyes de la materia; el
desempeño de esta función se regirá por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y
profesionalismo.
Además que el artículo 152, fracción V, en concordancia con el
Ocampo, establecen como facultad del Consejo General del
Instituto Electoral de Michoacán, resolver lo conducente respecto
del registro de las agrupaciones políticas estatales, mediante el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la
sesión correspondiente.
SEGUNDO. MARCO JURÍDICO. Que el artículo 9º de la
el derecho fundamental de asociación pacífica mientras se realice
para cualquier objeto lícito, estableciendo que sólo los ciudadanos
mexicanos, podrán hacerlo, cuando se trate de participar en los
asuntos políticos del país.
consagra como un derecho de los ciudadanos mexicanos, el de
asociarse de manera individual y libre, con el objetivo de formar
parte de manera pacífica, de los asuntos políticos del país.
Soberano de Michoacán de Ocampo, en su artículo 6 señala que
son derechos de los michoacanos, los reconocidos en la
Constitución Federal, entre ellos el de asociación política.
Que esta autoridad administrativa cuenta con el deber de proteger
y garantizar los derechos humanos estatuidos en la Constitución
internacionales, acorde al contenido del artículo 1º Constitucional,
párrafos primero y tercero, de ahí que el derecho de asociación
política es un derecho humano que este órgano colegiado debe
garantizar al estar previsto en diversos instrumentos internacionales,
aplicables en nuestro país. En ese sentido, se tienen las siguientes
disposiciones de Derecho internacional:
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos
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que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su
jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal
derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del
orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o
los derechos y libertades de los demás.
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser
humano.
Artículo 15. Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad
o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas
o los derechos o libertades de los demás.
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con
fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales,
sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la
moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de
restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho
de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la
policía.
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos
y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores; y,
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente
por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.
Que, además de lo establecido constitucional e internacionalmente,
Michoacán de Ocampo regula y define, a las agrupaciones políticas
estatales, como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al
desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como
a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo tanto,
al igual que los partidos políticos, surgen como resultado de la
manifestación de la voluntad de los ciudadanos de asociarse con la
intención de participar en la vida política del Estado, pese a que su
finalidad es diversa.
No obstante lo anterior, son igualmente titulares de diversos
derechos y obligaciones como son tener el mismo régimen fiscal
previsto legalmente para los partidos políticos, así como su
participación en los procesos electorales mediante acuerdo con
algún partido político o coalición, para permitir así el logro de los
objetivos naturales y de creación de dichas agrupaciones.

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