Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 13 de Agosto de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 13 de agosto de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/00 I /G2
Número de ejemplares impresos: 450
No. 27
SECRETARÍA DE FINANZAS-SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
CIRCULAR NÚMERO 203A-00612013 DE BIENES Y SERVICIOS
CONSOLIDADOS.
SUMARIO:
, AVISOS JUDICIALES: 3114, 501-BI, 3262, 3085, 838-Al, 898-Al, 3287,
3119, 532-BI, 3266, 3286, 3388, 922-Al, 3390, 3380, 3385, 3386, 3387,
3376, 3377 y 3265.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 927-Al, 3374, 894-Al,
3289, 3291, 3290, 3384, 502-BI, 902-Al, 856-Al, 3079, 3235, 3236 y
3237.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS-SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, CONSEJERÍA JURÍDICA
DEL EJECUTIVO ESTATAL, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO
ESTATAL, COORDINACIONES GENERALES Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTES
CONSIDERANDO
Que el pasado 3 de mayo de 2013, fue publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 85,
de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México a través del que se expide la Ley de Contratación Pública del Estado
de México y Municipios y se reforma el artículo 24 fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
http://www.edomex.gob.mx/leqistelfon/docipdf/qct/2013/mav034
. PDF.
Que en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto antes citado, se estableció que la Ley en comento, entrará en
vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación y deroga el Libro Décimo Tercero del Código
Administrativo del Estado de México.
Que el artículo 5 de la citada Ley, a la letra indica:
"Artículo 5.-
La Secretaría llevará a cabo los procedimientos de adquisición de bienes o servicios que requieran las
dependencias, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones.
Las entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrán a su
cargo el trámite de los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y
enajenaciones de bienes muebles e inmuebles.
Página 2
GAC ETA
DEL 601311EPLINI0
13 de agosto de 2013
En el ámbito de la administración pública estatal central, corresponde a la Secretaría el trámite de los procedimientos
de contratos, relativos a arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de bienes muebles e
in uebles, observando al respecto las medidas de austeridad señaladas en el Presupuesto de Egresos."
Po lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y
So erano de México; 1, 3, 19 fracción III y XIV, 23, 24 y 38 Bis fracciones II, III, VI, VIII y XXIV de la Ley Orgánica de
la 4dministración Pública del Estado de México; 1.1 fracciones XII y XV, 1.8, 13.8 del Código Administrativo del
Est4do de México y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, se expide la siguiente:
CIRCULAR NÚMERO 203A-006/2013
BIENES Y SERVICIOS CONSOLIDADOS
PRIMERO.-
La Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, entra en vigor el próximo 30 de
octu re de 2013, con fundamento en la cual, en el ámbito de la administración pública estatal central, la Secretaría de
Fina zas, llevará a cabo los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que requieran las
dep dencias, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones, tanto con recursos estatales, como federales.
SEG NDO.-
Con la finalidad de que la Secretaría de Finanzas esté en condiciones de substanciar los procedimientos
.1
adqu
1
sitivos consolidados, al amparo del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su
Reglamento
los interesados tendrán como fecha límite para ingresar sus solicitudes debidamente integradas
y soportadas a través del Sistema Automatizado de Adquisiciones Consolidadas (SAAC), hasta las 18:00
horas del 30 de septiembre del año en curso.
Será responsabilidad de las áreas requirentes el ejercicio de los
recursos o en su caso, el refrendo de los mismos.
BIENES Y SERVICIOS NO CONSOLIDADOS
TERCERO.-
Tratándose de las Solicitudes de Adquisiciones de Bienes y Servicios no sujetos a consolidación, se
entenderán por iniciadas en el momento en que se ingresen a la Coordinación Administrativa de la dependencia de
que se trate, y se desahogarán conforme a lo dispuesto por el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del
Estado de México, si su ingreso es anterior al día 30 de octubre de 2013. Será responsabilidad de las áreas
requirentes el ejercicio de los recursos o en su caso, el refrendo de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
CUARTO.-
A partir del primer día hábil del 2014, se recibirán solicitudes a través del
COMPRAMEX,
al amparo de la
Ley delContratación Pública del Estado de México y Municipios, y demás normatividad derivada de la misma.
QUINTO.-
Acorde a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Contratación Pública del Estado de
México y Municipios, los procedimientos adquisitivos, de inconformidades y de aplicación de sanciones, así como los
demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las
disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
SEXTO.-
Corresponde a la Secretaría de Finanzas, a través de la Subsecretaría de Administración, la interpretación
para efectos administrativos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y demás
normatividad que de la misma se derive, así como el resolver cualquier duda que se suscite con motivo de su entrada
en vigor.
SÉPTIMD.- Corresponde a la Secretaría de la Contraloría vigilar el cumplimiento de la presente.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil trece
SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
MTRO. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
LIC. ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA
(RÚBRICA).
VELASCO
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR