Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 26 de Agosto de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 26 de agosto de 2013
No. 36
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REFORMAS AL REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC.
REFORMAS AL REGLAMENTO EDITORIAL DEL TECNOLÓGICO DE
SUMARIO:
ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC.
AVISOS JUDICIALES: 3612, 3618, 594-B1, 1005-Al, 3682, 3678, 3681,
3677, 3679, 3668, 3669, 3670, 3671, 3672, 3673, 593-BI, 592-B1, 3685,
3686, 3687, 3688, 3689, 3690 y 3691.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3680, 3683, 3684, 3694,
595-13I, 591-B1, 1006-A1, 1007-A1, 3692, 3693, 3676, 3674, 3675 y
3667.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCIÓN SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
1,011H:PNC
,
TRAC=AJA
11GRANDE
LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCION IV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC; Y
CONSIDERANDO
Que uno de los puntos importantes del Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, es la revisión del marco normativo, ya que éste
es uno de los elementos que bajo la responsabilidad el gobierno influye más en la competividad; en este sentido, mejorar el marco
normativo a nivel estatal puede ser el más importante detonante del crecimiento de la productividad del sector servicios.
El Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, abocado a contar con un marco jurídico eficiente que regule el esfuerzo humano y
recursos económicos destinados a la capacitación y desarrollo del personal docente, que brinde certeza y legalidad a las acciones en la
materia, es por ello que la H. Junta Directiva ha tenido a bien expedir las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
Se reforman los artículos 2, fracciones IV y V, 3, fracciones III y VIII, 4, fracciones I, IV, VI y VII, 5, 8, 9 fracción IV, eliminándose la fracción
V; 10, fracciones II y III, 12, fracciones V, VIII y IX, 14, fracciones II y III, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, fracciones V, VI y VII, 27, eliminándose el
27 Bis, para que
-
dar de la siguiente manera:
Página 2
ARTÍCU 0 2.-
El presente reglamento tiene por objeto:
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26 de agosto de 2013
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• •
IV.
Mejo r las aptitudes y actitudes del personal docente del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, tanto en la prestación del
servicio, orno en la relación laboral; considerando las tres funciones sustantivas: docencia, investigación y vinculación.
V.
Incre entar la calidad y productividad en las funciones sustantivas.
ARTÍCU 0 3.-
Para los efectos de este reglamento, se denominará:
• •
III. Personal Docente, es todo servidor público que presta sus servicios de docencia en cualquiera de las Divisiones que integran la
Direcció Académica del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.
VIII. AS rekTESE, la Asociación de Servidores Públicos Académicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.
ARTICULO
4.- Además de los contenidos específicos de aprendizaje que se determinen en el proceso de capacitación y desarrollo de que
se trate, en todos los casos deberá considerarse este proceso como:
I.
Instruniento permanente de apoyo para la modernización y mejoramiento integral de la prestación de los servicios educativos que ofrece
el TESE; para el desarrollo de las funciones sustantivas.
II.
Elemento para aprovechar, tanto las potencialidades y capacidades del personal docente, como los recursos de que dispone el TESE;
III.
Logro personal que tenga aplicación real en el trabajo;
IV.
Herramienta que busca incrementar la eficiencia y la productividad de la docencia, investigación y vinculación en el TESE;
V.
Elemento básico para fortalecer la capacidad en la administración pública;
VI.
Estrategia que vincule al personal docente con los objetivos, políticas, planes y programas del TESE; y
VII.
Medio para apoyar las expectativas de desarrollo del personal académico o profesional del personal docente de acuerdo a las áreas
institucionales.
ARTÍCULO 5.-
Los integrantes de la Comisión, que sean representantes de la ASPATESE, dedicarán el tiempo necesario al desempeño de
sus funciones, para ello, su superior inmediato deberá otorgarles las facilidades dentro de su jornada de trabajo, sin desatender horas frente
a grupo y con una programación al inicio del semestre.
ARTÍCULO 8.-
La Comisión, será el órgano responsable de vigilar el cumplimiento y la aplicación del presente Reglamento, en caso de
omisión, el infractor se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley de la materia y en la normatividad vigente en el
TESE.
ARTÍCULO 9.-
La Comisión, tendrá los siguientes objetivos:
• •
IV. Promover la corresponsabilidad del Personal Docente, en la detección de las necesidades de capacitación y desarrollo existentes entre
ellos, así como en la actualización docente para la implementación de nuevos planes de estudio.
ARTÍCULO 10.- La Comisión, se integrará de la siguiente manera:
II.-
Un Secretario Técnico, quien será el Jefe del Departamento de Formación, Actualización y Superación Académica del TESE.
III.-
Ochd vocales; tres designados por el TESE, quienes serán el Director Académico, el Director de Administración y Finanzas, un Jefe de
División designado por el Director Académico y cinco representantes de la ASPATESE.
ARTÍCU 0 12.-
Son facultades y obligaciones de la Comisión:
V. Presidir las ceremonias de entrega de constancias de capacitación;
VIII.
Solicitar al Departamento, la información oportuna de los cursos, planes y programas que en materia de formación, actualización y
superación académica que se hayan establecido en cada periodo lectivo;
IX.
Sugerir al Departamento, la realización de cursos específicos con base en las necesidades de capacitación detectada por la Comisión,
los cuales se podrán llevar a cabo, si hubiere recursos para ello.
ARTÍCULO 14.-
Son facultades del Secretario Técnico:
-
II. Proponer el anteproyecto del programa anual de capacitación y actualización del personal docente de conformidad con las disposiciones
presupuestales y someterlo a consideración de la Comisión, para su presentación ante la Junta Directiva.

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