Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 11 de Septiembre de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de Septiembre de 2013
6a. época
5116
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
VEINTINUEVE.- Por el que se reforma el primer
párrafo del artículo 7 de la Ley de Bioaditivo y
Fomento para el Reciclaje de Aceites Vegetales y
Grasas Animales Residuales para el Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Silvano Adame Carrera.
………………………………Pág. 4
PUNTO DE ACUERDO.- Por el que se aprueba la
Cuenta Pública del H. Congreso del Estado,
correspondiente al período del 01 de julio al 30 de
septiembre del año 2012.
………………………………Pág. 7
Lista de Iniciativas de Leyes y Decretos
relacionados con reformas, adiciones,
abrogaciones y fe de erratas, aprobadas en el
Segundo Período Legislativo del Primer Año de
Ejercicio Constitucional, correspondiente a la LII
Legislatura.
………………………………Pág. 10
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
Sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado
del Décimo Octavo Circuito, dictada en el amparo
en revisión número 140/2013, promovido por el
Congreso del Estado de Morelos y Junta Política y
de Gobierno del Congreso del Estado del Estado
de Morelos, en contra de la sentencia de fecha 21
de febrero de 2013, dictada en el juicio de amparo
indirecto 1080/2012-II promovido por el quejoso
Gerardo Casamata Gómez ante el Juzgado Cuarto
de Distrito en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 37
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
para la Liquidación del Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Cultura
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 57
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Anexo II. Programas de Desarrollo Social
(Aportación Federal y Local Convenida) del
Acuerdo para promover el Desarrollo Social
Incluyente.
………………………………Pág. 61
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convenio de Colaboración que celebran por una
parte el Gobierno del Estado de Morelos; y por la
otra, el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos;
con el objeto de que las funciones en materia de
autorización de divisiones, fusiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos
y sus modificaciones, se asuman por parte del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 62
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Convenio de Colaboración que celebran por una
parte el Gobierno del Estado de Morelos; y por la
otra, el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos;
con el objeto de que las funciones en materia de
autorización de divisiones, fusiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos
y sus modificaciones, se asuman por parte del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 67
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS
Catálogo de Trámites y Servicios del Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 72
SECRETARÍA DEL TRABAJO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS (ICATMOR)
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 93
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
Acuerdo de Cabildo SM/113/12-08-13, emitido con
fecha 12 de agosto de 2013.
………………………………Pág. 97
Plan Municipal de Desarrollo de Jiutepec, Morelos,
2013-2015.
………………………………Pág. 98
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MIACATLÁN
Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del H.
Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos.
………………………………Pág. 147
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 154
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLALTIZAPÁN
Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, del Municipio
de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 2
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TOTOLAPAN
Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015, del Municipio
de Totolapan, Morelos.
………………………………Pág. 85
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO:
a) En sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero
de 2013, el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar,
presentó al Pleno del Congreso del Estado, la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 7 de la Ley de Bioaditivo y Fomento para el
Reciclaje de Aceites Vegetales y Grasas Animales
Residuales para el Estado de Morelos.
b) Con esa misma fecha dicha iniciativa por
instrucciones del Diputado Humberto Segura
Guerrero, Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión de
Medio Ambiente, para su análisis y dictamen
correspondiente.
c). Dicha iniciativa citada al epígrafe se recibió
en las oficinas de la Presidencia de esta Comisión
dictaminadora, el día primero de marzo del año en
curso.
d). En sesión de la Comisión de Medio
Ambiente, existiendo el quórum reglamentario, se
aprobó el siguiente dictamen que hoy se pone a la
consideración de esta Asamblea.
ll.- MATERIA DE LA INICIATIVA
El iniciador, propone armonizar el concepto de
la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente,
previsto en el artículo 7 de la Ley de Bioaditivo y
Fomento para el Reciclaje de Aceites Vegetales y
Grasas Animales Residuales para el Estado de
Morelos, por el de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable que actualmente se prevé en la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado
de Morelos, también vigente, publicada en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” núm ero 5030 de fecha
veintiocho de septiembre de dos mil doce.
III. CONSIDERACIONES
Así, expone el iniciador:
La actualización de nuestra legislación es una
tarea que corresponde al Poder Legislativo que
representamos; por tanto, el acto legislativo es lo que
define la esencia de nuestra misión.
11 de Septiembre de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Durante el proceso legislativo es común que al
reformar o crear una Ley superior, se incurra en la
omisión de actualizar las leyes que son secundarias o
complementarias, esto debido al gran número de leyes
existentes, pero también a las consideraciones
políticas, que en ocasiones obligan al Legislador a la
aprobación de las Leyes superiores de manera
inmediata.
Es el caso, de la Ley de Bioaditivo y Fomento
para el Reciclaje de Aceites Vegetales y Grasas
Animales Residuales para el Estado de Morelos, no se
ha adecuado y anotado los nombres de las
Secretarías correctos en la nueva Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos.
No es un tema menor, aunque algunos podrían
así considerarlo, porque la experiencia de muchos
casos que se han llevado al litigio, nos acredita que los
juzgadores no pueden aplicar analogía y ante una
laguna o una expresión no congruente de la Ley, los
juzgadores optan por favorecer a los acusados,
generándose amplios espacios de impunidad.
Por tales razones y para perfeccionar nuestro
marco jurídico, presentó a la Asamblea iniciativa que
corrige omisiones en la Ley de Bioditivo y Fomento
para el Reciclaje de Aceites Vegetales y Grasas
Animales Residuales para el Estado de Morelos, a fin
de que tome la congruencia debida y se evite evasión
de responsabilidades por parte de los servidores
públicos.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
La función principal de todo Congreso
Legislativo o Parlamento como acertadamente lo
manifiesta el iniciador, es la de legislar, misma que
conlleva la actualización del orden jurídico estatal con
el fin de abonar en la certeza y claridad de éste.
En ese sentido, esta Comisión Dictaminadora
considera importante citar los antecedentes
legislativos
relacionados con la iniciativa en cuestión, los cuales
nos permitirán contar con mayores elementos de
convicción para estar en posibilidades de determinar lo
conducente.
Primero, se cita que la Ley materia de la
presente Iniciativa de reforma, se publicó el primero de
septiembre de dos mil once en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 4916; misma que señala en
el párrafo primero del artículo 7, que es competente en
la aplicación de la Ley, la Comisión Estatal de Agua y
Medio Ambiente CEAMA-.
Segundo, que con fecha veintiocho de
septiembre
de dos mil doce, se publicó la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5030, y en
el artículo 11, fracción VIII, se establece la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, como un órgano auxiliar en
las funciones del Gobernador del Estado, y sus
atribuciones se prevén en el artículo 27 del citado
ordenamiento jurídico.
Y tercero, con fecha quince de octubre de dos
mil doce, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5035, el decreto número ocho, por el
que se reforma el título, la denominación de algunos
capítulos y reforma y adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley que crea el Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos
denominado Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente; específicamente se señala en la parte
considerativa de éste, que en la referida Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos
actualmente vigente, se creó la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, asignándosele competencia
en materia de protección al ambiente; y por lo que
respecta a dicho organismo público descentralizado,
conserva las atribuciones en materia de agua en el
Estado. En virtud de lo anterior, se reforma su
denominación a COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.
De lo anterior, se establecen las siguientes
conclusiones:
a). La Ley de Bioditivo y Fomento para el
Reciclaje de Aceites Vegetales y Grasas Animales
Residuales para el Estado de Morelos, data del
primero de septiembre de dos mil once, y la autoridad
competente en su aplicación es la Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente (CEAMA).
b). La Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, data del veintiocho de
septiembre de dos mil doce, y crea la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, atribuyéndole competencia en
materia de protección al ambiente.
c). Con fecha quince de octubre de dos mil
doce, se publicó el Decreto número ocho, por el que
se reforma el título, la denominación de algunos
capítulos y reforma y adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley que crea el Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos
denominado Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente; entre otras reformas a dicho organismo, se
cambia la denominación de la Comisión Estatal del
Agua y Medio Ambiente por la de Comisión Estatal del
Agua; se le atribuye competencia únicamente en
materia de agua en el Estado.
Para esta Comisión no pasa desapercibido los
siguientes aspectos de los ordenamientos jurídicos
invocados, a saber: Fechas de su publicación; los
entes jurídicos creados y sus atribuciones; y el decreto
por el que se reformó la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente.

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