Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Septiembre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 27 de septiembre de 2013 número 78
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Oficina del Gobernador del Estado de Co ahuila de Zaragoza.
1
REGLAMENTO del Proceso Administrativo de Adopciones del Estado de Coahuila de Zaragoza.
7
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la asignación de nomenclatura a la privada
que se ubica en el kilómetro 2.5 d e la Carretera a Los González actualmente Bulevar Ing. Eulalio Gutiérrez Treviño de
esta ciudad, con el nombre de Quinta Córdova con su calles Neem, Stevia y Guanábana.
18
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se autoriza la asignación de nomenclatura a la privada
que se ubica en la calle 52 y Estrella Polar de la colonia Lourdes de esta ciudad, proponiendo el nombre de Privada Los
Reyes.
21
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la asignación de nomenclatura “Ejercito
Mexicano” a la plaza pública ubicada en la calle Quetzalcóatl, localizada entre las calles Román Cepeda Flores y Manuel
Pérez Treviño del Fraccionamiento Los Pinos 4to sector.
23
ESTADOS Financieros correspondientes al primer y segundo trimestres de 2013, del Instituto Estatal del Empleo.
26
RUBÉN IGNACIO M OREIRA VALDEZ, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82 fracción I, y 88 de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y artículo 6, 9 apar tado A fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
C O N S I D E R A N D O
Que con el propósito d e dar una mejor atención a los asuntos que le corresponde atender directamente al Poder Ejecutivo del
Estado de Coahuila de Zaragoza, se requiere de una mej or organización que contribuya a cumplir a cabalidad con dichas
responsabilidades;
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
Que en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado el día 30 de noviembre d e 2011 se establece la creación de la Oficina del Gobernador, como una unidad
administrativa que auxilia al ejecutivo en la coordinación de la relación institucional de la administración pública, así como la
formulación de la política de comunicación social y las relaciones con los medios masivos de comunicació n.
Que la citada ley en su artículo 11 menciona que a la Oficina del Gobernador, le estarán adscritas la Secretaría Técnica y de
Planeación, la Unidad de Derechos Humanos, de Comunicación Social, la Unidad de Administración y la Unidad de
Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;
Que es interés de esta ad ministración transparentar el ejercicio de la función pública y dar cumplimiento a las disposiciones legales
aplicables en esta materia.
Que con el fin de establecer una adecuada delimitación de facultades y obli gaciones, así como de competencia entre las unidades
auxiliares se requiere de un reglamento que precise las mismas;
Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y observancia obligatoria para todos los servidores
públicos que integran la Oficina del Gobernador, y tiene por objeto establecer las disposiciones a las que habrá de sujetar se el
funcionamiento de la misma, así co mo regular su estructura orgánica y las atribuciones de cada una de las unidades administra tivas
adscritas a la misma, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública d el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Ejecutivo: El o la titular del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Titular de la Oficina del Gobernador: El o la titular de la Je fatura de la Oficina del Gobernador.
III. Unidades Administrativas: La Secretaría Técnica y de Planeación, la Unidad de Comunicación Social, la
Unidad de Administración, la Unidad de Derechos Humanos y la Unidad de Rep resentación del Gobierno del
Estado en el Distrito Federal.
IV. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.
V. Reglamento: El Reglamento Interior de la Oficina del Gobernador. .
VI. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR
Artículo 3. La Oficina del Gobernador es la encargada de la planeación, organización, ejecución y control de las tareas, estudios,
programas, proyectos y acciones que le encomiende el Ejecutivo, así co mo de los asuntos de su competencia, mediante el eficiente
desarrollo de actividades técnicas, políticas, administrativas y de logística.
La Oficina del Gobernador realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de
Desarrollo, para el logro de las me tas establecidas en los programas a su cargo a fin de lograr una administración eficaz y co n
transparencia, así como mantener actualizada la información referente a las relaciones públicas del Ej ecutivo
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA OFICINA DEL GOB ERNADOR
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ORGANIZACIÓN
DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR
Articulo 4. Al frente de la Oficina habrá un o una titular y contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Secretaría Técnica y de Planeación;
II. Unidad de Derechos Humanos;
III. Unidad de Comunicación Social;
IV. Unidad de Administración; y
V. Unidad de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal.
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Al frente de cada unidad habrá un titular, que tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le sean encomendados.
Artículo 5. Además de las unidades administrativas mencionadas en el artíc ulo anterior, la Oficina del Gobernador contará con las
unidades y los recursos humanos, materiales y financieros que prevea y le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado, las que
tendrán las facultades y obligaciones que les sean aplicables a su cargo previstas en el presente reglamento, en el manual de
organización y demás disposiciones legales aplicables, así como aquella s que expresamente le sean encomendadas po r el o la titular
de la Oficina del Gobernador.
Artículo 6. Los titulares de las Unidades serán nombrados y removidos libremente por el titular del Ej ecutivo.
El o la titular de la Oficina del Gobernador designará y re moverá libremente a los demás serv idores públicos adscritos, cuyo
nombramiento y remoción no esté determinado de otra forma en los distintos ordenamientos aplicables, de acuerdo con lo
autorizado por el Presupuesto de Egresos del Estado.
Para su funcionamiento, las unidades administrativas de la Oficina del Gobernador estarán obligadas a coordinar sus actividades
entre sí y a proporcionarse la información necesaria en el ámbito de su competencia.
Artículo 7. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas, además de las específicas que determina el p resente
reglamento, las siguientes atribuciones:
I. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia, así como los que le sean e ncomendados;
II. Emitir dictámenes, opiniones, estudios e informes que le sean solicitados p or su superior jerárquico;
III. Desempeñar las funciones y comisiones q ue su superio r jerárquico le encomiende e informar sobre el desarrollo de las
mismas;
IV. Formular y someter a la aprobación de su superior jerárquico los estudios, proyectos, acuerdos y accio nes de la unidad
administrativa a su cargo;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean encomendados o le sea n
señalados por delegación, poder o les correspondan por suplencia;
VI. Asesorar y apoyar técnicamente en los asuntos de su competencia a los servidores públicos q ue lo soliciten;
VII. Coordinar y vigilar las labores d e las unidades adscritas a su cargo y dar cu mplimiento a las disposiciones legales
aplicables promoviendo y difundiendo su contenido;
VIII. Supervisar la utilización óptima y eficiente de los recursos financieros y materiales a su cargo y la correcta aplicación de la
normativa legal, políticas y procedimientos administrativos;
IX. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento y actividades de las unidades ad scritas a su
cargo;
X. Proponer a su superior jerárquico las mejoras a la organización o funcionamiento de las unidades adscritas a su cargo;
XI. Atender en los términos de la ley de la materia los procedimientos ad ministrativos de su competencia;
XII. Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables a los asuntos de su competencia;
XIII. Conducir sus acciones ob servando, fomentando y propiciando la cultura de la transparencia y asegurando la protección de
los datos personales, que por razón de sus funciones tenga en su poder;
XIV. Proporcionar los informes q ue le sean requeridos en materia transparencia, en términos de las disposiciones que por razón
de sus funciones le competa;
XV. Informar a su superior jerárquico sobre las actividades que correspondan a su cargo;
XVI. Construir los indicadores y evaluar los programas sociales, proyectos o acciones de su responsabilidad con base en la
gestión orientada a resultados; y
XVII. Las demás que les confieran este reglamento, las disposiciones legales aplicables o le sean encomendadas por su superior
jerárquico de acuerdo con sus facultades legales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL O LA TITULAR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR
Artículo 8. El o la titular de la Oficina del Gobernador tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender los asuntos y comisiones que le encomiende el Ejecutivo para la buena marcha de la ad ministración pública;
II. Coordinarse con las instancias de gobierno para agilizar la gestión de asuntos e n los que intervenga el Ejecutivo;
III. Operar el sistema de seguimiento de acuerdos y compromisos del Ejecutivo; así co mo recibir, clasificar y tramitar la
documentación relacionada con las actividades en las que participe;
IV. Promover el adecuado funcio namiento de las políticas públicas en materia de protección a los derechos humanos y apoyar
el funcionamiento de las entidades y organismos que protegen los derechos humanos;
Vigilar el cumplimiento de los avances en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;
V. Formular y proponer al Ejecutivo la política de comunicación social y las relaciones con los medios masivos de
información, así como operar la agenda noticiosa del Ejecutivo;
VI. Coordinar y supervisar los programas de comunicación social de las dependencias de l sector público estatal;
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VII. Gestionar y administrar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Desp acho del Ejecutivo,
VIII. Coordinar a la representación del gobierno del estado en el Distrito Federal; y
IX. Las demás que le confieran expresamente e ste ordenamiento, otras disposiciones aplicab les y aquellas que le encomiende
el gobernador.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS
A LA OFICINA DEL GOBERNADOR
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y DE PLANEACIÓN
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría Técnica y de Planeación las siguientes atribucione s:
I. Dar seguimiento de acuerdos, programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
II. Coordinar las acciones y los procedimientos entre las dependencias y entidades para la generación de los informes
periódicos y el anual que rinde el Ejecutivo ante el Congreso del Estado;
III. Administrar el sitio oficial del gobierno del estado en internet y los sistemas informáticos de las Oficina del Gobernador;
IV. Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo en los términos que prevean las disposiciones jurídicas a plicables;
V. Instrumentar mecanismos de comunicación interinstitucional con las d ependencias y entidades de la administración
pública estatal;
VI. Analizar y desarrollar proyectos y programas que fortalezcan la agenda pública estatal;
VII. Integrar información a documentos de apoyo necesarios para el Ejecutivo;
VIII. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Ejecutivo;
IX. Instrumentar mecanismos que posibiliten, en la esfera de su co mpetencia, dar seguimiento a los programas y acciones de
las dependencias y entidades públicas;
X. Coordinar la integración de los textos estatales y municipales correspondientes a los informes de gobierno;
XI. Elaborar los apoyos visuales necesarios para la presentaci ón de los informes de gobierno, reuniones de trabaj o, foros,
conferencias y demás que le encomiende el Ejecutivo
XII. Proponer y coordinar el análisis y la evaluación de estudios, proyectos y programas especiales que deter mine el Ejecutivo;
XIII. Desempeñar las comisiones, representaciones y funciones que le confiera el Ejecutivo, así como mantenerlo informado
sobre su desarrollo, avance y cumplimiento;
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas ap licables o le encomiende el su superior
jerárquico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 10.- Corresponde a la Unidad de Derechos Humanos las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la agenda para el desarrollo de las p olíticas públicas en materia de derechos humanos bajo el criterio de
transversalidad en las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal.
II. Proponer al Ejecutivo a través d el o la titular de la Oficina del Gobernador, el Programa Estatal en Materia d e Derechos
Humanos que orientará los programas de trabajo que determinarán las acciones de gobierno en este á mbito.
III. Impulsar la i ncorporación de la perspectiva de los derechos humanos en las políticas públicas de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal.
IV. Impulsar la creación de grupos de trabajo interinstitucionales a efecto de que se establezcan programas conjuntos en todas
las dependencias y entidades, orientados hacia la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
V. Dar seguimiento a las acciones de promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y
entidades de la administración pública estatal.
VI. Proponer la realización de estudios y trabajos técnicos en los d iversos tópicos de derechos humanos q ue permitan impulsar
las políticas públicas del Ejecutivo en la materia.
VII. Diseñar y coordinar cursos de sensibilización y actualizac ión en materia de derechos humanos para los servidores
públicos.
VIII. Asesorar a las dependencias de la administración pública est atal para dar cumplimiento a las recomendaciones e informes,
emitidas por la Co misión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, Comisió n Nacional de los Derechos Humanos y
Organismos Internacionales Protectores de Derechos Humanos.
IX. Coadyuvar en la adecuación del marco jurídico en materia de derechos humanos.
X. Las demás que le confieran las disposiciones le gales y administrativas aplicable s o le encomiende el su superior
jerárquico.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
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Artículo 11. Corresponde a la Unidad de Comunicación Social las siguientes atribuciones:
I. Dirigir una política de comunicación eficaz que refleje el trabajo del Ejecutivo y las dependencias estatales.
II. Diseñar y desarrollar las estrategias de comunicación no noticiosas y llevar la memoria de actividades del Ejecutivo
Estatal
III. Mantener la integridad de la imagen gráfica del Gobierno Estatal para consolidar lo s esfuerzos de construcción de Imagen,
como sustento de la visión de la administración.
IV. Dirigir una política de comunicación eficaz que refleje el trabajo del Ejecutivo y las dependencias estata les.
V. Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes áreas que conforman la Unidad de Comunicación Social a fin de dar
cumplimiento a los requerimientos de difusión
VI. Fungir como enlace entre el Ejecutivo y los medios de comunicación estatales y nacionales.
VII. Difundir entre la comunidad coahuilense las obras y acciones realizadas por el Ejecutivo, a fin de prop iciar el
acercamiento entre la sociedad y el gobierno.
VIII. Supervisar la operación del Sistema Estatal de Radio.
IX. Diseñar revistas, encartes, reconocimientos, diplomas, gafetes, espectaculares, anuncios de prensa, escenografías y stand.
X. Diseñar e implementar las campañas institucionales de difusión.
XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables o le encomiende el su superior
jerárquico.
SECCIÓN CUARTA
DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Corresponde a la Unidad de Administración, las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, organizar e instrumentar la administración en materia de recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina
del Gobernador.
II. Definir y proponer para la aprobación del titular de la Oficina del Gobernado r las políticas, normas y sistemas que tengan
por objeto desarrollar una administración programada y eficiente, buscando la pertinencia y racionalización de los
recursos materiales, humanos y tecnológicos destinados a la Oficina del Gobernador.
III. Promover, en el ámbito de su competencia, una cultura institucional de excelencia, creando un ambiente favorable para el
desarrollo del trabajo eficiente y la práctica de un verdadero servicio a la comunidad.
IV. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material, equipo de trabajo, servicios de apoyo y, en general, de
todos aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo de la Oficina del Gob ernador.
V. Atender las necesidades de personal, materiales y tecnológicas de las unidades administrativas que forman parte de la
Oficina del Gobernador.
VI. Promover medidas de control, conservación, rehabilitación, reposición y, en general del buen uso de los materiales
asignados a cada una de las unidades administrativas adscritas a la Oficina del Gobernador.
VII. Realizar revisiones, a solicitud del titular de la Oficina del Gob ernador, a las unidades administrativas dependientes de la
misma, a fin de verificar el uso adecuado de los recursos materiales, humanos y financieros, así como supervisar el
cumplimiento de las normas y políticas establecidas en la materia.
VIII. Coordinar los servicios de aseo, intendencia, vigilancia y demás servicios generales que se r equieran en la Oficina del
Gobernador.
IX. Tramitar, en el ámbito de su competencia, las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios para el desarrollo de la
Oficina del Gobernador, a través de las instancias correspondientes y de conformidad con las disposiciones aplicables.
X. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, la apertura, cancelación, administración y manejo de cuentas en
instituciones bancarias conforme las disposiciones legales y las políticas que le sean aplicables;
XI. Autorizar, previo acuerdo del titular de la Oficina d el Gobernador a terceras personas para que firmen en las cue ntas
bancarias que administre.
XII. Supervisar que la custodia de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Oficina del Gobernador, se apeguen a los
lineamientos que al efectos se dicten y llevar el registro de los mismos;
XIII. Tramitar la documentación relativa al personal adscrito a la Oficina del Gobernador;
XIV. Integrar, controlar y mantener actualizados los expedientes del personal al servicio de la Oficina del Gobernador;
XV. Conocer y tramitar las incidencias administrativa s del personal adscrito a las Oficinas del Gobernador, de co nformidad con
las disposiciones aplicables;
XVI. Promover e i mplementar programas de cap acitación, adiestramiento y desarrollo del p ersonal de la Oficina del
Gobernador;
XVII. Coordinar la integración de los documentos del proceso de programación y presupuestación de la Oficina del Gobernador,
XVIII. Elaborar los estados contables y financieros correspondientes a la Oficina del Gobernador.
XIX. Analizar los aspectos orgánicos y funcionales de la Oficina del Gobernador y tramitar en su caso las modificaciones que
correspondan ante las autoridades respectivas, y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables o le encomiende el su super ior jerárquico.
SECCIÓN QUINTA
DE LA UNIDAD DE REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Artículo 14. Corresponde a la Unidad de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal las siguientes atribuciones:
I. Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones de las diferentes dependencias estatales en el Di strito Federal.
II. Desempeñar el cargo como representante y enlace institucional del gobierno del estado ante las dependencias y entidades
federales;
III. Coordinar acciones para apoyar al Ej ecutivo y a los funcionarios del gobierno de Coahuila en las reuniones públicas en el
Distrito Federal.
IV. Proponer acciones y colaborar para mejorar el desempeño institucional de las diferentes dependencias en el ámbito territorial
del Distrito Federal.
V. Fungir como enlace institucional del gobierno del estado ante las dep endencias y entidades federales, el gobierno del D istrito
Federal y el gobierno de las entidades federativas;
VI. Promover al estad o ante instancias políticas, económicas, diplomáticas, turísticas, culturales y deportivas tanto públicas
como privadas que tengan sede en el Distrito Federal;
VII. Proponer al Ejecutivo del Estado estrategias y acciones para mantener la vinculació n, presencia, contacto, comunicación y
audiencia del gobierno del estado en el Distrito Federal;
VIII. Dar atención a los asuntos que son competencia de ambos niveles de gobierno, relaciones públicas, atención de necesidades
y apoyo institucional intergubernamental;
IX. Acordar con su superior jerárquico la atención de los asuntos encomendados a la u nidad y los del sector que le corresponda
coordinar, así como acordar con los servidores públicos q ue les estén subordinados conforme a las disposiciones legales
aplicables;
X. Establecer vínculos de cooperación y ayuda mutua con las representaciones de las entidades federativas en el Distrito Federal
XI. Las demás que le atribuyan las d isposiciones legales aplicables, los lineamientos y reglas de operación de los programas, así
como las que le confiera el o la Titular de la Secretaría y/o los titulares de las Subsecretarías.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 15. El o la titular de la Oficina del Gobernador será suplido en su s ausencias temporales por el personal que para tal efecto
designe el Ejecutivo
Artículo 16. Quienes sean titulares de las unidades administrativas y de más funcionarios, serán suplidos en sus a usencias
temporales por el personal adscrito a cada unidad, que para tal efecto, designe el superior jerárq uico.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 17.- Las relaciones laborales que se deriven entre la Oficina del Gobernador y sus trabaj adores, se regirán por el E statuto
Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila y sus Municipios, así como el ap artado “B” del artículo 123 de la
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
DADO en la residencia d el Poder Ejecutivo en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a los nueve días del mes de septiembre
del año 2013.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN “
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
LA JEFA DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR
MARÍA ESTHER MONSIVÁIS GUAJARDO
(RÚBRICA)
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 7
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Co ahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza; y artículo 9 , apartado A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza; y
CONSIDERANDO
Que la adopción, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) es una institución
jurídica de orden público e interés social y que por medio de ésta, es posible crear un vínculo de filiación volu ntario entre las
personas que no lo tienen por naturaleza. Es importante precisar que esta figura ha sido r econocida como una medida en la que
prevalece el interés superior del menor y que permite brindar a las niñas y los niños, que desafortunadamente han sido privados de
un medio familiar, gozar de protección, valores, y afectos que prevalecen en el seno familiar, y también dar una oportunidad a
aquellas personas que se encuentran imposibilitadas para procrear.
Que en este sentido, la adopción es una alternativa que permite crear proyectos de vida dignos y plenos en los que se reúnan las
expectativas de vida tanto de las niñas y niños, como de los padres.
Que desde su surgimiento hasta la fecha, la adopción ha sido objeto de una regulación extensiva que va desde el ámbito
internacional hasta el local. En México, la legislación en materia de adopciones es diversa, pues los requisitos y procedimientos
para la adopción, así como sus diferentes tipos, varían según la entidad federativa de que se trate.
Que en el caso de Coahuila, el marco jurídico de la adopción ha sido objeto de un importante proceso de perfeccionamiento en los
últimos años; esto en virtud del interés manifiesto de las entidades tanto públicas como privadas relacionadas con los
procedimientos en cuestión, así como a la i mplementación de los principios y disposiciones de diversas convenciones
internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de la Haya sobre Protección de Menores y la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Que como parte de estas medidas, en fecha 11 de junio de 2012, el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobó la
iniciativa presentada por parte del Ejecutivo para reformar el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código
Procesal Civil para el Estad o de Coahuila de Zaragoza, en materia de adopción. Con esta reforma, se eliminó la figura de adopción
semiplena, quedando únicamente la adopción plena. Con esto se pretende otorgar y ampliar las posibilidades para que las niñas y
niños coahuile nses alca ncen s u pleno potenc ial en el seno de un hogar que les ofrezcan las mismas condiciones que a los hijos
biológicos.
Que del mismo modo, en la Ley de Asistencia Social y Protecció n de Derechos, aprobada por el Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza y vigente desde el 27 de abril del 2012, se transparenta el procedimiento administrativo de adopciones a cargo de la
Procuraduría de la Familia y Protección de Derechos, para brindar certeza jurídica al menor y a los solicitantes de la misma,
estableciendo los trámites y requisitos a cumplir.
Que es necesario reglame ntar dicho procedimiento, a través de un ordenamiento que p recise la integración del Consejo Técnico de
Adopciones así como sus atribuciones y todo lo relac ionado a las sesiones que debe celebrar. También los requisitos que deben
cubrir los solicitantes de adopción en el estado, y de adopción internacional. Se e specifica los estudios a los que deben so meterse
los mismos, regula las convivencias que deben efectuarse, así como el seguimiento que se hace desp ués de efectuada una adopción.
Que con esto reiteramos el compromiso que tiene el gobierno del estado con nuestros niños y adolescentes para favorecer su
desarrollo integral, cumpliendo co n el Plan de Desarrollo 2011-2017, y a su vez, mejorando las capacidades de las personas q ue se
encuentran en situación de vulnerabilidad a fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y favorecer su incorporación a una
vida plena en un marco de equidad, focalización, temporalidad y corresponsabilidad.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIONES DEL E STADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social, y tienen por objeto regular el proceso
administrativo de Adopciones, previsto en la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
8 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
Corresponde la aplicación del presente ordenamiento al Consejo Técnico de Adopciones.
Artículo 2. Debe considerarse en el procedimiento de adopción a las niñas, niños y adolescentes co mo sujetos de derechos.
Artículo 3. Las disposiciones y decisiones en torno a la adopción de berán circunscribirse a los siguientes principios:
a) Principio de universalidad.- Todos los niños, las niñas, las y los adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción
alguna, y todos los derechos humanos son aplicables a todas las personas menores de edad.
b) Principio del interés superior de la niñez.- Este principio orienta a que las autorid ades realicen las acciones que
representen mayor beneficio para las niñas, niños y adolescentes atendiendo a su condición de titular de derec hos.
c) Principio de participación.- Este principio supone el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar
por sí misma su opinión de acuerdo a su edad o etapa de desarrollo y el correlativo deber de tenerla en cuenta en la toma
de decisiones, derecho a ser escuchado por las autoridades administrativas y judiciales.
d) Principio de igualdad. - El concepto comprende que el trato hacia las niña, niños y adolescentes debe ser sin
discriminación alguna, en razón de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, creencias origen étnico, cultura, opinión,
posición económica, discapacidad física intelectual o sensorial o cualquier otra condición de sus padres, tutores o
representantes. Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de los miembros de la sociedad promover e impulsar
un desarrollo igualitario y equitativo entre niñas, niños y adolescentes.
e) Principio de subsidiariedad de la adopción internacional. - La autoridad debe resolver los asuntos en las instancias más
cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando p articipa en aquellas
cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato.
La adopció n inter nacional ser á una medida subsidiaria de la adopción interna. Se considerará prioridad colocar a un niño en su
propio país, o en el entorno cultural y lingüístico próximo a su entorno de procedencia. Una adopción internacional no deberá
producirse hasta concretarse la imposibilidad de encontrar una solución para el niño o niña en su país de origen.
Artículo 4. El Consejo Técnico de Adopciones es un órgano colegiado, técnico, de a sesoría y opinión, dependiente del organismo
público descentralizado de la administración publica estatal denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y
Protección de Derechos, que tendrá como objeto conocer de las solicitudes de adopción que se le presenten, con relac ión a la s
niñas, niños o las y los adolescente s que se encuentren institucionalizados y en aptitud legal de ser adoptados, así como de emitir
opinión respecto de éstas y de las adopciones promovidas ante el Poder Judicial del Estado sobre las niñas, niños y adolescentes no
institucionalizados.
Artículo 5. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Adopción: Procedimiento por el cual se confiere al adoptado la posesión de estado de hijo del o de los adoptantes y a
éstos, los deberes inherentes a la relación paterno filial.
II. Adopción internacional: Procedimiento de adopción en el cual los solicita ntes residen fuera de México.
III. Autoridades centrales: Las autoridades designadas por los países ratificantes de la Convención sobre la Protección de
Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, para intervenir con dicho carácter en los procedimientos
de adopción internacional, según lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Convención.
IV. Certificado de idoneidad: Documento expedido por la autoridad central a través del cual se hace constar que un
solicitante cuenta con las co ndiciones psicológicas, sociales, médicas y jurídicas adecuadas para la integración de una
niña, niño o adolescente en su núcleo familiar.
V. Consejo: El Consejo Técnico de Adopciones.
VI. Coordinación: La Coordinación de Adopciones, el área de la Pro curaduría de la Familia y Protección de Derechos que, de
acuerdo al presente reglamento, se encarga de recibir y revisar los expedientes de los solicitantes de adopción canalizados
por las distintas delegaciones de la Procuraduría.
VII. Estado de recepción: Es el país donde habrá de radicar la niña, niño o adolescente dad o en adopción internacional.
VIII. Niña, niño o adolescente: Son las personas menores de 18 años de edad.
IX. Niña, niño o adolescente adoptable: Aquéllos que jurídica y psicológicamente son susceptibles de integrarse a una
familia, y del cual se puede constatar mediante evaluación, que tiene aptitud para insertarse con beneficio propio en un
entorno familiar de substitución y que ha roto definitivamente con los lazo s de filiación r especto a sus padres de origen,
conforme a la legislación vigente.
X. Niña, niño o adolescente institucionalizado: Menor albergado en u na i nstitución pública o privada no sujeto a patria
potestad.
XI. Opinión: Documento suscrito por los titulares de la Presidencia y Secretaría Técnica del Consejo T écnico de Adopciones
mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad judicial, el resultado del análisis de las solicitudes de adopción
por los integrantes del propio Consejo.
XII. Organismo acreditado: El que colabora en la tramitación de la adopción internacional y que se encuentra acreditado
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional.
XIII. Procuraduría: La Procuraduría de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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XIV. Titular de la Presidencia del Consejo: El o la tit ular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
XV. Solicitantes: La persona soltera o la pareja, que pretendan adoptar a un menor.
XVI. Sistema: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 6. El Consejo se integrará por:
I. Una presidencia, a cargo del o la titular de la Dirección del Sistema.
II. Una secretaría técnica, a cargo del o la titular de la Procuraduría.
III. Una secretaría auxiliar, a cargo del o la titular de la Coordinación de Adopciones.
IV. Una persona representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
V. Cinco consejeros que serán aquellos funcionarios públicos adscritos al Organismo, que por las funciones que desarrollen
así co mo p or sus conocimientos especializados en psicología, trabajo social y med icina, sean designados por el propio
titular de la Dirección del Organismo.
VI. Una persona que represente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Munic ipio de donde sean originarios o
atendidos las niñas, niños o adolescentes institucionalizados susceptibles de ser ad optados.
VII. El director, encargado o representante de la institución pública o privada que alberga a las niñas, niños o adolescentes
liberados para adopción.
VIII. Una persona representante de las asociaciones civiles constituidas por adoptantes o adop tados, o ambos, cuyo objeto
social sea promover y proteger la institución de adop ción, así como asesorar, orientar y brindar apoyo a sus integrantes, a
quienes se encuentren en proceso de adopción, que podrán asistir a invitación del titul ar de la presidencia.
Los cargos del Consejo serán honorarios, por lo que sus miembros no percibirán remuneración alguna.
Cada integrante designará un suplente, realizando su acreditación a través de escrito dirigido al titular de la p residencia.
El Consejo podrá convocar con voz pero sin voto a las y los expertos en materia de ad opción, académicos o integrantes de sociedad
civil que se consideren necesarios, para que expresen criterios que orienten en la toma decisiones del Consej o.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Analizar cuidadosamente los expedientes de solicitud de adopción propuestos por la secretaria técnica del Consejo,
atendiendo en todo momento el interés superior de la niña, niño o adolescente que se pretenda adop tar;
II. Analizar los casos de las niñas, niños o adolescentes cuya situación jurídica esté resuelta y permita ser integrados en una
familia adoptiva;
III. Dictaminar la procedencia de la solicitud de adopción o adopción internacional presentada ante el Sistema;
IV. Verificar que se satisfagan los requisitos legales para recomendar a la Procuraduría el inicio del procedimiento de
adopción correspondiente;
V. Adoptar las medidas pertinen tes en cada caso en lo referente a las convivencias temporales de la niña, niño o adolescente
con los solicitantes;
VI. Intervenir a través de las áreas respectivas en el seguimiento de lo s casos de solicitud de adopción procedentes y en el
trámite judicial correspondiente;
VII. Asignar al ni ño, niña o adolescente a la familia con quien se integrará, atendiendo a las características y necesidades del
menor;
VIII. Emitir opinión sob re la situación jurídica de las niñas, niños o adolescentes o ca ndidatos a adoptantes cuando así lo
soliciten las autoridades competentes;
IX. Emitir su opinión respecto a la viabilidad o no de la adopción solicitada, así como la que corresponda para que la
Procuraduría de la Familia y Protección de Derechos inicie el procedimiento d e adopción correspondiente;
X. Estudiar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de adopción y emitir las opiniones correspondientes, los cuales
serán suscritos por el titular de la presidencia y el de la secretaría técnica del Consejo;
XI. Analizar la revaloración o baja de las solicitudes de adopción;
XII. Conocer y analizar los resultados de las convivencias autorizadas;
XIII. Fomentar la adopción de las niñas, niños y adolescentes;
XIV. Generar políticas y criterios en materia de adopción;
XV. Las demás que le correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
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Artículo 8. Las sesiones d el Consejo serán convocadas bimestralmente por el titular de la secretaría técnica, con al menos tres días
hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la misma; acto para el que éste deberá proporcionar a los integrantes del
Consejo, o en su caso, a los especialistas o representantes de instituciones p úblicas o privadas que sean invitados, un informe
detallado de los expedientes de adopción.
En la convocatoria para las sesiones se indicará la fecha, hora, lugar y orden del día para la celeb ración de la sesión.
Artículo 9. El Consejo sesionará bimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea necesario, en atención a la importancia y
urgencia de los asuntos que deban tratar, a convocatoria del titular de su presidencia o, en su caso del de la secr etaría técnica.
Artículo 10. Las sesiones del Consejo se celebrarán cuando el quórum se integre con la asistencia de las tres cuartas partes de sus
miembros y siempre que se encuentre presente el o la titular de la presidencia y el o la titular de la secretaría técnica, o sus
suplentes, debiendo ajustarse al orden del día previamente formulado.
Si el quórum no se reuniera, se convocará a sesión dentro de los tres días siguientes, la que se celebrará con los miembros del
Consejo que asistieren.
Artículo 11. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a la sesión. En caso de empate el
o la titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 12. El Consejo, siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes presentes, podrá proponer al o la titular de la
Procuraduría que invite a las sesiones a especialistas o r epresentantes de instituciones públicas o privadas que considere necesario,
o citar para que comparezca a la sesión respectiva a cualquier servidor público de la administración del Sistema, cuando se discuta
algún asunto relacionado con sus funciones.
Artículo 13. Las actas de las sesiones del Consejo constarán por escrito y deberán ser firmadas po r sus asistentes.
En caso de negativa a firmar, el secretario auxiliar asentará esta circunstancia en el acta.
Artículo 14. Los servidores públicos que integran la administración del Si stema tendrán la obligación de atender las instrucciones y
requerimientos que emita el Consejo en el ámbito de su competencia.
Artículo 15. El o la titular de la presidencia del Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo así como declarar resueltos los asuntos en el sentido de las votacio nes;
II. Convocar a los miembros del Consejo, a través de la persona designada en la secretaría técnica a las sesiones que celebre
el mismo;
III. Suscribir, co njuntamente con los titulares de la secretaría técnica y la secretaría auxiliar, así co mo los demás miembros
que asistan a las sesiones, las actas en que se hagan constar los acuerdos del Consejo;
IV. Suscribir junto con quien ocupe la secretaría técnica las opiniones respecto a las adop ciones que conozca el Consejo;
V. Las demás que le atribuya el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 16. La persona que ostente la secretaría técnica del Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Coordinar el funcionamiento del Consejo, procurando la participación activa y respetuosa de sus miembros;
II. Asistir a las sesiones que celebre el Consejo;
III. Ejecutar las políticas y criterios que en materia de adopción haya emitido el Consejo;
IV. Formular de acuerd o con el o la titular de la presidencia, la s convocatorias en las que se deberá incluir el orden del d ía y
remitirlas con la anticipación que corresponda a los miembros del Consejo;
V. Emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas por el Consejo;
VI. Suscribir las actas en que se hagan constar los acuerdos del Consejo;
VII. Suscribir junto con el titular de la presidencia las opiniones respecto a las adopciones que co nozca el Consejo;
VIII. Clasificar los expedientes y solicitudes correspondientes y proporcionar a los mie mbros del Consejo la i nformación y
materiales que le requieran;
IX. Dar seguimiento a las solicitudes de estudios, dictámenes, valoraciones, convivencias y demás actos que haya propuesto el
Consejo a las áreas de la administración del Sistema;
X. Emitir la resolución de asignación d e menores y en su caso ord enar al titular de la secretaría auxiliar que inicie el
procedimiento judicial de adopción, conforme a los lineamientos establecidos en el presente reglamento;
XI. Formular la orden del día de cada sesión del Consejo;
XII. Ejecutar los acuerdos tomados en el Consejo;
XIII. Notificar a los solicitantes, sus determinaciones sobre la procedencia, improcedencia, revaloración o baja de las solicitudes
de adopción.
Para llevar a cabo las notificaciones, podrá facultar expresamente al personal adscrito a la P rocuraduría.
XIV. Proponer al Consejo, q ue solicite al director o directora general del Sistema la celebración de convenios y acuerdos con la
federación, el estado y los municipios relacionados con su objeto, en el ámbito de su co mpetencia; y
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XV. Las demás facultades que correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
Articulo 17. El titular de la secretaría auxiliar del Consejo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Asistir a las reuniones del Consejo;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo,
III. Elaborar los programas de trabajo a desarrollar por el Consejo y someterlos a la consideración del o la titular de la
presidencia y de la secretaría técnica.
IV. Someter el calendario de sesiones a la consideración de los miembros del Consejo;
V. Levantar, previa verificación de la asistencia del quórum legal, las actas de las sesiones del Consejo y suscribirlas
conjuntamente con el o la titular de la presidencia, el de la secretaría técnica y los miembros que en ella intervinieron, así
como asentarlas en el libro respectivo;
VI. Desahogar las comisiones que, en su caso le asigne el titular de la presidencia y
VII. Las demás que le atribuyan el presente reglamento y otras disposiciones aplicables.
VIII. Recibir las solicitudes de adop ción que presenten los interesados ante las distintas delegaciones, conforme al presente
reglamento;
IX. Dictar las medidas administrativas que correspondan para la organización y corre cto funcionamiento de la Coordinación;
X. Dirigir y coordinar al personal adscrito a la Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el presente ord enamiento;
XI. Instruir al personal adscrito a la Coordinación para el auxilio y suplencia en funciones relacionadas con el objeto de la
misma;
XII. Cumplir y hacer cumplir las d isposiciones, programas y acuerdos relacionadas con el objeto del Consejo que
correspondan;
XIII. Representar a la Coordinación en los casos que corresponda y en el ámbito de su competencia;
XIV. Supervisar la gestión oportuna de los asuntos jurídicos relacionados con el Consejo;
XV. Cumplir las determinaciones del Consejo y aquéllas que dicte el o la titular de la Procuraduría en el ejercicio de sus
funciones;
XVI. Brindar información y asesoría jurídica a los progenitores o a quien ejerza la patria potestad, que pretenden consentir en la
adopción del menor sobre las consecuencias de su consentimiento.
XVII. Registrar en la lista de espera a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y
disposiciones jurídicas aplicables.
XVIII. Verificar que se realicen las valoraciones psicológicas, sociales, médicas, jurídicas u otras a lo s solicitantes de adopción.
XIX. Formar exped ientes a las solicitudes de adopción, y realizar todos los trámites administrativos que sean necesarios para
turnar dicho expediente al análisis del Consejo, por conducto del o la titular de la Procuraduría
XX. Verificar que se programen las convivencias de los solicitantes con los menores candidatos de adopción, a efecto de
generar el vínculo afectivo.
XXI. Promover todo proceso administrativo y judicial tendiente a lograr la adopción de niñas, niños o adolescentes puestos a
disposición de la Procuraduría; siempre y cuando la situación jurídica y psicológica de éstos ya se encuentre resuelta;
XXII. Coordinar la realización del curso de capacitación para padres adoptivos.
XXIII. Supervisar que se realicen los seguimientos postadoptivos por medio de las delegaciones de la Procuraduría.
XXIV. Las demás que señale el presente reglamento, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Articulo 18. Son atribuciones de los consejeros:
I. Asistir a las reuniones del Consejo;
II. Desempeñar las comisiones que les sean asignadas por el propio Consejo;
III. Participar en las investigaciones que sean necesarias para el cumplimiento d el objeto del Consejo;
IV. Suscribir las actas de las sesiones.
V. Emitir en su caso opiniones especializadas respecto a las adopciones que se presenten en el Consejo y,
VI. Las demás que determine las disposiciones aplicables.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES PARA ADOPCIÓN
Artículo 19 . Los interesados en adoptar niñas, niños o adolescentes institucionalizados, deberán presentar solicitud de adopción
acompañada de las constancia s de cumplimiento de los requisitos legales y administrativos requeridos por la Procuraduría, ante las
oficinas de las delegaciones de la misma.
Artículo 20. Las solicitudes de adopción y lista de requisitos podrán obtenerse en las oficinas de la s delegaciones de la
Procuraduría, en donde recibirán orientación y asesoría jurídica referente al proceso de adopción.
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Artículo 21. Una vez presentada la solicitud, acompañada de los documentos r equeridos, los solicitantes serán canalizados a las
áreas de trabajo social y psicología, para que se realicen los estudios correspondientes con la finalidad de completar su expediente
y estar en posibilidad de pasar al padrón de solicitantes de adopción.
Artículo 22. La Procuraduría recibirá las solicitudes de adopción de todas aquellas personas que se encuentren interesadas en
iniciar un procedimiento en el estado.
Artículo 23. Los solicitantes de adopción de niñas, niños o adolesce ntes institucionalizados deberán cumplir, los siguientes
requisitos:
I. Exhibir en original o copia certificada, así como en copia simple los siguientes documentos
a) Solicitud de adopción del Sistema debidamente llenada;
b) Acta de nacimiento del o los solicitantes;
c) Acta de matrimonio, en su caso;
d) En el caso de que los solicitantes tengan hijos, deberán presentar también actas de nacimiento d e los mismos;
e) Copia de la CURP e identificación oficial con fotografía;
f) Dos fotografías tamaño credencial de los solicitantes;
g) Fotografías del domicilio a color y tamaño postal en donde se deberá apreciar la fachada del inmueble, así como
el espacio en que se ubique la sala, la cocina, el comedor y las recámaras;
h) Fotografías a color y tamaño postal del solicitante o de la pareja en reuniones familiares;
i) Comprobantes de ingresos para proveer la subsistencia y educación del ado ptado;
j) Constancia de trabajo, misma que deb erá hacer referencia al puesto que ocupa el solicitante, las actividades que
desarrolla en dicho puesto, su antigüedad y su sueldo.
En caso de que los solicitantes estén imposibilitados a exhibir constancia de trabajo, deberán presentar una constancia
contable, o bien, un documento privado u oficial del que se desprenda su actividad laboral, y el ingreso que
perciben, así como el tiempo que se lleva realizando dicha actividad
k) Currículum vitae del o los solicitantes;
l) Comprobante de domicilio del o los solicitantes;
m) Certificado médico expedido por institución oficial respecto de la pareja o solicitante conforme a lo establecido
en el artículo 28 de este ordenamiento;
n) En su caso, certificado médico de imposibilidad para procrear;
o) Dos cartas de recomendación del o los solicitantes, expedidas por personas que los conozcan y que no sean
familiares, mismas que a su vez deberán de contener el domicilio y teléfono de las personas que los recomienda y
copia de su identificación oficial vigente;
p) Carta de no antecedentes penales del o los solicitantes;
q) Constancia de participación en el curso de “Capacitación para padres adoptivos”;
r) Estudios socioeconómico y psicosocial; conforme a los artículos 27 y 30 del presente reglamento;
s) Aceptar expresamente que el Sistema realice el seguimiento de la niña, niño o ado lescente entregado en
adopción.
Artículo 24. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el país, así como su calidad migratoria y permiso
para tramitar el procedimiento de adopción emitido por las autoridades migratorias correspondientes.
Artículo 25. Los solicitantes extranjeros deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 de este reglamento,
debiendo presentar sus actas debidamente apostilladas.
CAPÍTULO SEGUNDO
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 26. Los solicitantes que residan en otro país y que deseen adoptar a una niña, niño o adolescente mexicano, residentes
en un país en donde sea aplicable la Convención Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional deben reunir los requisitos siguientes:
I. Proporcionar los datos y documentos necesarios para el llenado d e la ficha de investigación internacional de los
adoptantes, misma que realizará la Procuraduría General de la República a través de su departamento de Interpo l-México;
II. Enviar por conducto de su autoridad central o entidad colaboradora:
a) Certificado de idoneidad, en el que se especifique la expectativa de edad y sexo del menor que pretendan ado ptar;
b) Constancia de residencia;
c) Estudio psicológico;
d) Estudio socioeconómico;
e) Certificado de no antecedentes penales;
f) Certificado médico;
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g) Constancia de ingresos, puesto y antigüedad.
Para el caso de que los solicitantes estén en la imposibilidad de exhibir constancia de trabajo, deberán presentar
documento suficiente o constancia contable, que acred ite su actividad laboral, sus ingresos y el tiempo que lleva
realizando dicha actividad;
h) Copia certificada de acta de nacimiento de los solicitantes;
i) En su caso, copia certificada del acta de matrimonio;
j) Fotografías tamaño postal a color de la pareja o solicitante en reuniones familiares y de amigos;
k) Fotografías tamaño postal a color de todas y cada uno de las habitacio nes que conforman su residencia así como
la fachada y patios, además fotografías de una reunión familiar donde intervengan los solicitantes.
III. Una vez q ue el Sistema, por conducto de la Procuraduría, haya remitido a la autorid ad central del país de recepción el
informe sobre la adoptabilidad y características de la niña, niño o adolescente pr opuesto en adop ción, los solicitantes a
través de su autoridad central u organismo acreditado deberán hacer llegar la autorización para que la niña, niño o
adolescente adoptado ingrese y resida permanentemente en el país;
IV. Aceptar expresamente tener una co nvivencia mínima de una se mana con la niña, niño o adolescente en la ciudad donde se
ubique el centro asistencial, siendo que ésta habrá de llevarse previamente al proce dimiento judicial de adopción;
V. Consentir expresamente que e l Sistema realice el seguimiento de la niña, niño o adolesce nte dado en adopción a través de
las autoridades en su país y conforme a lo establecido en el presente reglamento;
VI. Presentar carta compromiso de los solicitantes, en la que éstos se obliguen a permanecer en el país el tiempo necesario
para la tramitación del procedimiento judicial de adopción;
Los documentos exhibidos, deberán estar vigentes, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en las leyes aplicables, y sin
excepción, deberán presentar se con la debida traducción al idioma español por perito autorizado y deberán estar debidamente
legalizados o apostillados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ESTUDIOS QUE DEBEN REALIZARSE LOS SOLICITANTES D E ADOPCIÓN
Artículo 27. Los estudios socioeco nómicos que se deberán pr acticar al o a los solicitantes de adopción se ajustarán al formato e
instrucciones aprobados por la Procuraduría.
Artículo 28 . Los estudio s mé dicos que debe rá practicar la institución pública al o a los solicitantes de adopción son los que se
señalan a continuación:
I. Grupo sanguíneo y Rh;
II. Biometría hemática;
III. Química sanguínea de veintisiete elementos;
IV. VDRL (por su siglas en inglés, enfermedades venéreas);
V. VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana);
VI. Examen general de orina; y
VII. Examen toxicológico de las siguientes sustancias: anfetaminas, cocaína, canabinoides, opiáceo s y benzodiacepinas.
Artículo 29. Se consideran factores de riesgo en la salud d el o los solicitantes, que pueden afectar el sano desarrollo de los menores
o incapaces, los que se indican a continuación.
I. Cualquier incapacidad, accidente o enfermedad, ya sea temporal o definitiva, que pueda acortar significativamente la
expectativa de vida del o los solicitantes o les impida prestar la atención y cuidados debidos a la persona que pretenden
adoptar;
II. Padecer cualquier enfermedad que puedan contagiar a la persona que pretenden adop tar;
III. La adicción a las bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 30. El profesionista adscrito a la Procuraduría deberá aplicar al o a los solicitantes los estudios psicológicos que se indican
a continuación.
I. Batería de pruebas psicológicas que deben aplicarse invariablemente en todos los casos:
a) Entrevista psicológica al solicitante o solicitantes en pareja. La entrevista será e n pareja cuando los solicitantes sean
cónyuges o concubinos;
b) CUIDA, Cuestionario para la evaluación de adoptantes;
c) 16 PF
d) California
e) Sacks
f) Test figura humana;
g) En su caso, se aplicara test CSM, cuestionario de satisfacción marital.
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II. Batería de pruebas subsidiaria, entre las que deberá de escoger el profesionista adscrito a la Pro curaduría, una por cada
área de análisis:
a) Para diagnosticar la personalidad:
1. MMPI-II (Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota;
2. Bender
3. H.T.P.
4. Niño bajo la lluvia
b) Para medir la inteligencia
1. OTIS, Test de Inteligencia General;
III. Y todas aquéllas que se requieran para acreditar la viabilidad psicológica del o los solicitantes d e adopción.
Todas las pruebas tendrán vigencia de seis meses a partir de su resultado.
Artículo 31. Se consideran conductas psicológicas de riesgo del o los solicitantes, que pueden afectar el sano desarrollo de los
menores o incapaces, las que se indican a continuación.
I. Los rasgos de personalidad depresiva, ansiosa, sicopática o maniaca, así como cualquier otra patología identificada en las
pruebas que tenga posibilidades de desarrollarse.
II. La inestabilidad emocional del o los solicitantes;
III. La inestabilidad o poca solidez de pareja, en su caso;
IV. La violencia;
V. El deficiente cuidado de sí mismo o la incapacidad para atender y cuidar de otros;
VI. Los problemas de identidad y rol;
VII. Una escasa adaptación al medio o contar con pocas redes de apoyo social o familiar; y
VIII. Una motivación o razones para adoptar que no favorezcan a la niña, niño o adolescente o incapaz, tales como intentar
suplir a un hijo muerto, sentirse fracasado en la labor de crianza o la no aceptación del hecho de no po der procrear.
Artículo 32. El Consejo deberá de valorar la oposición expresa por parte de los abuelos pater nos o maternos para integrar a la
familia a un menor por medio de la adopción.
Articulo 33. En el caso de que la Procuraduría detecte en los estudios que se actua liza un factor de riesgo en la salud o una
conducta psicológica de riesgo para el sano desarrollo de la niña, niño, adolescente o incapaz, deberá de evaluarla par a determinar
si se trata de un impedimento temporal o uno definitivo.
Artículo 34. En el supuesto de que el o los solicitantes presenten uno o más imped imentos temporales, deberá notificárseles por
conducto de la Procuraduría en qué consisten, las recomendaciones y canalizaciones que estimen pertinentes para que los pued a
subsanar en el plazo que se les indique.
Durante el citado plazo, se tendrá por suspendido temporalmente su procedi miento y antes de su vencimiento, el o los solicitantes
deberán de comparecer nuevamente ante la institución que tramita su procedimiento, para acreditar q ue se resolvió
satisfactoriamente el o los impedimentos temporales, para que la mencionada institución lo verifiq ue y reactive su procedimiento.
Si el o los solicitantes no cumplen en tiempo y forma l as recomendaciones socioeconómicas, médicas o psicológicas de los
profesionistas adscritos a la Procurad uría, se deberá dar de baja su solicitud de adopción por falta de interés, previo acuerdo del
Consejo.
Artículo 35. En el caso de que el o los solicitantes presenten un impedimento definitivo o les sobrevenga uno durante el
procedimiento, la Procura duría tendrá la obligación de evaluarlo y notificarles por escrito la improcedencia de su trámite con
expresión de causa, una vez revisado el caso en el Consejo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ADOPTABLES
Artículo 36. Cuando la famili a biológica no reúne las condiciones para garantizar el desarrollo psicosocial y la integridad física y
afectiva de la niña, niño o adolescente, la P rocuraduría, para protegerlos buscará alternativas, entre las que se encuentra la
adopción. La pobreza, por sí misma, no podrá ser el criterio para decidir un rompimiento de lo s vínculos con la familia de origen.
Artículo 37. El niño, niña o adolescente en función de su edad y grado de madurez, deberá ser informado y consultado sobre
cualquier proyecto de vida que le afecte personalmente.
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Artículo 38. Se dará prioridad a colocar a un niño, ni ña o adolescente en el propio país o en un entorno cultural, lingüístico y
religioso próximo a su entorno de procedencia.
Artículo 39. La Procuraduría d ebe considerar el no separar hermanos y hermanas de sangre, particularmente cuando se conocen, si
excepcionalmente se hiciere, deberá prever el mantenimiento del contacto en el futuro.
Artículo 40. Para que la Procuraduría pueda proponer al Consejo la adopción de una niña, niño o adolescente institucionalizado,
deberá contar co n sentencia ejecutoriada de pérdid a de patria potestad o consentimiento expreso de los padres del menor para que
éste sea adoptado, conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia o declaració n de expósito por la autoridad competente.
Artículo 41 . En el caso del consentimiento expreso de los padres, la Coordinación debe verificar que dieron su consentimiento
libremente, sin presión y sin existir remuneración alguna. Debe asesorar a través de personal de la Procuraduría, sobre las
consecuencias y alca nces de una adopción, así como el planteamiento previo de otras alternativas para el menor, antes de la
adopción.
Artículo 42. Es necesario además que la Procuraduría cuente con evaluación suscrita por psicólogos del Sistema o adscritos a las
distintas in stituciones pública o privadas que albergan a niñas, niños o adolescentes, de donde se desprenda que el menor tiene
aptitud para ser insertado en un entorno familiar a través de la adopción y obtene r beneficio para su sano desarrollo psicosocial.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASIGNACIÓN
Artículo 43. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, el coordinador de adopciones convocará al personal especializado del
Sistema para analizar el expediente de la niña, niño o adolescente y de quienes conforman el padrón de solicitantes de adopción,
con la finalidad de seleccionar candidatos idóneos, de acuerdo a las necesidades del menor.
Artículo 44. El análisis se basará en el grado de compatibilidad existente entre las necesidades y características del niño, niña o
adolescente con las de los solicitantes, para el cual se considerará la edad, el sexo, la personalidad, las expectativas de d esarrollo
social y económico, las ca pacidades especiales, el diagnóstico médico, así co mo cualquier otro factor que favorezca la
compatibilidad entre los solicitantes y el menor institucionalizado.
Artículo 45. La Coordinación pr esentará ante el Consejo, a través del o la titular de la Procuraduría, las razones que justifican las
propuestas de asignación de las familias para un niño, niña o adolescente determinado.
Artículo 46. El Consejo eleg irá, entre las propuestas que le fueron p resentadas, a la familia que considere que en base al interés
superior de la niñez, es la más adecuada para la asignación provisional del niño, niña o adolescente y en su caso autorizará el inicio
del período de convivencias.
Artículo 47. La Coordinación informará a los solicitantes que les ha sido asignado un niño, niña, o ad olescente y los cita rá a una
reunión a la que deberán acudir también, el o la titular de la Procuraduría, el coordinador, el delegado de la región, así como un
representante de la institución pública o privada que los alberga.
Artículo 48. La notificación de la anterior diligencia deberá hacerse por lo menos tres días hábile s anteriores a la fecha de la
misma.
Artículo 49. En la reunión, en b ase al expediente de la niña, niño o adolescente, el o los solicitante s recibirán información médica,
psíquica y jurídica, así como del desenvolvimiento y comportamiento de la niña, niño o adolescente en la institució n en que se
encuentra habitando.
Una vez que conozcan las circunstancias generales y que hubieren expresado sus inquietudes y dudas, el o los solicitantes podrán
aceptar o declinar la asignación del menor propuesto por el Consejo.
La Coordinación levantará un acta en donde se asienten los argumentos que motiven la decisión del o los solicita ntes.
Artículo 50. P ara el caso de que el o los solicitantes, una vez informados sobre el expediente del niño, niña o adolescente, deseen
conocerlos físicamente, se observará lo siguiente:
I. Con la finalidad de que los posibles adoptados no sean afectados en el caso de que los solicitantes lo rechacen, es que
éstos habrán de observarlo primeramente de ser posible a través de una Cámara de Gesell, o bien en una convivencia
grupal.
II. Si después de la o bservación del niño, niña o adolescente a través de la Cámara de Gesell, o después de la convivencia
grupal, los solicitantes manifiestan su deseo de continua r con el proceso, la Procuraduría y el representante de la
institución en que se encuentre habitando el menor les proporcionará las facilidades necesarias para llevar a cabo las
convivencia en los términos del presente reglamento y tutelando en todo momento el i nterés superior del menor.
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Artículo 51 . El o la titular de la Procuraduría, propondrá al Consejo la baja de las solicitudes de adopción de las personas que
incurran en los siguientes actos:
I. Rechacen a un niño, niña o adolescente sin justificación suficiente;
II. Hayan desistido de su voluntad en continuar el proceso de adopción;
III. Exhiban documentación, o bien, proporcionen información alterada, modificada o no fided igna; o
IV. Se nieguen a someterse a las valoraciones que determine la Coordinación.
TÍTULO III
DE LAS CONVIVENCIAS Y SEGUIMIENTOS DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES PROMOVIDOS EN ADOPCIÓN
Articulo 52. La Coordinación programará convivencias de los niños, niñas o adolescentes con los solicitantes, previo acuerdo con
la institución o casa hogar en que éste último se encuentre habitando.
Las co nvivencias, serán supervisadas por personal de psicología de las instituciones en las que se encuentren albergados, o por
personal especializado del Sistema o de los DIF municipales, quienes deberán remitir reporte a la Coordinación, los cuales se
integrarán al expediente de las personas susceptibles de ser adoptadas.
Articulo 53. Las primeras convivencias deberán ser llevadas a cabo en las instalaciones del albergue en donde se encuentren
internados. El número y modalidad de las mismas dependerá de las condiciones específicas de cada niña, niño o adolescente,
tomando en cuenta su condición y edad.
En todo caso el o la coordinadora, una vez analizado los repo rtes remitidos por los especialistas que supervisaron las convivencias,
permitirá las convivencias externas.
Articulo 54. La duración de las convivencias externas será de entre dos y cuatro horas, de acuerdo a la sugerencia de los
psicólogos, responsables del proceso de acoplamiento entre las partes.
Artículo 55. Las convivencias podrán ser ampliadas, limitadas o suspendidas por el o la titular de la Procuraduría, cuando resultare
necesario, tomando en consideración cualquiera de los siguientes aspectos:
I. Los estudios emitidos por el personal jurídico, psicológico, médico o de trabajo social de la Procurad uría;
II. Las manifestaciones rendidas por los representantes de las instituciones que albergan al menor; o
III. Los resultados de las valoraciones de la integración familiar del niño, niña o ad olescente y su dinámica.
Articulo 56. Los psicólogos responsables, deberán remitir a la Coordinación reporte de los resultados de las convivencias externas.
De ser favorables, la Coordinación autorizará, previo acuerdo con de el o la titular de la Procuraduría, la co nvivencia domiciliaria
por un fin de semana.
Articulo 57. De ser favorables las convivencias de fin de semana y una vez que se haya generado un vínculo afectivo entre el
niño, niña o adolescente institucionalizado y los so licitantes, y que de las valoraciones se desprenda que ya existe una integración
familiar y una dinámica establecida, se presentará al Consejo para que apruebe el hogar provisional y el inicio del procedimiento
judicial de adopción
Articulo 58. Al momento en que se egrese provisionalmente a un niño, niña o adolescente a efecto de que se desarrollen las
convivencias domiciliarias con los solicitantes, la Coordinación le vantará un acta en la que se asienten las condiciones y
circunstancias en las que se encuentran las personas susceptibles de ser adoptadas a los solicitantes, misma que será firmada por las
personas que intervengan en dicha entrega provisional.
Articulo 59. El o la titular de la Procuraduría pod rá dar de baja las solicitudes de adopción, cuando al llevarse al cabo las
convivencias entre el niño, niña o adolescente y los solicitantes, o bien, durante el trámite del proced imiento administrativo o
judicial, sobrevenga alguna circunstancia, causa o acción que afecte el interés superior de los mismos. El titular de la Procuraduría
deberá dar aviso al Consejo para conocimiento y validación de su acción.
Articulo 60. Él, la o los solicitantes tendrán la obligación de presentar a los niños, niñas o adolescentes en las instalaciones de la
Procuraduría cuando se les requiera.
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 17
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SEGUIMIENTOS DE ADOPCIONES
Articulo 61. Los seguimientos a la familia deberán continuarse por tres años más contados a partir d e la fec ha d e la sentencia
ejecutoriada del procedimiento de adopción, las cuales serán remitidas a la autoridad judicial y a la Coordinación .
Articulo 62. Los seguimientos serán realizados por el departamento de trabajo social y en su caso por el personal de psicología de
las distintas delegaciones de la Procuraduría.
Articulo 63. Las visitas se realizarán por tres años. Durante el primer año se realizarán tres visitas de seguimiento y una visita de
seguimientos en cada año restante, sin perjuicio de que por circunstancia especial y previo aviso a la familia, se realice alguna de
carácter extraordinaria. CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CONVIVENCIAS Y SEGUIMIENTOS DE ADOPCIONES INTERNACIONALE S
Artículo 64. El seguimiento será coordinado entre el personal adscrito a la Procuraduría y las áreas competentes de la Secretaría de
Relaciones Exter iores; acto para el cual se deberá procurar el apoyo de las autoridades del país receptor, ya sea que se trat e de
autoridades centrales o de otras autoridades encargadas de la pr otección de niños, niñas o adolescentes y la familia, para dar
seguimiento a dicha adopción.
En el caso de que no se proporcionen los apoyos ya mencionados, la Procuraduría solicitará ayuda al organismo colaborador
correspondiente por conducto del Sistema.
Artículo 65 . Ante la imposibilidad d e tener los seguimientos a que se hace referencia en el artículo anterior, el Sistema deberá
realizarlos por conducto de la Secretaría de Relaciones Exterior es y del p ersonal que para tal efecto designen los Consulados
Mexicanos más cercanos al lugar de residencia de la familia adoptiva.
Artículo 66. Cuando del seguimiento se desprend a que las condiciones del niño, niña o adolescente no son adecuadas, se informará
a la autoridad correspondiente para que tome las medidas de protección nece sarias.
TÍTULO IV
DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Artículo 67. Los miembros del Consejo estarán impedidos para conocer en los siguientes caso s:
I. En aquellos asuntos en los que tengan un interés personal y directo en el asunto de que se trate;
II. Cuando en el pr ocedimiento administrativo de adopción tengan parentesco consanguíneo o por afinidad con alguno de los
solicitantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y del
segundo grado por afinidad;
III. Tener amistad estrecha o animadversión con alguno de los solicitantes;
IV. Haber sido representante legal, apoderado o asesor de cualquiera de los solicitantes;
V. Cuando en el procedimiento administrativo d e adopción tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea
recta sin limitación de grado s, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo, o personas que integr en
una persona moral de la que el servidor público también forme parte; y
VI. Cualquier situación análoga que pueda afectar su imparcialidad, a juicio del Co nsejo.
Artículo 68. Cuando alguno de los miembros del Consejo se encuentre en cualquiera de los supuestos que señala el artículo
anterior, deberá excusarse por escrito dirigido al Consejo.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 69. A los solicitantes que proporcionen infor mación o documentación no fidedigna o intencionalmente oculten otra que
debiesen presentar a la Procuraduría para la integración de su expediente de adopción, se les cancelará su solicitud y no s e les
admitirá ninguna otra.
El Consejo, solicitará a la pers ona titular de la Procuraduría que denuncie los hechos ante la autoridad competente y lo notificará al
Sistema para que a su vez éste lo haga del conocimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de otras entidades
federativas.
Artículo 70. A los solicitantes que no cumplan con la obligación de r eincorporar al niño, niña o adolescente que tengan en
convivencia temporal, se les cancelará su solicitud y no se les admitirá de nueva c uenta.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que incurran.
18 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
Artículo 71. Cuando las autoridades encargadas de la aplicación del presente reglamento, consideren que el actuar de los servidores
públicos que intervengan en el trámite administrativo de las adopciones no se ha ajustado al p resente, procederán a denunciar tales
hechos ante la autoridad administrativa competente, en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila.
Artículo 72. Las resoluciones dictadas respecto a las sanciones que se se ñalan e n este título, deberán tramitarse con las
formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Perió dico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO.- El Consejo Técnico de Adopciones deberá quedar instalado dentro de los noventa días posteriores a la entrada en
vigor del presente reglamento.
CUARTO.- Se abroga el decreto que establece el Consejo de Adopciones del Estado de Coahuila publicado en el P eriódico Oficial
del Gobierno del Estado el día martes 09 de mayo de 2000.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
DADO en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza a los 16 días del mes de agosto de 2013.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL DIRECTOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
JAIME BUENO ZERTUCHE
(RÚBRICA)
R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA
Secretaría del Ayuntamiento CERT. 0846/2013
El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA…...
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No.
1420/20/2013, de fecha 13 de septiembre de dos mil trece, la que entre otros contiene el s iguiente punto:
ORDEN DEL DÍA
...............................................
4. Dictámenes de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico.
…….…………………….……..
El Presidente Municipal solicita continuar con el siguiente punto del orden del día, co municando el Subsecretario del Ayuntamiento
que el CUARTO punto consiste en Dictámenes de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Pública s y Centro Histórico,
otorgándose la palabr a a su Presidente, Regidor, José Antonio Gutiérrez Rodríguez, para dar lectura al primer documento, mismo
que se transcribe a continuación.
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 19
LIC. YERICO ABRAMO MASSO.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO.
HONORABLE CABILDO.
P r e s e n t e s.-
La Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, somete a consideración del H. Cabildo, el siguiente dictamen
relativo a la asignación de nomenclatura a la privada que se ubica en el kilómetro 2.5 de la Carretera a Los González actualmente Bulevar
Ing. Eulalio Gutiérrez Treviño de esta ciudad, proponiendo el nombre de Quinta Córdova con su calles Neem, Stevia y Guanábana.
Considerando.-
Primero.- Que con fundamento en los artículos 105 fracción V y 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de
Zaragoza; 22, 24, 27 y 28 del Reglamento Interior d el R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo; 18 fracción XXII de la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás relativos, son facultades y obligaciones
de los Regidores presentar los dictámenes correspondientes a su Comisión ante el Cabildo.
Segundo.- Que con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de Nomenclatura de Vías, Espacios y Bienes Públicos y
Desarrollos Habitacionales del Municipio de Saltillo, Coahuila, el Ayuntamiento mediante dictamen fundado y motivado, aprobará,
en su caso, la asignación o modificación de nomenclatura.
Tercero.- Que con fundamento en el artículo 224 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones p ara el Municipio de
Saltillo, cuando sea de interés público o de ordenamiento urbano, el Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o
número oficial.
Resultando.-
Primero.-Que con fecha cuatro de julio del dos mil doce, la C. Martha Raquel Córd ova Velázquez, solicitó la asignación de
nomenclatura a la privada que se ubica en el kilómetro 2.5 de la Carretera a Los Gon zález, actualmente Bulevar Ing. Eulalio
Gutiérrez Treviño de esta ciudad, proponiendo el nombre de Quinta Córdova con su calles Neem, Stevia y Guanábana.
Segundo.- Que con fecha dieciocho de abril del dos mil trece, el Consejo de Nomenclatura de Vías, Espacios y Bienes Públicos y
Desarrollo Habitacionales del Municipio de Saltillo, emitió opinión favorable p ara que se realice la asignación de nomenclatura a la
privada que se ubica en el kiló metro 2.5 de la Carretera a Los González actualmente Bulevar Ing. Eulalio Gutiérrez Treviño de esta
ciudad, proponiendo el nombre de Quinta Córdova con su calles Neem, Stevia y Guanábana.
Tercero.- Que con fecha, diecisiete de abril del dos mil trece la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, realizó la visita a la privada si nombre ubicada en el kilómetro 2.5 de la Carretera a Los González actualmente Bulevar
Ing. Eulalio Gutiérrez de ésta ciudad, de conformidad co n lo establecido en el artículo 17 fracción XXX de la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urb ano del Estado de Coahuila de Zaragoza en donde contempla realizar inspecciones para
verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción se ajuste a las características.
Cuarto.- Que con fecha dieciocho de abril d el dos mil trece, la Dirección de Desarrollo Urbano, turnó esta solicitud con la
documentación correspondiente, para su estudio , análisis y en su caso aprobación de la Co misión de Planeación, Urbanismo, Obras
Públicas y Centro Histórico y posteriormente por el Cabildo.
Quinto.- Que con fecha veinte de mayo del dos mil trece, la Secretaría del R. Ayuntamiento, turnó el expediente para su estudi o y
análisis por parte de la Comisión competente y posteriormente por el Cabildo.
Sexto.- Que con fecha veinticuatro de julio del dos mil trece, la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, estudió y analizó los documentos enviados por la Secretaría del Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad la
asignación de nomenclatura a la privada que se ubica en el kilómetro 2.5 de la Carretera a Los González actualmente Bulevar Ing.
Eulalio Gutiérrez Treviño de esta ciudad, proponiendo el nombre de Quinta Córd ova con su calles Neem, Stevia y Guanábana.
Por las razones antes mencionadas, es de resolverse y se resuelve:
Primero.- Que la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, es competente para conocer del presente
asunto, d e conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 fracción III, número 1 inciso d), 105 fracción V, 107 del Código
Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza; 22, 24, 27 y 28 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de Saltillo y 18
fracción II y fracción XXII de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y
demás preceptos legales aplicables.
Segundo.- Se autoriza la asignación de nomenclatura a la privada que se ubica en el kilómetro 2.5 de la Carretera a Los González
actualmente Bulevar Ing. Eulalio Gutiérrez T reviño de esta ciudad, proponiendo el nombre de Quinta Córdova con su calles Neem,
Stevia y Guanábana.
20 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
Tercero.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás autoridades municipales, a suscribir
los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.
Cuarto.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las Direcciones Municipales com petentes
y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado y para los efectos a que haya lugar.
Quinto.- Que la Dirección de Desarrollo Urbano, comunique este acuerdo a la C. Martha Raquel Córdo va Velázquez
Sexto.- Notifíquese y publíquese en el órgano de difusión oficial de este Gobierno Munic ipal.
Así lo acordaron y firman el presente dictamen los integrantes de la Comisión Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, a los veinticuatro días de julio del dos mil trece.
A t e n t a m e n t e.
Ing. José Antonio Gutiérrez Rodríguez
Presidente de la Comisión.
(Rúbrica)
Dr. Jesús Dávila Rodríguez
Secretario de la Comisión
(Rúbrica)
Profa. María Guadalupe Ramos Alvarado
Integrante de la Comisión.
(Rúbrica)
Arq. María de Jesús López Rivera.
Integrante de la Comisión.
(Rúbrica)
El Regidor José Antonio Gutiérrez Rodríguez agrega durante la lect ura del documento: Aquí es importante mencionarle Sr. Alcalde
que en el Consejo de Nomenclatura, siempre que nos p roponen nombres complicados en su pronunciamiento y en su escritura, le
hacemos el comentario a quienes nos hacen la solicitud para que nos los modifiquen; en esta ocasión, esos nombres, por ser un a
propiedad privada, más que todo para efectos de correo van a utilizar esos nombres y se asentó en la minuta que si después iba a ser
abierto al público, se tendrían que cambiar esos nombres.
El Alcalde somete a la consideración el dictamen resultando aprobado por unanimidad, procediéndose a for mular el siguiente:
A C U E R D O 85/20/2013
PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo Obras Públicas y Centro Histórico que
ha quedado asentado, en consecuencia, la asignación de nomenclatura a la privada que se ubica en el kilómetro 2.5 de la Carretera a
Los González ac tualmente Bulevar Ing. Eulalio Gutiérrez Treviño de esta ciudad, con el nombre de Quinta Córd ova con su calles
Neem, Stevia y Guanábana.
SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás autoridades municipales, a
suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.
TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para q ue a su vez notifique a las Direcciones Municipales
competentes, a la Secretaría correspondiente del Go bierno del Estado y a la C. Martha Raquel Córdova Velázquez y para lo s
efectos a que haya lugar.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.
...……….………………………
Se extiende la presente CERT IFICACION en (Cinco) 05 páginas útiles escritas por un solo lado, selladas y rubricad as por mí en la
ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil trece.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA
Secretario del R. Ayuntamiento
(RÚBRICA)
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 21
R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA
Secretaría del Ayuntamiento CERT. 0853/2013
El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA…...
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No.
1420/20/2013, de fecha 13 de septiembre de dos mil trece, la que entre otros contiene el siguiente punto:
ORDEN DEL DÍA
...............................................
4. Dictámenes de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico.
…….…………………….……..
El Regidor José Antonio Gutiérrez Rodríguez, Presidente de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, procede en uso de la palabra dar lectura al segundo dictamen, mismo que se tra nscribe a continuación.
LIC. YERICO ABRAMO MASSO.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO.
HONORABLE CABILDO.
P r e s e n t e s.-
La Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras P úblicas y Centro Histórico, somete a consideración del H. Cabildo, el siguiente
dictamen relativo a la asig nación de nomenclatura a la privada que se ubica en la calle 52 y Estrella Polar de la colonia Lou rdes de
esta ciudad, proponiendo el nombre de Privada Los Reyes.
Considerando.-
Primero.- Que con fundamento en los artículos 105 fracción V y 107 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de
Zaragoza; 22, 24, 27 y 28 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento del Municipio de Saltillo; 18 fracción XXII de la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás relativos, son facultades y obligaciones
de los Regidores presentar los dictámenes correspondientes a su Comisión ante el Cabildo.
Segundo.- Que con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de Nomenclatura de Vías, Espacios y Bienes Públicos y
Desarrollos Habitacionales del Municipio de Saltillo, Coahuila, el Ayuntamiento mediante dictamen fundado y motivado, aprobará,
en su caso, la asignación o modificación de nomenclatura.
Tercero.- Que con fundamento en el artículo 224 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones p ara el Municipio de
Saltillo, cuando sea de interés público o de ordenamiento urbano, el Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o
número oficial.
Resultando.-
Primero.-Que con fec ha veintiuno de febrero del dos mil tr ece, la C. Nancy Verónica Rodríguez Alvarado, solicitó la asignación
de nomenclatura a la p rivada que se ubica en la calle 52 y Estrella Polar de la colonia Lourdes de esta ciudad, proponiendo el
nombre de Privada Los Reyes.
Segundo.- Que con fecha dieciocho de abril del dos mil trece, el Consejo de Nomenclatura de Vías, Espacios y Bienes Públicos y
Desarrollo Habitacionales del Municipio de Saltillo, emitió opinión favorable para que se realice la asignación de nomenclatura a la
privada que se ubica en la calle 52 y Estrella Polar de la colonia Lourdes de esta ciudad, proponiendo el nombre de Privada Los
Reyes.
Tercero.- Que con fecha, diecisiete de abril del dos mil trece la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, realizó la visita a la privada sin nombre ubicada en la calle 52 y E strella Polar d e la colonia Lourdes de ésta ciudad, de
conformidad co n lo estableci do en el artículo 17 fracción XXX de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del
Estado de Coahuila d e Zaragoza, en donde contempla realizar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio,
estructura, instalación, edificio o construcción se ajuste a las características.
Cuarto.- Que con fecha dieciocho de abril d el dos mil trece, la Dirección de Desarrollo Urbano, turnó esta solicitud con la
documentación correspondiente, para su estudio , análisis y en su caso aprobación de la Comisió n de Planeación, Urbanismo, Obras
Públicas y Centro Histórico y posteriormente por el Cabildo.
22 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
Quinto.- Que con fecha veinte de mayo del dos mil trece, la Secretaría del R. Ayuntamiento, turnó el expediente para su estud io y
análisis por parte de la Comisión competente y posteriormente por el Cabildo.
Sexto.- Que con fecha veinticuatro de julio del dos mil trece, la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, estudió y analizó los documentos enviados por la Secretaría del Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad la
asignación de nomenclatura a la privada que se ubica en la calle 52 y Estrella Polar de la colonia Lourdes de esta ciudad,
proponiendo el nombre de Privada Los Reyes.
Por las razones antes mencionadas, es de resolverse y se resuelve:
Primero.- Que la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, es competente para conocer del presente
asunto, d e conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 fracción III, nú mero 1 inciso d), 105 fracción V, 107 del Código
Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza; 22, 24 , 27 y 28 del Reglamento Interio r del R. Ayunta miento de Saltillo; 18
fracción II y fracción XXII de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y
demás preceptos legales aplicables.
Segundo.- Se autoriza la asignación de nomenclatura a la privada que se ubica en la calle 52 y Estrella Polar de la colonia Lourdes
de esta ciudad, proponiendo el nombre de Privada Los Reyes.
Tercero.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y de más autoridades municipales, a suscribir
los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.
Cuarto.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las Direcciones Municipales co mpetentes
y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado para los efectos a que haya lugar.
Quinto.- Que la Dirección de Desarrollo Urbano, comunique este acuerdo a la C. Nancy Verónica Rodríguez Alvarado.
Sexto.- Notifíquese y publíquese en el órgano de difusión oficial de este Gobierno Municip al.
Así lo acordaron y firman el presente dictamen los integrantes de la Comisión Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, a los veinticuatro días de julio del dos mil trece.
A t e n t a m e n t e.
Ing. José Antonio Gutiérrez Rodríguez
Presidente de la Comisión.
(Rúbrica)
Dr. Jesús Dávila Rodríguez
Secretario de la Comisión
(Rúbrica)
Profa. María Guadalupe Ramos Alvarado
Integrante de la Comisión.
(Rúbrica)
Arq. María de Jesús López Rivera.
Integrante de la Comisión.
(Rúbrica)
El Alcalde somete a la consideración el dictamen resultando aprobado por unanimidad, procediéndose a for mular el siguiente:
A C U E R D O 86/20/2013
PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico que
ha quedado transcrito, en consecuencia, se autoriza la asignación de nomenclatura a la privada que se ubica en la calle 52 y Estrella
Polar de la colonia Lourdes de esta ciudad, proponiendo el nombre de Privada Los Reyes.
SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás autoridades municipales, a
suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.
TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para q ue a su vez notifique a las Direcciones Municipales
competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado par a los efectos a que haya lugar.
CUARTO: Que la Dirección de Desarrollo Urbano, comunique este acuerdo a la C. Nancy Verónica Rod ríguez Alvarado.
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 23
QUINTO: Notifíquese y publíquese en el órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.
...……….………………………
Se extiende la presente CERTIFICACION en (Cuatro) 04 páginas útile s escritas por un solo lado, selladas y rubricadas por mí en la
ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil trece.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA
Secretario del R. Ayuntamiento
(RÚBRICA)
R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA
Secretaría del Ayuntamiento CERT. 0855/2013
El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA…...
C E R T I F I C A
Que en el Libro de Actas de Cabildo que lleva la Secretaría de este R. Ayuntamiento se encuentra asentada el Acta No.
1420/20/2013, de fecha 13 de septiembre de dos mil trece, la que entre otros co ntiene el siguiente punto:
ORDEN DEL DÍA
...............................................
4. Dictámenes de la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico.
…….…………………….……..
El Regidor José Antonio Gutiérrez Rodríguez, Presidente de la Comisión de Planeació n, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, procede en uso de la palabra dar lectura al tercer dictamen, mismo que se trans cribe a continuación.
LIC. YERICO ABRAMO MASSO.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALTILLO.
HONORABLE CABILDO.
P r e s e n t e .-
La Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras P úblicas y Centro Histórico, somete a consideración del H. Cabildo, el siguiente
dictamen relativo a la asignación de nomenclatura “Ejercito Mexicano” a la plaza pública ubicada en la ca lle Quetzalcóatl,
localizada entre las calles Román Cepeda Flores y Manuel Pérez Treviño del Fraccionamiento Los Pino s 4to sector.
Considerando.-
Primero.- Que co n fundamento en los artículos 105 fracción V y 107 del Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza;
22, 24, 27 y 28 del Regla mento Interior del R. Ayuntamiento d el Municipio de Saltillo; 18 fracción XXII de la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás relativos, son facultades y obligaciones
de los Regidores presentar los dictámenes correspondientes a su Comisión ante el Cabildo.
Segundo.- Que con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de Nomenclatura de Vías, Espacios y Bienes Públicos y
Desarrollos Habitacionales del Municipio de Saltillo, Coahuila, el Ayuntamiento mediante dictamen fundado y motivado, aprobará,
en su caso, la asignación o modificación de nomenclatura.
Tercero.- Que con fundamento en el artículo 224 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcciones p ara el Mu nicipio de
Saltillo, cuando sea de interés público o de ordenamiento urbano, el Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o
número oficial.
Resultando.-
Primero.- Que co n fecha dieciocho de abril del dos mil trece, el Consejo de Nomenclatura de Vías, Espacios y Bienes Públicos y
Desarrollo Hab itacionales del Municip io de Saltillo, emitió opinión favorable para que se realice la asignación de nomenclatura
“Ejercito Mexicano” a la plaza pública ubicada en la calle Quetzalcóatl, localizada entre las calles Román Cepeda Flores y Manuel
Pérez Treviño, del Fraccionamiento Los Pinos 4to sector.
Segundo.- Q ue con fecha, diecisiete de abril del dos mil trece la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, realizó la visita a la plaza pública ubicada en la calle Quetzalcóatl entre las calles Román Cepeda y Manuel Pérez
24 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
Treviño del Fraccionamiento Los Pinos 4to sector de ésta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 7 fracción XXX
de la Ley de Asenta mientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, en donde contempla realizar
inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción se ajuste a las
características.
Tercero.- Que con fecha dieciocho de abril del dos mil trece, la Dirección de Desarrollo Urbano, turnó esta solicitud con la
documentación correspondiente, para su estudio , análisis y en su caso aprobación de la Comisión de P laneación, Urbanismo, Obras
Públicas y Centro Histórico y posteriormente por el Cabildo.
Cuarto.- Que con fecha veinte de mayo del dos mil trece, la Secretaría del R. Ayuntamiento, turnó el expediente para su estudio y
análisis por parte de la Comisión competente y posteriormente por el Cabildo.
Quinto.- Que con fecha veinticuatro de julio del dos mil trece, la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, estudió y analizó los documentos enviados por la Secretaría del Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad la
asignación de nomenclatura “Ejercito Mexicano” a la plaza pública ubicada en la calle Quetzalcóatl, localizada entr e las calles
Román Cepeda Flores y Manuel Pérez Treviño del Fraccionamiento Los Pinos, 4to sector.
Por las razones antes mencionadas, es de resolverse y se resuelve:
Primero.- Que la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico, es competente para conocer del presente
asunto, d e conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 fracción III, número 1 inciso d), 105 fracción V, 107 del Código
Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza; 22, 24 , 27 y 28 del Reglamento Interio r del R. Ayunta miento de Saltillo; 18
fracción II y fracción XXII de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza y
demás preceptos legales aplicables.
Segundo.- Se autoriza la asignación de nomenclatura “Ejercito Mexicano” a la plaza pública ubicad a en la calle Quetzalcóatl,
localizada entre las calles Román Cepeda Flores y Manuel Pérez Treviño del Fraccionamiento Los Pino s 4to sector.
Tercero.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y de más autoridades municipales, a suscribir
los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.
Cuarto.- Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para que a su vez notifique a las Direcciones Municipales co mpetentes
y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado y para los efectos a que haya lugar.
Quinto.- Notifíquese y publíquese en el órgano de difusión oficial de este Gob ierno Municipal.
Así lo acordaron y firman el presente dictamen los integrantes de la Comisión de Planeación, Urb anismo, Obras Públicas y Centro
Histórico, a los veinticuatro días de julio del dos mil trece.
A t e n t a m e n t e.
Ing. José Antonio Gutiérrez Rodríguez
Presidente de la Comisión.
(Rúbrica)
Dr. Jesús Dávila Rodríguez
Secretario de la Comisión
(Rúbrica)
Profa. María Guadalupe Ramos Alvarado
Integrante de la Comisión.
(Rúbrica)
Arq. María de Jesús López Rivera.
Integrante de la Comisión.
(Rúbrica)
El Presidente Municipal pregunta si existe algún comentario que se desee realizar.
La Regido ra Deyanira Samperio Flores expone: Nada más una observación, un comentario, una vez más solicito respeto a este
Cabildo, yo creo que hay formas de hacer las cosas como lo he venido yo diciendo y, creo que estamos aquí para aprobarlo o en su
caso, rechazarlo. Estoy de acuerdo con el Ejército Mexicano, ha sido una figura muy importante en nuestros tiempos, estoy
totalmente de acuerdo en ello . En lo que no estoy de acuerdo es que vayamos a votar algo que ya existe. Yo me dí a la tarea de ir a
la plaza, desde hace quince días pasé por ahí y ya tienen el nombre del Ejército Mexicano, ya está el logotipo del Ayuntamien to
también allí, es lo único que pido, respeto a este Cabildo.
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 25
El Alcalde contesta: Primero Regidora, con todo el respecto que siempre se le ha dado a este Honorable Ayuntamiento y a este
Cabildo, le comento que nosotros buscamos que en este mes de septiembre se le pusiera el nombre a esa plaza, incluso se hizo la
petición del área, una asta bandera y un monumento en honor a los cien años del Ejército Mexicano en nuestra ciudad, lo viero n
muy bien los vecinos; esa plaza hace dos años f ue totalmente rehabilitada, se hic ieron canchas de futbol, canchas de patinaje,
basquetbol, áreas verdes, se plantaron bastantes árboles; es una plaza hermosa que nos sentimos orgullosos de ponerle el nombre de
Ejército Mexicano. Venimos hoy a Cabildo a solicitar el permiso de establecerlo; efectivame nte ya están instaladas las letras, no se
ha llevado oficialmente ningún acto en el lugar, hasta que no pasara por el Cabildo por eso no se ha instalado la bandera, hasta que
no ten gamos una ceremonia allí para oficializar la futura decisión del Cabildo. Como usted lo dice queremos que hoy nuestros
niños, nuestros jóvenes tienen que jugar en plazas que lleven el nombre de héroes; queremos que la gran institución que es el
Ejército Mexicano merece ser reconocido no solo en un espacio sino en varios en la ciudad y que nos per mita a todos poder poner
de ejemplo lo mucho que le ha dado a México: valor, heroísmo, valentía y siempre guardianes en la defe nsa de la Patria al igual que
lo hace la Marina Armada de México. Se hizo por eso compañera Regidora, estamos tratando de que aquí en Cabildo se oficialice,
si eso no fuera así, se retirarían las letras. Yo creo, en lo personal y muchos de mis compañeros coinciden, como usted lo ha dicho,
todos los saltillenses tenemos mucho que agradecerle al Ejército Mexicano; ho y queremos en este mes de la Patria reconocerles con
esta asta bandera y con este monumento, lo mucho que nos han dado ellos a nosotros, lo mucho que nos han ayudado a recuperar la
paz y la tranquilidad en nuestra ciudad por eso queremos reconocerlos allí. Es por eso compañera Regidora. Entiendo la inquietud
pero no se ha instalado el asta bandera, no se ha instalado la bandera y no se ha hecho un evento de p romulgación ni de
inauguración a nombre del ejército hasta que no se haya votado en Cabildo.
La Regidora Deyanira Samperio agrega que ya está la bandera.
El Alcalde agrega que no, que está el as ta bandera. La bandera no está puesta, se lo puedo asegurar, está el asta bandera, es a tiene
que estar instalada, nos asesoró el ejército como instalarla porque ellos son los que nos dieron la reglas de cómo debe de instalarse
el asta bandera pero no hemos instalado la bandera y vamos a rebelar una placa en el lu gar a nombre de este Ayuntamie nto pero no
podíamos hacerlo hasta que este Ayuntamiento no lo votara. Por eso lo hicimos con esa finalidad.
La Regidora Virginia Elena Marrufo López expresa: Aquí creo que se le ha pasado a la compañera que ya tenemos una plaza del
Ejército Mexicano y que está en el Bosque Urbano.
El Alcalde contesta: Se le acaba de poner el nombre en Gran Bosque Urbano, incluso esta prop uesta de ponerle a esa plaza Ejér cito
Mexicano, llegó antes pero hasta ahorita que tocó celebrar Sesión de Cabildo, entró, porque quisimos que fuera en el mes de
septiembre. Pero como le digo aunque exista una plaza, yo soy de la idea que pueden existir cien; hay mucho que agradecerle al
Ejército Mexicano; yo tengo mucho que agradecerle a ellos. Este Cabildo tiene mucho que agradecerle a ellos, Saltillo tiene mucho
que agradecerle a ellos; yo creo que nos senti mos orgullosos de la gran institución que defiende nuestra sob eranía, yo soy de la idea
que hay que agradecerle, que haya cien plazas que se llamen Ejército y otras cincuenta que se llamen Benito Juárez, porque
necesitamos que nuestros niños tengan buenos ejemplos. Y o prefiero que se llame Ejército Mexicano a que no tenga el nombre de
nadie. Incluso hoy esto es en agradecimiento a estos hombres que dan la vida por noso tros y que ponen siempre su valor, su
entereza, que a veces no son reconocidos como debiéramos. La gente si lo sabe, que bueno llevárselo a su colonia, pone rles allá un
monumento donde ello s puedan ser recordados siempre. Nosotros vamos a hacer un e vento allí, si este Cabildo lo aprueba, con la
gente de la Sexta Zona Militar, en el lugar, para poder rebelar la placa, allí hacerles un homenaje mayor, después de que lo autorice
el Cabildo.
El Regidor José Antonio Gutiérrez Rod ríguez expone: Nada más hacer menció n del procedimiento que se tiene que llevar a cabo
dentro del pro ceso del Consejo de Nomenclatura, es un proceso que es largo, se hace la solicitud para ponerle el nombre a alguna
plaza o a alguna nomenclatura de alguna vialidad y hay que irle ganando tiempo al tiempo, porque el mecanismo es muy largo,
porque d ecíamos el proceso es muy largo y no iba a poder salir lo que es la plaza para el mes de septiembre. Primero entra la
solicitud a De sarrollo Urbano, Desarrollo Urbanos tiene que solicitar al Consejo de Nomenclatura para que se reúna, proceso que
lleva tiempo, luego el Con sejo de Nomenclatura lo pasa otra vez a la Dirección de Desarrollo Urbano, Desarrollo Urbano lo pasa a
la Secretaría del Ayuntamiento y luego la Secretaría del Ayuntamiento lo pasa a la Comisión y luego la Comisión al Cabildo. E s un
proceso muy largo, por eso para ganar tiempo pues si no nos iba a comer el tiempo si el Cabildo lo aprobaba aquí en el ple no
estaríamos inaugurando la plaza para noviembre o diciembre, es por eso que se hizo así. Son los tiempos que nos v a
marcando el propio Reglamento de Nomenclatura, allí se aprueba y luego lo tiene que pasar al Consejo de Nomenclatura, hacer un
oficio, mandarlo a la Dirección de Desarrollo Urbano y luego Desarrollo Urb ano lo tiene que turnar a la Secretaría del
Ayuntamiento, Secretaría del Ayuntamiento lo turna a la Comisión, Comisión lo turna a Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría
del Ayuntamiento lo turna a Cabildo. Es un proceso que está reglamentado es por ello que se tarda. Se ha tratado de simplific ar
mucho los tiempos, de que llegue a Co misión, turnarlos al pleno de la Comisión y mandarlos ese mismo día a Secretaría del
Ayuntamiento y así ganar tiempo al tiempo.
El Alcalde agrega: Que mejor que el día de hoy que es el día de los niños héroes, los r ecordamos y que estaremos po r cierto, con
los co mpañeros d el ejército, a las nueve de la mañana, que bueno que les diéramos esta noticia para que tengan una plaza más
donde puedan ser recordados, no solamente en la zona sur de la ciudad sino también en la zona norte. Y el Gran Bosque Urbano
donde está la plaza Ejército Mexicano, está en la zona oriente, que bueno, México necesita héroes, México necesita reconocer a sus
instituciones. Hay quienes no les gusta reconocer a las instituciones, creo q ue debemos reconocerlas todos los días porque a
diferencia de otros países de Latinoamérica, México tiene una gran paz y una soberanía que sie mpre está defendida por el ejército,
26 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
que tenemos mucho menos pro blemas que otro s países, gracias a los procesos democrático s que hemos pasado y tenemos ejército
siempre defensor del pueblo. Eso es algo que hay que reconocer, eso lo veo con muy buenos ojos. La plaza nos quedó preciosa en
dos semanas tenemos cantera pulida.
El Alcalde somete a la consideración el dictamen resultando aprobado por unanimidad, procediéndos e a formular el siguiente:
A C U E R D O 87/20/2013
PRIMERO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Planeación, Urbanismo, Obras Públicas y Centro Histórico que
ha quedado transcrito, en consecuencia, la asignación de nomenclatura “Ejercito Mexicano” a la plaza pública ubicad a en la calle
Quetzalcóatl, localizada entre las calles Román Cepeda Flores y Manuel Pérez Treviño del Fraccio namiento Los Pinos 4to sector.
SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico y demás autoridades municipales, a
suscribir los instrumentos jurídicos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta determinación.
TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Desarrollo Urbano, para q ue a su vez notifique a las Direcciones Municipales
competentes y a la Secretaría correspondiente del Gobierno del Estado y para los efectos a que haya lugar.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta, órgano de difusión oficial de este Gobierno Municipal.
...……….………………………
Se extiende la p resente CERTIFICACION en (Siete) 07 páginas útiles escritas por un solo lado, selladas y rubricadas por mí en la
ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil trece.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA
Secretario del R. Ayuntamiento
(RÚBRICA)
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28 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
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30 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
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INSTITUTO ESTATAL DEL EMPLEO
NOT AS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE MARZO DE 2013
NOTA 1. ACTIVIDAD DEL INSTITUTO
El Instituto Estatal del Empleo del Estado de Coahuila (Instituto) fue creado mediante Decreto No. 56 publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza del 29 de Agosto de 2 003, como Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública del Estado. Esta sectorizado a la Secretaria General de Gobier no, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con domicilio social en Saltillo, Coahuila.
OBJETIVO
Tiene por objeto reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y población desempleada y
subempleada e incrementar las posibilidades de colocación de ésta última brindándole orientación ocupacional, asiste ncia técnica,
información y, en su caso, capacitación labo ral a corto plazo o apoyos económicos en función de sus características y las del
mercado laboral.
MARCO LEGAL
El marco legal del organismo, Se Describe a Continuación:
MARCO JURIDICO ESTATAL
Ley De Servicio Estatal del Empleo Para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política Del Estado De Coahuila de Zaragoza
Decreto Creación del organismo
Ley Orgánica De La Administración Publica Del Estado De Coahuila De Zaragoza
Ley De Adquisiciones, arrendamientos y Contratación De Servicios Par a El Estado De Coahuila De Zaragoza
Ley De acceso a la Información Publica Del Estado De Coahuila De Zaragoza
MARCO JURIDICO FEDERAL
Constitución Política De Los De Los Estados Unidos Mexicanos
Ley De Contabilidad Gubernamental
Reglamento Interior De La Secretaria de Trabajo y Previsión Social
Resolución Miscelánea
NOTA 2. PRINCIPALES POLÍTICAS CONTABLES
A continuación se describen las políticas contables más significativas:
a) Los estado s financieros que se acompañan están expresados en pesos y se prepararon sobre la base de costos históricos, por
consiguiente, no reconocen los efectos de la inflación en la información financiera como lo establecen las Normas de Información
Financiera.
b) Los ingresos se reconocen cuando se reciben y los egresos al momento en que se dev engan.
c) Efectivo
El efectivo se encuentra representado principalmente por depósitos bancarios en cuentas de cheques valuados a su valor de mercado.
d) Activos fijos
32 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
El activo fijo se registra a su costo de adquisición. El Instituto no tiene la política de registrar la depreciación en lo s e gresos del
ejercicio.
NOTA 3. EFECTIVO
El efectivo se integra como sigue:
AL 31 DE MARZO
2013
CAJA
500.00
CARGOS Y ENTEROS DE BANCOS
- 0.60
BANCOS
1,302,139.06
TOTAL
1,302,638.46
Nota 4.- Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
El saldo se integra como sigue:
AL 31 DE MARZO
2013
Deudores diversos:
GASTOS A COMPROBAR - EMPLEADOS
53,471.80
GASTOS A COMPROBAR - OTROS
5,000.00
PRESTAMOS OTORGADOS (EMPLEADOS)
6,234.71
INGRESOS PENDIENTES DE DEPOSITAR
1,621,415.99
OTROS DEUDORES (DEPENDENCIAS EXTERNAS)
-
TOTAL
1,686,122.50
El saldo de la cuenta de ingresos pendientes de depositar son partidas que se depositarán a l inicio del mes siguiente.
NOTA 5. ACREEDORES DIVERSOS
La integración de acreedores es como sigue:
AL 31 DE MARZO
2013
TESORERIA DE LA FEDERACION
3.50
ACREEDORES VARIOS
796.00
799.50
NOTA 6. PATRIMONIO
De conformidad con el artículo 4 del Decreto de creación del Instituto, su patrimonio se integra entre otras, con los bienes muebles
e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipales le aporten para la realización de su objeto, así como
con los recursos presupuestales que anual mente le asignen los gobiernos federal y estatal, y los que o btenga de instituciones
públicas y las donaciones, herencias, legados que se hicieren a su favor y de todos los demás bienes o ingresos que adquiera por
cualquier otro medio legal.
NOTA 7. ENTORNO FISCAL
El Instituto Estatal del Empleo, en su calidad de organismo público descentralizado del Estado, no es contribuyente del Impuesto
sobre la Renta, conforme el T ítulo III de la Ley de la materia; sin embargo, tiene la obligación de retener y enterar dicho i mpuesto
y exigir la docu mentación que reúna los requisitos fiscales para su deducción en el Impuesto sobre la Renta, cuando haga pagos a
terceros que estén obligados a ello en los términos de la Ley de referencia, y causará d icho impuesto a la tasa del 30% sobre las
erogaciones que efectúe y que no sean deducibles por no reunir los requisitos p revistos en dicha Ley.
Conforme a la regla 1 .2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para los efectos del artículo 32-A, fracción IV del
Código Fiscal de la Federación, los organismos descentralizados con fines no lucrativos que formen parte de la Administración
Pública Estatal y Municipal, no estarán obligados a dictaminar en los términos del artículo 52 del mencionado Código sus estados
financieros por Contador Público autorizado. para lo cual el representante legal del orga nismo, presento por escrito el día 03 de
junio de 2013 ante la autoridad competente en los términos señalados en la resolución miscelánea
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 33
NOTA 8. PRESUPUESTO
De acuerdo con la información generada por el sistema de información financiera SIIF, del presupuesto del p eriodo comprendido
01 de enero al 31 de marzo de 2013, cuadra el presupuesto ejercido.
Estas notas forman parte integrante de los estados financieros que se acompañan.
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36 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
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INSTITUTO ESTATAL DEL EMPLEO
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 30 DE JUNIO DE 2013
NOTA 1. ACTIVIDAD DEL INSTITUTO
El Instituto Estatal del Empleo del Estado de Coahuila (Instituto) fue creado mediante Decreto No. 56 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de
Zaragoza del 29 de Agosto de 2003, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado. Esta sectorizado a la Secretaria General de
Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio social en Saltillo, Coahuila.
OBJETIVO
Tiene por objeto reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y población desempleada y subempleada e incrementar las
posibilidades de colocación de ésta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación laboral a corto plazo o
apoyos económicos en función de sus características y las del mercado laboral.
MARCO LEGAL
El marco legal del organismo, Se Describe a Continuación:
MARCO JURIDICO ESTATAL
Ley De Servicio Estatal del Empleo Para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política Del Estado De Coahuila de Zaragoza
Decreto Creación del organismo
Ley Orgánica De La Administración Publica Del Estado De Coahuila De Zaragoza
Ley De Adquisiciones, arrendamientos y Contratación De Servicios Para El Estado De Coahuila De Zaragoza
Ley De acceso a la Información Publica Del Estado De Coahuila De Zaragoza
MARCO JURIDICO FEDERAL
Constitución Política De Los De Los Estados Unidos Mexicanos
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Publico
Ley De Contabilidad Gubernamental
Reglamento Interior De La Secretaria de Trabajo y Previsión Social
Resolución Miscelánea
NOTA 2. PRINCIPALES POLÍTICAS CONTABLES
A continuación se describen las políticas contables más significativas:
a) Los estados financieros que se acompañan están expresados en pesos y se prepararon sobre la base de costos históricos, por consiguiente, n o reconocen los
efectos de la inflación en la información financiera como lo establecen las Normas de Información Financiera.
b) Los ingresos se reconocen cuando se reciben y los egresos al momento en que se devengan.
c) Efectivo
El efectivo se encuentra representado principalmente por depósitos bancarios en cuentas de cheques valuados a su valor de mercado.
d) Activos fijos
El activo fijo se registra a su costo de adquisición. El Instituto no tiene la política de registrar la depreciación en los egresos del ejercicio.
NOTA 3. EFECTIVO
El efectivo se integra como sigue:
AL 30 DE JUNIO
AL 31 DE MARZO
2013
2013
CAJA
500.00
CARGOS Y ENTEROS DE BANCOS
-
0.60
BANCOS
2,672,989.59
1,302,139.06
TOTAL
2,672,989.59
1,302,638.46
Nota 4.- Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
El saldo se integra como sigue:
40 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
AL 30 DE JUNIO
AL 31 DE MARZO
2013
2013
Deudores diversos:
GASTOS A COMPROBAR - EMPLEADOS
-
53,471.80
GASTOS A COMPROBAR - OTROS
-
5,000.00
PRESTAMOS OTORGADOS (EMPLEADOS)
-
6,234.71
INGRESOS PENDIENTES DE DEPOSITAR
704,603.33
1,621,415.99
OTROS DEUDORES (DEPENDENCIAS EXTERNAS)
-
TOTAL
704,603.33
1,686,122.50
El saldo de la cuenta de ingresos pendientes de depositar son partidas federales que se depositarán al inicio del mes siguiente.
NOTA 5. ACREEDORES DIVERSOS
La integración de acreedores es como sigue:
AL 30 DE JUNIO
AL 31 DE MARZO
2013
2013
TESORERIA DE LA FEDERACION
0
3.50
ACREEDORES VARIOS
0
796.00
0
799.50
NOTA 6. PATRIMONIO
De conformidad con el artículo 4 del Decreto de creación del Instituto, su patrimonio se integra entre otras, con los bienes muebles e inmuebles y demás ingresos
que los gobiernos federal, estatal y municipales le aporten para la realización de su objeto, así como con los recursos presupuestales que anualmente le asignen los
gobiernos federal y estatal, y los que obtenga de instituciones públicas y las donaciones, herencias, legados que se hicieren a su favor y de todos los demás bienes o
ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.
NOTA 7. ENTORNO FISCAL
El Instituto Estatal del Empleo, en su calidad de organismo público descentralizado del Estado, no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta, conforme el Título
III de la Ley de la materia; sin embargo, tiene la obligación de retener y enterar dicho impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales para su
deducción en el Impuesto sobre la Renta, cuando haga pagos a terceros que estén obligados a ello en los términos de la Ley de referencia, y causará dicho impuesto
a la tasa del 30% sobre las erogaciones que efectúe y que no sean deducibles por no reunir los requisitos previstos en dicha Ley.
Conforme a la regla 1.2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para los efectos del artículo 32-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, los
organismos descentralizados con fines no lucrativos que formen parte de la Administración Pública Estatal y Municipal, no estarán obligados a dictaminar en los
términos del artículo 52 del mencionado Código sus estados financieros por Contador Público autorizado. para lo cual el repre sentante legal del organismo,
presento por escrito el día 03 de junio de 2013 ante la autoridad competente en los términos señalados en la resolución miscelánea
NOTA 8. PRESUPUESTO
De acuerdo con la información generada por el sistema de información financiera SIIF, del presupuesto del periodo comprendido del 01 de abril al 30 de junio de
2013, cuadra el presupuesto ejercido.
NOTA 9. ACTIVOS FIJOS
El inventario de activos fijos del organismo al 30 de junio de 2013, ha sido levantado y conciliado con los registros contables, dicha conciliación arroja una
diferencia de $ 263,013.63 (doscientos sesenta y tres mil trece pesos 63/100 MN). En el levantami ento del inventario de activos fijos, se observó una partida de
bienes que deberán ser dados de baja en fechas posteriores, para llevar a cabo este proceso, habrán de coordinarse con el área de Patrimonio Estatal de la Secretaría
de Finanzas, con la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas y con la Secretaría de Trabajo.
NOTA 10. EXTINCIÓN DEL ORGANISMO
Con fecha 19 de julio de 2013, fue presentado el Aviso de Cancelación p or Cese Total de Operaciónes en el Registro Federal de Contribuyentes, del Instituto
Estatal del Empleo como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, ante el Servicio de Administración Tributaria de la SHCP, el cual deja
de operar el 30 de junio de 2013..
Por lo que a partir del 1 de julio de 2013, todas las operaciones que realizaba este Organismo, serán trasferidas a la Secretaría de Trabajo del Gobierno del Estad o
de Coahuila.
Los saldos que se reflejen en el Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2013, que se adjunta, igual serán trasferidos para su cobro o pago a la Secretaría de
Trabajo, lo mismo se hará con los inventarios de activos fijos. Para lo cual se preparó un Acta de Trasferencia del Instituto Estatal d el Empleo a la Secretaría de
Trabajo misma que fue firmada por funcionarios de ambas dependencias así como por la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas y la Secretaría de
Finanzas.
El pago provisional del mes de junio por impuestos federales retenidos a trabajadores, fue pagado en las fechas estipuladas por el SAT, sin embargo, fue registrado
contablemente en el mes de junio de 2013.
Estas notas forman parte integrante de los estados financieros que se acompañan.
viernes 27 de septiembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 41
42 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de septiembre de 2013
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
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