Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 18 de Julio de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes
Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves I8 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 14
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DEL DISTRITO FEDERAL, PARA SIGNARSE AL SISTEMA DE
AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO, DEPENDIENTE DE LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, Y CONSTRUIR UN POZO
DE AGUA.
DECRETO NUMERO 112.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO EXPOSICION DE MOTIVOS.
31 EN SU FRACCION XXXVIII, Y SE ADICIONA UN CAPITULO
DECIMO PRIMERO, DENOMINADO "DEL CRONISTA
MUNICIPAL", AL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MEXICO, INTEGRADO POR LOS ARTICULOS
147 P, 147 Q, 147 R, 147 S, 147 T, 147 U Y 147 V.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 113.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION
XVII Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII Y XIX,
RECORRIENDOSE LA ACTUAL XVIII PARA SER XX AL
ESTADO DE MEXICO; SE REFORMAN EL PRIMER PARRAFO Y
LAS FRACCIONES VII Y VIII Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES
IX Y X AL ARTICULO 228 Y UN SEGUNDO PARRAFO AL
ARTICULO 234 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 114.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. EXPOSICION DE MOTIVOS.
AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC, MEXICO, A DONAR UN
1 DICTAMEN.
PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL A FAVOR DEL GOBIERNO
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL AVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Se reforma el artículo
31
en su fracción XXXVIII, y se adiciona un Capítulo Décimo Primero,
denominado "Del Cronista Municipal", al Título IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, integrado por los
artículos 147 P, 147 Q, 147 R, 147 S, 147 T, 147 U y
147
V, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 31.-
Son atribuciones de los ayuntamientos:
I.
a
XXXVII....
XXXVIII.
Expedir convocatoria para designar Cronista Municipal.
XXXIX.
a XLVI....
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 115.- POR EL QUE SE ADICIONA UN
PENULTIMO Y UN ULTIMO PARRAFOS A LA FRACCION II,
APARTADO A DEL ARTICULO 10, Y SE DEROGAN LAS
FRACCIONES X, XI Y XII DEL ARTICULO 51 DE LA LEY
ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 116.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO
69 FRACCION 1 EN SU INCISO I) Y SE ADICIONA AL ARTICULO
69 FRACCION I EL INCISO J) RECORRIENDOSE Y
ADECUANDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES INCISOS
DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO;
SE REFORMA LA FRACCION IV DEL ARTICULO 5.10 DEL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO.
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18 de julio de 2013
TÍTULO IV
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO AL DÉCIMO ...
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL CRONISTA MUNICIPAL
Artícul • 147 P.-
En cada municipio, el ayuntamiento respectivo, mediante acuerdo de cabildo, expedirá, dentro de los primeros
120 día• de la administración municipal, la convocatoria abierta a toda la población para designar al Cronista Municipal.
El ayun miento garantizará que se publique y difunda en los lugares de mayor afluencia del municipio, durante un periodo no
menor 15 y no mayor a 20 días naturales. Además, se deberá publicar en un periódico de mayor circulación en el territorio
municip I.
Artícu • 147 Q.-
Para ser Cronista Municipal se requiere:
I.
Haber nacido en el municipio o tener en él una residencia no menor de 10 años;
II.
Conocer y estar familiarizado con la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan
identidad al municipio;
III.
Tener reconocida honorabilidad, buena reputación y evidente solvencia moral;
IV.
Ser mayor de 30 años.
Artículo 147 R.-
El ayuntamiento en cabildo, previo análisis de las propuestas, designará con base en criterios de objetividad,
veracidad e imparcialidad, a quien tenga las mayores virtudes y conocimientos para ocupar el cargo del Cronista Municipal.
Artículo 147 S.-
El Cronista Municipal tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
I.
Dar a conocer a la población, a través de la narración escrita, fotográfica o audiovisual los sucesos históricos y de mayor
relevancia que hayan acontecido en el municipio;
II.
Promover, investigar y divulgar, periódicamente, el patrimonio histórico y cultural del municipio;
III.
Promover el rescate, organización y conservación de los archivos históricos del municipio para el conocimiento de la
población;
IV.
Conocer y divulgar el patrimonio cultural intangible del municipio; y
V.
Las demás que tiendan a fortalecer la identidad y el desarrollo municipales.
Artículo 147 T.-
El ayuntamiento, una vez designado el Cronista Municipal, convocará a los sectores público, social y privado
para constituir el Consejo Municipal de la Crónica, que será un órgano permanente de consulta y de propuestas para el mejor
desempeño del Cronista Municipal.
Artículo 147 U.-
El Consejo de la Crónica estará integrado hasta por siete ciudadanos honorables y distinguidos, y será
presidido por el presidente municipal. Los cargos de este consejo serán honoríficos.
Artículo 147 V.
De conformidad con la disposición presupuestal de cada Ayuntamiento, el cabildo acordará, a propuesta del
Presidente Municipal, el rango y nivel salarial del Cronista Municipal, considerando la asignación de recursos materiales y
humanos necesarios para su buen funcionamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.-
Los ayuntamientos electos para el periodo 2012-2015 emitirán la convocatoria a que se refiere este decreto, a
más tardar el día 1 de marzo de 2014 y expedirán el Reglamento de la Crónica Municipal, dentro de los siguientes sesenta días.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes
de julio del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Secretarios.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Dip.
Fidel Almanza Monroy.- Dip. Fernando García Enríquez.-Rúbricas.
18 de julio de 2013
G
ACETA
DEL GO Bi IE RfV
O
Página 3
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de julio de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFREN ROJAS DAVILA
(RUBRICA).
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
LVIII
LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO
Toluca, 19 de marzo de 2013.
CC. SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA
DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
PRESENTES.
Los que suscriben diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LVIII Legislatura, Oscar González
Yáñez y Norberto Morales Poblete, con fundamento en los artículos 51 fracción II y 61 fracción 1 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
México, someten a consideración de la
H.
Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman
diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
" Cuando llegamos a la Gran Plaza, que se dice el Tatelulco, como no habíamos visto tal cosa, quedamos admirados de la
multitud de gente y mercaderías que en ella había y del gran concierto y regimiento que en todo tenían ... unos comprando y
otros vendiendo, que solamente el rumor y el zumbido de las voces y palabras que allí sonaba más que de una lengua. Entre
nosotros hubo soldados que habían estado en muchas partes del mundo, en Constantinopla y en toda Italia y Roma, y dijeron
que plaza tan bien comparada y con tanto concierto y tamaño y llena de tanta gente que no habían visto
nunca .,. "
Pregunto y me pregunto qué hace falta a esta crónica, desde la visión de los conquistadores, para sentirnos orgullosos
y
herederos de un pasado indígena en el que nos reconocemos para entender lo que somos y nos aliente para construir un mejor
futuro.
La crónica que nos habla de la grandeza de un pueblo como el nuestro, es historia viva, es fuente imperecedera que aceptamos
como elemento cultural que nos da identidad y nos descubre frente al mundo.
No dudamos en que la crónica, ayer como hoy, es trascendente y es un valor irrenunciable para conocernos y para entender
cuál debe ser la misión frente a retos que atentan contra el patrimonio cultural e histórico de nuestros pueblos.
A los cronistas municipales les debemos, desde hace mucho tiempo, el esfuerzo y la vocación que han tenido durante muchas
décadas para ofrecernos la memoria colectiva de las patrias chicas, de nuestros municipios. Los cronistas son antes que otra cosa
una voz, la voz cultural e histórica de los pueblos del Estado de México.
Promoción y difusión de la identidad municipal no se explican sin la presencia del cronista. En el cronista reside la esencia en el
rescate y preservación del patrimonio cultural intangible, a él le debemos el conocimiento de nuestros usos y costumbres,
tradiciones y todo conocimiento o expresión simbólica de la representación cultural del mundo prehispánico y mestizo.
Pero además de ser el narrador de los acontecimientos de interés histórico de los municipios, el cronista se erige como el
relator contemporáneo que explica el desarrollo de las instituciones sociales y promotor incansable del respeto de los símbolos
patrios.
Por la importancia que reviste la función del cronista municipal, es inadmisible que hasta en la actualidad no se le haya dado el
lugar que merece jurídica y administrativamente en el diseño normativo municipal. Por eso resulta sorprendente que mientras

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