Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 20 de Agosto de 2013 (Sección Quinta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Toluca de Lerdo, Méx., martes 20 de agosto de 2013
Número de ejemplares impresos: 450
No. 32
SUMARIO:
ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental
del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos
de Cinco Mil Habitantes.
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración
del Patrimonio (Elementos Generales) publicado el 27 de diciembre
de 2010.
ACUERDO que reforma las normas y metodología para la determinación
1
de los momentos contables de los ingresos.
ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental
del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con
población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.
ACUERDO por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013
sobre los Términos y condiciones para la distribución del fondo
previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el
otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los
municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la
modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
ACUERDO por el que se determina la norma para establecer la
estructura del formato de la relación de bienes que componen el
patrimonio del ente público.
i ACUERDO por el que se aprueba que el Presidente y el Secretario
Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los
convenios necesarios, con autoridades estatales, consejos estatales de
armonización contable, entidades de fiscalización locales, la
Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y
Control Gubernamental A. C., la Comisión Permanente de
Contralores Estados-Federación, la Secretaría de la Función Pública,
la Auditoría Superior de la Federación, entre otros, a fin de coadyuvar
en el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
ACUERDO por el que se emite la clasificación programática (Tipología
general).
ACUERDO por el que se determina la norma de información financiera
1
para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo '
Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de
2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION QUINTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales)
publicado el 27 de diciembre de 2010.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA LAS PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO
(ELEMENTOS GENERALES) PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL 27 DE DICIEMBRE
DE 2010
De conformidad al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) los entes públicos deberán:
"Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se
refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso
de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda."
Tomando en cuenta que se requiere un valor catastral, para el caso de la Federación y sus entes públicos se considera
que el valor catastral sería el determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN),
ello en razón de lo siguiente:
El INDAABIN es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, que de acuerdo con el artículo 1 de
su Reglamento es el encargado de ejercer las atribuciones que a la Secretaría de la Función Pública le confieren la Ley
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General •e Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de
planeac , política y administración de inmuebles federales
avalúos,
justipreciaciones de rentas; de inventario, registro y
catastro del eatrimonio inmobiliario federal earaestatal,
así como de la vigilancia, control, protección, adquisición,
enajenac n y afectación de inmuebles federales.
Por I que es conveniente precisar en las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generale ) que para los bienes inmuebles de la Federación y sus entes públicos el valor catastral a que se refiere el artículo
27 de la LGCG sea el determinado por el INDAABIN o en su caso por la autoridad catastral en el municipio o entidad
federativ en el que se encuentre el inmueble.
Por 1 antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, fracción I de la LGCG, se aprobó el Acuerdo que
reforma I s Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicado en el DOF el 27 de
diciembr de 2010:
Acuerdo
Se re orma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicado en el Diario
Oficial d: la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2010, para incorporar un último párrafo en el apartado de Bienes
Muebles Inmuebles de la sección V. Valor Inicial y posteriores del Activo, Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio, para
quedar en los siguientes términos:
Para
Ley Gen
Nacional
os bienes inmuebles de la Federación y sus entes públicos el valor catastral a que se refiere el artículo 27 de la
ral de Contabilidad Gubernamental será el determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
s o en su caso por la autoridad catastral en el municipio o entidad federativa en el que se encuentre el inmueble.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad
Gubernarpental, el presente Acuerdo deberá ser publicado en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico
llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios
y demarOaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para
tales efe tos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la
dirección electrónica conac sriotecnico@ hacienda.gob.mx
, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
conclusi ' del plazo fijado por el CONAC. Los municipios sujetos del presente lineamiento podrán enviar la información
antes ref rida por correo ordinario.
En la iudad de México, siendo las trece horas del día 19 de julio del año dos mil trece, con fundamento en los artículos
11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento interior de la Secretaría de
Haciend y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretarí de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización
Contable HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, impresa por anverso y reverso,
rubricad y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo que Reforma las Principales Regias de Registro y Valoración del
Patrimon o (Elementos Generales) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2010,
aprobad por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho
Consejo n su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 19 de julio del presente año, situación que se certifica
para los fectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable,
Juan Manuel
Alcocer amba.-
Rúbrica.
C.P.C. MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTÍNEZ
CONTADOR GENERAL GUBERNAMENTAL
(RÚBRICA).
ACUERDO que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los
ingresos.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, y 9, fracción I, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS
CONTABLES DE LOS INGRESOS
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artículo 4, fracción XIX a los ingresos devengados
como "e que se realiza
cuando existe jurídicamente el derecho de cobro
de impuestos. derechos, productos,
aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos"
20 de agosto de 2013
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También el artículo 34 de la LGCG establece que "Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base
acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,
independientemente de la de su pago, y la del ingreso
se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro."
Además, el artículo 38, fracción II establece el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará
en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca en lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y
recaudado.
Asimismo, las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos publicadas en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2009, en su numeral IX establece que "El ingreso devengado es
el momento contable que
se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro
de los impuestos, cuotas y
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos
internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en
parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en
parcialidades, respectivamente."
Dichas normas y metodología en su numeral XI establece las características de los ingresos "Cuando los entes públicos
cuenten con los elementos que identifique
el hecho imponible, el contribuyente y se pueda establecer el importe
de los
impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,
emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo a los plazos establecidos
en las leyes respectivas, se entenderá como determinable.
Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando
corresponda a los contribuyentes la determinación."
Es oportuno señalar que el Código Fiscal de la Federación en cuyo artículo 191, párrafo quinto, se establece que los
ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga formalizada la adjudicación, en
otras palabras que sea recaudado en especie la contribución de que se trate.
Los ingresos presupuestarios, se deberá de registrar el ingreso devengado e ingreso recaudado de forma simultánea al
momento de percepción del recurso, salvo por los ingresos por venta de bienes y servicios, y aportaciones.
Para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deberá de registrar el devengado a la emisión de la
factura o de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos correspondientes y el recaudado al momento de
percepción del recurso.
En referencia a los ingresos por aportaciones se deberá de registrar el devengado al momento de cumplimiento de las
reglas de operación y de conformidad con los calendarios de pago y el recaudado al momento de percepción del recurso.
Cuando se emita una autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, el importe pendiente de pago
se registrará en un cargo a la cuenta 1.1.2.4 y en un abono a la cuenta 2.1.5.9. Cuando se reciba la parcialidad o el pago
diferido, se registra el ingreso devengado y el recaudado de forma simultánea, así como la cancelación de las cuentas
anteriores y un cargo al banco o efectivo y un abono a las cuentas de ingreso contable que corresponda.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9, fracción l de la LGCG, se aprobó el Acuerdo que
reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos:
Acuerdo
Se reforma las normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los ingresos, en su anexo I
"Criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado",
para quedar como sigue:
CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
DEVENGADO Y RECAUDADO
ANEXO I
INGRESOS
DEVENGADO AL MOMENTO
DE:
RECAUDADO AL MOMENTO
DE:
Impuestos
Percepción del recurso.
Devolución
Efectuar la devolución.
Compensación
Efectuar la compensación.
Cuotas y aportaciones de seguridad social
Percepción del recurso.
Contribuciones de mejoras
Percepción del recurso.
Derechos
Percepción del recurso.
Productos
Percepción del recurso.
Aprovechamientos
Percepción del recurso.
Ingresos por venta de bienes y servicios
La emisión de la factura o de
conformidad con las
condiciones pactadas en los
contratos correspondientes.
Percepción del recurso por
la venta de bienes y
servicios.

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